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Estrategias de Desarrollo Local Participativo

09/06/2023
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Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía (BOJA de 8 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, PARA LA SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA, Y PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA PREPARATORIA EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (2021-2027), EN ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

I

El Desarrollo Local Participativo se encuentra regulado, por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Su régimen jurídico lo encontramos en el capítulo II del título III del citado reglamento europeo, artículos 28 y 31 a 34, en los que se establece que el Desarrollo Local Participativo (en adelante, DLP) deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar gobernado por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencialidades locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

Para movilizar mejor las fortalezas y oportunidades existentes a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el DLP, teniendo en cuenta las necesidades y el potencial a nivel local, las características socioculturales propias de la zona, así como el fomento de la capacidad de las comunidades locales, estimulando la innovación. De este modo, los grupos de acción local quedan configurados como los instrumentos básicos a través de los que se implementa el DLP, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias para ello.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula en el capítulo IV de su título II el fomento del desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, previendo la concesión de ayudas a tal desarrollo de conformidad con el planteamiento establecido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Estas ayudas contribuirán al logro del objetivo político europeo contemplado en el artículo 5.1.e) del citado reglamento, que pretende una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.

A efectos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), los grupos de acción local a que se refiere el artículo 31.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, diseñarán y ejecutarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), que permitirán que las comunidades situadas en zonas dedicadas a la pesca o la acuicultura aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos, centrándose en el sector pesquero, o en el sector de la acuicultura, o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las comunidades locales.

La contribución de los Grupos de Desarrollo Pesquero y de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero al desarrollo sostenible y la diversificación del sector pesquero andaluz, efectuada en el marco de los programas del Fondo Europeo de Pesca 2007-2013 y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, han venido a confirmar el acierto de la aplicación del enfoque Leader también al desarrollo de las zonas dependientes de la pesca.

Ello justifica la apuesta y continuidad de este enfoque por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el contexto de las oportunidades que ofrece nuestra región y la programación del nuevo FEMPA para el período 2021-2027, a través de Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA).

El Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea n.º CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, plantea como meta del DLP a alcanzar en el periodo 2021-2027, generar empleo y tejido empresarial de calidad en las poblaciones costeras y acuícolas. De conformidad con este programa, corresponde a cada Comunidad Autónoma definir cómo se van a seleccionar las EDLP y reconocer a los GALPA.

Para ello se elabora una nueva orden de bases reguladoras para la selección de las EDLP y para el reconocimiento de los GALPA en el nuevo marco financiero europeo, que establece tanto el procedimiento de selección de las EDLP y de reconocimiento de los GALPA como los requisitos que deban cumplir las entidades solicitantes, los criterios de selección para determinar la concurrencia, las obligaciones que deban cumplir los nuevos GALPA reconocidos y el régimen jurídico para la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las EDLP que permitirá financiar los gastos subvencionables en que incurran las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras.

II

Las EDLP deben garantizar que las comunidades locales de los ámbitos de la pesca, de la acuicultura, del sector transformador y comercializador de los productos de la pesca y la acuicultura aprovechen y se beneficien mejor de las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible, favoreciendo la diversificación con actuaciones de interés colectivo y de impacto local, mejorando las condiciones socioeconómicas de las poblaciones locales. Para ello, las EDLP plantearán una estrategia de dinamización y diversificación económica de carácter integrador y multisectorial que garantice la sostenibilidad de la actividad mediante la adecuada utilización de los recursos naturales y que mejore el nivel y la calidad de vida de los habitantes, favoreciendo el mantenimiento de la población y el equilibrio territorial.

Asimismo, las EDLP deberán fomentar la competitividad, el crecimiento económico, el emprendimiento, favoreciendo a las PYME, y la creación de empleo; la innovación; y la igualdad entre hombres y mujeres, la inclusión y la no discriminación, teniendo en cuenta la integración de aquellos segmentos de población con mayores dificultades (como pueden ser mujeres, desempleados, jóvenes o personas con diversidad funcional).

En cuanto a los aspectos medioambientales, aunque se caracterizan por una dimensión más global, el hacer frente a los retos de la mitigación y adaptación al cambio climático, el mantenimiento de unos mares limpios, la protección y restauración de los ecosistemas y de la diversidad marina, y la sostenibilidad de la explotación de los recursos de acuerdo a la Estrategia de Biodiversidad 2030 y al Plan de Acción contra el cambio climático entran dentro de las acciones del DLP. Además, la integración con el medio natural mediante acciones de sensibilización y difusión siguen siendo actividades a desarrollar en este marco.

La mitigación y adaptación al cambio climático junto con las estrategias dirigidas a desarrollar sistemas alimentarios más sostenibles como elementos principales del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de Recuperación de la UE, hacen de Andalucía un lugar perfecto. El sector servicios y el sector agroalimentario deben jugar un papel importante en iniciativas “de la granja a la mesa”, que minimicen el impacto en el medio ambiente. El comercio minorista es un potente aliado para la valorización de los productos pesqueros y acuícolas de proximidad de alta calidad, tan demandados por la población local, pero sobre todo por el turismo vinculado a la oferta gastronómica y cultural.

Todo esto indica el alto potencial del DLP para encontrar sinergias entre sectores, que permitirá impulsar el desarrollo de actividades empresariales en campos como la biotecnología y las energías renovables, entre otras. Para el desarrollo de actividades de economía azul, es necesario impulsar la formación y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para las empresas u organizaciones, y apoyar a las personas para que dispongan de las competencias necesarias para utilizar estas tecnologías, en particular las del sector pesquero.

En definitiva, la apuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente periodo 2021-2027 va dirigida a seleccionar grupos capacitados para diseñar y gestionar estrategias de desarrollo local centradas en la pesca o la acuicultura, pero también en la diversificación de las comunidades locales costeras mediante actuaciones que capitalicen los recursos locales ambientales, turísticos, patrimoniales, culturales, sociales y humanos, garantizando una participación y representación equilibradas de todas las partes interesadas, así como de actuaciones con un ámbito subregional homogéneo que caracteriza a la pesca extractiva y la acuicultura.

III

Las bases reguladoras que regirán las ayudas contempladas en la presente orden no se adecuan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019. Conforme a lo dispuesto por el artículo 36.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control previstos se amplía en el ejercicio 2023 a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con lo que se establece por la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, las presentes bases reguladoras han sido informadas por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por la Dirección General de Presupuestos.

Estas nuevas bases reguladoras tienen como finalidad otorgar ayudas a todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, impulsando la eliminación de cargas administrativas al concurrir en un solo procedimiento tanto la selección de EDLP como el reconocimiento de los GALPA y la concesión de la ayuda preparatoria, permitiendo un acortamiento en los plazos de tramitación administrativa.

Además, con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP, resulta oportuno que los GALPA reconocidos puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especificándose en las presentes bases reguladoras las condiciones y obligaciones a las que se comprometen como entidades habilitadas, y otorgándose la competencia para su habilitación a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

En la elaboración de esta orden se ha cumplido con los principios de buena regulación, previstos en los artículos 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía. Así, se atiende a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al darse cumplimiento con esta norma al Marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, estableciendo la regulación imprescindible y necesaria para la concesión de las ayudas reguladas.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, al promoverse la participación de quienes pudieran ser parte interesada, así como el principio de publicidad de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno.

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre transversalidad de género, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía en su artículo 13.2, establece que la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.

Teniendo en cuenta, por tanto, la profundidad de la reforma acometida y la adaptación al nuevo marco normativo europeo, se hace necesario publicar una nueva orden que integre todas las modificaciones en esta materia, en aras a una mayor claridad normativa y seguridad jurídica.

IV

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, atribuyendo en la letra j) de su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas al diseño, planificación y gestión de la política de desarrollo local pesquero y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para selección en la Comunidad Autónoma Andaluza de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), para el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA), y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027.

2. La información asociada al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento de los GALPA y de concesión de la ayuda preparatoria está disponible en el Código de Procedimiento 2/CAPADR/25158, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25158.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

Lo dispuesto en la presente orden se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto, por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

c) Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa Operativo del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

d) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

i) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

k) Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía.

l) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

n) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

o) Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

p) Texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

q) Decreto 622/2019, de 27 diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

r) Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

s) Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

CAPíTULO II

Procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz

Artículo 3. Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola.

1. Los GALPA tendrán la forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, y en concordancia con la Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación.

2. Estarán constituidos por aquellas entidades que, dentro de su ámbito territorial, pertenezcan a los siguientes sectores:

a) Sector pesquero extractivo: Integrado por organizaciones pesqueras y marisqueras con personalidad jurídica propia (cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, de mariscadores, etc.).

b) Sector acuícola: Integrado por entidades que tengan personalidad jurídica propia.

c) Sector transformador y comercializador de los productos de la pesca y la acuicultura, y su industria auxiliar: Integrado por personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que carezca de personalidad jurídica propia.

d) Sector social: Integrado por organizaciones y entidades de la zona que actúen principalmente en los ámbitos de la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación, el medioambiente, el turismo, las actividades sociales, culturales y recreativas, la educación y deporte, la artesanía y patrimonio, así como las organizaciones de investigación y universidades.

e) Sector económico: Integrado por organizaciones de empresarios, de agentes económicos, organizaciones sindicales y de consumidores.

g) Sector público: Integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de éstas.

3. Las entidades interesadas en obtener la condición de GALPA en un determinado ámbito territorial deberán elaborar y presentar una EDLP realizada de conformidad con el capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con el capítulo IV del título II del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y con los actos que se dicten en aplicación de la presente orden y demás normativa de aplicación.

4. Las entidades solicitantes cuya EDLP haya sido seleccionada obtendrán el reconocimiento como GALPA, estando obligados a actuar como entidades habilitadas para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda para la ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de las EDLP, tal y como se establece en el artículo 19.3, debiendo cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en esta norma.

Artículo 4. Ámbito territorial.

1. Los GALPA tendrán el siguiente ámbito territorial:

a) Costa de la provincia de Huelva.

b) Costa de la provincia de Cádiz y municipio de Lebrija.

c) Costa de la provincia de Málaga.

d) Costa de la provincia de Granada y del Poniente Almeriense hasta el municipio de Enix.

e) Costa del Levante Almeriense, incluido el municipio de Almería.

2. Dentro de cada ámbito territorial, los GALPA crearán oficinas de gestión y atención a la ciudadanía con capacidad administrativa y técnica suficiente para el desarrollo de las funciones de animación, dinamización y seguimiento de las EDLP implementadas. A tales efectos, será obligatorio que los GALPA que resulten reconocidos para los ámbitos territoriales contemplados en las letras b) y d) del apartado anterior cuenten, como mínimo, con dos oficinas de gestión y atención ciudadana. Para el resto de ámbitos territoriales, los GALPA deberán contar con, al menos, una oficina de gestión.

Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades interesadas en obtener la condición de GALPA deberán reunir a fecha de solicitud los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social dentro de su ámbito territorial que podrá ser el de la sede de su órgano de gobierno, o bien aquél donde desarrollen principalmente sus actividades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

b) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local, pesquero y acuícola. Asimismo, podrá tener alguno de los siguientes: el desarrollo de las actividades de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura o la industria auxiliar de su ámbito territorial.

c) Contar con el apoyo de la mayoría de las entidades representativas del sector pesquero extractivo y acuícola de su ámbito territorial, pudiendo incluir a otros sectores. Estas entidades podrán ser socios de la entidad solicitante o bien expresar su apoyo externo mediante cartas firmadas. Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de éstas podrán participar como socios en los GALPA que se creen, no obstante, su participación no podrá sobrepasar el 10% de los derechos de voto.

En caso de concurrir varias candidaturas en cualquiera de los ámbitos territoriales, solo se podrá dar apoyo externo mediante carta firmada o concurrir como socio a una única entidad candidata.

d) Ningún grupo de interés concreto representarán más del 40% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Con el fin de garantizar una representación significativa del sector pesquero extractivo en el órgano de gobierno de la entidad candidata, este sector ostentará, como mínimo, el 25% de los derechos de voto. Asimismo, deberán contemplar la participación de las asociaciones de mujeres en sus órganos de gobierno, dando cumplimiento en lo posible a que la composición de dichos órganos sea equilibrada entre hombres y mujeres.

e) Tener contratado o garantizar la contratación de un equipo técnico tanto para su sede principal como para sus oficinas, que estará dirigido por un gerente o coordinador. Todo el personal tendrá formación cualificada y experiencia, de conformidad con un sistema objetivo de contratación, basado en el mérito y la capacitación técnica que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia de los procesos de selección. La contratación del personal que integre el equipo técnico podrá realizarse bien de manera directa, por el propio GALPA, o bien de manera indirecta, a través de los servicios prestados por empresas especializadas, debiendo cumplirse en este último caso con lo establecido por el artículo 28.

f) No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el articulo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

2. Las entidades solicitantes a los efectos de su consideración como entidades habilitadas en caso de ser reconocidas como GALPA deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, los siguientes:

a) Disponer de solvencia económica y financiera, para lo que se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante por una tramitación incorrecta, cuando el error resulte imputable a la entidad. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe como entidad habilitada.

b) Disponer de solvencia técnica referida a los conocimientos profesionales del personal que preste servicios en ella, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar. El personal técnico, administrativo o de asesoramiento del que disponga la entidad podrá ser contratado o colaborador externo, en ningún caso podrán formar parte del equipo técnico, personal de la entidad que esté siendo financiado con cargo a otros programas de ayudas financiadas con Fondos Europeos.

c) Contar con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, y demás elementos ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la entidad con indicación de los horarios de apertura y atención al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades para relacionarse telemáticamente con la Administración.

d) Disponer de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las medidas preventivas técnicas y organizativas que garanticen un nivel de seguridad adecuado al riesgo en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

e) Declarar en sus estatutos como objeto social el asesoramiento a las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas para la ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de las EDLP.

Artículo 6. Régimen de incompatibilidades y límites del equipo técnico de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola.

1. La persona que ocupe la gerencia o coordinación de los GALPA deberá ejercer dicha labor con dedicación exclusiva, no pudiendo compatibilizarla con otra actividad pública o privada remunerada.

2. En relación con el resto del personal al servicio del GALPA:

a) Si su contratación es directa por el propio GALPA, el ejercicio de su actividad se realizará de manera exclusiva para el GALPA siendo necesario, además, la suscripción de una declaración responsable de inexistencia de vinculación con el GALPA conforme a lo dispuesto por el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Si su contratación se realiza a través de una prestación de servicios concertada por el GALPA con un tercero, será necesario la suscripción de una declaración responsable de inexistencia de vinculación con el GALPA conforme a lo dispuesto por el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los miembros del consejo, junta directiva u órgano de representación similar del GALPA no podrán recibir:

a) Retribuciones para desarrollar su trabajo en el Grupo, con excepción de aquellas que correspondan por ser miembros de su equipo técnico.

b) Retribuciones por su asistencia o participación en reuniones, consejos, comisiones y otros órganos colegiados, internos o externos al Grupo, a excepción de los gastos que correspondan por desplazamiento, alojamiento y manutención.

Artículo 7. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

1. Las EDLP se orientarán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y deberán presentar el siguiente contenido mínimo:

a) Zona geográfica y población cubierta por la estrategia.

b) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia. En este sentido, las EDLP deberán contribuir al desarrollo social del territorio, mediante acciones que refuercen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la participación de los jóvenes en la vida económica y social, así como la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social.

c) Análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona. Para ello, las EDLP deberán basarse en un diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (en adelante, DAFO) del cual se deberán extraer las necesidades del ámbito de actuación, priorizar las mismas, detallar las operaciones, asignarles un presupuesto y establecer los objetivos que se pretende alcanzar.

d) Objetivos de dicha estrategia, entre los que se pueden incluir los siguientes:

1.º Aumento del valor, creación de empleo, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.

2.º Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

3.º Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

4.º Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

5.º Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

6.º Cooperación.

e) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación que demuestren la capacidad del GALPA para ejecutar dicha estrategia.

f) Plan financiero, que deberá ajustarse a las siguientes cantidades:

1.º Costa de la provincia de Huelva: 3.385.000 €.

2.º Costa de la provincia de Cádiz y municipio de Lebrija: 6.770.000 €.

3.º Costa de la provincia de Málaga: 2.540.000 €.

4.º Costa de la provincia de Granada y del Poniente Almeriense hasta el municipio de Enix: 3.010.000 €.

5.º Costa del Levante Almeriense, incluido el municipio de Almería: 2.350.000 €.

g) Presupuesto detallado y anualizado de los gastos de funcionamiento y animación en los que prevea incurrir el GALPA en la ejecución de su EDLP.

2. El enfoque principal de las EDLP estará dirigido al desarrollo del sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y comercializador, lo que se traduce en que un mínimo del 70% del presupuesto de su plan financiero aprobado esté destinado a apoyar a proyectos productivos desarrollados por estos colectivos.

Además, las EDLP deberán contener medidas que fomenten la sostenibilidad a largo plazo de los sectores marino y marítimo en su conjunto, focalizadas principalmente en el turismo costero y en los recursos marinos vivos, y se diseñarán teniendo en cuenta los objetivos transversales de medio ambiente, tales como, una economía libre de carbono, el mantenimiento de unos mares limpios, la protección y restauración de los ecosistemas, la diversidad marina, la sostenibilidad de la explotación de los recursos, la mitigación del cambio climático, y la innovación.

3. Las EDLP comprenderán las actuaciones previstas en el período de programación 2021-2027, pudiendo prorrogarse según se establezca por las autoridades comunitarias.

4. Las EDLP y los gastos de funcionamiento y animación de los GALPA reconocidos se financiarán de acuerdo con lo previsto para Andalucía en la prioridad 3 del Plan Financiero del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

Artículo 8. Ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden podrán percibir una ayuda preparatoria que les permita compensar los gastos en los que hayan incurrido en la elaboración y presentación de sus EDLP, con independencia de que estas resulten finalmente seleccionadas.

Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y su nombramiento como entidades habilitadas y la concesión de la ayuda preparatoria, se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de tres meses, y se computará desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano concedente, previa propuesta del órgano instructor. Asimismo, serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan cualquiera de los requisitos establecidos en esta orden. La resolución de inadmisión será notificada individualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3.

Artículo 10. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y se presentarán ajustándose al formulario de solicitud normalizado incorporado en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía y recogido en el artículo 1.2.

2. Las solicitudes, firmadas digitalmente por la persona representante legal de la entidad solicitante, así como toda la documentación que se deba aportar durante la tramitación del procedimiento, en particular, aquella relacionada con la subsanación de las solicitudes y con el trámite de audiencia, se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, la entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Documentación a presentar por las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud con los extremos exigidos en la misma, y en particular:

a) 0Los datos identificativos de la entidad solicitante y de su persona representante.

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que procedan.

c) Las siguientes declaraciones:

1. El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de GALPA y ser beneficiario de la ayuda preparatoria.

2. Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

3. Que cuentan con la solvencia económica, financiera y técnica, con los recursos materiales y de seguridad de la información y con la inclusión del asesoramiento como objeto social en sus estatutos, al objeto de su consideración como entidades habilitadas.

4. La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionada con la ayuda preparatoria, con indicación del importe y su procedencia.

5. La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

6. La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones realizadas.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad, mediante la presentación del NIF de la entidad solicitante y de sus estatutos debidamente inscritos en el Registro Andaluz de Asociaciones.

b) Documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona que actúe en nombre de la entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

c) Certificación de la composición actual del consejo, junta directiva u órgano de representación, con indicación de los cargos, nombres, entidad a la que representan y sector económico al que pertenecen.

d) Relación de socios públicos y privados en activo, indicando denominación, sector de actividad, NIF, domicilio social y ámbito territorial, número de asociados, tipo de entidad, fecha de adhesión de cada socio, nombre del representante y fecha de constitución de la entidad.

e) Acreditación de la representatividad del sector pesquero extractivo y/o del sector acuícola.

f) Acreditación de la representatividad de las administraciones y entidades públicas locales.

g) Acreditación de la representatividad de las asociaciones de mujeres y/o jóvenes menores de 40 años.

h) Acreditación de la representatividad de otras entidades asociativas sin ánimo de lucro, representativas de los intereses culturales y sociales de la zona.

i) Propuesta de EDLP conforme al contenido establecido por el articulo 7 y por el anexo.

j) Previsión presupuestaria detallada de los gastos a efectuar en la elaboración de la EDLP.

k) Descripción pormenorizada del proceso participativo de elaboración de la estrategia mediante memoria que incluirá, como mínimo, la relación de personas y entidades participantes; el cronograma y descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas, y de las herramientas de participación pública empleadas; la metodología para el tratamiento y análisis de la información obtenida; y los resultados y conclusiones del proceso de participación pública.

l) Descripción del sistema objetivo de contratación del equipo técnico al servicio de los GALPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.e).

m) La relación de personas al servicio de la entidad solicitante que vayan a actuar por cuenta de la misma para el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5.2.

n) Toda aquella documentación que pueda ser objeto de valoración conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 15.

3. No se exigirá a las entidades solicitantes la presentación de documentos originales. Con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo que se le podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. La entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En tal caso, la persona o entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación.

5. Las entidades solicitantes solo podrán concurrir a uno de los ámbitos territoriales definidos en el artículo 4.1.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en un plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

2. Teniendo las entidades interesadas la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, en el caso de no haberlos utilizado, el órgano instructor les requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud o se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendiendo en cuenta que la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de referida ley.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 13. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura ostenta la competencia para seleccionar las EDLP, para el reconocimiento de los GALPA y su nombramiento como entidades habilitadas y para la concesión de la ayuda preparatoria, actuando en este último caso por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. El Servicio que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se encargará de la instrucción del procedimiento para la selección de las EDLP, el reconocimiento de los GALPA y su nombramiento como entidades habilitadas, y la concesión de la ayuda preparatoria.

Artículo 14. Comité de Selección.

1. Se constituirá un Comité de Selección para la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente disposición. Este Comité de Selección estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría:

a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de competente en materia de pesca y acuicultura.

b) Vicepresidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura que ostente un rango mínimo de jefatura de departamento.

c) Vocalías:

1.° Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

2.° Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería competente en materia de hacienda.

3.° Un representante de la Unidad de Coordinación de Fondos Estructurales de la Viceconsejería competente en pesca y acuicultura.

4.° Un representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura de las provincias afectadas por las propuestas de estrategias de desarrollo.

d) Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que participará en la Comisión de Selección con voz y voto. Será sustituido por otro/a funcionario/a designado en las mismas condiciones.

2. El Comité de Selección abrirá un período de consultas de diez días con las entidades solicitantes a fin de introducir modificaciones, mejoras o correcciones con el objetivo de dar mayor cohesión, alcance y representatividad a las entidades concurrentes, o para dar coherencia al conjunto de las futuras estrategias proyectadas en la Comunidad Autónoma.

En este periodo se podrá requerir a las entidades solicitantes toda la información que se estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

3. Valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Selección emitirá para cada ámbito territorial una propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La indicación de la EDLP seleccionada para dicho ámbito territorial y el GALPA candidato que la presenta.

b) Los resultados de la valoración obtenida por las EDLP presentadas para dicho ámbito territorial.

c) La relación de las EDLP que no han resultado seleccionadas para dicho ámbito territorial, con expresión de los motivos que fundamentan su denegación.

d) La cuantía de la ayuda preparatoria provisionalmente concedida a las entidades solicitantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente orden para dicho ámbito territorial.

4. El Comité de Selección ajustará su procedimiento al de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola.

1. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos se valorarán en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a los siguientes criterios:

a) Relativos al grupo (máximo 100 puntos):

1.º Representatividad del sector pesquero extractivo, subsectores productos frescos y congelados: se asignarán por este concepto hasta 60 puntos conforme a los siguientes indicadores:

a) Afiliación: Número de personas propietarias de buques o armadoras asociadas a las entidades que forman parte de la solicitante que tengan su puerto base en alguno de los municipios integrados en el ámbito territorial correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía. Para el marisqueo a pie y por inmersión, a efectos del cálculo de la representatividad, se tomará en consideración el número de personas inscritas en sus censos correspondientes.

Por este criterio se asignará hasta un máximo de 30 puntos.

b) Facturación: importe facturado por notas de primera venta de los productos de la pesca por las personas propietarias de buques o armadoras asociadas a las entidades que forman parte de la solicitante en relación con el valor total comercializado en las lonjas de los municipios integrados en el ámbito territorial correspondiente. Por este criterio se asignará hasta un máximo de 30 puntos.

2.º Representatividad del sector acuícola: se asignarán hasta 25 puntos por este concepto tomando en consideración la relación de los establecimientos de cultivos marinos de las entidades que forman parte de la solicitante con indicación del volumen de producción del año inmediatamente anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 15% de la producción acuícola comercializada en primera venta en el ámbito territorial correspondiente.

3.º Adhesión de otras entidades que permitan la dinamización y la diversificación del sector pesquero: se asignará 0,5 puntos por cada entidad del sector social, excluidas las organizaciones representativas de mujeres, del sector económico y del sector público que formen parte de la solicitante siempre que su ámbito de actuación se circunscriba al ámbito territorial de aquella. Por este criterio se asignará hasta un máximo de 10 puntos.

4.º Contribución a la igualdad de género: se asignará 0,5 puntos por cada organización representativa de mujeres vinculadas al sector pesquero y acuícola que forme parte de la solicitante siempre que su ámbito de actuación se circunscriba al ámbito territorial de aquella. Por este criterio se asignará hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de los criterios señalados en los puntos 1.º y 2.º, la asignación de los puntos se realizará entre las solicitudes presentadas de manera proporcional tomando como base la máxima puntuación otorgada. Para la comprobación de los porcentajes y datos a los que se hace referencia en dichos apartados se cotejarán los datos aportados por los GALPA con los informes y estadísticas oficiales publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

b) Relativos a la EDLP (máximo 20 puntos):

1.º Participación del sector pesquero en el proceso de elaboración de la EDLP. Se valorará la participación en el proceso de elaboración de la EDLP de organizaciones de productores pesqueros y acuícola, asociaciones de pescadores y acuicultores, cofradías de pescadores y otras entidades del sector pesquero extractivo, del sector transformador y de la comercialización de productos pesqueros y acuícolas, así como de su industria auxiliar. Se otorgará 0,5 puntos por entidad participante, con un máximo de 10 puntos.

2.º Coherencia y calidad del plan financiero. Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, que se distribuirán en función del porcentaje de los gastos de funcionamiento y animación del GALPA en relación con el gasto público total en que se incurra en el marco de su EDLP, conforme a la siguiente escala:

Tabla omitida.

3.º Inclusión entre los objetivos de la EDLP de planes de dinamización y diversificación de la economía local que mejore las condiciones de vida de la zona, destacando la promoción de espacios protegidos y el desarrollo de actividades destinadas a su recuperación y salvaguarda, la economía azul, la colaboración con entidades científicas para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada a la actividad pesquera y al conocimiento marino, el fomento de la pesca-turismo y del turismo acuícola y marinero, la difusión y promoción de los oficios tradicionales inherentes al sector pesquero y a su gastronomía. Se otorgará 0,5 puntos por cada uno de los objetivos descritos, con un máximo de 3 puntos.

4.º Experiencia del equipo técnico de la solicitante en la gestión de programas y proyectos financiados con Fondos Europeos en el ámbito pesquero. La experiencia del equipo técnico se valorará de acuerdo con la EDLP ejecutada, pagada y certificada en anteriores marcos, de tal manera que por cada 10% de EDLP ejecutada, pagada y certificada se asignará 0,5 puntos, con un máximo de 2 puntos.

2. Una vez obtenida la puntuación total en aplicación de los criterios establecidos, la solicitud presentada se calificará con un rango de idoneidad de alto, medio, bajo o excluido sobre la puntuación máxima posible que se pudiera obtener en aplicación de dichos criterios:

a) Alto: ≥ 75% de la puntuación máxima posible.

b) Medio: ≥ 25% “ 75%.

c) Bajo: ≥ 10% “ 25%.

d) Excluido: “ 10%.

Las solicitudes que se califiquen como bajas o excluidas se considerarán no aptas, por lo que quedarán excluidas del proceso de selección.

3. En caso de empate, la prioridad se establecerá de acuerdo con la mayor representatividad que tengan las asociaciones de mujeres en los órganos de gobierno.

Artículo 16. Ordenación e instrucción.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y practicada, en su caso, la subsanación de las mismas, las propuestas provisionales que se adopten para cada ámbito territorial se publicarán en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Instruido el procedimiento y antes de redactarse para cada ámbito territorial las propuestas definitivas de resolución por el Comité de Selección, se dará audiencia a las entidades solicitantes para que en un plazo máximo de 10 días presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación presentada en cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 17. Resolución.

1. El procedimiento se resolverá para cada ámbito territorial mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que presentará el siguiente contenido mínimo:

a) La selección para el periodo 2021-2027 de la EDLP para el ámbito territorial concreto.

b) El reconocimiento como GALPA de la entidad que ha presentado la estrategia seleccionada para ese ámbito territorial.

c) El nombramiento del GALPA reconocidos como entidad habilitada.

d) Las obligaciones que debe cumplir el GALPA reconocidos.

e) La asignación financiera destinada a la ejecución de la EDLP seleccionada, que contemplará una distribución por anualidades y objetivos estratégicos.

f) La asignación financiera final destinada a los gastos de funcionamiento y animación del GALPA reconocido que, en ningún caso, podrá exceder del 25% de la contribución pública total a la EDLP que resulte finalmente ejecutada y pagada.

g) La concesión de un anticipo máximo del 20% al GALPA reconocido para sus gastos de funcionamiento y animación, que se calculará de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19.5.

h) La cuantía de la ayuda preparatoria concedida a cada una de las entidades solicitantes que hayan presentado una EDLP para ese ámbito territorial y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden.

i) La forma y el plazo de justificación de la ayuda preparatoria.

j) La forma y secuencia del pago de la ayuda preparatoria.

k) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de la ayuda preparatoria mediante una cofinanciación del 70 por ciento a través del FEMPA, así como, de la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, del 30 por ciento restante.

2. Cada resolución habrá de estar motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento correspondiente para cada ámbito territorial será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura solo aprobará una única EDLP y seleccionará un único GALPA para cada uno de los ámbitos territoriales indicados en el artículo 4.1.

5. La condición de GALPA deberá ser aceptada expresamente, en el plazo de los cinco días siguientes al de la publicación de la resolución del procedimiento, con indicación de que si así no se hiciese, la resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad interesada.

6. Mediante resolución se acordará también la desestimación y la no concesión, ya sea por desistimiento, renuncia al derecho o por imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes presentadas.

7. En el supuesto de que no resulte seleccionada ninguna de las solicitudes presentadas para un ámbito territorial concreto, se realizarán sucesivas convocatorias hasta que resulte seleccionada una EDLP y reconocido un GALPA para ese ámbito territorial.

8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

9. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 18. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida en el artículo 1.2.

2. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la entidad interesada en su solicitud informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

Artículo 19. Reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola.

1. Las entidades solicitantes cuyas EDLP hayan sido seleccionadas adquirirán la condición de GALPA y funcionarán como entidades colaboradoras dependientes directamente de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, suscribiendo para ello el correspondiente convenio de colaboración con la Consejería competente en dicha materia, cuyo contenido deberá recoger, como mínimo, los extremos señalados en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los GALPA que hayan sido reconocidos asumirán las siguientes funciones:

a) La dinamización del territorio y la movilización de los diferentes agentes económicos y sociales, generando en estos la capacidad para desarrollar y ejecutar las operaciones.

b) Establecer un plan de seguimiento y control de la implantación de las EDLP, en el que, entre otras actuaciones, se cuente con una línea de trabajo que evalúe el impacto de género de las mismas.

c) Colaborar en la gestión de las ayudas a la ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de las EDLP aprobadas, informando sobre la adecuación de dichas operaciones a sus EDLP.

d) Aquellas otras que se dispongan en el convenio de colaboración que se suscriba.

3. Los GALPA que hayan obtenido su reconocimiento para un determinado ámbito territorial estarán obligados a actuar como entidades habilitadas para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda para la ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de las EDLP. Esta habilitación alcanzará, además, a las siguientes actuaciones complementarias:

a) Subsanación y mejora de la solicitud.

b) Presentación de declaraciones responsables y comunicaciones.

c) Realización de alegaciones y aportación al procedimiento de documentos u otros elementos de prueba.

d) Desistimiento de solicitudes y renuncia de derechos.

e) Presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

f) Realización de cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.

g) Recepción de notificaciones.

h) Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.

Estas actuaciones podrán tener lugar tanto en el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, como en la posterior fase de justificación y, en su caso, en el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y en el procedimiento de reintegro.

4. La vigencia de la habilitación será para todas las convocatorias de las ayudas para la ejecución de las operaciones seleccionadas al amparo de las EDLP en el marco del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. Esta habilitación no implicará, en ningún caso, el ejercicio de competencias de cualquier tipo atribuidas por Ley a las Administraciones Públicas, ni su intervención en la concesión de ayudas o en la distribución de fondos públicos.

5. Los GALPA que hayan sido reconocidos tendrán derecho a un anticipo máximo del 20% calculado sobre la asignación financiera para atender a sus gastos de funcionamiento y animación con anterioridad a la justificación de la realización de los mismos, previa petición por la entidad interesada en el formulario de solicitud de selección de las EDLP, reconocimiento de los GALPA y concesión de la ayuda preparatoria, sin necesidad de constitución de garantía.

6. Los GALPA que hayan sido reconocidos podrán ser beneficiarios y ejecutar operaciones en el marco de sus EDLP, siempre que se garantice el respeto al principio de separación de funciones.

Artículo 20. Obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola reconocidos.

1. Además de las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los GALPA tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las EDLP seleccionadas, debiendo garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia, así como justificar su realización.

b) Fomentar la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola en el territorio, a través de las EDLP, adaptando sus actuaciones y planificación a las realidades de mujeres y hombres que habitan en el territorio objeto de la Estrategia.

c) Realizar un plan de comunicación, información y publicidad para los destinatarios de las EDLP aprobadas, a los efectos de hacer pública la intervención de la Unión Europea, siendo necesario publicitar los criterios de valoración de los proyectos y su ponderación.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, cualquier modificación que se produzca en las circunstancias tenidas en cuenta para la selección de su EDLP aprobada y de su constitución como GALPA.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien los gastos subvencionados por la ayuda preparatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Llevar un sistema de contabilidad independiente, o bien asignar un código contable apropiado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que conforman la estrategia aprobada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que se efectúe por los órganos de la administración competente, ya sean comunitarios, nacionales o autonómicos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 31.

j) Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento de éste y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicho órgano de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

k) Cualquier otra condición y obligación que se establezca en los convenios de colaboración que suscriban con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

2.Como entidades habilitadas, los GALPA se comprometen a:

a) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la legislación.

b) Presentar telemáticamente las solicitudes de todas las personas interesadas, recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria de ayudas, así como la tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento para las que se le encuentran habilitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4.

c) Contar con la correspondiente autorización de la persona interesada para actuar en su nombre, y custodiar la documentación firmada de la misma que lo acredite y hacer llegar a los órganos competentes en la gestión de las ayudas copia de los documentos de las personas interesadas confiriéndoles la representación, a efectos de comprobar la acreditación de la misma. Será la persona interesada quien, en el momento de participar en el procedimiento, decida si actúa a través de entidad habilitada o por sí misma.

d) Mantener informados a sus representados de la situación de su expediente, y en su caso, trasladar con la máxima celeridad a las personas interesadas el contenido de las notificaciones y comunicaciones que se le practiquen, en el caso de que así se hubiese previsto en la convocatoria de la ayuda y la persona interesada así lo hace constar en su solicitud de la ayuda.

e) Deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura cualquier modificación en la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad que se produzca a lo largo de la vigencia de la habilitación.

f) Someter a la supervisión de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades con carácter previo a su publicación o difusión.

g) Otras que pudieran derivarse de la respectiva resolución de reconocimiento y habilitación.

3. Como entidades habilitadas, los GALPA se responsabilizarán de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a ellos, siempre y cuando se compruebe que la información facilitada en tiempo y forma por la persona interesada sea correcta, y se verifique que, en caso de haberse presentado correctamente, la persona interesada hubiese tenido derecho a cobrar la ayuda conforme a las previsiones que se establezcan en la correspondiente convocatoria. En ningún otro caso, los GALPA responderán de la no concesión de la ayuda solicitada.

4. Los GALPA como personas responsables del tratamiento de datos de carácter personal obtenidos en el ámbito de sus funciones de gestión de las ayudas a las operaciones acogidas a las EDLP, están sujetos a lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Para ello, deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura las actuaciones llevadas a cabo para adecuar su funcionamiento al cumplimiento de la misma, informando de las actividades que deben desarrollar, de las obligaciones que deben cumplir y de la identidad de la persona encargada del tratamiento, así como de la persona delegada de protección de datos en el caso de que haya sido designada. Los datos de carácter personal obtenidos por los GALPA en el procedimiento de gestión de las ayudas serán cedidos a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 31, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 21. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

1. Una vez aprobadas las EDLP, las modificaciones de contenido serán autorizadas por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previa petición justificada del GALPA y teniendo en cuenta los resultados del proceso de evaluación, o bien para dar respuesta a causas extraordinarias.

2. A partir del segundo año desde la resolución de la primera convocatoria, la asignación económica destinada a la implementación de las EDLP seleccionadas para cada ámbito territorial podrá ser incrementada hasta un máximo del 15% de su plan financiero aprobado, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Grado de éxito de las convocatorias celebradas en atención al número de solicitudes presentadas.

b) Grado de ejecución de la EDLP seleccionada.

3. La asignación económica destinada a la implementación de las EDLP podrá ser minorada de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones y previa audiencia al GALPA interesado:

a) Riesgo en la liberación de la financiación comunitaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 105 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

b) Incumplimiento de las obligaciones del GALPA en materia de seguimiento y control de las ayudas, así como en la prevención de irregularidades y lucha contra el fraude.

c) Incumplimiento de las previsiones contenidas en el convenio de colaboración.

4. Si a partir del segundo año desde la resolución de la primera convocatoria, alguno de los GALPA reconocidos no ha comprometido, al menos, el 50% de la asignación económica destinada a la implementación de su EDLP, su plan financiero aprobado podrá ser minorado hasta un máximo del 10% en proporción al importe comprometido de la misma.

5. En todo caso, las modificaciones que supongan una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la selección de las EDLP y el reconocimiento de los GALPA podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de la ayuda preparatoria

Artículo 22. Cuantía e intensidad de la ayuda preparatoria.

Los fondos destinados a la ayuda preparatoria se asignarán con una intensidad máxima del 100% de los gastos subvencionables y se repartirán entre las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 1.1.

b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras b) y e) del artículo 1.1.

Artículo 23. Período de elegibilidad de los gastos.

Solo serán elegibles los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el mismo día de la publicación de la resolución por la que se ponga fin para cada ámbito territorial al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento de los GALPA y de concesión de la ayuda preparatoria.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

1. Las condiciones para la subvencionabilidad de los gastos se basará en la relación indubitada de estos con el proceso de diseño, preparación y presentación de las EDLP.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos destinados a la formación de actores y agentes locales, así como al proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las EDLP:

1.° Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas a desarrollar actividades formativas, procesos de dinamización del territorio, realización de estudios, incluidos los de viabilidad de los proyectos, promoción de la Estrategia y análisis o evaluaciones ex ante.

2.° Gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las actividades de dinamización y animación de la población por parte de la entidad solicitante: costes del personal docente o dinamizadores, incluido su desplazamiento, alojamiento y manutención, materiales y suministros para las actividades, elaboración y/o publicación de material publicitario incluyendo webs y herramientas digitales, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así como otros costes indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como los servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde se realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos no estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables de forma proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.

3.° Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del órgano de representación y del equipo técnico de la entidad reconocida como GALPA, vinculados a las actividades formativas, a los procesos de dinamización del territorio, así como a las necesidades de coordinación con la Administración durante el proceso de diseño y/o presentación y preparación de la implementación de la Estrategia, siempre que tales gastos se ajusten a las disposiciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

4.° Gastos de desplazamiento de los participantes en los procesos de dinamización cuando dicho desplazamiento se realice a través de la contratación de medios de transporte colectivo.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y debidamente justificados por el GALPA, serán subvencionables los gastos de desplazamiento en vehículo particular, así como el alojamiento y la manutención de participantes ajenos al órgano de representación y al equipo técnico del GALPA, con las limitaciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

b) Gastos de funcionamiento de la entidad reconocida como GALPA, requeridos para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las EDLP:

1.° Gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo técnico de la entidad reconocida como GALPA.

Dichos gastos incluyen el sueldo base y demás complementos salariales, las cuotas patronales y las indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta la cuantía obligatoria establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, o en sus normas de desarrollo. No se considerarán subvencionables las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, ni las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador, o para la que no esté establecido con carácter obligatorio el derecho del trabajador a percibir indemnización en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo.

2.° Gastos del servicio de limpieza de la sede o sedes, en su caso, del GALPA que incluye, en el caso del gasto de personal, los gastos contemplados en el párrafo anterior.

3.° Gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

4.° Costes de aseguramiento, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el coste del arrendamiento.

5.° Gastos derivados del arrendamiento de material de oficina, incluidos los equipamientos, aplicaciones informáticas y, en su caso, licencias de uso o similares.

6.° Costes derivados de la contratación de servicios relacionados con el diseño, presentación y preparación de la implementación de la EDLP.

7.° Costes derivados de la contratación de gastos corrientes (suministros, telefonía, mensajería, correos u otros) siempre que se justifique que se corresponden con el objeto de la actuación subvencionada.

8.° Gastos financieros ocasionados como consecuencia de llevar a cabo las actuaciones objeto de la ayuda preparatoria.

9.º. Gastos por la contratación y mantenimiento del seguro de accidentes del trabajo, del seguro de Responsabilidad Civil, de obligada suscripción por parte de la entidad solicitante, y por la prestación de los servicios de prevención de riesgos laborales.

3. Todos los gastos contemplados en el apartado 2 del presente artículo deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Deberán ser realizados dentro del ámbito territorial de la entidad solicitante, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para la cooperación interterritorial y transnacional que formará parte de la EDLP.

b) En relación con los gastos de personal del equipo técnico de los GALPA, los salarios no podrán superar las retribuciones previstas para cada categoría profesional en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Las cuantías establecidas en la tabla anterior se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año. Estas cuantías se corresponden con contratos de jornada completa. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada.

Se excluye para el cálculo de los límites máximos subvencionables previstos en este apartado la cotización a la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.

c) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, estos serán subvencionables de acuerdo con las cuantías establecidas en los Anexos II y III del citado Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación. En ningún caso, el importe máximo subvencionable por estos gastos podrá representar más del 15% del importe máximo establecido en la letra b) de este apartado según la categoría de que se trate, o del importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si este es inferior a un año.

d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe correspondiente a una sola personas.

El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades, y cuando la eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el uso de medios de transporte público colectivo o estos no existan.

En caso de utilizar medios de transporte público colectivo, será subvencionable, el importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.

Artículo 25. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.

b) Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los miembros del órgano de decisión y representación de la entidad solicitante, salvo los gastos contemplados en el artículo 24.

c) Gastos pagados en metálico, salvo los que solo puedan realizarse a través de esta forma de pago y siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

d) Gastos derivados de procedimientos judiciales e intereses deudores.

e) El impuesto sobre el valor añadido, salvo cuando no sea recuperable.

f) Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.

g) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.

h) En los arrendamientos con opción a compra, los costes relacionados con el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 26. Financiación de la ayuda preparatoria.

1. Las ayudas reguladas en esta orden, correspondientes al Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, están cofinanciadas en un 70% por la Unión Europea mediante el FEMPA, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 30% restante.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los expedientes de gastos que se tramiten en el marco de estas bases reguladoras están sometidos al régimen de control financiero establecido en el capítulo VII del Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 95, 95 bis y 95 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Régimen de compatibilidad de la ayuda preparatoria.

1. La subvención recibida en concepto de ayuda preparatoria será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra medida del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

2. La subvención recibida en concepto de ayuda preparatoria podrá ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de organismos internacionales, excluidos los indicados en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 28. Subcontratación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

La actividad subcontratada podrá alcanzar el 100% de la ayuda pública total concedida, salvo que la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura disponga otro porcentaje en su convocatoria.

2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. Las entidades beneficiarias asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Tampoco podrá concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con las personas o entidades señaladas en las letras b) a e) del artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 2 de este artículo se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 10. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada de forma electrónica en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 29. Justificación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aprobado, aún cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por las entidades beneficiarias de la ayuda preparatoria.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará en el plazo del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución por la que se seleccionan las EDLP, se reconocen a los GALPA y se concede la ayuda preparatoria. La documentación justificativa acompañará a la solicitud de pago, cuyo formulario se publicará junto con la orden de convocatoria.

4. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto estará formada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.° Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo comunicados al Servicio Público de Empleo, las nóminas y cotizaciones sociales (RLC y RNT), el justificante del pago de la nómina, de las cotizaciones sociales y del IRPF (transferencia bancaria y su extracto bancario), el informe de vida laboral de la asociación contratante, así como el parte de dedicación horaria de los trabajadores a la actividad subvencionada.

En el supuesto de cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes. En dicho listado figurará de forma individualizada el nombre, apellidos, NIF, sexo (H/M) y firma de cada uno de los asistentes, debiendo aparecer, además, la fecha de celebración, el nombre de la jornada o curso, así como el nombre de los ponentes. Asimismo, se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, evidencia fotográfica y cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas.

3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles como documentos acreditativos del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.

En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:

a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la operación subvencionada.

b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.

c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.

No se admitirán justificantes de pagos en metálico, salvo para los casos contemplados en la letra c) del artículo 25 y teniendo en cuenta las limitaciones a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

5. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se presentarán en formato de copia digitalizada, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, se deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren y así se acredite fehacientemente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y en ellas deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.

Artículo 30. Forma y secuencia del pago de la ayuda preparatoria.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el pago de la ayuda una vez comprobado con la documentación justificativa la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad de los gastos subvencionables.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste subvencionable de los gastos efectivamente realizados y justificados el porcentaje de intensidad de la ayuda establecido en el artículo 22, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la resolución de concesión.

3. En aras a la adecuada obtención de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, éstas deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 31. Reintegro.

1. Además de los causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125 del por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

4. En caso de pago indebido, la entidad beneficiaria quedará obligada a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses de demora que correspondan.

5. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente de la ayuda. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y el plazo en que deba efectuarse.

Artículo 32. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.

No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se devengarán intereses de demora con posterioridad al momento de la

presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 33. Supervisión y control.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Se podrán llevar a cabo controles administrativos de las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las entidades beneficiarias, o terceros, cuando así se establezca en la convocatoria. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. En todo caso, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará los controles administrativos de las ayudas, de los pagos, así como las verificaciones sobre el terreno con el apoyo de las Delegaciones Territoriales correspondientes.

3. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las entidades beneficiarias, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 34. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 35. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: [email protected]

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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