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Pagos directos a la agricultura y la ganadería

02/06/2023
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Orden ACC/135/2023, de 30 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación de las órdenes ACC/37/2023, de 23 de febrero, y ACC/70/2023, de 3 de abril, y de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas de la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo (DOGC de 1 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/135/2023, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN DE LAS ÓRDENES ACC/37/2023, DE 23 DE FEBRERO, Y ACC/70/2023, DE 3 DE ABRIL, Y DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y OTROS REGÍMENES DE AYUDAS DE LA ORDEN ACC/110/2023, DE 8 DE MAYO.

El 28 de febrero de 2023 se publicó en el DOGC la Orden ACC/37/2023, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes al Programa de desarrollo rural 2014 -2022.

El 4 de abril de 2023 se publicó en el DOGC la Orden ACC/70/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

El 11 de mayo de 2023 se publicó en el DOGC la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2023 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos.

En estas tres disposiciones normativas se encuentran reguladas las ayudas que forman parte de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que establece el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El 12 de mayo de 2023 se publicó en el BOE el Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Este Real decreto ley comporta la modificación del Real decreto 1048/2022 Vínculo a legislación en relación con varios plazos: el de presentación de la solicitud única, el de presentación de modificaciones en la solicitud única, el de adaptación de las parcelas en relación con la monitorización, y el de la retirada total o parcial de las solicitudes de ayuda, así como el de la aplicación de la reducción por retraso en la presentación de la solicitud.

Estas adaptaciones afectan a algunos apartados de la Orden ACC/70/2023, de 3 de abril, de contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, de la Orden ACC/37/2023, de 23 de febrero, de contrato global de explotación correspondientes al PDR 2014-2022, y de la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, por lo que es necesario modificarlos.

Adicionalmente, se ha constatado que es necesario introducir alguna modificación en algún apartado de la Orden ACC/70/2023, de 3 de abril, de contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, con el fin de que el redactado sea más esclarecedor.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de adaptar las órdenes ACC/70/2023, de 3 de abril, de contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, ACC/37/2023, de 23 de febrero, de contrato global de explotación correspondientes al PDR 2014-2022, y ACC/110/2023, de 8 de mayo, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas a las modificaciones introducidas por el Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, y modificar algún apartado de la Orden ACC/70/2023, de 3 de abril, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la disposición final primera de las órdenes ACC/37/2023, de 23 de febrero, y ACC/70/2023, de 3 de abril, en relación con la ampliación de plazos de presentación y modificación de solicitudes de ayuda, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los plazos de presentación, modificación, adaptación y retirada a los que se refieren los diferentes apartados del artículo 10 Vínculo a legislación se considerarán ampliados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación, modificación, adaptación y retirada de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.”

Artículo 2

Modificar el último párrafo del artículo 24.2 de la Orden ACC/37/2023, de 23 de febrero, y del artículo 23.2 de la Orden ACC/70/2023, de 3 de abril, en relación con los resultados de los controles y la posibilidad de confirmar o modificar la declaración, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los resultados de los controles se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, quienes podrán confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación, hasta el 8 de septiembre. Para confirmar su declaración, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación fotoDUN. A partir de esa fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DACC no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones de acuerdo con las incidencias detectadas.”

Artículo 3

Modificar el artículo 14.1.d) de la Orden ACC/37/2023, en relación con la inscripción en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE), que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Para las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6, 7 y 8), el plazo máximo para la ejecución y para la justificación de actuaciones será el que fije el anexo de la ayuda correspondiente. Para la medida de agricultura y ganadería ecológicas, será necesario que la solicitud de inscripción o equivalente al consejo correspondiente se haya efectuado antes del 10 de julio del año de la convocatoria.

En el caso de nuevos solicitantes procedentes de subrogación para las medidas de agricultura ecológica y fomento de la ganadería ecológica, será necesario que la solicitud de inscripción o equivalente en el consejo correspondiente se haya efectuado antes del 10 de julio del año de la convocatoria.”

Artículo 4

Modificar el apartado 3 c) del anexo 5, de la Orden ACC/37/2023, en relación con los requisitos de explotación para con la carga ganadera para la ayuda a la compensación en las zonas con limitaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) En caso de solicitar superficie de pastos, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,4 UBG/ha, de acuerdo con la siguiente definición:

El número de UBG que soporta una hectárea de superficie de pastos con aprovechamiento forrajero para animales propios de la explotación ganadera. Para determinar este número de UBG, se tendrá en consideración el censo medio dentro del período de solicitud del ganado de la explotación susceptible de apacentar las especies bovina, ovina, caprina y equina, de acuerdo con las equivalencias de conversión de animales en UBG del artículo 3. En caso de que no se alcance esta carga ganadera mínima, se ajustarán el número de hectáreas auxiliables de pastos hasta que con las UBG existentes se llegue a las 0,4 UBG /ha.”

Artículo 5

Modificar el apartado 6.1 del anexo 7 y del anexo 8 de la Orden ACC/37/2023, en relación con el plazo máximo para la obtención de la certificación y cuaderno, que en ambos apartados pasa a tener la siguiente redacción:

“Obtener la certificación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica que acredite el cumplimiento de la normativa vigente de la producción agroalimentaria ecológica (Reglamento (UE) 2018/848) y también el Cuaderno de normas técnicas de la producción agroalimentaria ecológica en Cataluña dentro del plazo máximo establecido en el artículo 14.1 d) de esta Orden.”

Artículo 6

Modificar el apartado 2.1.d del anexo 1 de la Orden ACC/70/2023, en relación con la inscripción en el Registro de operadores de producción integrada (CCPI), que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Requisitos

- La persona solicitante deberá estar inscrita o haber efectuado la inscripción en el Registro de operadores de producción integrada (CCPI), o registro equivalente, antes del 10 de julio del año de la convocatoria y cumplir con las obligaciones que establece este Registro.

- Disponer de una superficie mínima donde se debe llevar a cabo la actuación de 1 hectárea para todos los cultivos, excepto para los cultivos hortícolas, que será de 0,5 hectáreas.

- Realizar aportaciones de fertilizantes nitrogenados orgánicos, excepto el primer año, en los que no se exigirá este requisito.

- En el caso de subrogación de superficies, el cambio de titularidad debe solicitarse en el Registro del CCPI o equivalente antes del 10 de julio del año de la convocatoria.”

Artículo 7

Modificar el último párrafo del apartado 2.1.e.3 del anexo 1 de la Orden ACC/70/2023, en relación con el compromiso secundario de acreditar formación en materia de sostenibilidad por la ayuda a los cultivos sostenibles, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Cuando sea una persona jurídica, será necesario que al menos uno de los socios o socias asuma el compromiso. Alternativamente, para asumir este compromiso, la persona jurídica podrá designar a una persona encargada de aplicar, coordinar o supervisar las técnicas de producción integrada sobre el terreno. En todo caso, será necesario un certificado de la empresa que lo acredite.”

Artículo 8

Modificar el apartado 2.3.d) del anexo 1 de la Orden ACC/70/2023, en relación con los requisitos de la ayuda a la apicultura sostenible, que pasa a tener la siguiente redacción:

“- Para las actuaciones en apicultura sostenible, el número mínimo de colmenas es de 150.

- Únicamente se subvencionará el uso de la raza autóctona, Apis mellifera iberiensis, y sus variedades y ecotipos locales.

- Las colmenas subvencionables son las que estén presentes en el Registro de explotaciones ganaderas (RER) a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria.”

Artículo 9

Modificar la fecha de los dos primeros párrafos del apartado 2.9.e.1 del anexo 1 de la Orden ACC/70/2023, en relación con la inscripción en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE), que pasa a tener la siguiente redacción:

“- La persona solicitante deberá estar inscrita o haber efectuado la comunicación de datos para la inscripción en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) antes del 10 de julio del año de la convocatoria y cumplir con las obligaciones establecidas en este Registro.

- En el caso de subrogación de superficies, el cambio de titularidad debe solicitarse en el Registro del CCPAE antes del 10 de julio del año de la convocatoria.”

Artículo 10

Modificar el cuarto párrafo del apartado 2.9.f.2 del anexo 1 de la Orden ACC/70/2023, en relación con el compromiso principal de acreditar formación de la ayuda a la producción agraria ecológica, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Cuando sea una persona jurídica, será necesario que al menos uno de los socios o socias asuma el compromiso. Alternativamente, para asumir este compromiso, la persona jurídica podrá designar a una persona encargada de aplicar, coordinar o supervisar las técnicas de agricultura ecológica sobre el terreno. En todo caso, será necesario un certificado de la empresa que lo acredite.”

Artículo 11

Modificar la disposición final primera de la Orden ACC/110/2023, en relación con la ampliación de plazos, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los plazos de presentación, modificación, adaptación y retirada a los que se refieren los apartados del artículo 12.1, Vínculo a legislación 13.1 Vínculo a legislación y 15.1 Vínculo a legislación se considerarán ampliados, si procede, en los mismos términos que los plazos para la presentación, modificación, adaptación y retirada de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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