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Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P.

05/06/2023
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Decreto 38/2023, de 26 de mayo, por el que aprueban los Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P. (BOCA de 2 de junio de 2023) Texto completo.

DECRETO 38/2023, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANTABRIA F.S.P.

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, dispone la creación de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria, como entidad de naturaleza fundacional para impulsar y favorecer el desarrollo de las actividades de investigación y transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria resulta responsable de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria, y fomentará la colaboración en el ámbito científico y académico con otras entidades, bien de naturaleza pública, bien de naturaleza privada, y con una proyección nacional e internacional.

La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se configura como una entidad sin ánimo de lucro, y se orienta a la consecución de fines de interés general en el ámbito específico de la investigación y la transferencia de conocimiento.

En cuanto al ámbito competencial en el que se enmarca, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, mientras que su artículo 148.1.17.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, determina en su artículo 24.19 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Igualmente, su artículo 28.3 dispone que la Comunidad Autónoma fomentará la investigación en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de la enseñanza.

De acuerdo con el artículo 127.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2023, DISPONGO Primero. Aprobar los Estatutos de la "Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P.", contenidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Segundo. Adscribir la "Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P." a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

Tercero. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte llevará a cabo las actuaciones precisas para la constitución de dicha Fundación, facultándose al titular de dicho departamento para la realización, en representación del Gobierno de Cantabria, de cuantas actuaciones sean necesarias en orden al otorgamiento de la escritura de constitución y su inscripción registral.

Cuarto. El presente Decreto desplegará efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANTABRIA F.S.P.

Título I. Disposiciones Generales Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración.

1. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P. (en adelante, la Fundación), creada mediante la Ley de Cantabria 8/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria (en adelante la Ley de Cantabria 8/2022), es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, adscrita a la consejería competente en materia de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento.

La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que, por la Ley de Cantabria 8/2022 Vínculo a legislación, tiene afectado de modo permanente su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 46 de los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad.

1. La Fundación gozará de personalidad jurídica propia e independiente y contará con plena capacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de su escritura de constitución en el Registro de Fundaciones.

Como consecuencia de lo anterior, podrá, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa legal vigente.

2. La capacidad jurídica de la Fundación únicamente quedará supeditada a aquellas limitaciones establecidas en la Ley de Cantabria 8/2022 Vínculo a legislación, en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones y la Ley 6/2020, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Fundaciones de Cantabria (en adelante la Ley 6/2020).

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por sus propios Estatutos, por su normativa interna y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de estos establezca el Patronato.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación se establece en la Avda. de la Universidad Pontificia, s/n, 39520, Comillas (España). El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatuaria, con inmediata comunicación al Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones.

2. El Patronato contará con la facultad para determinar las sedes, establecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, se fijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

1. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las que pueda realizar en otros ámbitos geográficos y de su expresa voluntad de establecer relaciones de colaboración con universidades, institutos de investigación, centros tecnológicos, así como con cualesquiera otras entidades públicas o privadas de similar naturaleza, nacionales e internacionales, en los términos previstos en la Ley 6/2020.

2. La sede de sus órganos de gobierno y gestión radicará en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6. Objeto, fines fundacionales y desarrollo de las actividades.

1. La Fundación tiene por objeto el desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Corresponde a la Fundación la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria. Igualmente, se encargará de la gestión, ejecución, control y fiscalización de los instrumentos de inversión y convocatorias de proyectos de investigación y transferencia de conocimiento que se deriven de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria.

2. En concreto, los fines de interés general y sin ánimo de lucro de la Fundación son:

a) Contribuir al desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en colaboración con los agentes de Sistema, así como a reforzar la cooperación entre los mismos.

b) Fomentar el establecimiento de colaboraciones científicas y académicas, en la forma que legalmente corresponda, con otras entidades públicas y privadas nacionales e internacionales para impulsar proyectos estratégicos de alcance nacional o internacional.

c) Favorecer la divulgación del conocimiento generado por los agentes del Sistema.

Para ello podrá contar con museos, centros de interpretación y entidades de naturaleza similar cuyo fin sea la difusión del conocimiento.

3. El contenido de los apartados anteriores no tiene carácter limitativo y ha de considerarse válido todo fin en relación con la consecución del objeto fundacional y el desarrollo de las actividades necesarias para su consecución. Dichos fines pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que considere oportuno, sin mayor limitación que las que se deriven de los presentes Estatutos y las disposiciones legales referidas al respecto.

4. Derivada de su naturaleza de fundación del sector público, la financiación de las actividades propias de la Fundación, así como del conjunto de convocatorias que deba realizar para garantizar alcanzar el objeto fundacional y los fines generales, será garantizada dentro de las limitaciones presupuestarias anuales.

5. Con el fin de obtener ingresos adicionales, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con sus fines o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Con ese propósito, la Fundación podrá recabar el apoyo de entidades públicas y/o privadas para sus fines diferentes de la administración autonómica.

6. La Fundación establecerá los acuerdos que sean precisos para el desarrollo, el impulso y la divulgación de la ciencia y la investigación, cooperando en la transferencia de conocimiento, contribuyendo al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, divulgando el conocimiento científico y acercando la ciencia y la investigación a toda la sociedad cántabra.

Artículo 7. Personas y entidades beneficiarias.

1. Será beneficiaria de la Fundación toda la sociedad en general, con especial referencia a los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria como entidades ejecutoras.

2. La elección de las personas y entidades beneficiarias se efectuará por el Patronato con criterios de objetividad, imparcialidad y no discriminación. Los fines de la Fundación se dirigen, con carácter preferente, a los siguientes colectivos:

a) Personal investigador, en base a principios de mérito y capacidad de acuerdo con la normativa vigente.

b) Universidades, institutos de investigación y centros tecnológicos que desarrollen actividad investigadora y de transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Entidades entre cuyos fines figure la promoción y la difusión de la ciencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.

Artículo 8. Principios de actuación y funcionamiento.

1. La Fundación regirá su actuación y funcionamiento de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la sociedad en general y sus eventuales personas beneficiarias.

b) Imparcialidad, objetividad y no discriminación en la determinación de las personas y entidades beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones.

c) Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la Fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y la normativa en vigor.

d) Promoción de directrices de actuación, mediante la creación de códigos de conducta y buenas prácticas de funcionamiento.

e) Incentivación del espíritu de las personas integrantes del Patronato, así como de la priorización de los intereses de la Fundación frente a los propios o particulares.

2. Con el fin de garantizar la transparencia de su actividad, la Fundación publicará en su página web la siguiente información:

a) El plan de actuación aprobado.

b) Las cuentas anuales e informes de auditoría en el caso en que tuvieran obligación de someterse a auditoría externa.

c) La identidad de las/os miembros de los órganos de la Fundación.

d) Las subvenciones y ayudas públicas percibidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario o beneficiaria en los términos previstos en la normativa en materia de transparencia.

e) Aquella a la que estén obligadas en base a la normativa aplicable en materia de transparencia.

Título II. Órganos de la Fundación Artículo 9. Órganos de la Fundación.

Los órganos de la Fundación serán los siguientes:

a) El Patronato, como órgano de gobierno y de representación de la Fundación.

b) La Comisión Ejecutiva, como órgano de delegación permanente del Patronato.

c) La Dirección, como órgano para la gestión de la actuación de la Fundación y para la dirección de su política científica.

d) La Gerencia Económico-Administrativa, como órgano para la realización de las actividades materiales de gestión económico-administrativa.

e) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, como órgano de asesoramiento de la política científica de la Fundación.

Capítulo 1.º. El Patronato Artículo 10. El Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de estos, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 11. Composición y duración.

1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución de la Fundación por la persona titular de la consejería competente en materia de ciencia, investigación y transferencia de conocimiento, entre sus miembros natos y tras oír a las entidades afectadas en cuanto a sus miembros electos.

2. Serán miembros natos del Patronato:

a) La persona que ostente la Consejería con competencias en la materia que, detentará la presidencia del Patronato.

b) La persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria, que detentará la vicepresidencia del patronato.

c) La persona que ostente el cargo de rector o rectora de la Universidad de Cantabria.

3. Serán miembros electos:

a) Cinco vocales elegidos entre quienes ostenten las direcciones generales con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

b) Tres personas en representación de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, y una vez oídos estos.

c) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, y una vez oídas éstas.

d) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas, y una vez oídas éstas.

4. Las y los miembros natos, así como las y los miembros electos referidos en el apartado 3.a) del presente artículo, conservarán su condición de patrona/o mientras ocupen el cargo que haya motivado su nombramiento. El resto de las y los miembros electos tendrán un mandato cuya duración será de cuatro años desde el momento de su nombramiento.

5. La composición del patronato podrá aumentar por la posterior incorporación de nuevos miembros, previa modificación estatutaria conforme a las previsiones legales.

Artículo 12. Aceptación del cargo de patrona/o.

1. Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, las personas físicas y la representación de las personas jurídicas identificadas como miembros del Patronato habrán de aceptar expresamente el cargo en la forma legalmente prevista.

2. La aceptación del cargo deberá de ser inscrita en el Registro de Fundaciones y será comunicada formalmente al Protectorado.

Artículo 13. Cese y suspensión del cargo.

1. El cese y la suspensión de las patronas/os se producirán en los supuestos y términos previstos por la legislación vigente en materia de fundaciones en cada momento.

2. El nombramiento de una patrona/o también podrá ser revocado, previa audiencia de la persona interesada ante el presidente, por el voto favorable de los dos tercios de las y los miembros del Patronato.

3. La suspensión de las patronas/os podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

4. El cese y la suspensión de las patronas/os serán inscritos en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Artículo 14. Cobertura de vacantes.

1. Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del período de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno y de representación de la Fundación, se cubrirán por el mismo procedimiento.

2. La sustitución de las patronas/os será inscrita en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Artículo 15. Gratuidad.

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 16. La Presidencia.

1. El cargo de presidente o presidenta será ejercido por la persona titular de la consejería competente en materia de ciencia, investigación y transferencia de conocimiento.

2. Será la máxima representación del Patronato y, además, le corresponde por razón de su cargo la representación institucional de la Fundación ante terceros. Además, corresponden a la Presidencia del Patronato, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, dirigiendo sus debates y decidiendo los empates con su voto de calidad.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato, pudiendo para ello realizar los actos y firmar los documentos que sean necesarios a tal fin.

c) Proponer el nombramiento y cese de la persona que ocupe la dirección.

d) Proponer el nombramiento y cese de la persona que ocupe la gerencia económicoadministrativa.

e) Las que le sean expresamente encargadas por el Patronato.

f) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones con funciones de asesoramiento, cuando su presencia se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a tratar, o cuando fuera solicitada razonadamente por cualquier miembro.

Artículo 17. La Vicepresidencia.

1. El cargo de vicepresidente o vicepresidenta recaerá sobre la que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria.

2. A quien ocupe la Vicepresidencia le corresponde realizar las funciones de la Presidencia en los casos de imposibilidad, vacante, ausencia o enfermedad, disponiendo en estos casos de voto de calidad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos casos en que así se determine por el Patronato.

Artículo 18. La Secretaría.

1. El Patronato contará con una secretaría, cargo que podrá recaer en una persona física ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

La Secretaría no podrá ser desempeñada por la Presidencia o la Vicepresidencia del Patronato, y será designada por un período máximo de cuatro años desde el momento de su designación.

2. Son funciones de la Secretaría convocar a los miembros del Patronato en nombre y por mandato de la Presidencia, custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas las funciones que expresamente se le deleguen.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará las funciones de la Secretaría el o la vocal más joven del Patronato.

Artículo 19. Competencias del Patronato.

1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las competencias de la consejería de tutela, así como del Consejo de Gobierno de Cantabria.

2. Para el cumplimiento de los fines de la Fundación, será competencia del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de los fines fundacionales y la observancia de los presentes Estatutos.

b) Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Definir y aprobar los planes de actuación de la Fundación, así como las cuentas anuales y administrar la totalidad de los recursos económicos y financieros cualquiera que sea el origen de los mismos.

d) Aprobar los presupuestos correspondientes a cada ejercicio y las operaciones de crédito.

e) Aprobar convenios y programas de colaboración con otras entidades, asociaciones y organismos, sean públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acordar ampliaciones de miembros del Patronato, de acuerdo con los presentes Estatutos.

g) Aprobar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras y suministros de todas clases, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Fundación, y los planes económicos, financieros y de inversión.

h) Designar a la persona que ostente la Secretaría del Patronato.

i) Realizar los actos y negocios jurídicos necesarios para la correcta administración de los bienes y derechos de la Fundación, sin perjuicio de las competencias del Protectorado.

j) El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación que, tendentes al cumplimiento de sus fines, resulten más adecuadas o convenientes para el cumplimiento de objetivos concretos.

k) El acuerdo de fusión o disolución de la Fundación.

l) Aceptar las donaciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos donados es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes a derechos, sus rentas o frutos.

m) Aprobar la normativa interna de la Fundación.

n) Conceder subvenciones en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa aplicable.

o) Gestionar convocatorias de programas de investigación en áreas a determinar en los instrumentos de planificación previstos en la Ley de Cantabria 8/2022 Vínculo a legislación, con la finalidad de promover la contratación de personal laboral investigador por los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan el ordenamiento jurídico y los presentes estatutos.

3. El Patronato podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Ejecutiva. En ningún caso podrán ser objeto de delegación:

a) La aprobación de las cuentas anuales o del Plan de Actuación.

b) La modificación de los Estatutos.

c) Los acuerdos de fusión, extinción o liquidación de la Fundación.

d) La aprobación de la política de personal, la determinación de las retribuciones y la aprobación de los planes anuales de incorporación de personal contratado indefinido.

e) Aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

f) Los actos de constitución, integración o disolución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.

g) Cualquier disposición sobre bienes o derechos que superen el 20% del activo de la Fundación.

h) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

4. El Patronato podrá crear una Junta de Gobierno con las facultades que en cada caso se determine, así como nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias que deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 20. Obligaciones de las patronas/os.

1. Son obligaciones de las patronas/os:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, con arreglo a lo dispuesto en la ley y en los presentes estatutos.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento, la utilidad y la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.

c) Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten.

d) Realizar los actos necesarios para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.

e) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

f) Cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos, así como, en su caso, con lo comprometido formalmente ante la Fundación, cuando se hayan asumido obligaciones específicas.

g) Cualquier otra que garantice el buen funcionamiento de la Fundación.

2. Son derechos de las patronas/os:

a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día y asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte.

b) Ejercer su derecho a voto.

c) Obtener la información y documentación precisa para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21. Prohibición de la autocontratación.

1. Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización expresa del Protectorado.

2. Dicha contratación deberá ser favorable al mejor logro de los fines fundacionales y realizarse en términos de mercado previo acuerdo motivado de la persona que actúe como gerente económico-administrativo.

Artículo 22. Responsabilidad.

Las patronas/os responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos Vínculo a legislación, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo posible para evitar el daño, o al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Capítulo 2.º. Régimen de funcionamiento del Patronato Artículo 23. Funcionamiento interno.

1. El Patronato se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Fundación.

2. Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones del mismo, bien por iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Serán sesiones ordinarias, al menos, las correspondientes a la aprobación de las Cuentas Anuales y a la presentación del Plan de Actuación, conforme a lo previsto en las disposiciones legales.

3. La convocatoria se hará llegar a cada uno de las y los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de celebración, para las ordinarias, y de 48 horas, como mínimo, para las extraordinarias, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En las convocatorias, se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.

4. No será preciso efectuar convocatoria previa cuando se encuentren presentes todas las personas miembros del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.

5. Con el fin de facilitar la participación de todos los miembros del Patronato, así como para promover acciones que constituyan ejemplo de funcionamiento e implantación de la Sociedad de la Información, las reuniones del Patronato podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo de asistencia virtual, de forma que uno o varios de las patronas/os asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, en unidad de acto. El acta recogerá que el lugar de la reunión es el indicado en la convocatoria, haciendo constar igualmente la relación de miembros que asistieron de manera no presencial (a través de asistencia virtual).

Artículo 24. Constitución Vínculo a legislación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y estén presentes la Presidencia o la Vicepresidencia y la persona que actúe como secretario/a. Además, igualmente se requerirá que se encuentren presentes o representados/as al menos la mitad de las patronas/os vinculadas/ os al sector público. La asistencia a dicha reunión podrá realizarse de forma presencial o no presencial de acuerdo con el artículo 23.5.

2. Si no se alcanzara el quórum señalado, el Patronato se reunirá una hora después bastando en esta segunda reunión con la asistencia de un mínimo de tres miembros y de la Presidencia o la Vicepresidencia y de la persona que actúe como secretario/a. La asistencia a dicha reunión podrá realizarse de forma presencial o no presencial de acuerdo con el artículo 23.5.

3. Con carácter excepcional, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en lugar del domicilio de la Fundación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes de forma presencial o no presencial, presentes o representados/as, salvo en los siguientes casos:

a) Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los y las integrantes.

b) Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quórum de votación diferente.

5. El voto de la Presidencia dirimirá los empates que puedan producirse.

6. De cada reunión del Patronato se levantará por la Secretaría el Acta correspondiente que, además de precisar el lugar y el día en que se haya celebrado, se especificarán la asistencia, la convocatoria, los puntos del orden del día, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

Capítulo 3.º. La Comisión Ejecutiva Artículo 25. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva actuará como órgano de delegación permanente del Patronato.

Estará compuesta por un número mínimo de cinco personas y un número máximo de nueve personas. Su composición estará conformada tanto por miembros del Patronato como por terceras personas o miembros del personal de la Fundación.

2. Los componentes de la Comisión Ejecutiva serán nombrados por el Patronato con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, en reunión celebrada a tal efecto. Su mandato tendrá una duración de cuatro años desde el momento de su nombramiento, excepto en el caso de los miembros del Patronato, en cuyo caso su mandato será el que corresponda según el artículo 11.

3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 26. Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

La presidencia de la Comisión Ejecutiva recaerá en la presidencia del Patronato.

Artículo 27. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano delegado del Patronato que podrá asumir atribuciones y facultades propias de gobierno, de representación y de administración de la Fundación que acuerde el Patronato.

Capítulo 4.º. Órganos de gestión y de dirección Artículo 28. Dirección y Gerencia Económico-Administrativa.

1. El Patronato, para el correcto desarrollo de su objeto fundacional y de los fines generales del Patronato nombrará a:

a) Una persona que ostentará la dirección de la Fundación, y que asumirá su dirección científica.

b) Una persona que asumirá la gerencia económico-administrativa de la Fundación.

La selección de las personas que ocupen la dirección y la gerencia económico-administrativa se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las personas que ocupen la dirección y la gerencia económico-administrativa tendrán la consideración de personal directivo del Sector Público Institucional, de conformidad con lo previsto en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

3. En el caso de la dirección de la Fundación, un requisito mínimo a cumplir por las personas aspirantes será el de acreditar experiencia profesional de, al menos, 15 años vinculada a labores de investigación o innovación.

4. El cese de la persona que ocupe la dirección o la gerencia económico-administrativa deberá ser acordado por el Patronato, acuerdo que habrá de adoptarse de forma motivada, y de conformidad con los requisitos exigidos en la normativa laboral que resulte de aplicación.

Artículo 29. Funciones de la dirección.

Corresponde al director o directora el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Actuar como representante y portavoz de la Fundación ante otras instituciones con carácter general y ostentar la dirección de la Fundación.

b) Dirigir, organizar, coordinar y desarrollar las actividades de la Fundación, ejecutando las directrices del Patronato.

c) Dirigir, planificar y liderar la política científica de la Fundación.

d) Colaborar en el proceso de elaboración de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Supervisar, impulsar y controlar el proceso de elaboración de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria.

f) Velar por la calidad de la investigación que realiza el personal investigador vinculado a la Fundación y que ésta se desarrolle siguiendo los principios éticos de comportamiento, tanto en cuanto a las actividades de investigación.

g) Favorecer la transferencia de los resultados de la investigación hacia el ámbito público y privado para el máximo aprovechamiento de la financiación disponible y su impacto en la sociedad cántabra.

h) Supervisar y realizar el seguimiento de las convocatorias previstas en la Ley de Cantabria 8/2022 Vínculo a legislación.

i) Promover la evaluación de la actividad científica del personal investigador.

j) Informar y rendir cuentas al Patronato del desarrollo de las actuaciones que realice la Fundación.

k) Formalizar los convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas de importe inferior al máximo establecido expresamente por el Patronato.

l) Elaborar la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria de acuerdo a la Ley de Cantabria 8/2022 Vínculo a legislación.

m) Desarrollar cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por el Patronato.

Artículo 30. Funciones de la gerencia económico-administrativa.

Corresponde al gerente o la gerente económico-administrativo/a el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Actuar como representante y portavoz de la Fundación ante otras instituciones en relación con las actividades materiales de gestión.

b) Proponer al Patronato la programación de las actuaciones que se deriven de los Planes Anuales de Actuación, así como las fuentes de financiación previstas y el presupuesto anual de la Fundación.

c) Coordinar las actuaciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios, públicos y privados, para que puedan cumplirse los objetivos de la Fundación.

d) Dirigir la gestión de los recursos materiales y humanos para alcanzar la máxima eficiencia de los recursos en el apoyo a la ciencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.

e) Proponer los servicios que sean necesarios para que la Fundación desarrolle las actividades y funciones que le corresponden.

f) Proponer al Patronato las normas de funcionamiento interno que deban aprobarse.

g) Colaborar en el proceso de elaboración de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 8/2022 Vínculo a legislación.

h) Formular las cuentas anuales de la Fundación.

i) Proponer el Plan de Actuación y el Presupuesto de la Fundación.

j) Dirigir la gestión económica, presupuestaria, financiera, patrimonial, contable y de personal de la Fundación.

k) Actuar como órgano de contratación de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones previas que resulten exigibles de acuerdo con las normas de funcionamiento interno que puedan aprobarse.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por la dirección y/o expresamente encomendadas por el Patronato.

Capítulo 5.º. Órganos de asesoramiento Artículo 31. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria estará integrado, al menos, por diez personas, dos por cada una de las grandes ramas de conocimiento, de reconocido prestigio científico, tecnológico o en innovación, que serán nombrados por el Patronato.

Los miembros del Consejo asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerán sus cargos gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

2. Entre las funciones asignadas al Consejo Asesor están:

a) Asesorar al Patronato de la Fundación en todos aquellos asuntos que le sean requeridos.

b) Asesorar al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en todos aquellos asuntos que le sean requeridos.

c) Proponer las áreas estratégicas prioritarias de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Cualquier otra que el Patronato le asigne.

Título III. Patrimonio, régimen económico y régimen del personal Capítulo 1.º. Patrimonio Artículo 32. El patrimonio de la Fundación.

1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como aquéllos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario.

2. Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, las rentas que produzcan, y las movilizaciones adecuadas a los recursos gestionados, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Artículo 33. Dotación patrimonial.

1. La dotación patrimonial inicial de la Fundación es la recogida en la escritura pública de constitución y está compuesta por los bienes y derechos aportados por las personas fundadoras.

2. Las dotaciones patrimoniales posteriores han de ser aprobadas por el Patronato y deben constar en las Cuentas Anuales.

3. La Fundación podrá destinar los excedentes de ingresos a incrementar la dotación fundacional.

Artículo 34. Financiación.

1. La financiación de la Fundación podrá provenir de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.

e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

g) Cualquier otro recurso que legalmente pudiera serle atribuido.

2. La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 35. Actos de disposición o gravamen.

1. La enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin de la Fundación, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por ciento del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser notificados por el Patronato al Protectorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se entiende que los bienes y derechos de la Fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la Fundación, o de la persona física o jurídica, pública o privada, que realice una aportación voluntaria a la fundación y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.

3. El Patronato presentará al Protectorado una declaración responsable en la que determine que se ha adoptado correctamente el acuerdo de disposición o gravamen, indicando la motivación y necesidad de su realización, así como que la operación no es perjudicial para la fundación ni pone en peligro su viabilidad económica. Dicha declaración responsable se presentará ante el Protectorado en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que el Patronato la haya acordado. La realización del acto de disposición o gravamen deberá acreditarse ante el Protectorado mediante la presentación de copia del documento que lo formalice, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que se haya presentado la declaración responsable.

4. Si el valor de mercado de los bienes o derechos objeto de los actos de disposición o gravamen supera el 60 por ciento del activo de la Fundación el Patronato presentará al Protectorado, junto con la declaración responsable, un estudio económico realizado por profesional independiente que acredite lo expuesto en ella y garantice la viabilidad económica de la Fundación, así como que la operación responde a criterios económico-financieros y de mercado. Se exceptúan, los actos de enajenación de bienes negociados en mercados oficiales si los mismos, se efectúan, al menos, por el precio de la cotización.

5. La decisión de presentar la declaración responsable por el Patronato debe ser acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En el acta de la reunión y en los certificados que dejen constancia de estos acuerdos debe incluirse el sentido del voto de las personas miembros del Patronato.

La declaración responsable deberá firmarse por el secretario o secretaria, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia, y deberá formularse mediante un modelo normalizado, que estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.

6. En el supuesto de enajenación de elementos patrimoniales que formen parte de la dotación, los bienes y derechos que se obtengan como contraprestación también tendrán la consideración de dotación fundacional.

7. Los actos de disposición o gravamen se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico mediante la presentación de una relación que el patronato remitirá anualmente al Registro para su depósito. La relación deberá ser suscrita por el secretario o secretaria del Patronato y llevar el visto bueno del presidente o presidenta.

Artículo 36. Custodia del Patrimonio fundacional.

1. Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales serán inscritos a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros pertinentes.

b) Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación, serán depositados en la entidad determinada por el Patronato a nombre de la Fundación.

c) Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma que sea determinada por el Patronato.

2. Todos los bienes y derechos serán especificados en el Libro de Inventarios, que estará a cargo de la Secretaría del Patronato y en el que, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas las circunstancias para su identificación y descripción.

Capítulo 2.º. Régimen económico Artículo 37. Ejercicio económico.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. La Fundación llevará aquellos libros que sean legalmente exigibles o convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

Artículo 38. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación y se presentarán en el Registro de Fundaciones. En las cuentas anuales se integrará el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad correspondiente. La memoria contendrá, entre otros aspectos, la información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos objeto de éstas.

2. La gestión económico-financiera de la Fundación se llevará a cabo de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

3. La Fundación elaborará con carácter anual un presupuesto de explotación y capital, que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 39. Plan de Actuación.

El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado y presentará en el Registro de Fundaciones, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y todo ello siempre en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en materia de Fundaciones.

Artículo 40. Obligación del sometimiento a auditoría externa.

Las cuentas anuales de la Fundación quedarán sometida a auditoría externa. La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas. Se presentará junto con las cuentas anuales ante el Registro de Fundaciones.

Artículo 41. Aplicación de los recursos de la Fundación.

1. La Fundación destinará el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de los fines fundacionales.

2. Deberá ser destinado al cumplimiento de los mismos, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan, en los términos previstos por la legislación vigente.

3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre del mismo.

4. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

Capítulo 3.º. Régimen del personal Artículo 42. Personal al servicio de la Fundación.

1. La Fundación dispondrá de una relación de puestos de trabajo aprobada por su Patronato, comprensiva del conjunto de puestos que desempeñará el personal al servicio de la Fundación.

2. El régimen jurídico del personal al servicio de la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo que, en su caso, resulte aplicable.

3. La selección de personal al servicio de la Fundación se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 43. Personal investigador al servicio de la Fundación.

1. Resultará aplicable al personal investigador contratado por la Fundación el régimen que se derive de la normativa vigente.

2. El personal laboral investigador vinculado a la Fundación será contratado para desempeñar su actividad investigadora en los términos expresados en su contrato, en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público.

3. La contratación de personal investigador se regirá por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Título IV. Modificación, fusión, escisión, extinción y liquidación Artículo 44. Modificación de los Estatutos.

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que concurrieron en la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor, se respete el interés fundacional y no exista prohibición expresa de las personas fundadoras.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, se requerirá un quórum de votación favorable y motivada de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación de los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública que deberá incluir el texto consolidado de los estatutos y el certificado del acuerdo válido del Patronato. La misma habrá de ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 45. Fusión, escisión y extinción.

La fusión, escisión y extinción de la Fundación se producirá por las causas y de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 46. Liquidación.

1. La extinción de la Fundación, salvo cuando tenga lugar a consecuencia de una fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación. Durante este procedimiento la Fundación conservará su personalidad jurídica hasta la conclusión de dicho proceso y durante ese período la Fundación debe identificarse como "en liquidación". La liquidación requerirá acuerdo del Patronato previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería competente en materia de ciencia, investigación y transferencia de conocimiento.

2. Dicho procedimiento deberá realizarse por el Patronato bajo el control del Protectorado.

En caso de la inexistencia del Patronato el Protectorado será el encargado de designar de oficio a las personas encargadas de la liquidación.

3. El órgano de liquidación deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Confección del inventario y balance de situación de la fundación en la fecha de inicio del procedimiento de liquidación.

b) Finalización de las operaciones de gestión que estaban iniciadas al acordar la extinción, así como de nuevas que hayan de llevarse a cabo con las limitaciones previstas.

c) Cobro de créditos pendientes, cancelación de deudas con las personas acreedoras de todo tipo y por el orden de prelación establecida.

d) Cualesquiera otras actuaciones que sean convenientes o necesarias para las personas interesadas en el procedimiento.

4. El órgano de liquidación informará de manera trimestral al Protectorado del proceso e información adicional de la documentación facilitada. Aquellos actos de liquidación que sean considerados contrarios al ordenamiento o a los estatutos, podrán ser impugnados por cualquiera de los miembros ante el juez.

5. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. La liquidación se inscribirá en el Registro de Fundaciones mediante la presentación de escritura pública que incluya el balance de liquidación y la acreditación del destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Artículo 47. Protectorado.

Esta fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control del Protectorado de Fundaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma determinada legalmente.

Artículo 48. Registro de Fundaciones.

1. Aquellos actos que lo precisen serán inscritos en el Registro de Fundaciones de Cantabria o cualesquiera otros que fueran competentes conforme a la ley.

2. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:

a) La constitución de la Fundación.

b) Los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.

c) El aumento y la disminución de la dotación.

d) El nombramiento y aceptación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato, así como el nombramiento y cese de los cargos de este.

e) Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el Patronato, así como su revocación.

f) La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en los Estatutos, así como el nombramiento sustitución y cese de sus miembros y cargos.

g) La modificación de los presentes Estatutos.

h) La fusión de las fundaciones ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

i) Con carácter preventivo, la resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, la prórroga de ése, la cual será cancelada automáticamente al expirar el plazo establecido o la prórroga, en su caso.

j) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción.

k) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos.

l) Cualquier otro acto que se establezca por imperativo legal.

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