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Subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe

01/06/2023
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Decreto 63/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria (DOE de 31 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 63/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 171/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UE NEXT GENERATION EU Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.

En el DOE número 49, de 13 de marzo de 2023, se publicó el Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.

El citado decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tendrán como finalidad promover un desarrollo socioeconómico sostenible en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

Mediante las subvenciones reguladas en el presente decreto, se pretende impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno del Parque Nacional de Monfragüe y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.

La entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva, como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Decisión de Ejecución del Consejo y sus anexos).

Las ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 050 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con contribución al 100% al objetivo medioambiental y al 40% al objetivo climático, cumpliéndose así el compromiso de etiquetado verde.

Con fecha 26 de enero de 2023, ha entrado en vigor la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha orden se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La orden regula que el análisis ‘ex ante se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, con el objetivo de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo. Todo ello basándose en una herramienta informática de ‘data mining’ de la Agencia Tributaria, MINERVA.

A través de dicha aplicación informática de la Agencia Tributaria, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, con la particularidad de que en dicho análisis se tendrá en cuenta la titularidad real de los licitadores o solicitante.

Entre otras cuestiones la norma introduce un procedimiento específico para el supuesto en el que no consten para el licitador o el solicitante de ayuda datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, habilitando a los órganos responsables de estos procedimientos a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando (artículo 7.3 de la orden)

Dicha previsión se ha de contemplar obligatoriamente en la normativa reguladora de la subvención.

Igualmente se regulan nuevos modelos de declaración de ausencia de conflicto de interés (anexo I de la orden) y de confirmación de ausencia de conflicto de interés (anexo II de la orden).

De acuerdo con la disposición transitoria única de la citada norma lo establecido en la misma resultará de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma, y teniendo en cuenta que el Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria, se publicó en el DOE el 13 de marzo de 2023 y no incorpora las nuevas previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta necesario modificarlo para dar cumplimiento a dichas exigencias.

Por último, a partir del 19 de octubre de 2022, las entidades que estén sujetas (empresas y administración) al cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/2004, 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, para poder recibir subvenciones de importe superior a 30.000 euros, tendrán que demostrar que los periodos de pago a proveedores no superan los 30-60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones ha sido modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de creación y crecimiento de empresas, introduciéndose un nuevo apartado 3 bis en el artículo 13, que establece que: 3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de mayo de 2023.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.

Uno. Se modifica el artículo 3 Beneficiarias, incluyéndose un nuevo apartado 3 que queda redactado del siguiente modo:

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Dos. Se modifica el artículo 5 Gastos subvencionables, incluyéndose un nuevo apartado 6 que queda redactado del siguiente modo:

6. Conforme lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tres. Se modifica al apartado 2.c. del artículo 11 Documentación, incluyéndose dos nuevos apartados 8.º y 9.º que quedan redactados del siguiente modo:

8.º. En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de anexo VI.D del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70 Vínculo a legislación /CE de la Comisión.

9.º. Documentación que acredite que no se incurre en morosidad. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuatro. Se modifica el artículo 12 que quede redactado del siguiente modo:

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y formular la propuesta de resolución.

2. Todas las personas responsables en la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se recoge como anexo VI A.1 del presente decreto.

Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del anexo II de la citada orden, que se recoge como anexo VI A.2 del presente decreto.

3. En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a los solicitantes la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la persona jurídica objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al órgano competente para la concesión de la subvención. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de desestimación de la solicitud.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cinco. Se modifica al apartado 4 del artículo 15 Comisión de Valoración que queda redactado del siguiente modo:

4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración incluidos, en su caso, los asesores técnicos o expertos deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge como anexo VI A.1. del presente decreto.

Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del anexo II de la citada orden, que se recoge como anexo VI A.2. del presente decreto.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias incluyéndose un nuevo apartado y) que queda redactado de la siguiente forma:

y) Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Siete. Se modifica el anexo VI A, pasando a dividirse en los anexos VI.A.1 y anexos VI.A.2 que quedan redactados conforme se incluye en los anexos del presente decreto.

Ocho. Se incorpora un nuevo anexo VI.D. que queda redactado conforme se incluye en el anexo del presente decreto.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este decreto.

Los solicitantes que ya hubieran presentado su solicitud antes de la entrada en vigor de este decreto, deberán aportar la documentación establecida tras la modificación realizada. La documentación deberá ser presentada por el solicitante de la ayuda a requerimiento del órgano instructor, en el plazo de 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento, caso contrario será inadmitida la solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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