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Selección de proyectos de especialización y competitividad territorial

01/06/2023
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Orden PRE/131/2023, de 26 de mayo, de modificación de la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, que afecta a la primera convocatoria de esta cofinanciación, aprobada por la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril (DOGC de 31 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/131/2023, DE 26 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/161/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE ESPECIALIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL (PECT) ENMARCADOS EN LA RIS3CAT Y EN EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CATALUÑA 2014-2020, QUE AFECTA A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTA COFINANCIACIÓN, APROBADA POR LA ORDEN GAH/95/2016, DE 26 DE ABRIL.

Como es bien sabido, el impacto de la pandemia de la COVID-19, que estalló en nuestro país en marzo de 2020, ha sido de alcance mundial y ha comportado durante un período de tiempo prolongado la paralización prácticamente total de multitud de proyectos puestos en marcha por los entes locales y los socios privados en el marco del Programa operativo del FEDER de Cataluña 2014-2020. Más tarde, en 2021, cuando parecía que la pandemia empezaba a quedar atrás y se iniciaba la fase de recuperación, se produjo un importante frenazo de la actividad económica productiva, especialmente en países productores de materias primas y componentes industriales como China, la cual genera, todavía hoy en algunos sectores, un grave problema de suministro de materiales necesarios en las cadenas de producción industriales occidentales, especialmente en lo que se refiere al suministro de algunos de los materiales críticos (hierro, madera, aluminio, acero, microchips para la fabricación de automóviles y otras máquinas complejas y electrodomésticos, papel, cartón, etc.) para el avance de los proyectos. Esta segunda derivada de la pandemia ha tenido una especial incidencia sobre los proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) a los que se concedió una subvención mediante la Resolución GAH/815/2018, de 19 de abril, por la que se seleccionan los proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, en virtud de lo establecido en la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, y se abre la convocatoria, cuya ejecución se ha visto seriamente afectada, lo que, de rebote, también ha supuesto un retraso importante en la tramitación de las certificaciones de gasto y, en último término, del pago de la subvención asociada.

A estas circunstancias que han dificultado el avance de los proyectos hay que añadir el cierre durante un período de tiempo prolongado del canal de Suez y, en un ámbito más interno, otras problemáticas derivadas de la novedad de la gestión de los RIS3CAT, sin olvidar, tampoco, la incidencia capital que ha tenido en las operaciones la promulgación del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que ha eliminado de los contratos de trabajo de una duración determinada la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, a la vez que ha introducido modificaciones importantes en la definición y la causalidad de los antiguos contratos de formación y aprendizaje y contratos en prácticas, regulando dos nuevas modalidades de contratos formativos: los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Estos últimos cambios normativos también han podido incidir en la programación inicial de los proyectos PECT y justifican la conveniencia de modificar la norma reguladora de esta primera convocatoria para permitir a los beneficiarios tanto el nombramiento de personal funcionario interino como el uso de otras tipologías contractuales de personal que anteriormente se consideraban gastos no elegibles, con el fin de no poner impedimentos a la viabilidad de los proyectos.

Por todo ello, con el objetivo de mantener la convocatoria de la cofinanciación de los proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) anteriormente mencionada y con el fin de agilizar su gestión y conseguir que la mayoría de los proyectos alcancen los objetivos establecidos, en el marco de la reunión presencial del Comité de Seguimiento del Programa Operativo del FEDER de Cataluña 2014-2020 que se celebró el 22 de noviembre de 2022 se acordó, con el beneplácito de la Unión Europea, la desprogramación de los proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo del FEDER de Cataluña 2014-2020 otorgados en virtud de la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, anteriormente mencionada. En paralelo, dado que la voluntad del Gobierno de la Generalitat es no dejar sin efectos la convocatoria antes mencionada para no perjudicar las expectativas generadas, y seguir apoyando esta línea de financiación, esta convocatoria no se financiará con fondos provenientes del Programa operativo del FEDER de Cataluña 2014-2020, sino con cargo a las anualidades y partidas presupuestarias del presupuesto de la Administración de la Generalitat mediante generación de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.h Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

Las circunstancias mencionadas requieren la modificación de algunos apartados de las bases reguladoras; esta Orden propone los cambios imprescindibles para posibilitar la cofinanciación solicitada con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, pero sin que, en ningún caso, se modifiquen los requisitos ni las condiciones sustanciales. En este sentido, a partir del dato de que la disposición derogatoria de la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT, deroga la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, pero mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las subvenciones concedidas mediante la Resolución GAH/815/2018, de 19 de abril, esta modificación añade una disposición adicional única a la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto, que afecta a la primera convocatoria de PECT aprobada por la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, y que consiste en una adecuación a la fase actual en la que se encuentra la convocatoria de algunos aspectos relacionados con la modificación, ejecución y justificación de las operaciones; la financiación y el pago de las subvenciones; las causas de revocación; las obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento; la información y comunicación de las ayudas concedidas; la responsabilidad económica y presupuestaria, y la protección de datos, que recogen los siguientes apartados.

Por todo lo expuesto, vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se añade una disposición adicional única a la Orden PRE/161/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria de esta Orden, que mantiene la vigencia transitoria de la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT y en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, y se abre la convocatoria, mientras no finalice la tramitación de las subvenciones concedidas al amparo de dicha convocatoria, resultará de aplicación preferente para los PECT beneficiarios de esta primera convocatoria, aunque no se ajuste a la regulación aprobada por la Orden GAH/95/2016, la nueva regulación de determinados aspectos relacionados con la modificación, la ejecución y la justificación de las operaciones; la financiación y el pago de las subvenciones; las causas de revocación; las obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento; la información y comunicación de las ayudas concedidas; la responsabilidad económica y presupuestaria, y la protección de datos, que recogen los siguientes apartados de esta disposición adicional, en la medida en que incidan en la fase del procedimiento en que se encuentran.

2. El pago de los importes resultantes de la verificación y aceptación de la justificación del gasto asociado a los diferentes expedientes de subvención concedidos al amparo de la convocatoria efectuada por la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, que se encuentran, en la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional, pendientes de ejecución o de justificación, no se financiará con fondos provenientes del Programa operativo del FEDER de Cataluña 2014-2020, tal y como explicita el artículo 3 de la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, sino con cargo al presupuesto de la Administración de la Generalitat. En concreto, para el año 2023, mediante la generación del crédito correspondiente, de acuerdo con el artículo 9.1.h Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

En consecuencia, se entenderá que a los PECT beneficiarios de la primera convocatoria, mencionados anteriormente, son inaplicables todas las referencias de la Orden GAH/95/2016, de 26 de abril, a la cofinanciación del FEDER, o a cualquier cláusula o trámite que lleve causa de esa cofinanciación, salvo lo que establece la base reguladora 20 de la Orden GAH/95/2016, que mantiene la vigencia, con las modificaciones que esta disposición adicional introduce.

3. Se consideran elegibles, en materia de gastos de personal, y tanto para el personal propio como para el de nueva contratación, los gastos derivados de contratos de formación o prácticas o de personal funcionario, tanto por parte de la entidad coordinadora como del resto de operaciones del PECT, hasta las dedicaciones máximas que establecen las bases reguladoras en lo que se refiere al personal previamente contratado.

En ningún caso se considera un gasto elegible el gasto relativo a bajas por incapacidad temporal (IT) y las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor.

4. En los expedientes de modificación, se considerará que tienen carácter excepcional las modificaciones que acrediten y justifiquen la concurrencia de hechos o eventos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad de las entidades beneficiarias, acaecidos con posterioridad a la elaboración de la memoria técnica del PECT aportada con la solicitud.

5. La Dirección General de Administración Local efectuará las verificaciones administrativas e in situ establecidas en la normativa. A este efecto, podrá requerir la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o que los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria y que los proyectos y gastos cumplen las normas vigentes.

6. En cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de las entidades solicitantes serán utilizados con la única finalidad de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

7. La entidad representante certificará los gastos a través de la aplicación SIFECAT disponible en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat). Los gastos se podrán justificar con total libertad, de forma telemática a través de esta aplicación, y la entidad representante informará de los indicadores requeridos conforme se ejecuten las operaciones. También facilitará las informaciones y comprobaciones relativas a la actuación objeto de la subvención que le requiera el órgano competente.

La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación justificativa no exime, en ningún caso, a la entidad representante de la obligación de enviarla dentro del plazo que la Dirección General de Administración Local señale para la presentación. En caso de que la entidad beneficiaria sea diferente de la entidad ejecutora, para poder emitir la propuesta de gastos es necesario que, previamente, el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que la entidad beneficiaria también haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor.

8. Para acreditar el desarrollo de la actividad subvencionada, es necesario aportar en cada certificación de gasto la documentación que requiera la Dirección General de Administración Local, acompañada de una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad beneficiaria. Asimismo, en el apartado de documentación de cada operación programada en SIFECAT es necesario incorporar obligatoriamente un índice con el listado de documentos aportados en cada una de las certificaciones en el que las entidades beneficiarias deberán señalar la denominación exacta de estos documentos aportados, en qué apartado de SIFECAT se encuentran ubicados y, en caso de que se utilice OneDrive, el nombre de la carpeta en la que se colocan y los nombres de los documentos.

También será necesario aportar, además de la documentación justificativa preceptiva a que se refieren las bases, la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del sistema de contabilidad separada; una ficha técnica de los indicadores de productividad, y la justificación de la metodología utilizada para calcularlos, así como documentación relativa a la aplicación de medidas antifraude.

b) Declaraciones de ausencia de conflictos de intereses (DACI), con el objeto de responder al principio de transparencia y lucha contra el fraude, las cuales se configuran como documentos personales, únicos para cada operación, en los que figuran las entidades o empresas que participan en la operación, y en las que quien firma declara que la persona en cuestión no tiene ningún conflicto de intereses ni motivos para abstenerse o para ser recusada (por relaciones familiares o de consanguinidad, interés personal, enemistad, etc.) en el marco de su participación en la contratación, la adjudicación, la solicitud, la justificación, la gestión y el control de las operaciones subvencionadas.

c) En caso de que se justifiquen contratos, incluidos los menores, será necesario acreditar su duración con un documento de inicio y otro de finalización, ambos firmados por el adjudicatario y el adjudicador, para poder verificar su duración.

d) En caso de que se justifiquen gastos de personal, deberá aportarse el informe de datos de cotización (IDC) de cada trabajador del que se declaran gastos y los modelos 111 y 190 de la AEAT, de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, relativos a la entidad beneficiaria.

9. Son obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en las operaciones del PECT que hayan sido objeto de cofinanciación.

b) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que se asumen.

c) Establecer un sistema de contabilidad separada o una adecuada codificación contable de todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada. El sistema empleado debe permitir distinguir, de forma clara e inequívoca, qué gasto concreto es objeto de subvención y qué otras fuentes de financiación ajena le afectan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá revocar la subvención asignada.

d) Cumplir, en materia de contratación pública, lo dispuesto en la normativa del Estado y de la Unión Europea.

e) Cumplir el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco I+D+i) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).

f) Llevar a cabo medidas antifraude en relación con la operación cofinanciada, en el marco del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

g) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea de un importe superior a 10.000 euros, comunicar, mediante la entidad representante, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas.

i) Contribuir, mediante las operaciones incluidas en los OE 6.3.2 y 6.4.1, a la conservación y recuperación de espacios protegidos (PEIN y Natura 2000) o de ámbitos y valores incluidos en catalogaciones del medio ambiente, especialmente aquellos que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en sus planes de gestión.

j) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada, y que esté disponible para que las personas y los organismos competentes en la materia la inspeccionen, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de la última certificación de gastos.

k) No sufrir, antes de transcurrir cinco años desde su finalización, ninguna modificación que comporte un cambio en la naturaleza de la propiedad ni un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del PECT. En caso de ayudas a inversiones en las que la operación subvencionada consista en la adquisición de bienes inventariables susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad, la entidad beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un período de cinco años, así como el importe de la subvención recibida.

l) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la Dirección General de Administración Local, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente, y asegurarse de que esta documentación esté disponible para que puedan inspeccionarla las personas y los organismos competentes en la materia.

m) Cumplir todas las demás obligaciones que establecen las bases, así como todo lo dispuesto en la normativa nacional, estatal y comunitaria, y la normativa europea aplicable. En todo caso, las entidades beneficiarias deben asegurarse de que adopten las medidas necesarias para eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo y género, y que disponen de mecanismos que permitan dar respuesta a las denuncias y reclamaciones por acoso sexual o por razón de sexo producidas durante la subvención.

10. En cuanto a las obligaciones de información y comunicación de las ayudas concedidas, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones establecidas en la legislación sectorial y en el Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya en materia de información y comunicación, y a colocar un cartel con el logotipo de la Generalitat, o del Departamento de la Presidencia si ningún otro departamento subvenciona el proyecto, que identifique la actuación subvencionada e indique su financiación.

Asimismo, las entidades beneficiarias deben hacer un uso no sexista e inclusivo del lenguaje que tenga en cuenta la diversidad, no androcéntrico, ni clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico, y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada de mujeres y hombres, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

Estas medidas serán de aplicación a cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere (carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.). Los modelos, formatos y logos están a disposición de las entidades beneficiarias en la web municat.gencat.cat.

Para demostrar las actuaciones llevadas a cabo en relación con las obligaciones de información y publicidad externa del proyecto subvencionado, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar la información que les requiera la Dirección General de Administración Local.

11. El pago de las subvenciones otorgadas para cada operación se efectuará contra la justificación presentada, una vez que las entidades beneficiarias hayan cumplido la obligación de justificación en los términos que disponen las bases y una vez verificados los gastos hasta el importe máximo de la subvención otorgada.

Los gastos no justificados o no conformes a la normativa aplicable no generan ningún derecho de reembolso y la Dirección General de Administración Local no está sujeta a ninguna responsabilidad de carácter económico ni presupuestario.

12. Son causas de revocación total o parcial de las subvenciones reguladas por esta Orden las que establecen los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, como de los requisitos que disponen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, en el marco del procedimiento de control, aprecian alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y los siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

La cofinanciación se reducirá en proporción a la reducción del gasto subvencionable si, en virtud de los controles que llevan a cabo en el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Administración Local u otros organismos de control que dispone la normativa, se detectan irregularidades en la ejecución del gasto certificado que conllevan correcciones financieras sobre el gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable. El órgano concedente volverá a calcular la subvención y podrá aminorar la cuantía otorgada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y los gastos subvencionables justificados correctamente, sin desvirtuar en ningún caso el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la operación cofinanciada.”

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC.

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