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Estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

01/06/2023
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Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 1 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria, recoge, en su preámbulo, la necesidad de intensificar el proceso de regionalización abordado en resoluciones anteriores y el objetivo de adaptar la organización de la Agencia Tributaria al momento actual, lo cual exige la adopción de medidas coordinadas que abarquen el mayor ámbito territorial posible y que otorguen una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial.

En este contexto, debe potenciarse el proyecto ya iniciado, de racionalización de las Administraciones urbanas, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

Por medio de esta resolución la Administración de Villaverde-Usera se integra en la Administración de Suroeste.

Asimismo, a través de la presente resolución se añade el nombre de la localidad de la sede del Aeropuerto de Alicante que se encuentra en Elche en la relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones del anexo II de la citada Resolución de 13 de enero de 2021.

Por otra parte, resulta necesario hacer alusión a uno de los grandes pilares del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, que es la potenciación de la diversidad y la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.

En este marco, la Agencia Tributaria inició con la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la implantación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se ha materializado, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas “Administraciones de asistencia Digital Integral” (ADI), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales.

Plenamente operativas las ADI de Valencia, Vigo y Madrid-Getafe, la Agencia Tributaria se encuentra en condiciones de continuar este proceso con la creación de la ADI de Granada.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. El anexo II “Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales” de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en su apartado I, en lo que concierne a la Delegación Especial de Madrid, como sigue:

“I. Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria

Delegación Especial de Madrid

Tablas omitidas.

2. El anexo II “Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales” de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en su apartado II, en lo que concierne a la Delegación Especial de Valencia, como sigue:

“II. Relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

Delegación Especial de Valencia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales:

Aeropuerto de Alicante/Alacant; con sede en Elche.

Aeropuerto de Valencia-Manises; con sede en Manises.

Valencia-Marítima.

Sagunto/Sagunt.”

3. Se modifica el anexo III de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que queda redactado como sigue:

“ANEXO III

Administraciones de asistencia Digital Integral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Administración de asistencia Digital Integral de Valencia.

Administración de asistencia Digital Integral de Vigo.

Administración de asistencia Digital Integral de Madrid-Getafe.

Administración de asistencia Digital Integral de Granada.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprime la Administración de Villaverde-Usera con código 28615, que queda integrada en la Administración de Suroeste.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos en curso.

Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios que se estén desarrollando por la Administración suprimida en esta resolución serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Administración de Suroeste o Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 30 de septiembre de 2023, excepto el punto 3 del apartado único relativo a la creación de la Administración de asistencia Digital Integral de Granada, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.

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