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Subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes

02/06/2023
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Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS) (DOE de 1 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN AVANZADA PARA TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR (FORMACOEX PLUS).

La internacionalización de la economía extremeña es una realidad que se ha ido evidenciando en los últimos años a través de la salida al exterior de las empresas extremeñas. La internacionalización de la empresa extremeña ha traído como consecuencia directa la adaptación eficiente de sus estructuras de gestión, así como la optimización de sus procesos internos para operar con garantías de éxito en el mercado global.

En efecto, el potencial de internacionalización de la empresa extremeña no solo está relacionado con la adaptación de sus productos y servicios a la demanda exterior; se halla intrínsecamente ligada a los recursos humanos y capacidades técnicas con los que cuenta para poner en marcha sus estrategias de salida al exterior e incrementar sus ventas en general.

En este panorama, cada vez son más las empresas extremeñas que precisan incorporar a sus departamentos comerciales un perfil de personal concreto que pueda atender a las necesidades de sus clientes, lo que supone la búsqueda de perfiles de personal técnico de comercio exterior con habilidades comerciales y de idiomas, perfiles éstos que no son siempre fáciles encontrar en el mercado laboral.

La Junta de Extremadura tiene implantada desde hace años una línea de ayudas formativas en este sector, al ser consciente de la necesidad que tiene para nuestro tejido empresarial el poder contar con personal técnico comercial preparado, siendo conocedora además, que uno de los problemas más acuciantes de nuestra sociedad, es el del desempleo de personas formadas en la región extremeña. Estos dos factores, impulsaron a que las políticas públicas fueran encaminadas a conjugar ambos intereses: por un lado, tener recursos humanos formados y con experiencia en comercialización e internacionalización que se incorporen a empresas pyme que demandan este tipo de perfil; por otro, facilitar el acceso de desempleadas y desempleados con cualificación al mercado laboral en nuestra región.

Mediante las subvenciones que se articulan en las presentes bases reguladoras se pretende que, aquellas desempleadas y desempleados que cuentan con formación en comercio exterior puedan realizar un periodo de prácticas en el que llevar a la realidad los conocimientos adquiridos de forma previa en materia de comercialización e internacionalización. Su elaboración se basa en la experiencia previa de programas de formación y prácticas en empresas en Extremadura en relación con la profesionalización de los departamentos de comercio exterior de las pymes.

Por otra parte, el trabajo desarrollado tanto en oficinas comerciales como en otras instituciones y organismos ubicados en el exterior vinculados a la actividad exportadora de la región extremeña supone una fuente de conocimiento enteramente aprovechable y transferible a las futuras técnicas y futuros técnicos de comercio exterior, para que luego dicho conocimiento se distribuya en la región extremeña.

Por ello, la Junta de Extremadura, a través de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, pone en marcha la formación práctica del “Programa de formación avanzada para técnicos de Comercio Exterior”, en adelante FORMACOEX PLUS, para fomentar el acceso de desempleadas y desempleados con formación previa en materia de internacionalización o comercialización, al mercado laboral, mediante programas de formación práctica en empresas, que ayuden a mejorar sus capacidades y aptitudes.

Con esta formación práctica se pretende que las personas beneficiarias adquieran destrezas y conocimientos que les permitan acceder con un mayor nivel de éxito al mercado laboral.

Por otro lado, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura a través de la Secretaría General de Economía y Comercio, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, establece entre sus objetivos prioritarios la profesionalización de las empresas extremeñas en materia de comercio exterior.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria recogida en el artículo 2 de sus estatutos sociales, la concesión de subvenciones por parte de Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico, requiere de la autorización expresa del consejero correspondiente según su adscripción. Para ello, el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, mediante Orden de 23 de junio de 2021, autorizó a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la posibilidad de poder conceder subvenciones y/o ayudas en especie.

Por otra parte, se adecua la presente norma a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su modificación operada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptándose al nuevo diseño funcional de atribuciones orgánicas, así como a las nuevas prescripciones formales y materiales establecidas.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región, no solo la internacionalización de las empresas extremeñas, sino contar con un perfil de personal técnico en este sector, siendo una vía idónea en este sentido, potenciar esta actuación mediante políticas de fomento.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir descrita. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas dirigidas a la formación práctica de personal técnico de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

2. Se contemplan las siguientes líneas de ayuda:

a) FORMACOEX PLUS EXTREMADURA: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a realizar en empresas ubicadas en Extremadura.

b) FORMACOEX PLUS EXTERIOR: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a desarrollar en empresas, instituciones, organismos, o delegaciones de Extremadura ubicadas fuera de España.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las presentes bases se establecen las siguientes definiciones:

Entidad de acogida: empresa, organismo o institución que acoge al beneficiario de la subvención durante el periodo de formación práctica.

Tutor/a en la entidad de acogida: persona asignada por la entidad de acogida cuyas funciones son las de proporcionar información y formación, resolver consultas y guiar las tareas a realizar por el beneficiario durante la formación práctica en la entidad de acogida en relación con la propia actividad de la entidad.

Tutor/a en Extremadura Avante: persona asignada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cuyas funciones son las de proporcionar información y formación, resolver consultas y guiar las tareas a realizar por el beneficiario durante la formación práctica en la entidad de acogida en relación al comercio exterior.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deben cumplir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los países de los estados miembros de la Unión Europea. En caso de no contar con esta nacionalidad, se deberá disponer de una autorización de residencia y trabajo vigente durante el periodo de prácticas.

b) Contar con número de afiliación a la seguridad social.

c) Estar en posesión de algún Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso. Se admitirán los títulos obtenidos en universidades privadas, o en el extranjero, siempre y cuando estén homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España o apostillados por Estados firmantes del Convenio de la Haya.

d) Haber superado el Curso de Formación a profesionales y a Empresas “Comercio Exterior” tutelado por la Universidad de Extremadura y organizado por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que forma parte de la formación teórica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX, o en su caso, contar con un certificado de aprovechamiento que acredite el haber superado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, una formación en comercio exterior de al menos 150 horas que aborde las siguientes materias de operativa internacional: logística internacional, medios de cobro y pago internacionales, y marketing internacional.

e) Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberá mantenerse a lo largo de toda la fase de Formación Práctica.

f) No haber sido persona beneficiaria de la formación práctica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX en ediciones anteriores, por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas circunstancias serán justificadas a través de la declaración responsable por parte del solicitante.

Artículo 4. Funciones a desempeñar por las personas beneficiarias.

1. Durante el desarrollo de la formación práctica, las personas beneficiarias de la subvención se comprometen a estar en disposición de realizar las siguientes actividades en la entidad de acogida:

a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA:

1.º. Ejecución de actividades relacionadas con la operativa de comercio exterior de la empresa y los mercados internacionales.

2.º. Actividades de tratamiento de información de interés para la empresa extremeña exportadora.

3.º. Entrega de cuantos informes le sean requeridos por parte de las personas tutoras asignadas al proyecto, tanto por parte de la empresa de acogida como por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

4.º. Realización de simulación de Plan de Marketing Internacional que contemple análisis del producto o servicio exportable, análisis externo e interno de la empresa, análisis DAFO y plan de acción internacional.

b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR:

1.º. Informe preliminar de oportunidades de negocio para el sector exportador extremeño en el país de destino.

2.º. Actividades de prospección e identificación de oportunidades de negocio en el país de destino, participación en acciones de promoción y ejecución de actividades relacionadas con la operativa de comercio exterior de la empresa y los mercados internacionales.

3.º. Actividades de tratamiento de información de interés para las empresas extremeñas en los mercados de destino.

4.º. Entrega de cuantos informes le sean requeridos por parte de las personas tutoras asignadas al proyecto, tanto por parte de la entidad de acogida como por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

5.º. Realización de simulación de Plan de Oportunidades en el Exterior que contemple análisis del mercado, oportunidades de negocio y barreras comerciales y técnicas de acceso a dicho mercado.

6.º. Identificación de empresas extremeñas con potencial interés en el país de destino.

2. Las funciones anteriormente descritas serán adaptadas tanto a la realidad y necesidades de la entidad de acogida que acoge a la persona beneficiaria, como a la duración de la formación práctica, sin perjuicio de la finalidad de las mismas, y siempre bajo la aprobación, control y seguimiento de las personas tutoras de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignadas a cada línea.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a las personas beneficiarias que por línea serán:

a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 8 meses, del importe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la correspondiente convocatoria, multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a la jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:

Cuantía mensual = Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h) b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 5 meses, para los meses que se desarrollen las funciones Extremadura se aplicará la fórmula del apartado anterior, para los meses que se desarrollan en el exterior será equivalente al doble del importe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la correspondiente convocatoria, multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a una jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:

Cuantía mensual estancia Extremadura= Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h) + Cuantía mensual estancia en el exterior= 2 x Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h) El importe mensual resultante, se multiplicará por el número de meses efectivos del periodo de ejecución de la formación, de acuerdo con el artículo 17 de las presentes bases.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables comprenderán los importes de la práctica formativa otorgada a las personas beneficiarias para la participación en el programa, por las cuantías resultantes de la aplicación de las fórmulas citadas en el artículo 5.

2. Las correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como referencia los criterios de justificación incluidos en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 7. Financiación.

1. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico : “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, becas o ayudas que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas o se concedan durante el periodo de disfrute de la ayuda por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Desde el momento de la aceptación de la subvención concedida y hasta el momento de la finalización de la formación práctica, las líneas son incompatibles con:

a) La percepción de la prestación por desempleo.

b) El desarrollo de una actividad laboral.

TÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria. La correspondiente convocatoria será aprobada por la persona que ocupe el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuido el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras.

Artículo 10. Solicitudes de las ayudas.

1. Toda la información referente a la formación práctica de cada línea, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el anexo I-A y I-B de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

3. La solicitud de participación junto con la documentación necesaria y preceptiva, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos, en sobre abierto en la forma reglamentariamente establecida, o mediante correo certificado. En este último caso, se tomará como referencia la fecha en la que el correo certificado sea recepcionado en las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

4. Junto a la solicitud se acompañará copia de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE vigente.

b) Titulación académica que se acredita.

c) Certificado que acredite la formación en comercio exterior que haya recibido la persona solicitante con anterioridad a la correspondiente convocatoria, excepto en el caso de que la formación haya sido gestionada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde ésta se acreditará de oficio.

d) Informe de situación administrativa o documento expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo que acredite la situación de desempleo de la persona solicitante.

e) Currículum actualizado.

f) Documento que acredite el n.º de afiliación a la seguridad social del interesado.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como el certificado de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Siempre que exista convenio vigente suscrito entre Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y las entidades correspondientes en lo referido a la obtención y cesión de datos, la persona solicitante podrá autorizar expresamente la consulta de las deudas tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social, pudiendo Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Asimismo, podrá recabar de oficio la documentación que acredite estar en posesión de la titulación académica requerida y la de la situación de desempleo. En otro caso, el interesado deberá presentar junto con la solicitud las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

5. Para la misma línea, en el caso de que una misma persona solicitante aporte más de una solicitud dentro del plazo de admisión determinado en cada convocatoria, a efectos de su tramitación, la segunda y sucesivas serán declaradas como inadmitidas.

6. En todo caso, la persona solicitante sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas establecidas, lo que implica que, tras la aceptación de la subvención concedida para una de ellas, quedará automáticamente excluida de la otra por incompatibilidad.

Asimismo, el beneficiario podrá desistir de la solicitud de una de las líneas con carácter previo a su resolución.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a 10 días hábiles. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http:// doe.juntaex.es).

2. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Ordenación e Instrucción del procedimiento.

Corresponde a la persona apoderada de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:

- Una presidencia, cuya persona titular será designada por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de coordinador/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

- Una secretaría, desempeñada por una persona designada por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de técnico/a o gestor/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

- Dos vocalías, una a designar por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de técnico/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otra con perfil técnico de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura a designar por dicho órgano.

La composición de la Comisión de Valoración se hará constar en cada convocatoria y se publicará en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirán a la Comisión de Valoración los informes técnicos en los que se concretará el resultado de las evaluaciones y se adjuntará una relación de las personas solicitantes presentadas, ordenadas de mayor a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de las pruebas de selección en cada criterio de valoración, así como, las excluidas y el motivo de exclusión. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá la relación ordenada de reservas de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 15.6 de la presente orden.

4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas serán valoradas de acuerdo con arreglo a los siguientes tipos de criterios:

a) Edad de los solicitantes, con relación al ámbito de intervención de la medida FSE+, con un máximo de 15 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del presente artículo.

b) Puntuación global obtenida en las pruebas de selección, con un máximo de 100 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de este artículo.

2. El criterio establecido en la letra a) del apartado anterior se aplicará según la edad de los solicitantes en el momento de finalización del plazo de solicitudes, (máximo 15 puntos) de acuerdo con la siguiente baremación:

- Mayor o igual a 18 años y menor de 35 años 15 puntos.

- Mayor o igual a 35 años y menor de 45 años 5 puntos.

- Mayor o igual de 45 años. 0 puntos.

3. El criterio establecido en la letra b) del apartado primero, se compone de las siguientes pruebas, cuyos contenidos se determinarán en la correspondiente convocatoria. Todos los solicitantes podrán ser convocados a la realización de las pruebas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes aun no habiéndose completado el periodo de subsanación:

1.ª) Prueba de destreza en idioma inglés. Máximo 30 puntos.

En el caso de la línea FORMACOEX PLUS Extremadura, se tomará de partida un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). En el caso de la línea FORMACOEX PLUS Exterior, serán evaluadas sobre un nivel B2 del MCERL.

Los solicitantes podrán optar a la realización de ambas pruebas, que constará de dos ejercicios:

a) Prueba escrita (máximo 15 puntos), que podrá consistir en un cuestionario tipo test y/o un desarrollo teórico/práctico.

b) Prueba oral (máximo 15 puntos), en la que será valorada:

- La fluidez y pronunciación de la persona solicitante (máx. 5 puntos).

- La comprensión del idioma (máx. 5 puntos).

- La competencia gramatical (máx. 5 puntos).

2.ª) Conocimientos de comercio exterior. Máximo 30 puntos.

Se valorará el nivel de conocimientos del solicitante en relación con la operativa de comercio exterior. Constará de dos ejercicios:

a) Prueba escrita, que constará de dos ejercicios (máximo 20 puntos).

- Cuestionario tipo test. (máx. 10 puntos).

- Supuesto práctico en materia de comercio exterior. (máx. 10 puntos).

b) Prueba oral (máximo 10 puntos) Consistirá en la exposición del supuesto práctico recogido en el apartado anterior. Se valorará:

- Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).

- Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).

- Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).

3.ª) Conocimientos de marketing internacional y tejido empresarial.

Se evalúan los conocimientos del solicitante en marketing internacional y tejido empresarial. Constará de dos ejercicios:

a) Prueba escrita, que constará de dos ejercicios (máximo 20 puntos).

- Cuestionario tipo test. (máx. 10 puntos).

- Supuesto práctico en materia de marketing internacional y tejido empresarial (máx. 10 puntos).

b) Prueba oral (máximo 10 puntos) Consistirá en la exposición del supuesto práctico recogido en el apartado anterior. Se valorará:

- Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).

- Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).

- Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).

4.ª) Idioma opcional.

De manera opcional, el solicitante podrá realizar una prueba de destreza en un idioma a elegir entre francés, portugués o alemán, cuya valoración máxima será de 10 puntos.

El nivel que se tomará como base para la realización de estas pruebas será el B2 del MCERL, para cualquiera de los idiomas elegidos, teniendo en cuenta que cada solicitante podrá elegir un único idioma opcional.

La prueba constará de dos partes:

a) Prueba escrita (máximo 5 puntos), que podrá consistir en un cuestionario tipo test y/o un desarrollo teórico/práctico.

b) Prueba oral (máximo 5 puntos), en la que será valorada:

- La fluidez y pronunciación de la persona solicitante (máx. 2 puntos).

- La comprensión del idioma (máx. 2 puntos).

- La competencia gramatical (máx. 1 puntos).

En aquellas pruebas en las que no se alcance al menos el 50% de la puntuación establecida, la puntuación obtenida en dicha prueba será de 0. Asimismo, quedarán excluidos del procedimiento de valoración los solicitantes que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos en el global de las pruebas.

4. En caso de igualdad de puntuaciones, el orden de prelación se establecerá atendiendo a:

1.º Mayor puntuación obtenida en la 2.ª prueba del criterio que figura en el apartado 3, relativa a los conocimientos en comercio exterior.

2.º Mayor puntuación obtenida en la 3.ª prueba del criterio que figura en el apartado 3, relativa a los conocimientos de marketing internacional y tejido empresarial 3.º Mayor puntuación obtenida en la 1.ª prueba del criterio que figura en el apartado 3, prueba de destreza en idioma inglés.

4.º Mayor puntuación obtenida en el criterio que figura en el apartado 2, edad de los solicitantes.

5.º Si persistiera el empate, se procederá a realizar un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.

5. El resultado de las pruebas de selección será publicado en la página web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es, concediéndose a la persona interesada un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para posibles reclamaciones, que serán resueltas por resolución de la persona que ocupe el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Artículo 15. Resolución de la ayuda.

1. Será competente para la concesión de la ayuda, la persona titular del cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta de la persona apoderada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, para que continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.

Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.

2. La resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria de las ayudas, por línea, empresa o institución en su caso receptor de la persona beneficiaria, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la misma.

La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo máximo de 5 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente documentación:

a) Ficha datos de incorporación cumplimentada y firmada por la persona solicitante (anexo II).

b) Modelo 145 AEAT de “Comunicación de datos pagador” firmado y cumplimentado.

c) Documento Tratamiento de Datos Personales (anexo IV).

d) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.

4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución de el/la Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Así mismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, en la web www.extremaduraavante.es, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.juntaex.es /.

6. Las renuncias que se produzcan tras la celebración de la Comisión de Valoración o la no presentación de la documentación necesaria tras la concesión de la subvención en el plazo otorgado para ello, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden establecido en la relación de reservas según la línea a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA, la activación de la reserva se producirá siempre y cuando el periodo de formación práctica a desarrollar por la nueva persona beneficiaria sea al menos de un 50% del periodo de ejecución establecido en la convocatoria que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.

En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTERIOR, la activación de la reserva se producirá siempre y cuando el hecho que haya dado lugar a la reserva se haya producido en el primer mes de prácticas, y siempre que el nuevo beneficiario reúna los requisitos exigidos para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.

7. Una vez notificada la resolución de concesión, se firmará un convenio de participación entre las partes: Extremadura Avante, la empresa de acogida y el beneficiario de la subvención.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Una vez dictada la resolución de concesión, podrá ser objeto de modificación por las siguientes causas:

a) Cambio en la duración de las líneas de ayuda por finalización del año natural o reducción por cambiar la situación de la persona beneficiaria dejando de cumplir los requisitos.

b) Cambio en la adjudicación de empresa, comercio o destino por imposibilidad de colaborar de éstos con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la acogida de la persona beneficiaria.

En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ocasionar perjuicios a terceros o alterar la finalidad de la ayuda. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

TÍTULO III Obligaciones del beneficiario y ejecución de la actividad subvencionada Artículo 17. Periodo de ejecución.

El periodo de formación práctica de cada una de las líneas, desarrollado por la persona beneficiaria y que será objeto de subvención, vendrá definida en cada convocatoria, siendo de un máximo de 8 meses para la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA, y de un máximo de 5 meses para FORMACOEX PLUS EXTERIOR.

Artículo 18. Obligaciones.

1. La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte a su realización, que serán resueltos por el órgano concedente.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR se exigen 3 meses de estancia presencial en el destino asignado.

g) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR, en destinos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, la persona beneficiaria deberá estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) con anterioridad a su desplazamiento al destino asignado.

h) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR, obligación de contratar un seguro de viajes y accidentes para el periodo de cobertura desde la salida del domicilio de residencia habitual del beneficiario hasta la vuelta, una vez finalizado el periodo de formación práctica en destino, que contenga al menos las siguientes coberturas:

1.º Gastos médicos por enfermedad o accidente:

• En el extranjero: 50.000 € • En España: 9.000 € 2.º Transporte de restos mortales: ilimitado.

3.º Traslado sanitario de personas enfermas y heridas: ilimitado.

4.º Desplazamiento de una persona para acompañar a la persona asegurada hospitalizada: incluido.

5.º Regreso anticipado por hospitalización o fallecimiento de un familiar: incluido.

6.º Pérdida, daños y robo de equipaje: 1.350,00 €.

7.º Gastos de anulación anticipada de viaje por enfermedad grave, fallecimiento o accidentes graves.

8.º Indemnización por fallecimiento de la persona asegurada por accidente del medio de transporte: 15.000 € i) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR, obligación de gestionar visado o cualquier otro documento necesario para el acceso y estancia en el país de destino durante el periodo de duración de la beca.

j) Entrega a Extremadura Avante de copia de la documentación referida en los apartados 18.1 g), h) e i), con anterioridad al inicio del periodo de prácticas en el destino asignado.

k) Incorporarse a la empresa, o entidad de acogida asignada durante un periodo de 30 horas semanales a distribuir preferentemente de lunes a viernes en horario de mañana.

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se reserva el derecho a modificar esta circunstancia en función de las necesidades específicas de la empresa de acogida y la persona beneficiaria, siempre que esté debidamente justificado y no suponga una alteración de las condiciones reguladas en estas bases reguladoras.

l) Las personas beneficiarias de las subvenciones atenderán tanto a las tutoras o tutores de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, como a las tutoras o tutores designados por la entidad de acogida en la realización de las actividades previstas.

m) Guardar y mantener secreto profesional de aquella información confidencial de la empresa, comercio u organismo colaborador a la que pueda acceder la persona beneficiaria durante el ejercicio de su periodo de formación práctica.

n) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de subvención, tal y como se especifica para cada línea en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.

ñ) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

o) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

p) Proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los supuestos que corresponda.

q) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

r) Mantener la situación de desempleo y no ejercer ninguna otra actividad laboral durante el periodo en que el que tenga la condición de persona beneficiaria de la subvención.

s) El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.

Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FSE+, los beneficiarios serán informados fehacientemente de la cofinanciación de la ayuda concedida en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE+.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

t) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Justificaciones parciales:

Deberá entregarse entre los días 1 y 5 de cada mes natural vencido desde la incorporación a la formación práctica de la persona beneficiaria, y hasta la finalización de las prácticas, un informe sobre tareas ejecutadas.

2. Justificación final:

a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA:

Dentro de los 10 días hábiles anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se hará entrega del Proyecto de Plan de Marketing Internacional adaptado a la realidad de la empresa en la que realiza su periodo de prácticas y una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR:

Dentro de los 10 días hábiles anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se hará entrega del Proyecto de Oportunidades de Negocio para Extremadura adaptado a la realidad del país de destino en la que realiza su periodo de prácticas y una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 20. Régimen de pago.

1. El pago de las subvenciones para ambas líneas tendrán el carácter de mensual.

Los pagos mensuales se efectuarán previa justificación de la ejecución de las acciones de acuerdo al artículo 19 de la presente orden y su número vendrá determinado por la duración del periodo de ejecución que se establezca en la convocatoria.

2. En todo caso, el pago mensual se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el momento de la justificación de las actividades subvencionables.

3. La persona beneficiaria deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de cada uno de los pagos que se le realice.

Artículo 21. Derechos de las personas beneficiarias.

1. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, procederá a la inclusión de la persona beneficiaria en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en líneas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación a la formación práctica, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, realizará el pago de la subvención a la persona beneficiaria en los términos previstos en el artículo 20, previo cumplimiento de las justificaciones que en cada caso correspondiesen, conforme a lo previsto en el artículo 19.

3. Finalizado el periodo de disfrute de la formación y con posterioridad a la presentación de la memoria final, se extenderá por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, el pertinente certificado de participación en la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA o EXTERIOR en su caso.

Artículo 22. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.

1. Serán causas de incumplimiento, que darán lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión, además de las previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) El Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias en la resolución de concesión.

e) Se entenderá también como causa de incumplimiento la renuncia no justificada a la participación en la línea de ayuda.

f) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.

g) No guardar y mantener secreto profesional sobre los conocimientos adquiridos durante la fase de práctica.

h) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

i) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.

j) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. Corresponde a la persona titular del cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida, parcial o total, cuando el beneficiario no haya percibido cantidad alguna del importe de la misma.

3. Corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención concedida cuando el beneficiario ya haya percibido alguna cantidad correspondiente a la misma, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

4. El equipo técnico de tutorización y seguimiento o quién en su caso éste designe, supervisará la existencia de los posibles incumplimientos. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto realmente efectuado, excepto en el caso de que el gasto no alcanzase, al menos, el 50 % de la subvención aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

5. Se entenderá como causa justificada de incumplimiento de condiciones y por tanto no procederá reintegro total o parcial de la subvención percibida cuando se dé alguno de los siguientes casos:

a) El cambio en la situación de desempleo de la persona beneficiaria.

b) Muerte, accidente o enfermedad prolongada del beneficiario, así como de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que le impida seguir con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el marco de estas subvenciones.

c) Causas de fuerza mayor.

6. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.gobex.es/ y en la web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

6. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

7. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Social Europeo Plus y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Social Europeo Plus.

8. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 24. Modificación de los anexos.

Se faculta a la persona titular del cargo de Consejero/a Delgado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dictar en el ámbito de sus competencias los acuerdos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden, así como a la modificación de sus anexos en el marco de la correspondiente convocatoria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogada la Orden de 1 de abril de 2022 (DOE núm. 69, de 8 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS), así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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