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Incentivos para la rehabilitación energética

05/06/2023
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Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se convocan los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía (BOJA de 2 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2023, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN ANDALUCÍA.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para los años 2020 y 2021, los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (BOJA núm. 210, de 29 de octubre de 2020). La citada resolución fue objeto de desarrollo mediante Resolución de 9 de febrero de 2021 y mediante Resolución de 29 de noviembre de 2021, se reasignaron las partidas del presupuesto para las actuaciones previstas en la citada convocatoria.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, considera incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), regulado por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Asimismo, la citada disposición adicional tercera establece que el referido programa se financiará con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la medida que las actuaciones subvencionables encajen debidamente y contribuyan al cumplimiento de los hitos #32 y #33 de la medida C2.I3 del anexo de la decisión de ejecución el Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación del plan de recuperación y resiliencia de España.

La referida disposición adicional tercera, señala que a estos efectos, sólo se computarán aquellas actuaciones que cumplan con todos los requisitos derivados del PRTR, en especial el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, disponen que las referencias a la cofinanciación con FEDER incluidas en las normas de bases reguladoras del programa de incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes, han de entenderse referidas de forma genérica a la financiación con fondos europeos y, en particular, al MRR y que, al objeto de evitar la doble financiación, las actuaciones que contribuyen al cumplimiento de los hitos #32 y #33 de la medida C2.I3, del PRTR, y que cumplen las condiciones establecidas para la financiación con cargo al MRR, no se cofinanciarán con cargo al FEDER u otros instrumentos financieros de la Unión Europea.

El apartado 4 de la citada disposición adicional tercera, dispone que las comunidades autónomas, como responsables de la gestión de su convocatoria en el programa PREE, en su calidad de entidades ejecutoras de los subproyectos, se asegurarán del cumplimiento de la normativa aplicable, tanto a la gestión y ejecución del PRTR establecida en las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, como a la que corresponda a las actuaciones financiadas con cargo al MRR establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Entre las inversiones aprobadas por el PRTR y dentro de su componente 2 “Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana”, se contempla un Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE), que tiene como objetivo la renovación de viviendas y edificios no residenciales, con una reducción media de al menos un 30% de la demanda de energía primaria.

A la vista de lo anterior, se hace necesario desarrollar la convocatoria de los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, con objeto de incorporar lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, así como las actuaciones y los requisitos derivados del PRTR, que resultan aplicables a las mismas para su financiación con cargo al MRR.

Por otra parte, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que, al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios de fondos en el Marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo, se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto los Estados miembros, establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

Es este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por su parte, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del MRR, toda Entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medias del PRTR, deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Asimismo, el artículo 8, por su parte, regula la obligación de identificar al perceptor final de los fondos, ya sean beneficiarios de las ayudas, contratistas o subcontratistas con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, en relación con la incorporación de información específica sobre los referidos perceptores finales.

En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 27 de abril de 2022 el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificación-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

y a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en el siguiente enlace https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/la-agencia/transparencia

En el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, así como en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se prevén los modelos de declaraciones responsables que corresponde cumplimentar a las personas y entidades beneficiarias de los incentivos financiados con los citados fondos, así como a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios de los contratos públicos que se financien con dichos incentivos, a la vista de lo cual, se hace necesario desarrollar la convocatoria de los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, con objeto de incorporar, en la fase de justificación de los incentivos, la aportación de las referidas declaraciones responsables, así como la información específica requerida en aplicación de las referidas disposiciones en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2020 y 2021, los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 2.1 de resuelve décimo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“e) Una memoria de la actuación, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En particular, contendrá información acerca de las condiciones de publicidad recogidas en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, compromiso de mantenimiento de las inversiones y, en su caso, sobre la existencia de un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

En el caso de actuaciones que sean financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en las condiciones de publicidad deberá observarse, además de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, lo dispuesto, para actuaciones financiables con dichos fondos, en el punto segundo del apartado decimotercero de esta convocatoria.

La memoria de actuación también incluirá declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos:

i. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminaciones aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto del incentivo, conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

ii. El cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Igualmente, se acompañará de documento suscrito por un técnico titulado competente (que haya intervenido en la redacción del proyecto, en la dirección de obra o en la certificación energética del edificio sobre el que se actúa) que incluirá memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a las actuaciones subvencionables en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, con indicación de las actividades realizadas y justificación de los resultados obtenidos, e incluirá fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.”

Dos. Se modifica el apartado 2.1 del resuelve décimo, al que se añade una nueva letra k) con la siguiente redacción:

“k) Para las actuaciones que sean financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, además de lo anterior, se deberá presentar la siguiente documentación:

i. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), con arreglo al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

ii. Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resilicencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos.

- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.

En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y, en su caso, por el subcontratista del referido contrato público.

iii. Para la Subtipología 2.3 “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas” definida en el Anexo IV del RD 737/2020, de 4 de agosto, declaración suscrita por el beneficiario, de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

iv. Documentación justificativa de la gestión de los residuos de construcción y demolición no peligrosos mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

- Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

- El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

- En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

- En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

- En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento conforme a la normativa de aplicación.”

Tres. Se modifica la letra d) del apartado 2.2 de resuelve décimo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Una memoria de la actuación, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En particular, contendrá información acerca de las condiciones de publicidad recogidas en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, compromiso de mantenimiento de las inversiones y, en su caso, de la existencia de un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

En el caso de actuaciones que sean financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en las condiciones de publicidad deberá observarse, además de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, lo dispuesto, para actuaciones financiables con dichos fondos, en el punto segundo del apartado decimotercero de esta convocatoria.

La memoria de actuación también incluirá las siguientes declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria:

i. Garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto del incentivo, conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

ii. El cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

La memoria se acompañará de documento suscrito por un técnico titulado competente (que haya intervenido en la redacción del proyecto, en la dirección de obra o en la certificación energética del edificio sobre el que se actúa) que incluirá memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a las actuaciones subvencionables en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, con indicación de las actividades realizadas y justificación de los resultados obtenidos, e incluirá fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando, asimismo, la fecha de conclusión de las actuaciones.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2.2 del resuelve décimo, al que se añade una nueva letra l) con la siguiente redacción:

“l) Para las actuaciones que sean financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, además de lo anterior, se deberá presentar la siguiente documentación:

i. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), con arreglo al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

ii. Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resilicencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos.

- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.

En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y, en su caso, por el subcontratista del referido contrato público.

iii. Para la Subtipología 2.3 “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas” definida en el Anexo IV del R.D. 737/2020, de 4 de agosto, declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

iv. Documentación justificativa de la gestión de los residuos de construcción y demolición no peligrosos mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

- Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

- El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

- En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

- En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

- En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento conforme a la normativa de aplicación.”

Cinco. Se modifica el resuelve decimoprimero, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Decimoprimero. Financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde para la presente convocatoria un crédito de 49.372.224,00 euros, destinándose 40.000.000 de euros a la Opción A y 9.372.224 euros a la Opción B.

Los incentivos acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) cuando el tipo de actuación así lo permita.

Sin perjuicio de lo anterior, serán financiables con cargo a fondos del MRR las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 13 y en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que cuenten con un procedimiento para su calificación energética y su ejecución conlleve una reducción media de al menos un 30% de la demanda de energía primaria. A estos efectos, sólo se computarán aquellas actuaciones que contribuyan al cumplimiento de los hitos #32 y #33 de la medida C2.I3, del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 y cumplan con todos los requisitos derivados del PRTR, en especial el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.”

Seis. Se modifica la numeración del actual del resuelve decimotercero, que pasa a ser el resuelve decimocuarto.

Siete. Se incluye un nuevo resuelve decimotercero, con la siguiente redacción:

“Decimotercero. Publicidad de los incentivos.

1. En el caso de actuaciones que se financien con cargo a aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2024-2020 (POPE), deberá observarse lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web para las actuaciones que se financien con estos fondos.

2. En el caso de actuaciones que sean financiables con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resilicencia, además de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 737/2020, de 6 de agosto, deberá observarse que toda referencia a la actuación objeto de los incentivos efectuadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual de imagen de los distintos programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE; en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 31 del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Además, las personas y entidades beneficiarias de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web para actuaciones que se financien con estos fondos.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, en cualesquiera de las acciones de difusión, divulgación y/o comunicación, así como en el material relacionado con dichas actuaciones, se indicará la siguiente cláusula “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”.

La unidad responsable de la difusión relacionada con la ejecución de las actuaciones financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será la unidad de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga atribuidas las funciones de promoción de actuaciones energéticas.”

Segundo. Efectos.

1. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a aquellas solicitudes de incentivos que, a dicha fecha, no hubieran sido resueltas.

2. A las solicitudes de incentivos que ya hubieran sido resueltas a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, les resultará de aplicación lo dispuesto en las disposiciones que estuvieran vigentes al tiempo de su resolución.

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