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Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra

05/06/2023
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Decreto 37/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra (BOCA de 2 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 37/2023, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RAFAEL DE LA SIERRA.

En el BOC n.º 217, de 11 de noviembre de 2022, se ha publicado la Ley 7/2022, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública -ICAP- Rafael de la Sierra.

La disposición transitoria primera de esta Ley señala que la constitución del citado organismo autónomo "se producirá con la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos de este organismo autónomo, que conllevará la extinción del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC y la integración, en aquel, de todo el activo y pasivo con sucesión universal de derechos y obligaciones".

Esta Disposición es el reflejo de la previsión contenida en el artículo 97.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que exige que los estatutos de los organismos públicos se aprueben por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda y de la Consejería a la que el organismo esté vinculado o de la que sea dependiente.

Añadiendo, en su punto 3, que "La aprobación y publicación de sus estatutos precederá en todo caso a la efectiva puesta en funcionamiento de los organismos públicos".

Estas previsiones justifican, así, la necesidad de proceder a la aprobación de los Estatutos del ICAP Rafael de la Sierra, mediante este Decreto.

Del mismo modo, el contenido dispositivo del presente texto legal, se adecúa a lo preceptuado en el Título III de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, y específicamente a lo dispuesto en la Sección 2.ª de su Capítulo II, que recoge el régimen de los organismos autónomos.

Y específicamente su artículo 97 señala el contenido mínimo que estos Estatutos han de recoger.

Se aprueba así un Decreto estructurado en un Capítulo Preliminar, tres Capítulos con 16 artículos y una disposición final única que establece su entrada en vigor.

El Capítulo Preliminar, contiene 4 artículos y recoge las Disposiciones Generales, disponiendo la naturaleza y adscripción del Instituto Cántabro de Administración Pública - ICAP - Rafael de la Sierra, enumera las funciones y atribuciones del mismo, y se regulan tanto sus principios de organización y funcionamiento, como las potestades administrativas que se le atribuyen.

El Capítulo I -artículos 6 a 9-, contempla la Estructura organizativa del organismo autónomo, previendo, como órganos superiores de gobierno, la Presidencia y el Consejo Rector, regulándose su composición, funciones y competencias.

Se establece como máximo órgano de dirección del ICAP "Rafael de la Sierra" a la Dirección.

Y señala el rango del mismo, su nombramiento, funcionamiento y competencias, destacando así su perfil de órgano ejecutivo.

Por último, dentro de su estructura orgánica contempla los órganos colegiados de asesoramiento y propuesta, destacando que no participan en su estructura jerárquica.

El Capítulo II, recoge en sus dos únicos artículos, 10 y 11, el patrimonio asignado y sistema de financiación.

En consonancia con lo recogido en su Ley de Creación se establecen los recursos de los que se derivará la financiación del instituto, reflejándose expresamente la importancia que para el mismo tienen los fondos correspondientes a la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, y el régimen jurídico patrimonial aplicable a sus bienes y derechos, que no es otro que el que fije la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por último, el Capítulo III, que contiene los artículos 12 a 16, regula el régimen de personal, patrimonio, presupuesto y contratación del organismo autónomo, respetando lo ya recogido en la Ley 7/2022, de 11 de noviembre, y demás normativa de aplicación, esencialmente la normativa sectorial en las citadas materias.

Y cierra el proyecto de Decreto, la disposición final única que prevé la entrada en vigor de la misma al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Sobre esta última previsión ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo al artículo 97.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, la aprobación y publicación de los estatutos del ICAP precederá en todo caso a la efectiva puesta en funcionamiento del organismo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, y a propuesta de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 26 de mayo de 2023, DISPONGO

Capítulo Preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP) "Rafael de la Sierra" se configura como un organismo autónomo de naturaleza administrativa de los previstos en la normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación.

2. El ICAP "Rafael de la Sierra" está adscrito a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de función pública, ejerciendo sobre el organismo las facultades de control y tutela que le atribuyen los presentes Estatutos, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Funciones y atribuciones.

El ICAP "Rafael de la Sierra" tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar, organizar e impartir actividades de formación, perfeccionamiento, capacitación, especialización, selección y promoción del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos autónomos y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así como de aquel otro personal, que así interese, al que se dé cabida mediante la firma del correspondiente instrumento de colaboración u otra vía idónea.

b) Colaborar en el diseño, planificación y ejecución de los programas y actividades formativas del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales y demás empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

c) Ser el órgano de apoyo permanente a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma, y a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo en la Administración Local del territorio de la propia Comunidad Autónoma y, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, le corresponde el desarrollo de planes de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma y en la Administración local de su territorio.

d) La gestión, organización e impartición de actividades de formación, perfeccionamiento, capacitación, especialización, selección y promoción del personal de los cuerpos de policía local. Esta función se ejercerá con carácter instrumental de acuerdo a las funciones de planificación propias de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación de policías locales, y sin perjuicio de las reservadas a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

A estos efectos se entenderá por planificación la determinación de las necesidades formativas en el área competencial, así como la fijación de los objetivos estratégicos a alcanzar.

e) La gestión, organización e impartición de actividades de formación, perfeccionamiento, capacitación, especialización, selección y promoción de los colectivos que, con carácter general, integran el sistema de protección civil y emergencias de Cantabria, y, especialmente, de todos los componentes de los servicios de prevención y extinción de incendios, del voluntariado de protección civil, del personal de salvamento y rescate y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias. Esta función se ejercerá con carácter instrumental de acuerdo a las funciones de planificación propias de la Dirección General de Interior.

A estos efectos se entenderá por planificación la determinación de las necesidades formativas en el área competencial, así como la fijación de los objetivos estratégicos a alcanzar.

f) La colaboración con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Federación de Municipios de Cantabria, para la formación de su personal, en el marco del sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

g) La colaboración con la Universidad de Cantabria para la formación de su Personal de Administración y Servicios, en el marco del sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

h) La participación como promotor autonómico de planes de formación para el empleo en el marco del sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

i) La planificación, gestión, organización e impartición de actividades formativas para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en los organismos públicos de ella dependientes.

También participará en la definición de los perfiles de los puestos que desarrollen dicha función, de acuerdo a la regulación que establezca la Consejería competente en materia de Función Pública.

j) La colaboración y cooperación con el Instituto Nacional de Administración Pública, y los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades de la Administración local, así como de sus asociaciones, que realicen funciones de formación, selección y perfeccionamiento del personal empleado público k) La colaboración con cualesquiera otras entidades del sector público estatal, autonómico, local e internacional, especialmente con las universidades, y con otras entidades de derecho privado para el desarrollo de los fines generales atribuidos a este organismo autónomo.

l) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la elaboración de normas sobre Administración Pública, en el ámbito de los fines investigación y estudio en los ámbitos enumerados en los apartados f), g) y h) del artículo 2 de la Ley de creación del Instituto.

m) Promover la investigación, estudio y documentación de materias relativas a la Administración y a la función pública y, en especial, las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión públicas, así como con la mejora de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

n) Convocar certámenes y premios, promover y publicar estudios, trabajos e informes sobre la administración y gestión pública.

o) Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas, públicas o privadas, nacionales, autonómicas, locales o internacionales para el cumplimiento de los fines y funciones propios de este organismo autónomo.

p) La actualización y mantenimiento del Catálogo de Cursos de Formación.

q) La convocatoria de becas y ayudas de formación destinadas a impulsar la especialización en el conocimiento, estudio e investigación de la actividad de formación del personal al servicio de las Administraciones públicas; el análisis de la evaluación y desarrollo de acciones formativas; la detección de necesidades de formación o cualquier otra función propia de este organismo autónomo.

r) Aquéllas otras que le atribuyan otras disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

El ICAP "Rafael de la Sierra" ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios:

a) Jerarquía.

b) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

c) Simplicidad y proximidad a los ciudadanos.

d) Cooperación y colaboración.

e) Legalidad, eficiencia y sostenibilidad financiera.

f) Transparencia.

g) Igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a la formación.

Artículo 4. Potestades administrativas.

Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al ICAP "Rafael de la Sierra" las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad organizativa.

b) La potestad de planificación.

c) La potestad sancionadora.

d) La presunción de legitimidad, validez y la ejecutoriedad de sus actos, así como la potestad de ejecución forzosa y revisión de oficio los mismos.

e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado, y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.

g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los órganos administrativos y ante los jueces y las juezas y tribunales de cualquier Jurisdicción.

Capítulo I Estructura organizativa Artículo 5. Órganos superiores de gobierno.

Son órganos superiores de gobierno del ICAP "Rafael de la Sierra" la Presidencia y el Consejo Rector.

Artículo 6. La Presidencia.

1. Ejercerá la Presidencia el/la Consejero/a titular de la Consejería de adscripción.

2. Le corresponde al/a Presidente/a:

a) Presidir el Consejo Rector, convocar y fijar el orden del día, presidir, moderar el desarrollo de las sesiones, ordenar la votación de los asuntos, disponiendo de voto de calidad en caso de empate, y suspender por causas justificadas las sesiones del Consejo Rector, así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos del mismo.

b) Firmar los planes de formación aprobados por el Consejo Rector y ordenar su publicación.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Firmar los convenios en materia de competencia del Organismo Autónomo.

e) Aprobar las convocatorias públicas de subvenciones, ayudas y becas, así como sus bases reguladoras y resolver sobre su concesión de conformidad con la regulación contenida en la Ley de Subvenciones de Cantabria y la normativa básica en esta materia.

f) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del ICAP "Rafael de la Sierra", dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.

g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en los presentes estatutos, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo.

3. Las funciones de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que ejerza por delegación del Consejo Rector, podrán ser delegadas en la Dirección.

4. Corresponde a la Dirección sustituir al/a Presidente/a del Organismo autónomo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que éste, en su caso, le delegue.

Artículo 7. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de decisión del ICAP "Rafael de la Sierra".

2. Corresponderá al Consejo Rector:

a) Informar los planes de actuación del Instituto, que contendrán las líneas estratégicas sobre las que se desenvolverá su actividad.

b) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

c) Aprobar los planes de formación para el empleo y formación propia a desarrollar por el Instituto.

d) Informar la propuesta de nombramiento y cese del/a Director/a del Instituto.

e) Formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general.

f) Informar, con carácter previo a su tramitación, las propuestas de aprobación y modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

g) Informar los convenios a suscribir por el Instituto, con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno de Cantabria.

h) Aprobar, los baremos a los que se ajustarán las remuneraciones por asistencias de colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento desarrolladas por el Instituto.

i) Informar la propuesta de aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias del organismo.

j) Proponer a la Consejería de adscripción cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

k) Cuantas otras funciones correspondan al Organismo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos del mismo.

3. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) La Presidencia, que recaerá en el/la Consejero/a titular de la Consejería competente en materia de función pública.

b) Vocales:

1. El/la Directora/a del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".

2. El/la directora/a de función pública.

3. Los/as Secretarios/as Generales de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

4. Un/a representante de la Federación de Municipios de Cantabria, designada por la misma.

5. Un/a representante del Ayuntamiento de Villaescusa.

6. Un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Autonómica de Formación para el Empleo o en la Comisión de Formación Propia.

c) Actuará de Secretario/a, sin la consideración de miembro del órgano colegiado, un funcionario/a adscrito al Instituto, que desempeñe una unidad administrativa de jefatura de servicio, que actuará con voz, pero sin voto. La sustitución temporal del mismo recaerá entre quienes desempeñen una unidad administrativa de idéntica jerarquía, adscrita al organismo autónomo.

d) Quienes ostenten la condición de vocal en virtud de su cargo, podrán delegar su representación.

Artículo 8. Órgano directivo.

1. El máximo órgano de dirección del ICAP "Rafael de la Sierra" será el/la Director/a.

2. El/la Directora/a, tendrá la condición de alto cargo, será nombrada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, oído el Consejo Rector, disponiéndose su cese de la misma manera.

3. Corresponde al/a Director/a:

a) Ejercer la representación legal del ICAP "Rafael de la Sierra".

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión.

c) Ejercer la planificación, salvo en los ámbitos reservados a otros órganos directivos en estos Estatutos, la gestión y organización de las actividades del ICAP "Rafael de la Sierra", ejerciendo la dirección ordinaria del mismo que incluye la impartición de instrucciones sobre la organización de los servicios del organismo.

d) Ejercer la jefatura directa del personal.

e) Firmar los ceses y tomas de posesión del personal del ICAP "Rafael de la Sierra".

f) Elevar al Consejo Rector la aprobación de los planes de formación propuestos por las diferentes Comisiones de Formación, salvo los referidos a los ámbitos reservados a otros órganos directivos.

g) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del ICAP "Rafael de la Sierra".

h) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta información requiera.

i) Expedir y firmar los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades formativas realizas por el ICAP "Rafael de la Sierra".

j) El desempeño de la función de órgano de contratación.

k) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones, salvo en los casos reservados por Ley al Consejo de Gobierno.

l) Resolver la penalización por inasistencia no justificada a las acciones formativas, de acuerdo al régimen que se recoja en los bases de los correspondientes planes formativos.

m) Las demás funciones que resulten de lo establecido en su ley de creación u otras normas, así como las que en su caso le delegue la Presidencia o el Consejo Rector.

Artículo 9. Órganos colegiados de asesoramiento y propuesta.

1. Son órganos colegiados de asesoramiento y propuesta del ICAP "Rafael de la Sierra", sin participar en su estructura jerárquica, los siguientes:

- La Comisión Autonómica Paritaria de Formación para el Empleo.

- La Comisión Local Paritaria de Formación para el Empleo.

- La Comisión del Área de Formación Propia.

2. Las Comisiones Autonómica y Local de Formación para el Empleo se regirán, en cuanto a su composición y funciones, por lo dispuesto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas - AFEDAP.

3.- La Comisión del Área de Formación Propia, se regirán cuanto a su composición y funciones, por lo dispuesto en su Acuerdo de creación.

Capítulo II Patrimonio asignado y sistema de financiación Artículo 10. Patrimonio asignado.

El patrimonio del ICAP "Rafael de la Sierra" está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos o afectados.

Artículo 11. Sistema de financiación.

La financiación del ICAP "Rafael de la Sierra" proviene de los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores de su patrimonio propio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Las transferencias corrientes o de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.

e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares.

f) Las consignaciones que se le asignen en los presupuestos generales del Estado, en especial, las aportaciones para la financiación de los planes de formación para el empleo en las Administraciones públicas.

g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Capítulo III Régimen de personal, patrimonio, presupuesto y contratación Artículo 12. Régimen de personal.

1. El ICAP "Rafael de la Sierra" dispondrá del personal necesario para su funcionamiento, el cual tendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El personal que ostente la condición de funcionario se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa autonómica que les resulte de aplicación, y los que ostenten la condición de laboral, por su legislación específica.

3. El/la directora/a del ICAP "Rafael de la Sierra" será el máximo órgano de dirección de personal del Instituto, y tendrá las atribuciones y facultades que le asigna su Ley de creación.

Artículo 13. Régimen patrimonial.

Serán aplicables a los bienes y derechos del ICAP "Rafael de la Sierra" las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 14. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.

1. El presupuesto anual del ICAP "Rafael de la Sierra" se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El organismo autónomo estará sometido al régimen presupuestario, económico financiero y de control que se establezca de acuerdo con la normativa general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.

3. El ICAP "Rafael de la Sierra" estará sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención de sus actos de los que se deriven o puedan derivarse el reconocimiento de derechos o la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas.

4. Así mismo el ICAP "Rafael de la Sierra" estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de adscripción, y que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, programas de actuación plurianuales y objetivos presupuestarios.

Artículo 15. Contratación.

1. La contratación del ICAP "Rafael de la Sierra" se regirá por la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será el/la Director/a del ICAP "Rafael de la Sierra".

Artículo 16. Exacciones y beneficios fiscales.

El ICAP "Rafael de la Sierra", en su calidad de organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozará de las exacciones y beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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