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Ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos

08/06/2023
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Orden ECD/717/2023, de 30 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos (BOA de 7 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN ECD/717/2023, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL USO DE MATERIAL CURRICULAR DE ALUMNADO ESCOLARIZADO EN ETAPAS OBLIGATORIAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y posteriormente la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su propósito simplificador, supuso una importante reforma en la regulación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Con fecha 15 de mayo de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. El artículo 11.1 de dicha norma establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo habilita a la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones de su departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 14.1.q) que corresponde a este Departamento, entre otras, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su apartado 3.2.1 prevé como línea de subvención 5 ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos.

Los últimos conflictos acaecidos en Europa que han supuesto el desplazamiento de grandes flujos de personas a otros países, entre ellos España, y la experiencia de convocatorias en los últimos años, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos para otorgar una mayor protección a aquellos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como son las personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, así como las víctimas de violencia de género.

En este contexto normativo, estas nuevas bases reguladoras se sustentan en la necesaria actualización y adecuación de las mismas a la legislación vigente, así como en la revisión de los procedimientos administrativos para garantizar su simplificación, la adecuación a las características de la administración electrónica mediante la incorporación de elementos no contemplados en la norma previa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad y de eficacia, que como ha quedado justificado anteriormente, da respuesta a la normativa vigente. De esta forma, la Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se han seguido en su proceso de elaboración los trámites necesarios establecidos en la ley que garanticen el acceso de las personas interesadas a su conocimiento ya que en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras la concesión de ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

2. Se entenderá por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital y el material de elaboración propia del equipo docente de los centros educativos, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que, en cada caso se trate, y aquél específico destinado a la intervención educativa del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo que se determine por la dirección del centro educativo.

3. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:

a) "Libro de texto": publicación en papel que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se consideran libros de texto los materiales complementarios que se oferten junto con dichos ejemplares y que no tengan carácter perdurable.

b) "Libro de texto digital": publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) "Materiales curriculares de elaboración propia": recursos para el desarrollo completo de una materia o área, o para las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, elaborados por el equipo docente, atendiendo a que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos del editor.

Estos materiales, para que se consideren gasto subvencionable, habrán de respetar los derechos de autor y de edición. La inclusión de contenido con copyright requerirá la autorización expresa del propietario del derecho. Además, todos los recursos (tales como texto, imagen, figura o análogos) que reproduzcan contenidos elaborados por un tercero, deberán hacerlo constar expresamente respetando los derechos de propiedad intelectual.

4. No se considerarán material curricular, los materiales didácticos fungibles no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, así como material complementario, cuadernos de ejercicios o aquellos de naturaleza similar.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en esta Orden.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y periodo elegible.

1. Se consideran actuaciones subvencionables, las adquisiciones de material curricular del alumnado escolarizado en las etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón

2. El periodo elegible para las ayudas comprenderá desde el momento en el que las personas solicitantes reciban los cheques a los que se refiere el artículo 18 de esta Orden hasta el 15 de noviembre del curso escolar correspondiente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 4. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular del departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas de material curricular, el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Básico y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para que el alumnado pueda obtener la condición de persona beneficiaria deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible, en alguna de las etapas educativas contempladas en el apartado anterior.

3. Para que el alumnado pueda obtener la condición de persona beneficiaria las personas solicitantes de la ayuda, establecidas en el artículo 9.1 de esta Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos

a) Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

c) No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

d) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) No haber sido sancionado por la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

4. En el caso del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Ciclo Formativo de Grado Básico cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias previstas en la normativa dictada al efecto, no ostentará la condición de persona beneficiaria de las ayudas si se valora negativamente su promoción, siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso escolar inmediatamente anterior y no se hubiese modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

Artículo 6.

1. Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de las subvenciones o de sus representantes, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:

a) Estar y permanecer matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 5.1 de esta Orden.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada y de cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar.

f) Ceder el material curricular objeto de la subvención al centro escolar en el que se encuentre matriculado al finalizar el curso escolar, para su oportuno uso educativo.

g) Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Las personas solicitantes establecidas en el artículo 9.1 de esta Orden deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Tesorería de la Seguridad Social y estar ausentes de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Acreditación de requisitos.

1. Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante para la acreditación de los requisitos exigidos por la normativa reguladora en estas bases y por la convocatoria específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de sus datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los datos de identificación y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los solicitantes podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. Esta autorización se recogerá de manera expresa en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. En caso de ejercicio del derecho de oposición a la consulta de los datos o no se autorice la consulta de los mismos cuando la ley especial lo requiera y no se aporten los documentos o datos acreditativos de dichos datos, no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 8. Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Se considera que forman parte de la unidad familiar, el padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o el representante legal.

3. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia del menor en el momento de presentación de la solicitud.

a) Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno o alumna para el que se solicita la beca, excepto cuando uno de los progenitores sea perceptor de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se tendrá en cuenta únicamente la renta del perceptor de la misma.

Cuando la madre sea víctima de violencia de género no se considerará miembro computable el padre del alumno o alumna para el que se solicita la beca.

b) En el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

4. No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de las becas se realizarán por el padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.

2. La solicitud se presentará conforme a los modelos normalizados actualizados en sede electrónica e irá acompañada de la documentación que se exija en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta Orden.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los centros educativos sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso anterior obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los solicitantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

4. Las solicitudes y los borradores obtenidos, modificados o no, se presentarán con la documentación correspondiente en el centro escolar en que esté matriculado o haya solicitado plaza el alumno o alumna, en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Si este alumnado se matricula en el curso para el que solicita la ayuda en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

6. En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

7. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. Contenido y requisitos de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud comprenderá la declaración responsable de lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación, reintegro de la beca o perdida al derecho al cobro.

d) Que tienen conocimiento del régimen de incompatibilidades de estas subvenciones y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración tramitadora de su subvención.

e) Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la subvención.

f) Que no se está incurso en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que autorizan a las Administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de las personas beneficiarias y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. A las personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal no se les exigirá la acreditación de su situación civil y de la relación de filiación con los menores a su cargo. Únicamente será necesaria la aportación de la resolución de protección temporal tanto del solicitante como del alumnado.

3. La solicitud contendrá expresamente la cesión del derecho de cobro efectivo al centro autorizado, que operará tras la entrega del material curricular objeto de la subvención, el compromiso de custodiar y conservar en buenas condiciones el mismo durante todo el curso escolar, así como de cederlo al centro escolar en el que se encuentre matriculado el alumno o alumna al finalizar el curso escolar.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Tipo de procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, por orden de prelación, de acuerdo con el criterio de valoración establecido tanto en esta Orden como en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3.c) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Criterio de valoración.

1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar del año correspondiente a la última declaración de IRPF disponible, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

2. En el supuesto de unidades familiares que obtengan la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:

a) Ostentar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social.

b) Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

c) Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o familia monoparental de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

3. Si la tramitación se realiza mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 11.3 de esta Orden, se valorará únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, en cuyo caso, se concederá beca a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 13. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima a conceder en cada nivel o etapa educativa será la siguiente:

a) Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno/a.

b) Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno/a.

2. El importe global destinado a la concesión de estas subvenciones y las partidas presupuestarias se determinarán en cada convocatoria, conforme a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. Se podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en estas bases reguladoras.

5. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedará reflejado en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente la materia competente en materia de servicios complementarios, siendo el órgano instructor la persona titular de la dirección general. El órgano instructor podrá solicitar a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.

2. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la valoración de las solicitudes por la comisión de valoración. Asimismo, podrá efectuar las actuaciones previas que sean precisas antes de elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 15. Valoración de las solicitudes.

1. Se constituirá una comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que tendrá carácter técnico y cuyos miembros serán designados por la dirección general competente en materia de servicios complementaros, y serán los siguientes:

a) Presidencia: el titular del servicio competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio.

b) Vocales: cuatro empleados públicos adscritos al departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

c) Secretaría: un funcionario de la dirección competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.

2. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la aplicación del criterio de valoración del artículo 12 de esta Orden, estableciendo el orden preferente resultante entre las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo, en cuyo caso, indicará qué solicitudes cumplen los requisitos establecidos y cuáles no.

Artículo 16. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Instruido el procedimiento, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán, mediante la oportuna publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por el titular del departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y vista la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

Artículo 18. Materialización de la ayuda.

1. La materialización de la ayuda se producirá mediante la entrega a través del centro docente de cheques de material curricular, en adelante "cheques", que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular en las librerías, establecimientos autorizados o, en su caso, centro docente, que tendrán la consideración de centros autorizados. La adhesión a este sistema requerirá la suscripción del oportuno convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón.

2. El cheque será expedido a nombre del alumno/a y en el figurarán los datos identificativos del padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, el centro en el que está matriculado, el importe máximo y la fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda. La materialización de la ayuda se efectuará hasta el importe máximo concedido, sin que sea necesario agotar en su totalidad el importe consignado en el cheque.

3. Los cheques se entregarán al beneficiario, que los hará efectivos en los centros autorizados.

4. El pago al beneficiario se efectuará mediante la entrega del material curricular, previa cesión del derecho de cobro efectivo de la cantidad justificada a favor del centro autorizado, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden de conformidad con esta Orden.

5. La entrega de los cheques a los centros autorizados constituye la cesión del derecho de cobro efectivo por parte del beneficiario a dicho centro autorizado. El departamento competente en materia de educación no universitaria, una vez llevada a cabo la oportuna justificación, procederá a realizar el pago efectivo al centro autorizado.

CAPÍTULO III

Justificación, pago, control y reintegro

Artículo 19. Forma y plazo de justificación.

La ayuda se considerará destinada a su finalidad mediante el canje del cheque en el correspondiente centro colaborador. Dicho canje se ha de realizar antes del 15 de noviembre del correspondiente curso escolar.

Artículo 20. Compatibilidad.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 21. Pago a centro autorizado.

1. El pago al centro autorizado se realizará previa presentación de la justificación del material curricular suministrado, de acuerdo con las condiciones que, a tal efecto, se determinen en el correspondiente convenio de colaboración.

No se tendrán en cuenta aquellos gastos referidos a material que no sean objeto de subvención. En el caso de la utilización de materiales curriculares de elaboración propia, deberá acreditarse por la dirección del centro mediante certificado justificativo.

2. Para proceder al pago del material curricular suministrado a los beneficiarios, los centros autorizados deberán presentar la justificación que acredite la entrega efectiva del material curricular al beneficiario hasta el 1 de diciembre del correspondiente curso escolar.

3. Se podrán realizar pagos anticipados a los centros autorizados en función de las disponibilidades presupuestarias con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado la persona titular de la dirección general competente en la materia.

4. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, el Departamento competente en materia de educación no universitaria deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 14 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 23. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento competente por razón de la materia, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión de la beca, el órgano directivo del departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 24. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones exigidas para la justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la subvención y el reintegro de la misma cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática de Aragón.

2. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión las establecidas en el artículo 46 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/471/2020, de 9 de junio, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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