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Procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios

02/06/2023
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Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla (BOE de 2 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN EFP/547/2023, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EFP/376/2021, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO, CESE, RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE CEUTA Y MELILLA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, establece la normativa básica reguladora del proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios. en el Capítulo IV dedicado a la “Dirección de los centros públicos”, del Título V que regula la “Participación, autonomía y gobierno de los centros”.

El artículo 135.1 dispone que, para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional.

Para participar en el proceso, las personas candidatas a la dirección de los centros públicos deben reunir necesariamente, según el artículo 134 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, tres requisitos, dejando un cuarto a la decisión de las Administraciones educativas. Entre los requisitos preceptivos, se establece, en primer lugar, la exigencia de una antigüedad en el cuerpo como personal funcionario docente de carrera de, al menos, cinco años. En segundo lugar, se exige el mismo tiempo en el ejercicio de funciones docentes en las enseñanzas que imparta el centro al que se opta. Como tercer requisito, se establece la presentación de un proyecto de dirección que deberá estar orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género. Finalmente, queda a criterio de las Administraciones educativas establecer como requisito previo el haber superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.

Tras la experiencia resultante de la aplicación de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, se han detectado algunos aspectos que conviene modificar. La presente orden tiene como objetivo mejorar el procedimiento de selección, renovación y evaluación de las personas candidatas, en cuestiones clave para avanzar en una mayor estabilidad de la dirección que facilite el logro de mejoras en los centros educativos.

La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 20, que las personas seleccionadas no podrán ser nombradas en el cargo de director y directora hasta superar el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva. El nombramiento queda condicionado a la superación de dicho programa. Se considera ahora procedente establecer, como requisito previo para poder participar en el proceso de selección, el haber superado dicho programa antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Refuerza esta idea la experiencia de años anteriores que demuestra que la mayoría de los candidatos y candidatas tienen la formación realizada antes de iniciarse el procedimiento de selección y se considera una garantía adicional en la finalidad de seleccionar la candidatura más apropiada.

En relación al procedimiento de renovación, en el apartado 2 del artículo 136 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indica que el nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril Vínculo a legislación, contempla en su artículo 24 que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II de la misma, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente. Con la modificación que ahora se introduce, con la finalidad de garantizar una mayor estabilidad en el ejercicio de la dirección, se posibilita que puedan renovar el mandato por dos periodos de cuatro años en lugar de uno, previa actualización del proyecto de dirección. Finalizados estos dos periodos deberán participar en un nuevo procedimiento de selección.

Por otro lado, el capítulo IV de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 25.5 los ámbitos de desempeño de la función directiva sobre los que versará la evaluación. Las direcciones escolares deben ejercer el liderazgo pedagógico como factor fundamental para la mejora y dinamización de sus respectivos centros educativos. Para contribuir al cambio de un modelo de dirección escolar más burocrático y administrativo a otro que aporte orientaciones de liderazgo pedagógico, la presente orden recoge nuevas competencias profesionales en la evaluación del desempeño de la función directiva, garantía de que esta cuenta con un equilibrio entre las tareas administrativas y las pedagógicas tal y como contempla el artículo 131.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán a los directores y directoras, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta, audiencia e información pública, quedando justificados los objetivos que persigue. También ha emitido Dictamen del Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, se modifica en los siguientes términos para los artículos que se mencionan a continuación:

Uno. El artículo 5. Relación de puestos de director y directora vacantes, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Antes del 1 de febrero de cada año, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en adelante Direcciones Provinciales, elaborarán una relación provisional de los puestos de director y directora que vayan a quedar vacantes a la finalización de cada curso escolar. Incluirán aquellos centros para los que no se haya presentado solicitud de renovación, según lo establecido en el artículo 24 de esta orden. Esta relación, además de publicarse en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales, se comunicará a los centros docentes afectados, a la dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se publicará en el sitio de Web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Las Direcciones Provinciales efectuarán una revisión detallada de los puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros docentes, comunicando, en su caso, las correspondientes modificaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en un plazo máximo de diez días desde la publicación de la relación provisional. La relación definitiva de puestos vacantes de director o directora se publicará en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales y en el sitio Web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.”

Dos. Del artículo 6. Solicitantes y requisitos de participación, se modifican las letras d), f) y se añade la letra g) al apartado 1 quedando la redacción de la siguiente manera:

“d) Acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

f) Presentar un proyecto de dirección en los términos establecidos en el artículo 10.

g) Tener superado el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Presentación de solicitudes, con la siguiente redacción:

“1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria anual, que en todo caso será anterior al 30 de abril de cada año.”

Cuatro. Del artículo 8. Documentación acreditativa, se modifica la letra b) del apartado 2, quedando redactado de la siguiente forma:

“b) La documentación acreditativa de la identidad y de no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de acuerdo con el punto 1 del artículo 57 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, en caso de no haber autorizado al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su comprobación. Los aspirantes seleccionados cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán aportar, además del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 9. Admisión de solicitudes, en los siguientes términos:

“3. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección Provincial por la que se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, se enviaran a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.”

Seis. El artículo 10. Proyecto de dirección, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Una vez presentada la solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos, las personas candidatas podrán examinar los documentos institucionales del centro para el que han presentado la solicitud. La dirección actual del centro organizará el acceso a los documentos institucionales para los solicitantes que deberán identificarse y presentar el justificante de su solicitud de participación. Podrán consultarse los documentos institucionales regulados en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. Se velará en el centro para que la documentación consultada no contenga datos de carácter personal.

2. El plazo de presentación del proyecto de dirección para el centro al que se opte, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento. El proyecto deberá presentarse en formato digital, según los requisitos que se dispongan en la resolución de convocatoria, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, e irá dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial. Se guardará la máxima confidencialidad en el tratamiento de estos archivos. No obstante, las personas solicitantes podrán proteger el archivo con una contraseña, responsabilizándose de su funcionamiento, que deberán comunicar a la presidencia de la comisión de valoración.

3. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 135.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a las especificaciones recogidas en el anexo IV de la presente orden. Incluirá como contenido mínimo:

- Presentación y fundamentación, incluyendo la propuesta del equipo directivo del centro.

- Análisis del contexto y de las necesidades del centro.

- Objetivos.

- Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos, incluyendo necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora de los resultados académicos, de convivencia y absentismo, a la innovación educativa, estrategias para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la prevención de la violencia de género, así como estrategias de relación con el entorno del centro.

- Evaluación y seguimiento del proyecto.”

Siete. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 13. Nombramiento y constitución de las comisiones de selección, quedando redactados de la siguiente manera:

“1. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de selección, titulares y suplentes, será realizado mediante resolución de la correspondiente Dirección Provincial, previa comunicación por parte de la dirección de los centros de los representantes del claustro y del consejo escolar. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro o en su propia web.

3. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la resolución del nombramiento de las comisiones de selección a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se publicarán en el sitio web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección en los centros en los que así proceda, será el establecido en cada convocatoria anual que en todo caso será anterior al 31 de mayo.

6. El secretario o secretaria de la comisión de selección levantará acta de la sesión de constitución y, al término de la misma, publicará en el tablón de anuncios del centro, los nombres de las personas solicitantes que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión. Comprobará que se han recibido los expedientes completos de las personas candidatas, así como, en su caso, la contraseña de apertura del proyecto de dirección. Será responsable de enviar a los miembros de la comisión de selección una copia de los de proyectos de dirección presentados y de custodiar debidamente, hasta el final del procedimiento, la documentación incluida en los expedientes. Otra copia del proyecto se enviará al secretario o secretaria de cada centro afectado por el proceso, para que pueda ser consultada por los miembros del consejo escolar y el claustro.”

Ocho. Del artículo 15. Valoración de las solicitudes por las comisiones de selección, se modifica el apartado 2 letra b), quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Méritos académicos y profesionales: la comisión de selección procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes, según el baremo establecido en el anexo III. En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación.

De conformidad con el artículo 135.5 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la selección se hará valorando especialmente las candidaturas de profesorado que ejerza sus funciones en el centro.”

Nueve. El artículo 17. Lista de calificaciones provisionales, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Antes de la fecha que se establezca cada año en la resolución de convocatoria, las comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la correspondiente Dirección Provincial, la lista de calificaciones provisionales obtenidas, que contendrá para cada persona candidata la puntuación obtenida en el proyecto de dirección y el detalle de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

2. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la lista de calificaciones provisionales a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.”

Diez.  Se modifica el apartado 2 del artículo 18. Reclamaciones y lista de calificaciones definitivas, quedando la redacción de la siguiente manera:

“2. La comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la resolución de las reclamaciones presentadas. Transcurrido dicho plazo, publicará las calificaciones definitivas en el tablón de anuncios del centro docente y de la correspondiente Dirección Provincial. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la lista de calificaciones definitivas a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La publicación de las listas de calificaciones definitivas surtirá los efectos de la notificación a las personas participantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1,b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.”

Once. Se modifica el artículo 20. Programa de formación, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional organizará anualmente un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. El requisito de superación del programa de formación, o de su actualización, sobre competencias para el desempeño de la función directiva, se acreditará atendiendo a lo dispuesto en la norma que regule específicamente el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. De conformidad con esta misma norma se podrán acreditar, en su caso, las circunstancias que permitan la exención de este requisito.”

Doce. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 23. Cese, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de las dos renovaciones del mismo, según lo especificado en el artículo 24.”

Trece. El artículo 24. Renovación, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II de esta orden, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán optar a renovar su mandato por dos nuevos periodos de cuatro años cada uno, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, conforme al anexo II, antes del 31 de diciembre del último curso del mandato. Todo mandato que resulte de un proceso de selección podrá renovarse de acuerdo con lo establecido en este artículo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el anexo V de la presente orden se incluye información en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Finalizados estos tres periodos, el mandato de nombramiento y los dos mandatos de renovación, para continuar como director o directora deberán participar en un nuevo procedimiento de selección.

3. De conformidad con el artículo 139.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. De acuerdo con el artículo 136.2 de la citada ley, los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos.

4. Para la renovación de cada mandato, el director o directora solicitante deberá presentar una actualización de su proyecto de dirección para los próximos cuatro años, dentro del plazo que se establezca anualmente. Esta actualización se presentará en la secretaría del centro para su traslado al consejo escolar, enviando también una copia del mismo al Servicio de Inspección Educativa.

5. El contenido mínimo y requisitos formales de presentación de la actualización del proyecto de dirección se ajustarán a las especificaciones establecidas en el anexo VI.

6. El director o directora cuyo mandato pretende renovar, convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, con la finalidad de presentar la actualización de su proyecto de dirección. Una vez finalizada la presentación, los miembros del consejo escolar deliberarán sobre la procedencia de la renovación. El director o directora, por ser parte interesada, se retirará de la reunión durante las deliberaciones y toma de decisiones. El secretario o la secretaria del mismo remitirá al Servicio de Inspección Educativa una certificación del acta de la sesión, en la que se haga constar su desarrollo y la toma de posición del consejo escolar en relación a la procedencia de renovación.

7. El Servicio de Inspección Educativa, una vez oído el Consejo Escolar, emitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la presente orden, que remitirá al director o directora participante en el proceso de renovación, por si quisiera presentar alegaciones. La renovación está supeditada al resultado de esta evaluación. Si la evaluación es positiva, la persona titular de la Dirección Provincial procederá a efectuar la renovación para un nuevo mandato. Si la evaluación es negativa, la Dirección Provincial no procederá a la renovación y efectuará el nombramiento de un director o una directora, con carácter extraordinario por un año.

8. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 15 de junio de cada año, con efectos de nombramiento, si procede, de 1 de julio.”

Catorce. Del artículo 25. Evaluación de la función directiva, se modifica la redacción de los ámbitos de desempeño de la función directiva recogidas en los subapartados a), b), c), d), i) y j) del apartado 5 y se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 6, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Desarrollo y ejecución, en su caso, del proyecto de dirección, liderando la planificación institucional a través de tareas y actuaciones estratégicas, que se evalúen, para lograr las metas educativas.

b) Ejercicio de la dirección pedagógica, favoreciendo las condiciones que aseguren aprendizajes de calidad.

c) Coordinación e impulso de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de atención a la diversidad, a través de un proceso continuo de evaluación de la práctica docente, que requiere cambios metodológicos y de gestión de la formación del profesorado.

d) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente promoviendo el liderazgo distribuido, así como el impulso de la participación de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

i) Impulso y puesta en marcha de experimentaciones, programas educativos orientados al éxito de todo el alumnado e iniciativas de innovación pedagógica, formación del equipo docente y, en particular, impulso del uso de las TIC en la práctica educativa, así como la utilización de espacios y mecanismos para el trabajo colaborativo entre docentes y la reflexión sobre las prácticas pedagógicas.

j) El fomento de los procesos de evaluación interna y colaboración en los planes de evaluación externa, implementando procesos cíclicos de planificación, revisión e implementación de las mejoras detectadas en el proceso de revisión.

6. La evaluación será realizada por un inspector o inspectora designado por la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al director o directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro. Se elaborará al finalizar cada curso un informe de evaluación anual que formará parte de la evaluación final del mandato o, en su caso, del periodo de renovación.”

Quince. La Disposición adicional única. Habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, pasa a ser Disposición adicional primera, añadiéndose una Disposición adicional segunda. Mentorización, que queda redactada de la siguiente manera:

“La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, podrá establecer un programa de mentorización, para realizar un proceso de acompañamiento y tutorización durante el primer año de mandato de dirección. Este mentor o mentora se nombrará, entre los directores o directoras en activo de centros que impartan las mismas enseñanzas que su tutorando.”

Dieciséis. Se sustituyen los anexos I, III, IV y V, por los anexos I, III, IV y V establecidos en la presente orden de modificación y se añade el anexo VI.

Disposición transitoria primera.  Aplicación del segundo mandato de renovación.

La aplicación de la posibilidad de solicitar una segunda renovación de mandato se aplicará a los directores o directoras que cumplan su octavo año en el cargo al finalizar el curso 2023-2024.

Disposición transitoria segunda. Solicitantes y requisitos de participación.

En el procedimiento de selección de directores y directoras que se convoque durante el curso escolar 2022-2023, no será necesario que los solicitantes acrediten estar en posesión del requisito de tener superado el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, siendo requisito necesario para aquellos candidatos seleccionados, su acreditación con anterioridad a la fecha de nombramiento establecida en el artículo 21 de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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