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Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros educativos

08/06/2023
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Orden EDU/138/2023, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/78/2023, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2023-2024 (DOGC de 7 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/138/2023, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/78/2023, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN, PARA EL CURSO 2023-2024.

La Orden EDU/78/2023, de 5 de abril (DOGC núm. 8894, de 13.4.2023), aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2023-2024.

En la citada Orden de bases, se han detectado varios errores que hay que subsanar en el siguiente sentido: a) en la base reguladora 22.3.2 del anexo 1, relativa a una de las causas de revocación parcial de la subvención, se modifica el número de base que hace mención a los requisitos que deben cumplir la impartición de horas de formación del profesorado; b) en el apartado a) a.1.1, del anexo 2, relativo a la valoración de los criterios de la estimación del alumnado susceptible de realizar un PFI, se modifican los años escolares de la valoración de la estimación real del alumnado susceptible de realizar un PFI; y c) en los cuadros de los apartados a) a.1.3 y b) b.4.1 del anexo 2, se añade el tanto por ciento para evitar confusiones en la medida de valoración de los valores.

Por ello, vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional;

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 22.3.2 del anexo 1 de la Orden EDU/78/2023, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2023-2024, que queda redactada de la siguiente forma:

“22.3.2 La impartición de horas de formación por profesorado que no cumpla los requisitos establecidos en la base 4.3 será causa de revocación parcial del importe otorgado. Se revocará la parte proporcional equivalente al número de horas impartidas por este profesorado.”

Artículo 2

Se modifica el apartado a) a.1.1 del anexo 2 de la Orden EDU/78/2023, de 5 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2023-2024, que queda redactada de la siguiente forma:

“La estimación de alumnado susceptible de realizar un PFI en cada comarca, a partir de los datos estadísticos publicados por el Departamento de Educación, considerando los datos de abandono de 2.º y 3.º de ESO el curso 2021- 2022 y los resultados de evaluación de 4.º de ESO para el curso 2020-2021.”

Artículo 3

Se modifica la primera talbla del apartado a) a.1.3 del anexo 2 de la Orden EDU/78/2023, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2023-2024, que queda de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Artículo 4

Se modifica la primera tabla del apartado b) b.4.1 del anexo 2 de la Orden EDU/78/2023, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2023-2024, que queda de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Disposición final

Esta Orden tiene efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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