Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/06/2023
 
 

Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad

09/06/2023
Compartir: 

Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE de 8 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRASTORNO MENTAL GRAVE O ENFERMEDAD MENTAL GRAVE.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de Acción Social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

Mediante el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece, en su artículo 3, que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por otro lado, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia.

Asimismo, y de conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por los que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.

Mediante la Orden de 27 de abril de 2020 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave. Las subvenciones reguladas en la citada orden van destinadas a financiar los servicios y proyectos siguientes: los servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y/o por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad; los proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad, así como proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Mediante la Orden de 27 de abril de 2020 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave. Las subvenciones reguladas en la citada orden van destinadas a financiar los servicios y proyectos siguientes: los servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y/o por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad; los proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad, así como proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

La necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados a la prestación de los servicios y el desarrollo de proyectos tras el incremento de los gastos de personal derivados de la aplicación del artículo 32.1 y 34 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, así como el incremento en los gastos generales de funcionamiento acaecidos en los últimos tiempos, hace necesario proceder a la actualización de la cuantía máxima anual a conceder en las subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, así como en los proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para las entidades privadas sin fin de lucro.

Igualmente, es necesario realizar algunas modificaciones en las líneas de subvenciones, a efectos de garantizar una mayor transparencia e igualdad en la gestión de las ayudas, tratando con ello de dar respuesta a las necesidades de los diferentes colectivos que pueden ser beneficiarios de las subvenciones en servicios sociales especializados.

Por estos motivos, así como la necesidad de adaptación de la orden a la normativa en vigor, surge la necesidad de tramitar unas nuevas bases reguladoras.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.

En su artículo 16 dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de prestar servicios y desarrollar proyectos dirigidos tanto a personas con discapacidad como a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones necesarias para que los Ayuntamientos y las entidades privadas sin fin de lucro puedan desarrollar la prestación de los servicios y el desarrollo de los proyectos referidos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de la orden se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

En su virtud, de conformidad con los artículos 36.f Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, el desarrollo de proyectos y la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas con discapacidad como a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Las subvenciones reguladas en esta orden están destinadas a financiar los servicios y proyectos que seguidamente se detallan:

a) En el Capítulo II, servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y/o entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con discapacidad.

b) En el Capítulo III, proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

c) En el Capítulo IV, proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico de las subvenciones previstas en la presente orden el plan específico elaborado al efecto, así como la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030 y el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura vigente.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

De esta forma, los requisitos específicos para cada convocatoria se contienen en los siguientes artículos de la presente Orden:

a) En el artículo 21 para las subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y Entidades privadas sin fin de lucro.

b) En el artículo 31 para las subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad para Entidades privadas sin fin de lucro.

c) En los artículos 41 y 45 para las subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para Entidades privadas sin fin de lucro.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo las subvenciones reguladas en el Capítulo II, cuyo procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

En el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías de servicios o proyectos, dirigidos a Ayuntamientos y/o entidades privadas sin fin de lucro, se podrán convocar a través de resoluciones independientes en un mismo ejercicio presupuestario.

2. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en la presente orden. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

Queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

3. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, se concederán teniendo en cuenta tanto la fecha como la hora de presentación de las solicitudes, así como lo determinado por la correspondiente Comisión de Valoración regulada en el artículo 9.2 de esta orden, siempre que exista crédito presupuestario.

En este caso, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en esta orden se hará con cargo a los fondos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente resolución de convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) La adquisición de bienes inventariables.

e) La amortización de bienes inventariables (excepto los gastos correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables para las entidades beneficiarias de los capítulos II y IV, en la parte no subvencionada para el mismo concepto. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en un periodo mínimo de diez años).

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado en las subvenciones establecidas en el capítulo II, en el capítulo III y en el capítulo IV.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 7. Solicitud: plazo y forma de presentación. Subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las resoluciones de convocatorias correspondientes, la presentación de la solicitud se realizará de la siguiente forma:

a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites

(https://www.juntaex.es), con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.

b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009http://www.cert.fnmt.es/

c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).

En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se procederá a su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.

Artículo 8. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Además de la establecida con carácter específico para cada una de las líneas, las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la declaración responsable de que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

La documentación de carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones se contiene en los siguientes artículos de la presente orden:

a) En el artículo 22 para las subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y Entidades privadas sin fin de lucro.

b) En el artículo 32 para las subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad para Entidades privadas sin fin de lucro.

c) En el artículo 44 para las subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para Entidades privadas sin fin de lucro.

2. Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. Con carácter general, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, salvo en el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo II, en cuyo caso, dicho informe determinará el número de plazas a subvencionar en función de la demanda existente conforme a las listas de esperas constituidas en los distintos órganos gestores. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia.

- Tres personas empleadas públicas, excluido el personal eventual, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando una de ellas como secretaria, con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de técnicos responsables de la gestión de los distintos servicios cuando así se estime conveniente.

4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de la publicación de la respectiva resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, en cuyo caso será tal fecha la determinante para el cómputo del inicio del plazo de tres meses señalado. En el supuesto de subvenciones de concesión directa el plazo de tres meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. Para las subvenciones reguladas en los Capítulos III y IV, la resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

7. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.juntaex.es, de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total de la actividad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

f) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. SEPAD y, en su caso, en los lugares de ejecución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al modelo incluido en el Anexo IV.

i) La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

j) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

k) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en esta orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos del artículo 16.

n) Cumplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones y ayudas reguladas en esta orden, así como todas aquellas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no recogidas expresamente en este artículo.

o) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 12. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el porcentaje máximo señalado en cada capítulo.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente, debiendo a tal efecto, formular solicitud en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 13. Régimen de garantías y forma de pago.

1. Las subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h).

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Las subvenciones contempladas en el capítulo II, serán abonadas de la siguiente forma:

1.º. Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h).

2.º. El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado el porcentaje referido y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre del año en curso. La documentación justificativa habrá de estar referida a mensualidades completas.

b) Las subvenciones contempladas en el capítulo III, y en el capítulo IV, serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h).

La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto subvencionado, y en todo caso antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente a la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Justificación.

1. En el caso de Entidades Privadas sin fin de lucro, la justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Capítulos de esta orden:

- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la Entidad.

- Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

2. En las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la representación legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, una disminución de la cuantía concedida en los casos siguientes:

a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas.

b) Cuando el proyecto subvencionado sea ejecutado por un tiempo inferior al establecido inicialmente.

c) Cuando se produzca una modificación de los recursos humanos destinados a la ejecución del proyecto subvencionado con una variación de los perfiles profesionales, o una disminución de personal destinado a su ejecución, siempre y cuando se adecuen a la ratio mínima exigida para la que se obtuvo puntuación.

d) Cuando por la cuantía concedida la entidad no pueda llevar a cabo la ejecución del proyecto en las condiciones expuestas en la resolución inicial.

Las modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.

b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

e) Que la modificación no afecte a periodos anteriores a la solicitud de modificación.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitarse un máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se solicitó la primera modificación.

3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.

4. Las solicitudes de primera modificación de la resolución de concesión se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de subvención, disponiendo el órgano gestor de un plazo de un mes para su resolución y notificación.

En los supuestos de segundas solicitudes de modificación, estas se podrán presentar siempre y cuando no haya transcurrido más del 60% del periodo de ejecución previsto, disponiendo el órgano gestor del plazo de un mes para su resolución y notificación.

En el caso que no se resuelva y notifique la resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión de subvención en los plazos establecidos, las entidades interesadas podrán entender desestimadas las mismas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o de reintegro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La entidad beneficiaria deberá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se proceda a un cambio de denominación de la entidad beneficiaria de la subvención, conlleve o no cambio de titularidad, siempre que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente.

Artículo 16. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a los Ayuntamientos, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención o del gasto asociado a las mismas. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención o su reintegro en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá la pérdida o el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables o el gasto asociado a las mismas se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de los mismos.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 18. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas en el mismo.

2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

CAPÍTULO II

Subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como objeto la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, de una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, de otra parte, el acceso de aquellas personas que se encuentran como demandantes en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 9.2.

2. La presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente:

A) Servicios de atención temprana.

B) Servicios de habilitación funcional.

C) Centros Ocupacionales.

D) Centros de Día.

E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.

F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.

G) Viviendas Tuteladas.

En todos los casos, son diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX (cumplimiento del Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) y las de los servicios subvencionados, que deberán cumplir lo establecido en esta orden.

3. Las entidades que tengan distintas sedes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cumplan los requisitos establecidos en esta orden, podrán ser beneficiarias en una misma modalidad en cada una de sus sedes para la prestación del mismo servicio.

4. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente. No es exigible la condición de socio de la entidad para ser persona usuaria de los servicios subvencionables.

Artículo 21. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y/o las entidades privadas sin fin de lucro en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación.

b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.

Artículo 22. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7 de esta orden.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 8:

1. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

2. Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal.

3. Asimismo, las entidades privadas deberán presentar los estatutos de la entidad en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 23. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.

Artículo 24. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 3.174,71 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.244,08 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al número de días que se preste el servicio.

3. En el resto de los supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada persona usuaria, establecida en el artículo 27 de esta orden, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 220 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación del servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.

4. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de persona usuaria el siguiente:

a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 54,27 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 70,82 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 70,82 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 70,82 euros/día.

La Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente resolución de convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyas personas usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todas las beneficiarias entre el número total de personas usuarias atendidas por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios referido a la anualidad anterior, y relativos a la contratación de personal de atención directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de persona cuidadora, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida para dichos gastos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.

Para el caso de que la justificación económica de la anualidad anterior no haya sido presentada en los plazos establecidos en las bases reguladoras, se aplicará el procedimiento de proporcionalidad entre la justificación presentada y el periodo pendiente de aportar. Asimismo, se aplicará la correspondiente proporcionalidad en el caso de que el número de personas usuarias a atender sea superior al del ejercicio tomado como referencia.

Para aquellas entidades que se encuentren por primera vez en esta situación, les será de aplicación, por analogía, el mismo precio que se establezca a entidad que preste servicios al mismo perfil de persona usuaria.

b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:

- Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 28,36 euros/día.

c) Plazas en viviendas tuteladas:

- Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 28,36 euros/día.

d) Plazas en Centros de Día (en régimen de comida y transporte):

- Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 34,04 euros/día.

- Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 48,78 euros/día.

- Para personas con parálisis cerebral o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 48,78 euros/día.

e) Plazas en Centros Ocupacionales:

- Para personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

En régimen de comida y transporte, máximo 27,22 euros/día. Esta es la tipología de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.

En régimen de comida sin transporte, máximo 23,81 euros/día. Sólo aplicable en los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se encuentra el servicio o puedan desplazarse con medios propios.

En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales), máximo 17,99 euros/día.

5. En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

Además de lo establecido en el artículo 6 con carácter general, se consideran gastos subvencionables para la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Arrendamiento de inmovilizado.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros relacionados con la prestación del servicio.

- Gastos de limpieza.

- Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.

- Material de oficina.

- Formación de trabajadores.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos de comedor o transporte en los servicios obligados a su prestación.

- Gastos de ocio, tiempo libre y deportes dirigidos a personas usuarias de los servicios de atención residencial.

- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

- Consumos de explotación (materiales para talleres).

Artículo 26. Justificación de la subvención.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11, las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a. Cumplir las condiciones de prestación para cada tipo de servicio, contando con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios técnicos necesarios, acordes a las tipologías de las diferentes personas usuarias, garantizando la calidad idónea en la prestación del servicio.

b. Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería competente en materia de servicios sociales. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales formarán parte de la red pública de atención, no pudiendo ser ocupadas por personas usuarias no derivadas por la administración.

c. Prestar de forma gratuita los servicios subvencionados, sin que puedan girar sobre las personas usuarias coste alguno por la atención prestada, salvo en el caso de los servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado y de Vivienda Tutelada, en los que será de aplicación lo siguiente:

- La persona usuaria abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75% del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, con el fin de sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a personas con discapacidad, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En el supuesto de que las personas usuarias realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, abonarán directamente a la entidad titular del servicio el 50% de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.

- La cuantía diaria a aportar por la persona usuaria no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en esta orden o en la respectiva resolución de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

En el caso de que la Entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por las personas usuarias de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Las cantidades que puedan abonar las personas usuarias en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a las personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

Artículo 28. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Cuando se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.

En el caso de los Ayuntamientos, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas.

Artículo 29. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo, aquellos servicios y plazas comprendidos en los conciertos sociales celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.

CAPÍTULO III

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad para entidades privadas sin fin de lucro

Artículo 30. Objeto.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la anualidad y con la duración que se establezca en la correspondiente convocatoria. Los proyectos se encuadrarán dentro de alguna de las siguientes modalidades:

- Orientación e Integración laboral: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, mayores de 16 años que no superen la edad de jubilación y que no requieran atención a necesidades específicas, que contemplen como objetivos algunos de los siguientes:

1. Facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso y mantenimiento del empleo remunerado.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios de empleo, orientados hacia la normalización laboral, contribuyendo, a través de la formación, la ocupación y el desarrollo de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.

4. Asesorar, planificar, recabar información sobre el área laboral de las personas usuarias, trabajar el proceso de orientación (curriculum vitae, utilización de nuevas tecnologías, búsqueda de empleo, entrenamientos prácticos, seguimiento ), posibilitando el aprendizaje y el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes para incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo adecuado a sus necesidades e intereses.

Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:

Las personas usuarias de Centro Ocupacional no podrán ser al mismo tiempo usuarias de esta modalidad. Las entidades subvencionadas en esta modalidad y que sean prestadoras del servicio de Centro Ocupacional tendrán que presentar en un plazo de 15 días antes de empezar el programa la lista de las personas usuarias de este proyecto. En caso de nuevas incorporaciones a lo largo de la ejecución del proyecto se irá actualizando el listado.

Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos donde se trabaje la Orientación e integración laboral o desempeñen un puesto de trabajo en un Centro Especial de Empleo, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad de proyecto de normalización.

Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos de integración social y Orientación laboral, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad.

- Integración social: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con una edad igual o superior a 12 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que contemplen como objetivo alguno de los que se enumera a continuación.

1. Facilitar la integración social de las personas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar sus competencias personales y sociales.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la información, formación y el desarrollo de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.

Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:

Las personas usuarias de los centros diurnos y residenciales, así como las personas usuarias de los recursos de la red de salud mental, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad. Las entidades incluidas dentro de la cartera de servicios del SEPAD, tendrán que presentar en un plazo de 15 días antes de empezar el proyecto subvencionado la lista de las personas usuarias. En caso de nuevas incorporaciones a lo largo de la ejecución del programa se irá actualizando el listado.

Las personas usuarias del Servicio de Habilitación Funcional no podrán ser destinatarias de proyectos incluidos en esta modalidad si los horarios de atención del citado servicio coinciden con los de los proyectos subvencionados.

Las personas con discapacidad que sean usuarias de otros proyectos de integración social, a su vez, no podrán ser destinatarias de esta modalidad.

- Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con discapacidad.

2. Promocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad y/o la promoción de propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad:

Las personas con discapacidad y sus familias no podrán ser destinatarios directos de esta modalidad.

Los proyectos presentados por la entidad deberán ceñirse al anexo correspondiente, no valorándose ningún proyecto o parte de él que no se presente conforme al modelo y exceda de 25 páginas.

Las entidades titulares podrán presentar hasta un máximo de dos proyectos, debiendo ser éstos de distintas modalidades. Asimismo, en el caso de optar a más de un proyecto, cada uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente.

En ningún caso será exigible ostentar la condición de socio de la entidad beneficiaria para ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.

Artículo 31. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas con discapacidad.

2. En ningún caso podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo:

a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.

b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.

Artículo 32. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7 de la presente orden.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo II de la presente orden, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 8:

a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b) Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.

c) Proyecto, según modelo establecido en la convocatoria que se realice, en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de personas usuarias a las que va dirigido, así como con las actuaciones que se desarrollen.

d) En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.

3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 33. Procedimiento de concesión. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo se concederán por el procedimiento de la concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 20 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos primeras fases de valoración.

2. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración.

3. Los proyectos se presentarán siguiendo el modelo establecido en la convocatoria y se valorarán conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos en el criterio a) y de 3 puntos en el criterio b) para pasar a la siguiente fase de valoración:

a) El contenido y la calidad técnica de los proyectos de normalización se valorarán en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0.5 puntos, hasta un total máximo de 6 puntos:

- Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.

- Ámbito geográfico del proyecto.

- Características de los beneficiarios del proyecto.

- Necesidad de las personas usuarias que justifiquen su inclusión en el proyecto.

- Objetivos generales del proyecto (3 o más).

- Objetivos específicos del proyecto (5 o más).

- Enumeración de las actividades del proyecto.

- Relación entre objetivos específicos del proyecto y las actividades.

- Descripción del procedimiento de intervención que se llevará a cabo para la ejecución del proyecto.

- Herramientas de evaluación y seguimiento del proyecto.

- Descripción de la duración del proyecto.

- Recursos materiales necesarios. Recursos con los que disponga la entidad para la ejecución del proyecto.

b) Contratación de personal titulado y personal de atención directa durante la totalidad de la ejecución del proyecto, cuyas funciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, justificándose la necesidad de su participación en el proyecto presentado y la titulación necesaria para el desarrollo del mismo, en el caso de no poder especificar una titulación, se tendrá que hacer referencia al perfil profesional más adecuado, hasta un máximo de 6 puntos:

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con, al menos, 5 horas semanales y personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales. Sus funciones se justifican en el proyecto: 6 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con al menos, 3 horas semanales y personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales. Sus funciones se justifican en el proyecto: 5 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con un mínimo de 12 horas semanales, pero no interviene personal de atención directa: 4 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales, pero no interviene personal titulado. Sus funciones se justifican en el proyecto: 3 puntos.

En el caso de proyectos de información a la población, las proporciones detalladas anteriormente tenidas en cuenta para valorar este criterio se dividirán por la mitad.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relacionan:

a) Actividades y tareas a realizar, se valorarán en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, hasta un total máximo de 15 puntos:

- Descripción de las actividades (hasta un máximo de 3 puntos):

Se describe de forma clara cada una de las actividades, explicando en qué consiste, destinatarios, n.º de participantes, profesional responsable de su ejecución, material necesario, temporalización, n.º de sesiones, lugar de realización, guardando relación con la justificación y descripción del programa, con los objetivos y las personas destinatarias: 3 puntos.

No se describen de forma clara, pero guardan relación con la justificación y descripción del programa, con los objetivos, temporalización y personas destinatarias: 1 puntos.

No se hace una descripción clara de las actividades: 0 puntos.

- Objetivos de cada actividad (hasta un máximo de 2 puntos).

Cada actividad tienes sus objetivos, diferenciando expresamente el objetivo general de los objetivos específicos, indicando a qué objetivo u objetivos generales pretende operativizar cada uno de los objetivos específicos: 2 puntos.

Cada actividad tienes sus objetivos, diferenciando expresamente el objetivo general de los objetivos específicos, no se indica a qué objetivo u objetivos generales pretende operativizar cada uno de los objetivos específicos: 1 punto.

No indican objetivos para cada una de las actividades: 0 puntos.

- Metodología utilizada en cada actividad (hasta un máximo de 6 puntos):

Se especifica los instrumentos y técnicas que se utilizarán para realizar las diferentes actividades y para la obtención posterior de los datos, que herramientas se pretender utilizar para ello (observación, encuestas, entrevistas, cuestionarios etc.). Se indicará los profesionales que llevarán a cabo la ejecución del proyecto, especificándose sus funciones, titulación o perfil profesional. 6 puntos.

Se especifica que instrumento metodológico y técnicas se utilizarán para realizar las diferentes actividades y para la obtención posterior de los datos, que herramientas se pretender utilizar para ello (observación, encuestas, entrevistas, cuestionarios etc.). no se indica los profesionales que llevarán a cabo la ejecución del proyecto, especificándose sus funciones, titulación o perfil profesional. 3 puntos.

Se especifica que instrumento metodológico y técnicas se utilizarán para realizar las diferentes actividades y para la obtención posterior de los datos, no se especifica que herramientas se pretender utilizar para ello (observación, encuestas, entrevistas, cuestionarios etc.). no se indica los profesionales que llevarán a cabo la ejecución del proyecto, especificándose sus funciones, titulación o perfil profesional. 1 puntos.

No se describe metodología: 0 puntos.

- Herramientas de evaluación y seguimiento: Los indicadores de evaluación deben posibilitar la medida del grado de consecución de cada uno de los objetivos propuestos por el proyecto, lo que depende a su vez del cumplimiento de las actividades correspondientes. Se deben especificar tanto indicadores de evaluación cuantitativos como cualitativos, se debe describir el resultado esperado, hasta un máximo de 4 puntos:

Indicadores cuantitativos:

Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 5 indicadores de evaluación de resultados (cuantitativos) con descripción del resultado esperado: 2 puntos.

Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 3 o 4 indicadores de evaluación de resultados (cuantitativos) con descripción del resultado: 1,5 puntos.

Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 1 o 2 indicadores de evaluación de resultados (cuantitativos) con descripción del resultado esperado y una evaluación cualitativa: 0,5 puntos.

No utiliza en el desarrollo de las actuaciones indicadores de evaluación de resultados cuantitativos con descripción del resultado esperado: 0 puntos.

Indicadores cualitativos:

Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 5 indicadores de evaluación de resultados (cualitativos) con descripción del resultado esperado: 2 puntos.

Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 3 o 4 indicadores de evaluación de resultados (cualitativos) con descripción del resultado: 1,5 puntos.

Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 1 o 2 indicadores de evaluación de resultados (cualitativos) con descripción del resultado esperado y una evaluación cualitativa: 0,5 puntos.

No utiliza en el desarrollo de las actuaciones indicadores de evaluación de resultados cualitativos con descripción del resultado esperado: 0 puntos.

En el caso de que no se describa el resultado esperado con respecto a los indicadores de evaluación, se restarán 1 punto a los obtenidos en este ítem. (0,5 puntos para los indicadores cuantitativos y 0,5 puntos para indicadores cualitativos).

b) Cronograma de actividades, actuaciones o intervenciones, descrito para toda la duración del proyecto (hasta un máximo de 1 punto):

- El proyecto recoge un cronograma gráfico y detallado del conjunto de actividades, actuaciones o intervenciones para toda la duración del proyecto, explicando detalladamente tanto el horario de cada actividad como su periodo de ejecución: 1 punto.

- El proyecto no recoge un cronograma gráfico y detallado del conjunto de actividades, actuaciones o intervenciones para toda la duración del proyecto, explicando detalladamente tanto el horario de cada actividad como su periodo de ejecución: 0 puntos.

c) Continuidad de ejecución y financiación del proyecto, conforme al proyecto inicial o en su caso modificación, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se viene ejecutando y financiando por el SEPAD desde hace 3 años o más: 3 puntos.

- Si se viene ejecutando y financiando por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1 punto.

d) Mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto (hasta un máximo de 1 punto).

- En el proyecto se acreditan documentalmente uno o más convenios suscritos con entidades públicas y/o privadas, u organismos del sector, que actúen en territorio: 0,5 puntos.

- En el proyecto se relacionan y describen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúan en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto. (1 mecanismo 0,25 y 2 ó más mecanismos 0,5 punto): puntuación máxima 0,5 punto.

- No presentan convenios ni describen mecanismos de coordinación: 0 puntos.

3.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para obtener derecho a la subvención pasarán a una tercera fase, en la que serán valorados conforme al siguiente criterio y ponderación que a continuación se relaciona:

- Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 3 puntos que se sumará a la puntuación obtenida en las dos fases anteriores:

Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste total del proyecto: 3 puntos.

Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del proyecto: 2 puntos.

Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del proyecto: 1 punto.

Artículo 34. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.

2. El crédito presupuestario consignado en la correspondiente resolución de convocatoria se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los porcentajes que se determinen en la misma.

3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.

4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.

5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resulte crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar al resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.

6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada modalidad será:

- Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.

- Proyectos de integración social: 60.000 euros.

- Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: 30.000 euros.

Artículo 35. Gastos subvencionables.

1. Además de los establecidos en el artículo 6 con carácter general, se consideran gastos subvencionables para el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros.

- Gastos de limpieza.

- Material de oficina.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto. En ningún caso serán gastos subvencionables aquéllos en los que incurran las personas usuarias de los proyectos de normalización en consumiciones y gastos de ocio de carácter personal (desplazamiento, entradas a cines, teatros, consumiciones, etc.).

- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

2. En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el proyecto no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 36. Justificación de la subvención.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 37. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11, las entidades beneficiarias de las ayudas vienen obligadas a:

a. Contar, durante toda la ejecución del proyecto, con un listado de las personas usuarias atendidas en el que deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, sexo, localidad de residencia, grado de discapacidad, nivel educativo y situación laboral. En el caso de proyectos de la modalidad de Información a la Población y de Promoción de la Imagen de las Personas con Discapacidad, será suficiente con que consten en el listado el nombre, apellidos y firma de las personas destinatarias del proyecto en el caso de que éste comprenda actividades presenciales.

Este listado se deberá incluir en la Memoria Justificativa a la que se refiere el artículo 14.3 de esta orden.

b. En caso de cofinanciación/autofinanciación, la entidad está obligada a cofinanciar el proyecto en la cuantía a la que se comprometió en el documento presentado junto con la solicitud o, en su caso, en el porcentaje indicado en dicho documento, en relación con la cuantía concedida en el supuesto de que ésta sea inferior a la cuantía solicitada.

c. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (EU) de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 38. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.

Artículo 39. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en este Capítulo, aquellos servicios, plazas y programas comprendidos en los conciertos sociales celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.

CAPÍTULO IV

Proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro

Artículo 40. Objeto.

Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen como objeto la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:

a. Pisos Supervisados: modalidad de atención residencial que proporciona alojamiento, con supervisión de 24 horas, los 7 días de la semana, manutención y servicio rehabilitador a personas con trastorno mental o enfermedad mental grave de evolución crónica, que presenten menor nivel de dependencia, mayor nivel de autonomía y menor necesidad de supervisión que las personas usuarias de los Centros Residenciales de Rehabilitación.

Esta modalidad podrá ser desarrollada por cada entidad en más de una vivienda, siendo atendidas, en todo caso, en cada una de ellas, un mínimo de 4 personas y un máximo de 8.

b. Apoyo Residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadores y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a las personas usuarias de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social. Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.

c. Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave. Las actuaciones se dirigirán tanto a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de las personas usuarias.

d. Integración social: proyectos dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio.

e. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población y a las familias de la realidad del colectivo de personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de estas personas.

2. Promocionar una imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivo la publicidad o la promoción de la propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

Artículo 41. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.

Artículo 42. Gastos Subvencionables.

1. Además de los establecidos en el artículo 6 con carácter general, se consideran gastos subvencionables para la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros.

- Gastos de limpieza.

- Material de oficina.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto.

- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

2. En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el programa, no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del programa.

Artículo 43. Obligaciones respecto a la gestión de los programas financiados.

Las entidades beneficiarias no podrán exigir a las personas usuarias el abono de cantidad alguna en concepto de cuotas de socios, teniendo éstas carácter voluntario. La entidad está obligada a indicar a las personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que tener la condición de socia no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la participación en los proyectos subvencionados.

Artículo 44. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de esta orden.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo III, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la señalada en el artículo 8:

a. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b. Estatutos de la entidad, en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.

c. Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación.

d. Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos.

e. Memoria explicativa de los proyectos específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del proyecto, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar, de conformidad con el anexo que acompañe a la resolución de convocatoria. Deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad.

f. Plan de Emergencia y Evacuación, en el caso de proyectos de Pisos Supervisados.

3. Los proyectos presentados por la entidad solicitante deberán tener el siguiente contenido mínimo:

- Identificación de la entidad.

- Denominación del proyecto.

- Fundamentación del proyecto.

- Recursos financieros, materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto. Presupuesto de ingresos y gastos.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 45. Requisitos de recursos humanos.

1. Los proyectos presentados deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal, dependiendo del tipo de modalidad y de la cuantía solicitada:

A) Pisos Supervisados:

a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo. Ratio 0,25/8.

b. Personal de atención directa: Personal Monitor educador. Ratio 4/8.

B) Apoyo residencial:

a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Trabajador Social o Terapeuta Ocupacional. Ratio 1/35.

C) Integración laboral:

a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Terapeuta Ocupacional, Psicopedagogo, Trabajador Social o Educador Social.

b. Personal de atención directa: Personal Profesor de taller, Monitor educador, Técnico de integración laboral o Preparador laboral.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de 61.000 € o más.

Se contemplará una ratio de 2 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 51.000 € y 60.999 €.

Se contemplará una ratio de 1,5 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 41.000 € y 50.999 €.

Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado b.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 31.000 € y 40.999 €.

Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad, debiendo, no obstante, contar con personas profesionales tanto del tipo descrito en el apartado a como del tipo descrito en el apartado b.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de 30.999 € o inferior.

Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad.

D) Integración social:

Personal titulado en especialidades sociosanitarias, Técnico en integración social, Técnico de programas de prevención e inserción social.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de 32.000 € o más. Se contemplará una ratio de 1 de estas personas profesionales.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 24.000 € y 31.999 €. Se contemplará una ratio de 0,8 de estas personas profesionales.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 15.000 € y 23.999 €. Se contemplará una ratio de 0,5 de estas personas profesionales.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de 14.999 € o inferior. Se contemplará una ratio de 0,3 de estas personas profesionales.

E) Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave.

La elección de la tipología y ratios de las personas profesionales queda a criterio de la entidad. Personal titulado en especialidades sociosanitarias, al menos 2 horas semanales.

2. La ejecución del proyecto subvencionado se deberá llevar a cabo en las mismas condiciones en las que fue presentado, salvo que la entidad solicite modificación del proyecto, adaptando las ratios en función de la cuantía concedida siguiendo los mismos parámetros establecidos anteriormente.

El personal deberá reunir los requisitos de titulación, cualificación o de habilitación profesional establecidos reglamentariamente y ser conformes al Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad en vigor.

Excepcionalmente, podrán prestar servicios aquellas personas profesionales de otras titulaciones que cuenten con una experiencia de, al menos, cuatro años en la entidad y en servicios de la misma tipología que la del proyecto para el que se solicita la subvención, además de formación complementaria acreditada para el ámbito de actuación.

Artículo 46. Procedimiento de concesión. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

2. En las localidades de más de 90.000 habitantes, podrán ser subvencionados hasta dos proyectos de la misma modalidad. Si para una de estas modalidades se presentaran más de dos proyectos, serán propuestos los dos que obtengan la mayor puntuación en la fase de valoración.

En las localidades de menos de 90.000 habitantes, únicamente podrá ser subvencionado un proyecto de la misma modalidad. Si para una de estas modalidades se presentara más de un proyecto, será propuesto el que obtenga la mayor puntuación en la fase de valoración.

3. Las ayudas previstas en este Capítulo se distribuirán de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen para cada tipo de modalidad:

3.1. Pisos Supervisados:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para tener derecho a la subvención:

a) Contenido y Calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y que éstos estén formulados de manera operativa, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un total máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del proyecto. Descripción de los objetivos específicos.

- Procedimiento de intervención a nivel de las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

- Procedimiento de intervención a nivel de las Actividades de la Vida Diaria Instrumentales.

- Procedimiento de intervención para establecer los Programas Individuales de Rehabilitación.

- Recursos personales destinados al desarrollo del programa indicando experiencia, organización, tareas y turnos del personal.

- Recursos materiales destinados al desarrollo del proyecto.

- Descripción del seguimiento de las personas usuarias.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Modelo e instrumentos de evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 3 a 4 años: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

3.2. Apoyo Residencial:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de los objetivos específicos.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico y metodología.

- Procedimiento de intervención: actividades e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Recursos materiales destinados al desarrollo del programa

- Personas destinatarias y perfil: n.º de personas beneficiarias y necesidades específicas de intervención.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Seguimiento de las personas usuarias: descripción de las herramientas de seguimiento de la evolución de las personas usuarias.

- Evaluación del proyecto: descripción de las herramientas de medición de los resultados del proyecto.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme al número de personas usuarias atendidas, hasta un máximo de 4 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:

- 40 o más personas usuarias: 4 puntos.

- Entre 31 y 39 personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 30 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.

3.3. Integración laboral:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:

a) Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de los objetivos específicos.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Proceso de intervención: modelo teórico, actividades, metodología y evaluación y seguimiento de las personas usuarias.

- Descripción de recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Descripción de recursos materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarias y perfil: número de personas beneficiarias y necesidades específicas de intervención.

- Especificar estancia media de la persona usuaria en el programa.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en los recursos comunitarios.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Descripción del proceso de evaluación del programa y resultados esperados.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

d) Horario semanal de funcionamiento del proyecto y de atención directa a las personas usuarias, hasta un máximo de 3 puntos:

- El proyecto se desarrolla durante 30 o más horas semanales: 3 puntos.

- El proyecto se desarrolla de 20 a 29 horas semanales: 2 puntos.

- El proyecto se desarrolla de 15 a 19 horas semanales: 1 punto.

Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados en función de la media semanal de capacidad prevista de atención, hasta un máximo de 3 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:

- A partir de 30 o más personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 29 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.

3.4. Integración Social:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:

a) Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de objetivos específicos.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Proceso de intervención: modelo teórico, actividades, metodología y procedimiento de evaluación y seguimiento de personas usuarias.

- Descripción de recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Descripción de recursos materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarias y perfil: n.º de beneficiarias y necesidades específicas de intervención.

- Especificar estancia media de la persona usuaria en el programa.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad y con la familia.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en el desarrollo del programa.

- Descripción del proceso de evaluación del programa y resultados esperados.

b) Continuidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

d) Horario semanal de funcionamiento del programa y de atención directa a las personas usuarias, hasta un máximo de 3 puntos:

- El programa se desarrolla durante 30 o más horas semanales: 3 puntos.

- El programa se desarrolla de 20 a 29 horas semanales: 2 puntos.

- El programa se desarrolla de 15 a 19 horas semanales: 1 punto.

Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados en función de la media semanal de capacidad prevista de atención, hasta un máximo de 3 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:

- A partir de 30 personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 29 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.

3.5. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención.

1.ª Fase de Valoración:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo, con un máximo de 1 punto cada ítem según su contenido, hasta un máximo de 10 puntos.

- Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.

- Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.

- Descripción de la población a la que va dirigido.

- Objetivos Generales y específicos del proyecto, acordes con las actuaciones del proyecto.

- Metodología. Descripción de actividades.

- Relación entre objetivos específicos y actividades.

- Recursos Personales: Descripción, funciones.

- Recursos materiales para el desarrollo del proyecto.

- Duración del proyecto: Cronograma.

- Evaluación de las actividades. Indicadores de evaluación.

b) Continuidad del Programa de Sensibilización, hasta un máximo de 2 puntos.

- Si se viene desarrollando y se financia por el SEPAD desde hace 3 años o más: 2 puntos.

- Si se viene desarrollando y se financia por el SEPAD desde hace 1 año o más: 1 punto.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que se valorará el siguiente Criterio:

- Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial dónde se desarrolle el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

Si en el proyecto se acreditan documentalmente dos o más convenios de colaboración suscritos con entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial dónde se desarrolle el proyecto, para actividades propias del programa de sensibilización que se presenta a la convocatoria: 3 puntos.

Si en el proyecto se describen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, otorgándose 0,5 puntos por cada mecanismo de coordinación descrito hasta un máximo de 1,5 puntos.

Artículo 47. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe solicitado, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto pueda exceder de:

a. Pisos Supervisados: 238.500 €.

b. Apoyo Residencial: 53.000 €.

c. Integración laboral: 79.500 €.

d. Integración social: 42.400 €.

e. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG: 10.600 €.

2. El crédito presupuestario consignado en la correspondiente resolución de convocatoria se distribuirá entre los distintos programas conforme a los porcentajes que se determinen en la misma.

3. En el caso de la modalidad de Pisos Supervisados, la cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar por 44,71 euros el número de personas usuarias atendidas y por el número de días de atención, con el límite establecido en el apartado 1.

4. Para el resto de modalidades, la cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.

5. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de programas de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.

6. En el caso de que una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resultara crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar el resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los programas la cuantía máxima individualizada.

Artículo 48. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.

Disposición adicional única. Modificación de retribuciones.

Sin perjuicio de las cuantías previstas en la presente orden, si durante la vigencia de esta, se produjera modificación en el convenio colectivo de aplicación al sector que afectase a las retribuciones del personal adscrito al servicio o proyecto subvencionado, podrán las resoluciones de convocatoria incrementar el precio/plaza establecido o, en su caso, la cuantía individualizada a subvencionar, en la proporción que dichos gastos de personal supongan en la prestación del servicio o desarrollo del proyecto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Queda expresamente derogada la Orden de 27 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana