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Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas

08/06/2023
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Orden 116/2023, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022 denominada: Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas, y se modifica la Resolución de 29/03/2023, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 las ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña (DOCM de 7 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 116/2023, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2018, DE 25 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LA MEDIDA 13 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022 DENOMINADA: PAGOS A ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS, Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 29/03/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES, POR LA QUE SE CONVOCAN, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL AÑO 2023 LAS AYUDAS PARA LA SUBMEDIDA 13.1, INDEMNIZACIONES EN ZONAS DE MONTAÑA.

El Reglamento (UE) n.º1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran las ayudas a la medida 13 denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

Este Reglamento tiene un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n+3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023. No obstante, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC), amplia el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022 realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado al amparo de la legislación europea, establece las razones para la intervención, con el objetivo de evitar el abandono de la tierra, por lo que se hacen necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas, que indemnicen por los costes adicionales y la pérdida de ingresos en los que incurren los agricultores que continúan con la actividad agraria en estas zonas. El abandono de la tierra tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Estos pagos contribuirán a mantener y a promover los sistemas de producción sostenibles.

La medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha denominada “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” se implementará a través de la submedida 13.1 “Indemnizaciones en zonas de montaña” y de la submedida 13.2 “Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas”, para conseguir las finalidades expuestas.

En definitiva, las ayudas destinadas a compensar a los agricultores activos de las dificultades naturales, como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas, entre los que se encuentran factores como la aridez, y teniendo en cuenta la sequía prolongada que está atravesando nuestra región, deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medio ambiente.

La Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 (en adelante orden de bases) denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas, fue modificada por la Orden 48/2019, de 14 de marzo, en lo relativo al procedimiento de concesión que será por concurrencia competitiva en modalidad de prorrateo para el caso de que no exista disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a todas las solicitudes de ayuda que sean admisibles.

Asimismo, la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha modificado una serie de preceptos, fundamentalmente los artículos 7 y 11 de la orden de bases, para distinguir los requisitos y compromisos que deben reunir las explotaciones, indicando que tal modificación se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de 2020.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 potenciación de la utilización sostenible de las tierras agrícolas, línea 914 Medidas Agroambientales y Zonas con limitaciones Naturales. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como para determinadas ayudas al desarrollo rural relacionadas con la superficie, financiadas con cargo al Feader, entre las que figura las Indemnizaciones en zonas de montaña y las indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas, de manera que la solicitud de estas ayudas, se realiza conforme a lo indicado por la Orden por la que se establezca cada año la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Así en virtud de lo expuesto, con el fin de evitar el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medio ambiente, aún a pesar de la sequía que estamos viviendo actualmente, se hace necesario aumentar la cuantía de las primas previstas en la medida 13 del PDR 2014-2022, siendo necesario para ello modificar el Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022 y la orden de bases que las regula, para fijar, a partir de 2023, una prima de 105€/ha para zonas de montaña.

Dicha modificación da lugar a una nueva redacción del artículo 8, relativo a la cuantía de las ayudas para zonas de montaña y será aplicable a las solicitudes presentadas en 2023.

Asimismo, con fecha 5 de abril de 2023, se publicó la Resolución de 29/03/2023, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 las ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

El importe inicial aprobado para esta convocatoria 2023 fue de 6.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4731L de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que se prevé insuficiente al incrementarse las primas de estas ayudas de 66€/ha a 105€/ha.

Considerando lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que indica lo siguiente: ”La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.” En todo caso, dicho incremento deberá realizarse antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva.

Así en virtud de lo expuesto, con el fin de evitar el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medio ambiente aún a pesar de la sequía que estamos viviendo actualmente, se hace necesario modificar la Resolución de 29 de marzo de 2023 de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 las ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña, para aumentar la prima a 105 €/ha e incrementar el crédito convocado inicialmente con cargo al PDR 2014-2022.

Para ello, será necesario modificar el PDR 2014-2022, motivo por el que la presente regulación está supeditada a la condición suspensiva de modificación del programa en los términos expuestos.

Habida cuenta de lo expuesto, dada la necesidad de adoptar medidas que ayuden a los agricultores y ganaderos de nuestra región a afrontar la situación de sequía en la que nos encontramos y con el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, considerando que estas ayudas se benefician del ámbito de aplicación establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, de conformidad con su artículo 12 en relación con el artículo 2.2, se ha incorporado la modificación de la convocatoria 2023 para zonas de montaña, en esta orden de bases.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo uno: Modificación de la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022

Unico. Se modifica el artículo 8, relativo a la cuantía de las ayudas para zonas de montaña, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se fija en 105 euros/ha.

2. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

3. El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo V de la presente Orden.”

Artículo dos. Modificación de la Resolución de 29/03/2023, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 las ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020

Uno. Se publica el incremento de crédito de 4.300.000,00€, siendo por tanto la cuantía total máxima disponible de 10.800.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4731L, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, para la Resolución de 29/03/2023, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 las ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, incluida en la medida 13 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, con la siguiente distribución estimada por anualidades:

- Anualidad 2024: 10.800.000,00 de euros, de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000200: 8.910.000,00 de euros

Fondo Propio Asociado 0000000200: 1.890.000,00 de euros

Dos. Se modifica el apartado. “Quinto. Cuantía de la ayuda” de la Resolución de 29/03/2023, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 las ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña que queda redactado como sigue:

“Quinto. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda se fija en 105 euros/ha.

Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo V de la orden de bases reguladoras.”

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas que se regulan en la convocatoria incluida en esta orden queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de concesión, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente modificación de la convocatoria incluida en esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se aplicará a las solicitudes presentadas en 2023.

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