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Normas para la elaboración del Presupuesto

01/06/2023
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Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024 (BOJA de 31 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2024.

I

La política presupuestaria ejecutada por el Gobierno de la Junta de Andalucía está facilitando la mejora del entorno institucional, aportando confianza y certidumbre en los agentes económicos y sociales, priorizando el refuerzo presupuestario de las políticas sanitarias, educativas y sociales, así como el apoyo a los sectores productivos. A su vez una gestión responsable de las cuentas públicas ha permitido contener la generación de deuda y sanear las finanzas de la comunidad, recuperando la solvencia y reputación internacional de la Junta de Andalucía.

El balance de los últimos cuatro años muestra un crecimiento acumulado de la economía andaluza en términos de PIB que duplica el crecimiento medio del conjunto del país, y unos registros evidencian una sustancial mejora en la reducción del desempleo, el liderazgo en número de autónomos y la creación de empresas, o la convergencia con Europa en los índices de competitividad regional.

También la internacionalización de la economía andaluza ratifica tendencias positivas, siendo ejemplos de ello la inversión extranjera productiva que registra máximos históricos con un flujo de inversión hacia Andalucía en el cuatrienio 2019-2022 un 93% mayor que en el cuatrienio anterior, en un contexto en el que la llegada de inversión extranjera al conjunto nacional se redujo un 15%; o la fortaleza de las empresas exportadoras andaluzas que cerraron 2022 con un nuevo récord de exportación, superando en un 24,3% el máximo contabilizado hasta ese momento del año 2021. Para el ejercicio 2024, las perspectivas de la economía mundial prevén un crecimiento moderado para España, acompañadas de un descenso de la inflación e impulso de la ocupación. En este contexto, las estimaciones sobre la economía andaluza para 2024 de los principales centros de estudios apuntan a un mejor comportamiento que las del conjunto del país, superior al de la zona euro y del conjunto de las economías avanzadas.

Se espera que el mercado del trabajo andaluz continúe la evolución positiva registrada hasta el momento y que ha llevado a que se registre en los primeros meses de 2023 la tasa de paro más baja en un primer trimestre desde 2008 y un máximo histórico de población ocupada. Dada esta situación del mercado de trabajo, algunos organismos alertan de que podrían producirse incrementos salariales más intensos de lo esperado como consecuencia de los riesgos de efectos de segunda ronda de las subidas de precios, incidiendo en un posible escenario de persistencia de la inflación más allá de lo previsto.

Precisamente las presiones inflacionistas junto con las subidas de los tipos de interés en un contexto de reducción progresiva de las bolsas de ahorro disponible se encuentran detrás de la debilidad del consumo de los hogares, que solo se espera que sea parcialmente compensada por la mejora de la confianza y el repunte en la creación de empleo. En esta misma línea, la inversión en vivienda -determinante en la recaudación de algunas figuras tributarias autonómicas- habría prolongado su senda de moderación en el primer trimestre de 2023 afectada por el encarecimiento del crédito.

Por lo que se refiere a la inversión empresarial, condicionada por el endurecimiento de las condiciones financieras y los niveles de incertidumbre aún elevados, parece estar dando muestras de una recuperación que vendría explicada por la mejora de las expectativas y la ejecución de los fondos provenientes de la Unión Europea.

Sin lugar a duda, las ayudas europeas serán un pilar de singular importancia para el Presupuesto de Andalucía de 2024. Por una parte, se espera que se prolongue la aceleración en la ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ecuador de su período de vigencia y la implementación de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otra, en 2024 se asistirá al despliegue definitivo de los Fondos Estructurales que le corresponden a la Comunidad Autónoma en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. Ambas fuentes de ingresos suponen una oportunidad de primer orden para propiciar la transformación de la economía andaluza hacia un modelo en el que la sostenibilidad ambiental sea la enseña primordial y en el que la digitalización actúe como instrumento de modernización y palanca de innovación del tejido empresarial con vistas a progresar hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en particular a reducir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres. Al mismo tiempo, la gestión de un volumen tan considerable de recursos representa un reto para la Administración, que deberá tenerlo presente en la formulación de las cuentas para el ejercicio próximo. Como no puede ser de otra forma, las mayores dotaciones financieras del Presupuesto 2024 corresponderán al gasto social, en particular: Sanidad, Educación y Atención a la Dependencia. Tendrá continuidad el esfuerzo que la Comunidad viene realizando en materia sanitaria, cuyo peso sobre el PIB regional se encuentra en máximos históricos, así como en Educación tanto universitaria como no universitaria.

No obstante, en 2024 ocuparán un lugar primordial las inversiones en materia de agua. La situación dramática de falta de lluvias en Andalucía obliga al Gobierno de la Junta a movilizar los recursos disponibles, prolongando el considerable esfuerzo que ya se está realizando en el ejercicio 2023. Estas medidas proporcionarán un apoyo fundamental para atender las necesidades del sector agroalimentario de gran peso en la economía y empleo regional, pero también de capital importancia para la industria y el turismo.

El marco normativo del Presupuesto de 2024 en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera es, en la actualidad, relativamente impreciso. Existe una elevada certidumbre sobre la reanudación de las reglas fiscales a escala europea, y se desconoce de forma concreta cuáles serán los criterios que deberán ser atendidos por los Estados Miembros. No obstante, el Presupuesto 2024 asumirá los criterios que se establezcan en esta materia. Asimismo, se seguirá impulsando una modificación del actual modelo de financiación de la Comunidades Autónomas para que permita un reparto territorial más equitativo de los recursos.

II

El artículo 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía. En redacción dada por la disposición final primera tres de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, “Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica”.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio antes del 1 de agosto. El plazo límite establecido para tal remisión se amplía pasando del día 30 de junio al 31 de julio de cada año para asegurar el cumplimiento del mismo por circunstancias sobrevenidas o imprevistos, al objeto de disponer de magnitudes ciertas para establecer un anteproyecto adecuado a determinaciones como el límite de gasto no financiero; y estimaciones ajustadas a los escenarios de planificación a medio y largo plazo. No previéndose tales circunstancias por el momento, y tratándose de un plazo máximo, es por lo que se recoge un calendario acomodado a las fechas de ejercicios precedentes, donde se establece el envío de los anteproyectos antes del 1 de julio de 2023.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado texto refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

El anexo de inversiones será coherente con la estrategia de planificación del Gobierno de Andalucía, Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo, de 10 de mayo Vínculo a legislación de 2022, del Consejo de Gobierno; teniendo en cuenta las áreas estratégicas: “Competitividad”, “Sostenibilidad”, “Conectividad”, “Bienestar”, “Territorio” y “Gobernanza”, y las prioridades desarrolladas en sus diferentes líneas de actuación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía debe ser la herramienta que de respuesta a los desafíos de crecimiento inclusivo, a través de acciones transversales de género, y de lucha contra el cambio climático, con iniciativas catalizadoras de inversión, innovación y resiliencia en los distintos ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma. Para ello, se adoptarán las medidas e instrucciones precisas que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como la implementación de las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se tendrán en cuenta las recomendaciones orientadas a mejorar la eficacia y el impacto de las actuaciones formuladas en los informes de seguimiento del Plan Andaluz de Acción por el Clima, y las pautas para la definición de indicadores recogidas en los informes sobre el grado de ejecución del presupuesto con incidencia en el cambio climático, elaborados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del artículo 32 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Para velar por la efectividad del derecho a la protección y la atención integral de las personas menores de edad, reconocido por el artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y regulado por la Ley 4/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, de infancia y adolescencia de Andalucía, se adoptarán las recomendaciones del Informe de Evaluación del Enfoque de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, emitido sobre el proyecto de ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma 2023, conforme dispone el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Se incluye en la disposición final primera la habilitación a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para publicar en el plazo de los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto los anexos actualizados de esta norma o de la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hayan sido objeto de modificación, una vez finalizado el proceso de elaboración del Presupuesto con la aprobación de la Ley del Presupuesto, y cualquier otra actuación necesaria en aplicación y ejecución de la presente Orden y para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto alcancen su vigencia.

Los anexos que acompañan a esta orden se adaptan a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía contenida en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, introduciéndose además los nuevos cambios organizativos provenientes de las modificaciones de los decretos de estructura de la Consejería de Presidencia Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Consejería de Industria, Energía y Minas; Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que deriva, asimismo, en cambios en la estructura funcional por programas. Además, se definen cada uno de los servicios en la clasificación orgánica, y se actualiza la clasificación económica de ingresos y gastos en coherencia con la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020. Se incluye un nuevo anexo que contribuye a visualizar los programas que coadyuvan al objetivo de transversalizar la estrategia de género y clima en el Presupuesto, y a facilitar la elaboración del informe preceptivo de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es el instrumento legalmente determinado a través del cual la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones sean necesarias para su cumplimiento.

Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y sus consorcios.

Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado texto refundido.

Artículo 2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024 se enfocará de forma prioritaria a sustentar y mejorar la red de servicios públicos del sistema andaluz de protección social, a proporcionar apoyo a los sectores más afectados por la sequía, a propiciar una transformación del modelo económico basada en la digitalización y la transición a una economía descarbonizada que favorezca la creación de empleo de calidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El Presupuesto se formulará bajo el respeto a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y planificación plurianual, manteniendo como ejes primordiales de la gestión la optimización de las fuentes de ingresos, la ejecución de los fondos de la UE, y la eficiencia del gasto, potenciando las medidas de utilización racional de los recursos públicos, tales como procedimientos de revisión del gasto (spending reviews) y planes de racionalización de gasto, la transparencia y la rendición de cuentas.

Asimismo, el Presupuesto será congruente con los instrumentos de planificación vigente, en particular, con los destinados a desarrollar las inversiones públicas y asegurará el aprovechamiento máximo de los programas extraordinarios de financiación procedentes de la Unión Europea.

En la definición de los programas y la documentación presupuestaria de las secciones y entidades instrumentales, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. La definición de los programas incluirá la relación de objetivos que se prevé alcanzar, así como los indicadores mediante los que se pretende valorar el cumplimiento de los anteriores.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, los programas presupuestarios deberán incluir los indicadores presupuestarios relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio climático, con el fin de valorar el impacto ambiental de las políticas de gasto e ingreso incluidas en el Presupuesto.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2024 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas.

3.º Agencias de régimen especial.

4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se indicará como órgano de gestión “0000”, y provincia de la posición presupuestaria “00”.

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.

c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la ya citada Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará como centro de gastos “0000”, y provincia de la posición presupuestaria”00”.

Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, y en concreto con las prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional.

La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de servicio, programa presupuestario, fondo, y proyecto de inversión. En ambos supuestos, se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio, utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

2. Estructura específica para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, se conformará con los siguientes documentos, de los que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados en los párrafos a) a f):

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.

c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las previsiones plurianuales de estos.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.

f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de personal.

g) El Balance de Situación, en términos previsionales.

h) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.

i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, que se compondrá de los documentos recogidos en los párrafos b) a e) del apartado anterior.

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante sistema GIRO).

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos.

1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables de las diferentes secciones presupuestarias deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1, antes del día 23 de junio de 2023, en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (en adelante MEP) del sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

En cuanto al capítulo correspondiente a los gastos de personal, y en orden a obtener la plantilla presupuestaria que conformará el anexo de personal del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos solicitará los datos que se precisen, e impartirá las instrucciones oportunas para la dotación de los créditos correspondientes.

En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible antes del día 16 de junio de 2023, la envolvente financiera. Dicha envolvente se mantendrá permanentemente actualizada en la medida que se produzcan propuestas de reprogramación, de modo que se permita la mayor agilidad en la absorción de los fondos estructurales.

En cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación. Se deberán incorporar de forma separada y teniendo en cuenta la nomenclatura específica que a tal efecto proporcione la Dirección General de Presupuestos para la determinación del elemento fondo correspondiente, las asignaciones procedentes de los distintos departamentos ministeriales para financiar medidas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en el Módulo de Elaboración del Presupuesto del sistema GIRO, antes del día 23 de junio de 2023. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

Asimismo, y con anterioridad al día 1 de julio de 2023, los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos e ingresos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y consorcios deberán incorporar, en los programas presupuestarios clasificados como G+ y G, al menos un objetivo estratégico en materia de igualdad de género, los objetivos operativos y las actuaciones que se implementarán para su consecución, así como sus correspondientes indicadores. Estos objetivos se vincularán directamente con los preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, u otras normas con mandatos sobre la igualdad de género; así como con los que incluyan líneas de acción sobre la materia; en particular las del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 aprobado por Acuerdo de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2022, del Consejo de Gobierno. Los objetivos, actuaciones e indicadores vinculados a las medidas de prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la nomenclatura específica VG+ en el sistema GIRO.

Los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y verificar su evolución.

Regirá la clasificación de los programas presupuestarios G+ y G aprobada por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023, por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres (Anexo VI). A las Secciones presupuestarias que se corresponden con entidades con independencia funcional o especial autonomía no les resultará de aplicación la clasificación en la Escala G+.

Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del informe de auditoría de género y de los compromisos adoptados para la implementación de las medidas de género en el medio plazo.

Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.

Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 23 de junio de 2023, convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.

Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán definir en su documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar las actuaciones que emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su capacidad para hacer avanzar en igualdad, dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y actuaciones relevantes de género en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias.

3. Análisis de recursos y programas de gasto.

Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrán asistir la Dirección General de Fondos Europeos y la Secretaría General de Hacienda, en función de la relevancia de la materia de su competencia, en el Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente.

En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.

4. Asignación de recursos financieros.

4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, podrá mantener reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.

4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.

El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.

4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2024 y demás información recogida en la presente Orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a cada Consejería.

4.4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno sobre los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.

Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones del Anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado texto refundido.

5. Memoria Económica, informes y demás documentación que acompaña al Anteproyecto de Presupuesto.

Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la Memoria Presupuestaria, las personas gestoras responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores.

La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio anterior.

Para la elaboración del Informe Económico Financiero, todas las Consejerías remitirán antes del día 30 de septiembre de 2023, a la Dirección General de Presupuestos, la información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía.

Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

En el ámbito del Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías, agencias y consorcios, y las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de septiembre de 2023, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para que adopte en su metodología presupuestaria las instrucciones necesarias para que en dicha información se atienda a las recomendaciones de los informes emitidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía en aplicación de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como a las recomendaciones de los informes de auditoría tomados en consideración o emitidos por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los años 2020, 2021 y 2022.

La valoración se cumplimentará en el formulario contenido en el Anexo VIII y deberá identificar dichas actuaciones, la finalidad perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento.

Para los programas presupuestarios y entidades instrumentales cuyos informes de auditoría ha tomado en consideración la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus responsables deberán reportar información complementaria, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones recibidas. Se sujetan también a dicha obligación otros programas presupuestarios que hayan previsto incluir en 2024 compromisos derivados del proceso de auditoría de género.

Para el seguimiento y coordinación de la estrategia, se constituirán grupos de trabajo técnico con aquellas Consejerías que presentan más debilidades en su implementación y mayores necesidades de mejora, que estudiarán la definición de los objetivos y actuaciones incluidos en la documentación presupuestaria, la relevancia y pertinencia de los indicadores de género asociados a ellos y el avance en el cumplimiento de los Documentos de Orientaciones Estratégicas. En estos grupos de trabajo, participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de Género, así como la persona que ostenta la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.

El análisis de los indicadores que integran el apartado “Realidad” se completará siguiendo las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Presupuestos.

Al objeto de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.

Con carácter general, para el desarrollo de esta tarea se pondrá a disposición de los órganos directivos la información y documentación necesaria para la incorporación de la perspectiva medioambiental al Presupuesto de la Comunidad Autónoma por parte de la Consejería con competencia en materia de medioambiente, que podrá mantener reuniones con las secciones presupuestarias que ella misma determine, según el grado de incidencia de sus programas en el desarrollo de actuaciones presupuestarias en esta materia, de modo que la información que quede recogida en la documentación presupuestaria esté alineada con la planificación estratégica, tanto en relación con los objetivos estratégicos y operativos a alcanzar a lo largo de 2024 como con los indicadores más idóneos para su seguimiento. Estas reuniones deberán celebrarse antes del día 31 de julio de 2023. Como referencia, se recoge en Anexo VI el Mapeo del Plan Andaluz de Acción por el Clima, contenido en el Informe de Seguimiento de los Indicadores del Presupuesto 2020, según el Ámbito de Actuación y el Área Competencial que desarrollan las diferentes secciones y programas presupuestarios. No se incluyen las referencias de ámbitos de actuación que competen a todas las secciones y todos los programas, de forma general o transversal.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 deberá tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables, en materia de menores. A tal fin, en su tramitación deberá emitirse un informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia sobre su contenido.

Con objeto de la formulación del citado informe por parte de la Dirección General competente en materia de infancia, las Consejerías, agencias, consorcios y las entidades instrumentales cuyos programas presupuestarios se recogen en el Anexo VI, remitirán tanto a ésta como a la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de septiembre de 2023, información respecto de sus programas presupuestarios, conforme a la ficha que figura en el Anexo IX.

La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.

Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea para su elevación a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.

Corresponderá a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, antes del día 1 de julio de 2023, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Dichas propuestas deberán remitirse en el modelo de ficha que figura como Anexo X.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas. La actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2020, se llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.

Disposición final segunda. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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