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Currículo de las enseñanzas profesionales de música

31/05/2023
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Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo, por la que se modifican la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, y la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre dichas enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE de 31 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN EFP/533/2023, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN ECI/1890/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y SE REGULA SU ACCESO EN LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE CEUTA Y MELILLA, Y LA ORDEN EDU/2739/2009, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONVALIDACIONES ENTRE DICHAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, Y LA EXENCIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación introdujo importantes modificaciones en el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como en determinados aspectos de las enseñanzas artísticas profesionales.

De acuerdo con lo previsto en dicha ley, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, fijaron, entre otros, los aspectos básicos del currículo, así como la organización y los objetivos correspondientes a estas dos etapas educativas.

En desarrollo de la normativa básica citada se publicaron la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por otra parte, el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, introdujo las nuevas condiciones de obtención del título de Bachiller por parte de quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza tanto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, eliminó la obligatoriedad de expedición de los obsoletos libros de calificaciones que aún se mantenía vigente para estas enseñanzas.

A su vez, el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, adaptó las condiciones para autorizar determinadas convalidaciones entre materias de educación secundaria y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza a la nueva ordenación del Bachillerato derivada de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

En cumplimiento de lo anterior, corresponde ahora adecuar al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional las modificaciones introducidas por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, en lo relativo a la obtención del título de Bachiller y la eliminación del libro de calificaciones, y por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, en lo concerniente al régimen de convalidaciones entre materias de educación secundaria y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música. Para ello, resulta necesario modificar tanto la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, como la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Asimismo, la experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa de referencia para las enseñanzas profesionales de Música aconseja contemplar en esta norma otros aspectos que precisan de adaptación por tratarse de materias pendientes de regulación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De este modo, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, se establecen las condiciones en las que los centros podrán potenciar distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de estas enseñanzas de régimen especial.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional las modificaciones introducidas en la normativa básica por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, así como en el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto en los citados reales decretos, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, las normas que, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regulan las enseñanzas profesionales de Música y las convalidaciones entre materias de educación secundaria y asignaturas de dichas enseñanzas de régimen especial. Asimismo, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En la tramitación de la orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.

La Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla, se modifica del siguiente modo:

Uno. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“1. En el caso de los alumnos y alumnas que cursan dos especialidades, únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el expediente académico personal.”

Dos. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas, los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música podrán obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, si superan además las materias comunes del bachillerato.”

Tres. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Documentos básicos de evaluación.

1. Son documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música el expediente académico personal, la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2. En el expediente académico personal se recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación. En el expediente figurarán los datos personales y los datos de identificación del centro, la modalidad de acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula y, en su caso, las medidas de adaptación curricular, los resultados de la evaluación y la nota media final.

3. La certificación académica personal se obtiene del expediente académico personal y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Este documento contendrá la información relativa al plan de estudios, al curso académico, a las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), a las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación o reconocimiento y, en su caso, a las anulaciones de matrícula y renuncia a convocatorias.

En el caso de alumnado que curse más de una especialidad, se cumplimentará una certificación académica por cada una de ellas, y en las mismas se recogerán las asignaturas comunes que hayan sido superadas con sus calificaciones.

4. El informe de evaluación individualizado recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

5. Los documentos básicos de evaluación, que citarán esta orden en lugar preferente, serán visados por la persona titular de la Dirección del centro y contendrán las firmas de quienes corresponda en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, y de su cargo o atribución docente.”

Cuatro. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Procedimiento para la movilidad.

1. La certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado, que surten efectos en todo el territorio nacional, tienen la consideración de documentos básicos de movilidad.

2. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas profesionales de música, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, una certificación académica personal.

3. Además, en el caso de que el traslado se produzca antes de concluir el curso, el centro de origen remitirá al centro de destino un informe de evaluación individualizado. Este informe será elaborado por el tutor o la tutora del curso que el alumno o la alumna estuviera realizando a partir de los datos facilitados por los profesores y profesoras de las distintas asignaturas.

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico personal e incorporará al mismo los datos extraídos de la certificación académica personal. Asimismo, en el caso de los alumnos o alumnas a los que, por proceder del ámbito de gestión de otras administraciones educativas, el traslado les suponga un cambio de currículo, el centro receptor trasladará al expediente académico personal los datos relativos a las posibles medidas de adaptación curricular y pondrá el informe de evaluación individualizado a disposición del tutor o de la tutora.

5. Los alumnos y alumnas que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de otra administración educativa se incorporarán en el curso correspondiente, siempre que existan plazas vacantes.”

Cinco. Se añade la siguiente disposición adicional tercera.

“Disposición adicional tercera. Desarrollo de perfiles dentro de cada especialidad.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música, los centros podrán potenciar distintos perfiles dentro de cada especialidad ofertando asignaturas optativas de diseño propio a través de la ampliación del horario escolar establecido en el anexo II.

2. Los centros propondrán estas asignaturas de acuerdo con su proyecto educativo y su autorización corresponderá a las personas titulares de las correspondientes Direcciones Provinciales, previo informe del Servicio de Inspección. En todo caso, su impartición quedará condicionada a la existencia de recursos por parte del centro, así como de un número suficiente de alumnos y alumnas que justifique su puesta en funcionamiento.

3. Los resultados de la evaluación de estas asignaturas optativas, que no serán tenidas en cuenta a efectos de promoción ni en el cálculo de la nota media del expediente, se expresarán en los siguientes términos: “Apto (A)” para las calificaciones positivas y “No apto (NA)” para las calificaciones negativas.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, se modifica del siguiente modo:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Para el alumnado de Ceuta y Melilla que curse o haya cursado las materias o asignaturas con las que solicita la convalidación en centros de estas ciudades, se establecen las siguientes convalidaciones:

a) Diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo I.

b) Diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo II.

c) Diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo III.”

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“6. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada” y el código “CV” en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación. Para facilitar la información al alumnado, así como a sus padres, madres, tutores o tutoras legales, durante el curso escolar, se utilizará, el término “Pendiente de convalidación” y el código “PC” para las materias que serán objeto de convalidación al finalizar el curso.”

Tres. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Cuatro. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Cinco. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

1. Lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden se implantará para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2022-23 y para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2023-2024.

2. Lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden se implantará para el primer curso de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso de Bachillerato en el curso escolar 2023-2024.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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