Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2023
 
 

Premio Voluntariado

12/06/2023
Compartir: 

Orden DSO/149/2023, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria anual del Premio Voluntariado (DOGC de 9 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DSO/149/2023, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA ANUAL DEL PREMIO VOLUNTARIADO.

El Premio Voluntariado nace en el año 1993 y lo convoca anualmente el Departamento de Derechos Sociales, mediante la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. El galardón se dirige a las entidades de voluntariado inscritas en el Censo de entidades del voluntariado de Cataluña y es una medida de reconocimiento del voluntariado, recogido en el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado vigente.

El Premio se rige por unas bases reguladoras y una convocatoria anual en las que se concretan los proyectos, los programas o las iniciativas que se desean premiar en cada edición.

La finalidad del Premio Voluntariado, impulsado por el Departamento de Derechos Sociales, es dar reconocimiento social e institucional de la acción voluntaria en Cataluña. En este sentido, el órgano convocante premia proyectos, programas o iniciativas que hayan sobresalido en relación con alguna temática concreta sobre el voluntariado, con el fin de valorarlos y destacarlos de entre el resto, con el objetivo de que se puedan convertir en un referente para el resto de entidades y ser impulsores, promotores o inspiradores de futuras iniciativas o proyectos de naturaleza análoga.

En los últimos años, las entidades de voluntariado han contribuido significativamente en nuestro país como catalizadoras del empoderamiento ciudadano para afianzar una sociedad madura, responsable y solidaria. Además, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadora que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Con el fin de reconocer la importante tarea que desarrollan las entidades del voluntariado, el Departamento de Derechos Sociales considera adecuado incrementar la dotación presupuestaria estableciendo tres categorías de proyectos a premiar.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, confiere al Departamento de Derechos Sociales, entre otros, el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades sociales y el voluntariado.

De acuerdo con lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria anual del Premio Voluntariado para entidades sin ánimo de lucro que constan en el anexo 1 de esta Orden. En el anexo 2 se incluyen los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuarse las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición transitoria

Los premios otorgados de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/98/2020, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria del Premio Voluntariado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión del Premio Voluntariado del Departamento de Derechos Sociales.

1.2 El Premio Voluntariado tiene como objetivo reconocer y poner en valor al voluntariado en Cataluña, y premiar proyectos, programas o iniciativas que hayan sobresalido en relación con alguna temática concreta, implementados por entidades de voluntariado que forman parte del Censo de entidades del voluntariado de Cataluña, y que desarrollan su actividad en alguno o algunos de los ámbitos de actuación contenidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

1.3 La convocatoria de cada año determina cuáles son las líneas estratégicas o ámbitos prioritarios sobre los que deben versar las actuaciones o los proyectos de las entidades para optar al Premio.

-2 Ámbito temporal

Los proyectos, programas o iniciativas a premiar se deben haber implementado, total o parcialmente, durante los tres años naturales anteriores al año de la convocatoria.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión del Premio Voluntariado es el de concurrencia competitiva y se inicia al día siguiente hábil de la publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de cinco meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y demás actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo se deben realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 Considerando los artículos 17.3.a) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-5 Personas jurídicas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias del Premio Voluntariado que prevé esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la base 6.

-6 Requisitos de las personas jurídicas beneficiarias

Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son:

a) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Censo de entidades del voluntariado de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado, así como de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales.

Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, de intervenir en sus centros de trabajo y de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con los artículos 45 Vínculo a legislación al 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y cumplir las obligaciones que el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, determina sobre estos planes. Igualmente, deben cumplir las obligaciones que regula el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, en materia de igualdad retributiva

También deben respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación. Por este motivo, deben evitar las desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley mencionada, de acuerdo con lo que prevé su artículo 31.3, y adoptar medidas que rehúyan actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto del Premio, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario hacerlo constar mediante una relación en la que se detallen la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.

n) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.

o) Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

p) No se pueden volver a presentar proyectos que hayan sido premiados en los tres años anteriores a la convocatoria anual.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

Este Premio es compatible con cualquier ayuda obtenida por la entidad solicitante procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, independientemente de su importe.

-8 Cuantía

8.1 El importe del Premio es una cuantía determinada en función de la correspondiente convocatoria anual.

8.2 El importe que se concede no genera ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a la entidad premiada para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.

8.3 El importe se determina en coherencia con la puntuación obtenida según los criterios de valoración que define la base 13 y la disponibilidad presupuestaria que conste en la correspondiente convocatoria.

-9 Solicitudes

9.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación del Premio se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo que pueda establecer la resolución de la convocatoria.

9.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Una vez cumplimentado, las entidades deben presentarlo electrónicamente junto con la documentación necesaria, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya.

9.3 En caso de que se presenten la solicitud o se lleven a cabo trámites mediante otros formularios, se considerarán como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por consiguiente, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o efectuado el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado. Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar el formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos. Se podrán consultar las incidencias en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/sobre-la-seu/avisos-i-talls-de-servei).

9.4 Para poder presentar los formularios de solicitud, aportación de documentación y de justificación y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia).

9.5 En caso de que las entidades, o quien ejerzan la representación legal, no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes. La relación de prestadores de servicios electrónicos cualificados se puede consultar en la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/).

9.6 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación o asentamiento en el Registro electrónico de representación (Representa) de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación se puede acreditar con cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

9.7 El seguimiento del estado de la solicitud se puede realizar desde el Área privada, que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat).

9.8 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.

9.9 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañen deja sin efectos este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio que pueda ser causa de revocación del Premio si se conoce con posterioridad a la concesión.

-10 Documentación

10.1 Al formulario de solicitud, se debe adjuntar:

Propuesta del proyecto, programa o iniciativa ya implementado que opta al Premio, según el anexo del formulario de solicitud. Esta documentación debe presentarse junto con la solicitud y de acuerdo con el modelo publicado en Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

10.2 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación no cumplan los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte la documentación con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la documentación que proceda se realizará mediante el formulario de aportación de documentación, que está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

-11 Declaraciones responsables

11.1 La declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al Departamento de Derechos Sociales para verificar la conformidad de los datos que contiene, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.2 Los requisitos que indica la base general 6 se deben acreditar mediante las declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud. Además, este formulario debe incluir:

a) Declaración responsable conforme se cumple lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas víctimas de acoso.

b) En el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, declaración responsable conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) En caso de entidades vinculadas con partidos políticos, declaración responsable conforme no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculados orgánicamente, desde que se presenta la solicitud hasta que finaliza la actividad premiada.

d) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

e) Declaración responsable con respecto al importe sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si está exenta, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

f) En caso de que la entidad solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, declaración responsable conforme ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y las ha hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

g) Declaración responsable que la entidad que se representa cumple la normativa sobre la propiedad, en el sentido que los estatutos de la entidad se han adaptado de acuerdo con las prescripciones mínimas que especifican el artículo 321-4.1 y el artículo 331-9 de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

h) Declaración responsable conforme la entidad que se representa se compromete a comunicar a la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales cualquier variación que se pudiera producir de ahora en adelante, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que se presente la variación.

i) Que la documentación que se adjunta, y también la que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, es una copia idéntica del documento original y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

j) Declaración responsable conforme se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas usuarias o adscritas al proyecto.

11.3 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la entidad beneficiaria se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que debe adecuar su actividad. Estos principios y reglas constan en las bases reguladoras de este Premio en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

11.4 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-12 Obligaciones

a) Cumplir con el ámbito de actuación, el ámbito temporal y las finalidades del proyecto, programa o iniciativa que establecen las bases.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también el cumplimiento de la finalidad, que determinan la concesión o el disfrute, del Premio.

d) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto al premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como de los estados contables y los registros específicos que exigen estas bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación relativo a las causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Incluir el logotipo del Departamento de Derechos Sociales, y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Derechos Sociales”, en los elementos informativos y de difusión del Premio, según el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo está disponible en el apartado de descargas del web de identidad corporativa (http:identitatcorporativa.gencat.cat).

h) Cumplir lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, en el que se determina que las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

i) Cumplir lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas víctimas de acoso.

j) Cumplir lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas con un número igual o superior a 50 personas trabajadoras o las empresas cuyo convenio colectivo lo establezca. También, cumplir las obligaciones en materia de igualdad retributiva.

k) Cumplir las obligaciones aplicables del título I de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre y cuando sean entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas y esta cantidad supere los 5.000,00 euros.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2 de estas bases reguladoras, a los que las entidades beneficiarias deben adecuar su actividad, y a los que puedan constar en la convocatoria correspondiente.

m) Utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista ni androcéntrico, que tenga en cuenta la diversidad y que sea respetuoso. Rehuir formas clasistas, racistas, xenófobas o LGTBI-fóbicas. Evitar la discriminación y la estigmatización, y rechazar términos peyorativos en los comunicados y la publicidad, sean escritos o audiovisuales.

n) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

-13 Criterios de valoración

13.1 Los criterios de valoración son:

a) La calidad del proyecto, programa o iniciativa que se presenta: hasta un máximo de 50 puntos.

Para valorar este criterio se tienen en cuenta:

a.1) La estructura de los proyectos o actividades que lleva a cabo la entidad solicitante: hasta un máximo de 20 puntos. Esta puntuación se distribuye de la siguiente manera:

- Exposición de las necesidades objetivas detectadas que justifique el proyecto o actividad ejecutado: hasta 4 puntos.

- Metodología de intervención: hasta 10 puntos.

- Coherencia entre acciones y objetivos planteados: hasta 4 puntos.

- Calendario de ejecución: hasta 2 puntos.

a.2) Los objetivos que se han alcanzado y su vinculación con el objeto de estas bases reguladoras: hasta un máximo de 20 puntos. Esta puntuación se distribuye de la siguiente manera:

- Objetivos generales alcanzados con el proyecto o actividad ejecutado: hasta 8 puntos.

- Selección de indicadores claros y evaluables, alineados con los objetivos planteados: hasta 4 puntos.

- Impacto interno y externo del proyecto o actividad ejecutado: hasta 8 puntos.

a.3) La perspectiva de género interseccional que se incorpora tiene la consideración de criterio troncal aplicable a todos los proyectos, programas o actividades: hasta un máximo de 5 puntos. A este efecto, se deben incluir indicadores cualitativos y cuantitativos de género interseccional y presentar todos los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). También se debe presentar una evaluación del impacto de género conseguido con el proyecto.

a.4) Los sistemas de evaluación previstos: hasta un máximo de 5 puntos. Esta puntuación se distribuye de la siguiente manera:

- Ejecución de la evaluación y el momento en que se lleva a cabo: hasta 3 puntos.

- Indicadores cualitativos y cuantitativos utilizados para evaluar el proyecto o actividad: hasta 2 puntos.

b) Número y perfil de las personas que intervienen en la ejecución del proyecto, programa o iniciativa llevado a cabo por la entidad: hasta un máximo de 15 puntos. Para valorar este criterio, se considera la manera de prever la implicación de todas las personas que intervienen en el proyecto ejecutado. Se valora positivamente que participen el máximo de personas de la entidad, por lo tanto, se tienen en cuenta el número de participantes, y también que intervengan de diversos perfiles (personas asociadas, personas usuarias y personal contratado) y los grados de su implicación. La mencionada puntuación se distribuye de la siguiente manera:

- Indicación de los diferentes perfiles de personas vinculadas a la entidad que participan en el proyecto o actividad: hasta 5 puntos.

- Explicación de los grados de implicación de cada uno de los perfiles que interviene en el proyecto o actividad ejecutado: hasta 10 puntos.

c) El peso específico del voluntariado de la entidad en la ejecución del proyecto, programa o iniciativa llevado a cabo por la entidad: hasta un máximo de 25 puntos. Para valorar este criterio, se tiene en cuenta la manera de participar el voluntariado en el día a día de la entidad: si se dispone de espacios estables de participación interna donde puedan participar las personas voluntarias, de qué manera pueden hacer aportaciones y en qué fases del proyecto o actividad pueden intervenir. La mencionada puntuación se distribuye de la siguiente manera:

- Incorporación de personas beneficiarias del programa en el voluntariado del proyecto o actividad ejecutado: hasta 3 puntos.

- Perfiles de personas voluntarias que intervienen en el proyecto o actividad ejecutado: hasta 3 puntos.

- Participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto o actividad presentado: hasta 4 puntos.

- Espacios y mecanismos (físicos o virtuales) de participación interna de las personas voluntarias y recopilación de sus aportaciones y valoraciones: hasta 8 puntos.

- Espacios de formación e información previstos para las personas voluntarias: hasta 4 puntos.

- Gestión y coordinación interna de la participación del voluntariado para la consecución de los objetivos marcados: hasta 3 puntos.

d) Difusión pública del proyecto, programa o iniciativa que lleva a cabo la entidad solicitante: hasta un máximo de 10 puntos. Para valorar este criterio, se tiene en cuenta la estrategia planteada y los recursos previstos para dar a conocer el proyecto. La mencionada puntuación se distribuye de la siguiente manera:

- Estrategia comunicativa global diseñada para dar a conocer el proyecto: hasta 5 puntos.

- Recursos y canales utilizados para difundir el proyecto o actividad: hasta 5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.

13.2 La puntuación mínima que se debe conseguir para poder optar al Premio es de 60 puntos.

13.3 En caso de empate en la puntuación final, se seguirá el siguiente orden de prelación: se ordena la lista en función de la ponderación de los criterios siguientes: en primer lugar, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio a); en caso de que la puntuación sea la misma, los que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio b); en tercer lugar, en el criterio c), y, en cuarto lugar, en el criterio d).

13.4 Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado al aplicar cada criterio y la relación entre la puntuación obtenida y el importe del Premio.

-14 Jurado

14.1 Las funciones que se atribuyen al jurado son: aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos, resolver incidencias, si las hay, y elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

14.2 Su composición responde a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a los miembros que no lo sean en razón de su cargo.

14.3 El jurado está formado por la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, la entidad ganadora de la edición del año anterior y dos personas expertas en temas de asociacionismo y voluntariado o en la temática del Premio, que se designan para cada convocatoria. La persona titular de la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado forma parte del jurado, con voz pero sin voto.

14.4. Los miembros del jurado puntuarán todos y cada uno de los proyectos presentados. Con el fin de decidir las tres entidades que recibirán el Premio Voluntariado, se hará una media aritmética de todos los proyectos y las tres entidades que obtengan la mejor puntuación en orden ascendente serán las beneficiarias del Premio.

14.5 La persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria actúa como presidenta y la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado actúa como secretaria.

14.6 El presidente o presidenta del jurado es responsable de firmar el acta de propuesta y el secretario o secretaria lo es de levantar el acta de cada sesión.

14.7 El jurado puede solicitar información adicional sobre los proyectos y las actividades si lo considera oportuno.

14.8 El régimen de funcionamiento del jurado es igual al de un órgano colegiado.

-15 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

15.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado.

15.2 Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado instruir el procedimiento y elevar la propuesta de resolución.

15.3 La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

15.4 En la fase de preevaluación establecida, corresponde al Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado verificar el cumplimiento de los requisitos que se determinan para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria del Premio.

-16 Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras del Premio comporta la inadmisión de la solicitud.

16.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

16.3 Previamente a la concesión del Premio, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 17.2, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud del Premio Voluntariado antes de la concesión y el órgano instructor debe aceptarlo.

-17 Resolución y publicación del Premio Voluntariado otorgado

17.1 La resolución del otorgamiento del Premio Voluntariado se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

17.2 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-18 Causas de modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar el Premio concedido y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión del Premio se alteren. El plazo máximo para resolver la solicitud de modificación es de un mes.

-19 Control y verificación de las acciones premiadas

19.1 El órgano concedente debe realizar actuaciones específicas de control necesarias a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad premiada.

Con esta finalidad, puede constituir una comisión técnica de seguimiento e inspección que haga visitas in situ y otras actuaciones dirigidas al control del Premio otorgado. Esta comisión técnica se debe atener al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en su composición.

19.2 La entidad beneficiaria está sometida a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en materia de tramitación, justificación y control de subvenciones, sin perjuicio de los efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, la estatal y la comunitaria.

-20 Justificación

20.1 De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, las entidades u organizaciones premiadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos que se prevén en el acto de concesión del Premio, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

20.2 El cobro de la dotación económica comporta el compromiso, por parte de la entidad premiada, de haber implementado el proyecto, programa o iniciativa premiados en los términos presentados en la memoria explicativa. De acuerdo con lo expuesto y según la base 17 del Acuerdo GOV/85/2016, este cobro se justificará, por una parte, mediante la memoria explicativa presentada para optar a los premios y, por otra, la presentación pública de los objetivos alcanzados con el programa, proyecto o iniciativa premiado, de acuerdo con lo que determine la convocatoria anual.

-21 Obligaciones reconocidas

21.1 El documento de obligación del Premio se debe tramitar en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación premiada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.

21.2 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

21.3 En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-22 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-23 Publicidad del Premio otorgado

23.1 El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, determinan que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

23.2 El Departamento de Derechos Sociales debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que prevé el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se puede acceder al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

23.3 Asimismo, se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). En los procedimientos con tramitación presencial, la publicación se debe realizar también en los tablones de anuncios físicos del Departamento de Derechos Sociales y de sus servicios territoriales. De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales que requieran de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social. Cuando sea necesaria la publicación del nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de las personas interesadas, se debe realizar de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-24 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén las bases reguladoras presentes, es aplicable:

a) Con respecto a los aspectos específicos de gestión del Premio y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

-25 Protección de datos

25.1 La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 establecen que los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que determina la normativa sobre protección de datos.

25.2 En caso de que el objeto del Premio incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de premios deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152)

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de premios deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de premios en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las reglas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de premio.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de premios o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de premios asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del premio.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación del premio.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 para las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana