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Reglamentación de calidad de los aguacates

09/06/2023
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Orden 16/2023, de 31 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la reglamentación de calidad de los aguacates de la Comunitat Valenciana para su distinción con la marca de calidad “CV” (DOCV de 8 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 16/2023, DE 31 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE CALIDAD DE LOS AGUACATES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA SU DISTINCIÓN CON LA MARCA DE CALIDAD “CV”.

La Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat en su artículo 53, “Protección de los sistemas de calidad agroalimentaria”, del capítulo XVII, prevé como uno de los sistemas de calidad o figura de calidad agroalimentaria la marca de calidad “CV”, marca de garantía propia, en base a reglamentaciones de carácter general.

El Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios, establece un mecanismo de distinción técnica y comercial de aquellos productos con valores peculiares de tipo cualitativo, sociocultural o económico, para proteger su singularidad, evitando competencias desleales y facilitando al consumidor su identificación.

Revisada la documentación que obra en el expediente, la Dirección General de Desarrollo Rural competente en materia de calidad agroalimentaria ha estimado que por sus características y calidad, los aguacates de la Comunitat Valenciana son un producto con merecimientos suficientes para ser objeto de la aplicación de las previsiones de la citada disposición, acogiendo e impulsando la iniciativa de los operadores económicos que así lo han solicitado a la Conselleria competente en materia de productos agrarios y agroalimentarios.

Al reglamentarse por la dirección general competente en materia de calidad, la comercialización de los aguacates de la Comunitat Valenciana, podrá, de acuerdo con el Decreto 91/1998 Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, ampararse en la marca de calidad “CV”, de titularidad de la Generalitat Valenciana, cumpliendo las condiciones de autorización y uso establecidas en el Reglamento de la marca aprobado por dicho decreto, cuya aplicación y gestión corresponde a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación a los principios de necesidad y de eficacia se fundamenta en que da cumplimiento al mandato establecido en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, de ofrecer a los productores agroalimentarios la posibilidad de diferenciar su oferta comercial, estableciendo un mecanismo de distinción técnica, para proteger su singularidad. La adecuación al principio de proporcionalidad queda de manifiesto en que se ha buscado una regulación clara y concisa de la reglamentación de calidad de los aguacates de la Comunitat Valenciana, suficiente para la consecución de su finalidad. La adecuación al principio de seguridad jurídica se constata en que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un marco normativo estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. La adecuación al principio de transparencia se justifica por cuanto la presente orden se ha sometido a un período de exposición pública para que cualquier entidad interesada formulara las alegaciones que estimara necesarias. La adecuación de la presente norma al principio de eficiencia, por último, queda de manifiesto en que no impone ningún tipo de cargas administrativas.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de la reglamentación de calidad

Se aprueba la reglamentación de calidad de los aguacates de la Comunitat Valenciana, que figura en el anexo a la presente orden, a los efectos de la autorización del uso de la marca de calidad “CV”, de acuerdo con su Reglamento, aprobado por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, quedando inscrito dicho producto en el Registro de Productos Agroalimentarios con marca de calidad “CV”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamentación de calidad de los aguacates de la Comunitat Valenciana

En la presente reglamentación se establecen los criterios generales para identificar los aguacates de la Comunitat Valenciana que puede distinguirse con la marca de calidad “CV”, describiendo el conjunto de requisitos y controles cuyo fin es conseguir la diferenciación del producto ante el consumidor, tanto por sus especiales características de calidad como por sus condiciones de producción y acondicionamiento. Para tal fin se describen los siguientes requisitos mínimos;

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Descripción del producto

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de aguacates obtenidos de Persea americana Mill. de la familia Lauraceae, producidos dentro de la Comunitat Valenciana destinados al consumo en fresco, excluyéndose los aguacates destinados a la elaboración industrial.

Artículo 2. Material vegetal de partida

La climatología de la Comunitat Valenciana permite la utilización de muchas variedades de aguacates. Las investigaciones que se llevan a cabo en el ámbito de la Comunitat Valenciana se centran en variedades, combinaciones de injerto patrón y en técnicas de manejo adaptadas a las características agroclimáticas específicas de las distintas comarcas, y están en continua evolución, por lo que no se considera necesario restringir el material vegetal de partida a unas variedades determinadas.

Artículo 3. Forma, dimensiones y características del producto

1. El aguacate tiene forma aperada y corteza verde. Dependiendo de la variedad, los frutos pueden oscurecer en el árbol sin que ello implique que han alcanzado un nivel de madurez adecuado para su recolección. Tiene, pulpa suave y mantecosa y una semilla grande en el centro. Es un fruto climatérico, tiene unas características físicas, químicas y organolépticas directamente relacionadas con el estado de madurez.

2. Los aguacates de la Comunitat Valenciana marca “CV” estarán enteros, sanos, limpios, exentos de plagas y humedad y no deben presentar olores extraños ni daños causados por bajas o altas temperaturas. El pedúnculo no debe ser superior a 10 mm y su ausencia no es defecto si el lugar de la inserción está seco e intacto.

3. Los frutos deben tener un desarrollo y condición suficiente para soportar el transporte y la manipulación y llegar en buen estado a su destino.

4. El requisito mínimo de madurez de los aguacates marca “CV”, se determinará mediante el cálculo del porcentaje de materia seca obtenido por secado de aguacate hasta peso constante. El valor mínimo de materia seca será del 19 %.

5. Solo se etiquetarán como aguacates de la Comunitat Valenciana marca “CV” los aguacates de categoría extra o primera.

CAPÍTULO II

Prácticas de cultivo, envasado y etiquetado

Artículo 4. Condiciones generales

Las prácticas estarán encaminadas a fomentar y conservar el entorno de la explotación, fomentando la biodiversidad del ecosistema. Las flores del aguacate son hermafroditas, con órganos masculinos y femeninos, aunque la maduración de los mismos está separada en el tiempo gracias a un sistema denominado dicogamia protogínica que dificulta la autopolinización y estimula la polinización cruzada. Cada flor de aguacate se abre dos veces en dos o tres días consecutivos. Las variedades de aguacate se suelen clasificar en dos grupos (A o B) en base a su comportamiento de apertura y cierre de las flores. Además, la dicogamia protogínica está muy condicionada por el clima por lo que, para optimizar la producción, se deben utilizar cultivares tipo A y tipo B, así como especies polinizadoras en la parcela.

Artículo 5. Prácticas de cultivo

1. Preparación del suelo y trasplante. Se aplicarán abonos de fondo, materias orgánicas y sustratos que equilibren la estructura del suelo de forma natural, son utilizables el compost de la propia explotación y los comerciales.

2. Material vegetal. La compra del material vegetal se realizará a través de viveros certificados en la producción de plantas tropicales para evitar la dispersión de enfermedades que puedan poner en peligro la viabilidad del cultivo. La elección del patrón y variedad a emplear en la parcela se realizará teniendo en cuenta las particularidades de clima, suelo y agua disponible en la parcela.

3. Fertilización. La nutrición de las plantas se favorecerá preferentemente por medio del mantenimiento de la fertilidad y la actividad biológica del suelo. Se priorizará la aportación de abonos orgánicos, prestando especial atención a las dosis para evitar un exceso de abonado, respetándose las condiciones agroecológicas del cultivo.

4. Control de adventicias, se primará la escarda mecánica sobre la química. Sólo en caso de imposibilidad o dificultad, que deberá justificarse, puede utilizarse la escarda química, previa comunicación al organismo de control externo.

5. Cubiertas vegetales. Promover su uso, prefiriendo las de origen espontáneo versus las establecidas mediante siembras. El objetivo de esta práctica es dotar al suelo de vida vegetal para que sirva de refugio de insectos beneficiosos e insectos polinizadores, además del papel que tienen en la reducción de la erosión del suelo a causa de la escorrentía de las lluvias torrenciales.

6. Control de plagas y enfermedades. Se primará el uso de insectos u organismos beneficiosos y/o métodos de control biológico en lugar de utilizar medios de control químicos.

7. Riego. Se trata de un cultivo tropical con necesidades de agua por encima de la precipitación media de la Comunitat Valenciana. Se promoverá el riego que permita la mayor proporción de suelo mojado. Se primarán los sistemas de riego con mayores eficiencias, como usar fertiirrigación en lugar de riego por inundación y se podrá dotar a las parcelas de sistemas de control de humedad para optimizar más este preciado recurso.

8. Poda y atado. La poda se adecuará a las necesidades anuales y estacionales. En cuanto a los restos de poda se primarán los procesos de triturado frente a las quemas.

9. Polinización. Se promoverá la diversidad de insectos que ayuden a la polinización natural del cultivo, ya sea con el uso de cubiertas vegetales, el no cultivo o los hoteles de insectos o combinando la actividad agraria con la apicultura.

10. Recolección. El fruto del aguacate no madura hasta que separa del árbol y para que tenga unas características organolépticas y comerciales adecuadas debe de recolectarse con un mínimo de materia seca que depende de cada variedad. La recolección se realizará de forma manual, la época de recolección se realizará en función de la variedad y se establecerán normas técnicas durante la campaña que aseguren un momento de recolección apropiado para asegurar al consumidor un producto en estado de madurez adecuado.

11. Almacenamiento en cámara. Con el fin de adecuar el producto a las exigencias del mercado se podrá almacenar el tiempo necesario para garantizar el producto en el momento y madurez necesario para el consumidor.

12. Transporte. Se utilizarán cajas de madera, cartón u otros materiales naturales y si se utiliza plástico será para garantizar su reutilización tras la limpieza.

Artículo 6. Envasado y comercialización

1. En función de la variedad y siempre que se hayan recolectado con el porcentaje de materia seca mínimo establecido en el artículo 3.4 de la presente reglamentación técnica, se mantendrán en las condiciones adecuadas de humedad y temperatura para garantizar la venta en un estado óptimo de madurez.

2. Clasificación por categorías. Los aguacates de la Comunitat Valenciana marca “CV” se clasificarán de acuerdo con la norma CEE-ONU FFV-42 de 2019 y serán de categoría extra o primera.

– Categoría extra: los aguacates de esta categoría deben ser de calidad superior y característicos de la variedad. No deben tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase. Si presenta pedúnculo deberá estar intacto.

– Categoría I primera: los aguacates de esta categoría deben ser de buena calidad y característicos/as de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

• Defecto leve/ligero de forma y coloración

• Defectos ligeros de la piel/cáscara (suberosidad, lenticelas ya sanadas) y quemaduras producidas por el sol, que no superen los 4 cm².

En ningún caso los defectos pueden afectar a la pulpa del fruto. Cuando haya pedúnculo, podrá presentar daños leves.

– Categoría II segunda: los aguacates en esta categoría deben ser de buena calidad y satisfacer los requisitos mínimos especificados en el artículo 3.2. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos, siempre y cuando los aguacates conserven sus características esenciales en lo que respecta a la calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

• Defectos de forma y coloración

• Defectos de piel/cáscara (suberosidad, lenticelas ya sanadas) y quemaduras producidas por el sol, no superiores a 6 cm².

En ningún caso los defectos pueden afectar a la pulpa del fruto. Cuando haya pedúnculo podrá presentar daños.

3. Clasificación por calibres. Para realizar venta directa, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con el Decreto 201/2017, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, no será necesaria esta clasificación. En el documento de venta no se hará referencia o se incluirán todos.

Cuando los aguacates se vendan al resto del territorio a través de almacenes de confección o comercializadores serán clasificados (calibrados) por peso. Cuando se clasifican (calibran) de acuerdo con las prácticas comerciales existentes, la etiqueta debe indicar el conteo o el calibre (tamaño). El cuadro que aparece a continuación sirve de guía y puede utilizarse de manera facultativa.

Código calibre Peso (g) Código calibre Peso (g)

2 “1220 18 203-243

4 781-1220 20 184-217

6 576-780 22 165-196

8 456-576 24 151-175

10 364-462 26 144-157

12 300-371 28 134-147

14 258-313 30 123-137

16 227-274 32 80-123

4. Tolerancias de calidad y tamaño. Las tolerancias de calidad se ajustarán a las de la norma CEE-ONU FFV-42 de 2019 y sus actualizaciones posteriores. En la categoría extra se permite una tolerancia del 5 % en número o peso de aguacates que no satisfagan los requerimientos de esta categoría. Dentro de este 5 %, el contenido de aguacates de la categoría II segunda será como máximo del 0.5 %.

En la categoría I primera, se permite una tolerancia del 10 % en número o peso de aguacates de la categoría II segunda.

La categorización y clasificación por tamaños de los aguacates no será necesaria cuando la venta sea directa desde el productor al consumidor final o en la etapa de transporte desde el productor primario hasta centros de acondicionamiento o envasado. No obstante, los aguacates estarán en buen estado y serán de calidad cabal cumpliendo los requisitos mínimos exigidos en las características del aguacate marca “CV”.

5. Presentación

a) El marcado del envase de venta cumplirá con lo previsto en la norma general de comercialización recogida en la parte A del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. El contenido de cada envase de venta deberá ser homogéneo y contener únicamente aguacates de la Comunitat Valenciana marca “CV”, de la misma categoría comercial y calibre y en los que pueda apreciarse el mismo grado de madurez. No estarán sujetos a esta obligación los vendidos directamente por el productor al consumidor final. Los aguacates se envasarán de forma que queden debidamente protegidos. Los materiales utilizados estarán limpios y no causarán ningún daño externo o interno al producto. Se utilizarán envases de materiales como papel, cartón, madera u otro material reciclable o apto para su reutilización. Los envases estarán prácticamente libres de toda materia extraña o ajena, a excepción de los elementos decorativos.

b) Cuando la venta del producto se rija por el Decreto 201/2017, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, se podrá envasar el producto en el campo. Con el fin de que el producto llegue al consumidor en el óptimo de madurez se establecerán los controles pertinentes. En los envases de venta directa de aguacates marca “CV” no se indicará la categoría ni el calibre; sin embargo, los envases deberán marcarse igualmente con las indicaciones previstas en la norma general de comercialización recogida en la parte A del anexo I del Reglamento 543/2011 de la Comisión de 7 de junio Vínculo a legislación de 2011 relativas a los preenvases. Adicionalmente, se añadirán todas aquellas menciones informativas referentes a la venta directa o de proximidad establecidas en la legislación autonómica vigente que regule este tipo de comercialización. En cuanto al material se velará por el uso de envases como papel cartón o madera y reciclables en la medida de lo posible.

Artículo 7. Etiquetado

1. La comercialización de los aguacates de la Comunitat Valenciana marca “CV” garantizará en todos los eslabones de la cadena, la transmisión tanto de la información alimentaria exigida en el Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor como de las indicaciones referidas a las características comerciales: categoría y calibre, salvo las excepciones contempladas en el artículo 6.3 de la presente reglamentación técnica.

2. Los envases de venta al consumidor final aguacates de la Comunitat Valenciana marca “CV” incluirán las indicaciones previstas en la norma general de comercialización recogidas en la parte A del anexo I del Reglamento 543/2011 Vínculo a legislación que son el nombre y dirección física del envasador y/o expedidor (que podrá ser sustituido por un código, en caso de que conste el nombre y la dirección del vendedor) y como origen España. Asimismo, también contendrán las menciones obligatorias exigidas por el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la indicación del lote atendiendo a lo exigido por el Real decreto 1808/1991 de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio y la categoría comercial y el calibre. Además de todas las menciones enumeradas en este punto, figurarán:

a) El nombre del producto “Aguacates de la Comunitat Valenciana”.

b) El distintivo de la marca de calidad “CV” conforme al artículo 8 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de calidad “CV” para productos agrarios y agroalimentarios y/o la norma que lo sustituya.

c) El nombre y/o logotipo de la entidad gestora del uso y control de la marca “CV”.

3. Los envases de venta en general, cumplirán con las premisas de marcado que exige la norma general de comercialización recogidas en la parte A del anexo I del Reglamento 543/2011 Vínculo a legislación que son el nombre y dirección física del envasador y/o expedidor (que podrá ser sustituido por un código, en caso de que conste el nombre y la dirección del vendedor) y como origen España.

4. Únicamente saldrán al mercado como “aguacates de la Comunitat Valenciana” amparado por la marca de calidad “CV”, los productos que hayan superado todos los controles previstos en la presente reglamentación técnica.

5. Cuando la venta del producto se rija por el Decreto 201/2017, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, la información al consumidor además de las indicados en el punto 2 de este artículo, incorporarán la leyenda “Venta de Proximidad de Alimentos Locales”.

CAPÍTULO III

Régimen de control

Artículo 8. Condiciones generales

Si durante la realización de los controles internos (realizados por los operadores) o externos (llevados a cabo por un organismo de control externo) se detecta el incumplimiento de alguna de las prácticas establecidas en la norma, se tendrá que dejar constancia escrita de la desviación detectada y determinarse las acciones correctoras que procedan.

Artículo 9. Control interno

1. Los operadores que deseen cultivar y/o acondicionar producto con el objeto de su comercialización como producto acogido a la marca de calidad “CV” deberán estar inscritos en los registros obligatorios para el desarrollo de su actividad, indicándose además las parcelas de la explotación agraria dedicadas al cultivo de aguacate de cada variedad, con referencias SIGPAC, y la ubicación de las instalaciones si existieran dentro de la finca. Además, los operadores deberán obtener la correspondiente autorización de la Conselleria con competencias en agricultura para producir, elaborar, transformar o comercializar el producto, en los términos del Decreto 91/1998 Vínculo a legislación.

2. Los productores dispondrán de un cuaderno de explotación, en el que se anotarán todas las operaciones realizadas en las parcelas inscritas, en un plazo máximo de 10 días posteriores a su ejecución. Dicho cuaderno deberá estar siempre disponible para su inspección por la entidad de control y contendrá al menos los siguientes datos:

a) Fertilizantes y fitosanitarios aplicados: fecha, productos, cantidad y volumen utilizado.

b) Aquellos otros extremos exigidos en la presente reglamentación técnica

3. Los operadores que realizan la conservación y preparación del producto para su comercialización deberán:

a) Disponer de un cuaderno postcosecha, en el cual se anoten, en un plazo máximo de 15 días desde su práctica, todas las operaciones vinculadas a los procesos de conservación, envasado y almacenamiento exigidos en la presente reglamentación técnica. El cuaderno postcosecha tendrá que estar siempre disponible para su inspección por la entidad de control.

b) Tener documentado e implantado un sistema que garantice la trazabilidad del producto desde las parcelas de origen hasta el almacén o lugar de envasado o confección. Para ello se podrán utilizar albaranes de entrada, que serán firmados por la persona que haga entrega del producto y dónde constarán los siguientes datos: productor, producto, cantidad, parcela de origen y fecha de entrada.

c) Disponer de un registro de incidencias donde queden anotadas las partidas que no cumplan los requisitos y que, por lo tanto, no podrán comercializarse bajo la marca de calidad.

4. Se conservará adecuada y separadamente toda la documentación relativa al mantenimiento de las instalaciones y equipos.

5. Se prohíbe comercializar, como productos amparados por esta norma, los procedentes de unidades de cultivo (conjunto formado por productor, parcela y material vegetal) en las que no se cumplan las indicaciones contenidas en la presente reglamentación técnica en toda la producción.

6. Todos los operadores alimentarios que intervengan en la comercialización de los aguacates de la Comunitat Valenciana marca “CV” mantendrán los controles necesarios para asegurar la trazabilidad del producto desde el campo hasta el lugar de destino.

Artículo 10. Control externo

1. Los operadores autorizados a utilizar la marca de calidad “CV” aguacates de la Comunitat Valenciana, serán responsables de que la producción y el uso de la misma sean conforme a lo previsto en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad “CV” para productos Agrarios y Agroalimentarios, en la normativa que la desarrolle y en especial en la presente reglamentación técnica.

2. Los operadores autorizados para el uso de la misma se someterán, a su cargo, a un sistema de evaluación de conformidad, realizado por un organismo de control externo.

3. El organismo de control externo comunicará al servicio competente en materia de calidad agroalimentaria diferenciada de la Conselleria competente en materia de agricultura, en los plazos que se fijen para ello, los resultados de los controles realizados a los operadores alimentarios y productos que se ponen en el mercado, todo ello en función del programa de control comunicado.

Estas comunicaciones recogerán, en su caso, las medidas correctoras que los operadores alimentarios propusieron para subsanar las no conformidades detectadas por el organismo de control y el grado de cumplimiento y efectividad de las citadas medidas, así como cualquier otra información que esté establecida reglamentariamente.

Artículo 11. Control oficial

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la marca de calidad “CV” para productores agrarios y agroalimentarios, el control oficial para garantizar el cumplimiento de las características propias de la marca “CV” aguacates de la Comunitat Valenciana establecidas en esta norma será competencia del servicio responsable en materia de calidad diferenciada de la conselleria competente en agricultura.

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