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Medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC

09/06/2023
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Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 8 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2023, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA CAMPAÑA 2023 EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PAC, DEBIDO A LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL OCASIONADA POR LA SEQUÍA SUFRIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se publicaron una serie de reales decretos.

Sin embargo, algunos de los criterios y requisitos ligados a las intervenciones del Plan Estratégico Nacional no podrán ser cumplidos total o parcialmente en la campaña 2023 por causas derivadas directamente de la situación de sequía.

El artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece que en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC que no puedan ser cumplidos o asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia ajena a su voluntad, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas. Dichos criterios han sido recogidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en la Circular de Coordinación núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, establece en su artículo 3.1.a) que podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales en el caso de catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación; y en el artículo 3.2 dispone que cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico, afecten seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno. La situación de sequía por la que atraviesan determinadas zonas de España puede asimilarse a una catástrofe natural grave. Por tanto, podrá invocarse la fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados, y cuando los organismos pagadores conozcan esas circunstancias.

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, establece en su artículo 11 que no serán sancionables las infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC en los casos de fuerza mayor.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, define el concepto de fuerza mayor en su artículo 3.19, y complementa así lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento 2116/2021. Se puede destacar la mención a las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 Vínculo a legislación del Código Civil, y la pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones climatológicas ocurridas durante el año hidrometorlógico 2022/2023 han sido reflejadas en el Informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de fecha 1 de junio de 2023.

En el Anexo I del citado informe se presentan en una tabla resumen los registros semanales de precipitación en nuestra Comunidad, realizados a partir de datos facilitados por la delegación territorial en Andalucía de la AEMET, correspondiente al periodo comprendido desde el inicio del año hidrometeorológico (mes de septiembre 2022) y hasta el 27 de mayo de 2023.

En la tabla de precipitación se recogen los registros de precipitación semanal de las distintas estaciones de referencia (estaciones meteorológicas que albergan un conjunto de instrumentos destinados a medir y registrar regularmente diversas variables meteorológicas) por provincias, además de la comparación con la precipitación acumulada desde el comienzo del año hidrológico (1 de septiembre), y la comparativa con la precipitación normal acumulada en ese mismo periodo de la serie de 1980-2010.

En dicha tabla se puede apreciar la fuerte desviación que existe entre el acumulado de precipitaciones registradas en el periodo comprendido desde el inicio del año hidrometeorológico y hasta el 27 de mayo de 2023 y el acumulado en ese mismo periodo, que recoge la serie histórica citada. Siendo la desviación media en Andalucía de un -38 %.

Se concluye que el año hidrometeorológico 2022/2023 puede calificarse hasta el momento como de carácter muy seco con valores acumulados inferiores a las normales en más de un 45%. La situación de sequía en el conjunto regional sigue intensificándose pasando a la categoría de extraordinaria y acercándose a los valores que alcanzó este índice a mediados de los años 90 en otro periodo de intenso déficit pluviométrico.

A mayor abundamiento, y en base al criterio de la Circular de Coordinación del FEGA núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023, que considera que existe sequía cuando el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, en adelante IESP, es inferior a -0,84 y a los datos informados por la REDIAM, que figuran en el anexo II del referido informe, se puede concluir que todas las provincias andaluzas se encuentran en situación de sequía al presentar un IESP inferior a -0,84.

A nivel normativo, en Andalucía se publicó, con fecha 27 de abril de 2023, el Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario (BOJA extraordinario número 13), cuyas actuaciones en relación a la Política Agrícola Común (PAC) tienen por objeto flexibilizar lo máximo posible los requisitos de las distintas ayudas de la PAC.

Con anterioridad, mediante Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y posteriormente ratificado en la Disposición transitoria primera de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, ya se establecieron determinadas flexibilidades en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España. No obstante, es necesario ampliar el alcance de alguna de las medidas adoptadas en la citada resolución o bien establecer nuevas medidas en coherencia con lo estipulado en la reciente Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023, en beneficio de los agricultores y ganaderos andaluces. Por lo tanto, la presente resolución complementa a la mencionada Resolución de 27 de octubre de 2022.

De igual modo, la Comunidad Autónoma de Andalucía estuvo afectada en el año 2021 y 2022 por la sequía, circunstancia que fue reconocida oficialmente con la publicación del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

Las medidas adoptadas por causa de la sequía fueron completadas mediante el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

Finalmente, la situación de sequía del año 2022 quedó igualmente recogida en el informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de fecha 25 de febrero de 2022.

Asimismo, la situación excepcional de sequía de 2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía se refrendó mediante Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. En el mismo, se resaltan las demarcaciones del Guadalquivir y del Guadiana, por su reducción acusada con respecto al valor medio nacional de las precipitaciones.

En definitiva, la situación de sequía en el año 2022 ha sido reconocida normativamente a nivel estatal y autonómico tanto para las demarcaciones del Guadalquivir y del Guadiana como para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

Por todo lo expuesto, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se delimiten las zonas de aplicación de la fuerza mayor afectadas por la sequía y se adopten las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas PAC que se detallan en Anexo a esta resolución, en el marco de las medidas excepcionales establecidas en la Circular de Coordinación del FEGA núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Delimitar la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zonas de aplicación de la fuerza mayor afectadas por la sequía en las que concurren las circunstancias para no poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor. Todo ello, en atención a lo establecido en el apartado 3.4 de la Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.

Segundo. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas PAC que se detallan en anexo a esta resolución, en el marco de las medidas excepcionales establecidas en la Circular de Coordinación del FEGA núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Cuarto. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los beneficiarios de las ayudas PAC, en el marco de las medidas excepcionales establecidas en la Circular de Coordinación del FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) núm. 8/2023, de 25 de mayo de 2023

1. Agricultor activo.

Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en la campaña 2023 en base a ingresos, toman como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022.

No obstante, y dado que el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido considerado como afectado por la sequía en 2022, en el caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 las explotaciones no alcancen el porcentaje de ingresos agrarios exigido, está plenamente justificado realizar este control con los datos de alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Del mismo modo, en el caso de explotaciones afectadas ubicadas en las zonas delimitadas por la sequía en 2023 en el resuelvo primero, el requisito de agricultor activo para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.

La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso agricultores que se incorporaron a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos en la campaña 2023, de forma que podrá retrasarse esté cumplimiento un año más.

2. Situaciones de riesgo de incumplimiento de requisitos de actividad agraria: creación de condiciones artificiales.

En aquellas zonas de pastos mediterráneos delimitadas de sequía, se reduce la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea.

3. Condicionalidad reforzada.

3.1. BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

Dentro de las obligaciones que se contemplan en la BCAM, se encuentra la obligación de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua y en la cual no habrá producción agrícola. No obstante, y como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, dicha franja podrá ser segada con fines agrarios.

3.2. BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.

La BCAM establece la obligación de destinar un porcentaje mínimo a elementos no productivos. Debido a las causas de fuerza mayor, se da la posibilidad a que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin, puedan ser pastoreados.

4. Ecorregímenes.

4.1. Pastoreo Extensivo.

Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se podrá reducir hasta los 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.

4.2. Islas de biodiversidad.

Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos permanentes y temporales acogidos a esta práctica, se podrá:

A partir del 1 de septiembre de 2023 se puede realizar actividad agraria en las superficies de no siega. Si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.

4.3. Siega sostenible.

Se admite la posibilidad de percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes productivos requeridos por la práctica en toda la campaña. No obstante, será necesario realizar como mínimo un corte de mantenimiento de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria de siega, y siempre respetando el periodo de 60 días consecutivos sin actividad, en los meses de julio y agosto.

4.4. Rotación con especies mejorantes.

4.4.1. A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

4.4.2. Reducir el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de especies mejorantes por causa de la sequía.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá decidir, tras un análisis caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes, aplicar excepciones para aquellos titulares que no habían sembrado aun la citada superficie de leguminosas antes del 1 de mayo y que puedan demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica antes de la publicación de la presente resolución y que la reducción al 5% es debida exclusivamente a la situación de sequía.

4.4.3. Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.

4.4.4. Se permite incrementar el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.

4.4.5. Se permite pastorear/segar las superficies tanto de especies mejorantes, incluidas las leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.

4.5. Siembra directa.

A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.

4.6. Espacios de Biodiversidad.

4.6.1. Permitir pastorear/segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

4.6.2. En el caso del arroz, el periodo mínimo de mantenimiento de la lámina de agua se reduce a dos meses.

5. Ayudas directas acopladas.

En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen vegetal, se permite pastorear/segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se podrá realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico, siempre que se realice fuera del periodo de no laboreo establecido para los cultivos herbáceos en la BCAM 6.

6. Controles.

6.1. Se considerarán válidas las fotos geoetiquetadas que se hayan tomado de manera preventiva, de forma que eventualmente puedan probar que sobre ellos se puede invocar la causa de fuerza mayor.

6.2. En los planes de control y manuales de procedimiento elaborados, se podrán recoger específicamente determinadas particularidades a aplicar en cada provincia y zona afectada por la sequía.

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