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  • EDICIÓN DE 31/05/2023
 
 

Ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica

31/05/2023
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Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE de 31 de mayo de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 406/2023, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO; EL REAL DECRETO 1124/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DIRECTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA; Y EL REAL DECRETO 263/2019, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL.

Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, se establecen las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

A fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, MOVES III, éste se estructura en dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica: Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, financiándose ambos programas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El programa MOVES III contribuye a la ejecución de las actuaciones que se enmarcan dentro del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, formando parte de la inversión 2 (C1. I2), así como a la consecución de sus hitos, en concreto al hito 12.

Asimismo, el Programa MOVES III está destinado a promover la consecución del hito 12 consistente en alcanzar 238.000 vehículos y puntos de recarga incentivados en diciembre de 2023.

Desde el inicio del programa MOVES III se ha producido una reactivación de la economía española tras la pandemia del COVID-19, facilitando a su vez la transición a una economía descarbonizada: en concreto se ha contribuido a acelerar el despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico y a la sustitución de vehículos contaminantes por modelos eléctricos.

Por otra parte, el pasado mes de octubre de 2022 el Gobierno aprobó el plan Más Seguridad Energética (+SE), en respuesta a la crisis energética causada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que tiene entre sus objetivos reforzar la autonomía estratégica y energética del país, a la vez que proteger a los consumidores y articular medidas de solidaridad con otros Estados Miembro de la Unión Europea.

Este Plan identifica la aceleración de los cambios estructurales en transición energética como una de las palancas clave para abordar la actual situación, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles importados por recursos energéticos renovables y autóctonos. En concreto, la medida 40 del citado plan prevé la agilización en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en aquellas medidas relacionadas con la transición energética, en tanto que permiten acelerar el cumplimiento de los objetivos identificados.

Algunas de las consecuencias de la crisis mencionada son la disrupción de cadenas de suministro globales, el incremento de precios de determinadas materias primas y productos, así como la escasez mundial de chips, incluido en la industria automovilística.

A su vez, el Gobierno ha seguido avanzando en medidas normativas, de coordinación y cooperación para contribuir a la electrificación de la economía. Entre otras medidas, se ha creado el Grupo de trabajo de Infraestructuras de Recarga del Vehículo Eléctrico (GTIRVE), para el seguimiento del despliegue de infraestructura del vehículo eléctrico. Este grupo representa un marco de encuentro entre el sector de la movilidad eléctrica, representado por distintas asociaciones sectoriales, y las administraciones a sus distintos niveles (Administración General del Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos), para impulsar el desarrollo e implantación de la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico en nuestro país.

A raíz de la evolución de la electrificación de la movilidad en nuestro país, el contexto europeo e internacional de cadenas de suministro, lo previsto en el Plan +SE y los resultados del grupo de trabajo, se han identificado elementos que permiten reforzar los programas de ayudas que forman parte de MOVES III, con el fin de acelerar este ámbito de la transición energética.

Por ello, se considera necesario modificar la norma reguladora del Programa MOVES III a fin de aumentar el número de vehículos incentivados para los destinatarios últimos y la administración autonómica, así como los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles.

Por otro lado, también resulta necesaria la modificación del artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece la distribución de presupuesto entre los Programas de Incentivos 1 y 2, fijada en un mínimo del 70 % para el Programa de Incentivos 1, a fin de que no resulte de aplicación para las eventuales ampliaciones presupuestarias, puesto que resulta más eficaz que se decida libremente la distribución entre ambos programas en función de la situación real de número de solicitudes y la previsión de la evolución de las mismas.

Por último, el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, de acuerdo a los requisitos establecidos en el mismo, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

Asimismo, establece la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2, conforme a las correspondientes solicitudes que éstos formulen, y que cumplan con los requisitos establecidos en dicho real decreto y en la correspondiente convocatoria que aquellas realicen, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Este programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo de 307.644.906 euros, ampliado en sucesivas ocasiones, la última por importe de 14.130.916,5 euros, según Resolución de 27 de octubre de 2022 del Consejo de Administración del IDAE, publicada mediante Resolución de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2022 (BOE número 274, de 15 de noviembre de 2022), ascendiendo el presupuesto del programa a la cantidad total de 547.075.822,5 euros, todo ello con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la misma.

La citada ley fue modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Vínculo a legislación, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030.

La vigencia del programa se estableció el 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hubieran cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible. No obstante, el grado de ejecución del programa, como consecuencia del efecto negativo que el COVID-19 estaba produciendo en el tejido industrial español, hizo recomendable la ampliación de dicha vigencia hasta el 30 de junio de 2021, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre.

Persistiendo los efectos negativos del COVID-19 en este tejido industrial, se procedió a una nueva ampliación de su plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2023, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio.

La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, ha traído consigo terribles consecuencias humanitarias para la población ucraniana, un profundo impacto económico sobre toda Europa, y un agravamiento de las tensiones en los mercados internacionales de materias primas, especialmente en los mercados energéticos.

El principal riesgo de suministro identificado a nivel europeo se centra en el gas natural. Sin embargo, las tensiones en el sistema gasista generan efectos en otros vectores energéticos, como la electricidad o los productos petrolíferos. Una parte relevante del gas natural en Europa se utiliza para la generación eléctrica, por lo que la demanda eléctrica incide directamente en la demanda de gas natural, mientras que la seguridad de suministro eléctrico depende a su vez de la seguridad de suministro de gas.

Todo lo anterior unido a que en el Consejo de Ministros de Energía del 30 de septiembre, se acordó que los Estados miembros reducirán en un 10 %, de forma voluntaria, su consumo eléctrico (adicionalmente, se acordó la reducción obligatoria en un 5 % del consumo eléctrico durante las horas punta) hace necesario que las actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la industria, como mayor consumidor de energía, sean estratégicas para la consecución de los objetivos marcados y la competitividad de las empresas, garantizando su futuro. Por esta razón, vuelve a ser recomendable una nueva ampliación del plazo de vigencia del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, durante un período de un año más, hasta el 30 de junio de 2024, período éste que se considera el más adecuado para continuar incentivando la realización de las actuaciones previstas, en consonancia con las obligaciones de reducción de consumo de energía final establecidas por la normativa europea, así como la posibilidad de la realización de un mayor volumen de actuaciones que contribuyan, al mismo tiempo, a la necesaria recuperación económica y social y mejora de la competitividad del tejido industrial, atendiendo con ello también al cumplimiento de los objetivos de ahorro del sector industrial marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Asimismo, el anteriormente mencionado Plan +SE incluye, como una de sus medidas, el incremento de las ayudas a la eficiencia energética en el sector industrial, que se concreta en la ampliación del presupuesto de este programa en 100.000.000 de euros, que se destinará a atender las solicitudes que puedan realizar las comunidades autónomas, que se instrumentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por lo que se hace necesario ampliar el plazo de vigencia.

Por tanto, en vista de los antecedentes mencionados, se requiere modificar la norma reguladora del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia del programa y posibilitar la presentación de solicitudes durante un periodo más amplio.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto se facilita la realización del volumen de actuaciones elegibles de los programas inicialmente previsto, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y la recuperación económica y social del tejido industrial español. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último y, en lo que respecta al Programa de actuaciones en eficiencia energética en el sector industrial, conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

En la tramitación de este real decreto se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de normas de carácter reglamentario.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 23.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero.  Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo segundo del apartado 1 del epígrafe: “Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible” del anexo I, queda redactado de la siguiente manera:

“También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.”

Dos. El último párrafo del apartado 1 del epígrafe: “Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos” del anexo III, queda redactado de la siguiente manera:

“Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 3.º y 5.º, así como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.”

Tres. El penúltimo párrafo del apartado 2 del epígrafe: “Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos” del anexo III, queda redactado de la siguiente manera:

“El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.”

Cuatro. La letra “e.” del apartado 3, del anexo IV, queda redactado de la siguiente manera:

“e. En caso de adquisición de vehículos M1, N1 o L, indicar si el vehículo es demo o seminuevo (de hasta 12 meses de antigüedad y con titularidad previa a nombre del concesionario o punto de venta, fabricante o empresa de renting o empresa de rent a car):

i. Sí.

ii. No.”

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:

“3. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas Ceuta y Melilla beneficiarias distribuirán el presupuesto asignado a cada una de ellas, conforme a lo especificado en el anexo V de este real decreto, entre los programas de Incentivos 1 y 2, con un mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, para esta convocatoria. Este mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1 no será de aplicación a las eventuales ampliaciones de presupuesto. En los dos meses posterior al cierre de las convocatorias de los programas de incentivos 1 y 2 se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.”

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

El Real Decreto 263/2020, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, queda modificado como sigue:

Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2024, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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