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Registro de Certificados Energéticos Andaluces

09/06/2023
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Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces (BOJA de 8 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2023, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS ANDALUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Segundo. Con fecha 1 de enero de 2022, entro en vigor la Ley 10/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha norma establecía en su Disposición final quinta una excepción a la entrada en vigor de para las tasas por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, indicándose que éstas no serían aplicables hasta que produzca efectos la Orden de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria, energía y minas, que declare operativas las herramientas informáticas necesarias para su gestión, y que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Tercero. Dentro del capítulo relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, la tarifa por tramitación de la Inscripción del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, se gestionará y tramitará a través del Anexo I del propio aplicativo dentro del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que ya se encuentra regulado por la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos, y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 244 de 16/12/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Secretaría General de Energía es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías y con el Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el órgano al que corresponden dichas competencias. En particular, el artículo 6.1.n) del citado Decreto atribuye a la Secretaría General de Energía las competencias sobre el régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y eficiencia energética, en industrias, instalaciones y edificación.

Segundo. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014, autoriza a la persona titular del órgano competente en materia de energía, para modificar mediante resolución cualquiera de los anexos de la orden, lo que se considera preciso para adaptarse al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio Vínculo a legislación, y a la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Tercero. En relación con la publicidad de esta resolución, teniendo en cuenta, por un lado, que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, constituyen una pluralidad indeterminada de personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, y por otro lado, que los modelos incluidos en los Anexos que ahora se modifican, al formar parte de la Orden de 9 de diciembre de 2014, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Energía considera conveniente y adecuada la publicación en el mismo medio de esta Resolución, junto con los Anexos modificados.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014, esta Secretaría General de Energía

RESUELVE

Primero. Modificar los anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, para su adaptación al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio Vínculo a legislación, y a la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Segundo. Dejar sin efecto los Anexos IB y IC correspondientes a la Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Tercero. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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