DECRETO 64/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARAN 3 NUEVOS ÁRBOLES SINGULARES EN EXTREMADURA, SE DESCALIFICAN 4 Y SE MEJORA LA PRECISIÓN CARTOGRÁFICA DE OTROS.
La Ley 8/1998, de 26 de junio , de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que recibirán la declaración de árboles singulares los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares o destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.
En desarrollo de esta ley se dictó el Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece los criterios y el procedimiento a seguir para la declaración de Árboles Singulares. La ley 8/1998, de 26 de junio, arriba mencionada, contempla la descalificación de áreas Protegidas de Extremadura cuando hubieren desaparecido las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la desaparición de aquellas causas, no se hayan originado por una alteración intencionada.
En el presente decreto se declaran 3 nuevos árboles singulares en Extremadura justificados en las características del artículo 1 del Decreto 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los criterios del artículo 4, de singularidad, biométricos o históricos y culturales.
Asimismo, se modifica el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura, el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura y el Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros. Se elimina del Anexo del Decreto 76/2004, de 18 de mayo, más arriba mencionado, el apartado cuarto y nueve comprensivos del Roble Grande de la Solana y del Cedro de Gata; del Decreto 5/2006, de 10 de enero, se suprime el apartado 2 (Castaños de la Fuente de las Escobanchas) y del Decreto 63/2014, de 29 de abril, se elimina el Roble del Saltadero (apartado 13), como árboles singulares.
En el Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura, se justificaba la declaración del Roble Grande de la Solana como árbol singular por sus dimensiones, su porte de gran belleza y su valoración por la población; y la declaración del Cedro de Gata, por ubicarse el casco urbano, por ser uno de los más conocidos en Extremadura y por su altura de 30 metros. En el Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura, se justifica la declaración del Castaños de la Fuente de las Escobanchas, por su monumentalidad, por ser uno de los dos mayores castaños de Extremadura, con portes figurativos poco comunes y gran perímetro. En el Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros, se justifica la declaración del Roble del Saltadero por su porte poco corriente, perímetro y gran copa.
Realizados los informes preceptivos, se ha confirmado la muerte vegetativa de estos cuatro árboles singulares como consecuencia de un proceso de decaimiento debido a diferentes motivos según cada caso (muerte, deterioro, desplome, enfermedad, etc.). Así, el Roble Grande de la Solana sufrió una afección directa en la base de su tronco, que conllevó finalmente a su decaimiento, desplome y muerte del ejemplar. En el caso del Cedro de Gata, sufrió un decaimiento progresivo probablemente debido a la edad, problemas de conducción de sabia y falta de adaptación al cambio climático, de forma que en dos años se secó y finalmente en 2019 murió. El Castaño de la Fuente de las Escobanchas 1 fue sufriendo progresivas caídas de cimales hasta su desplome total y muerte en 2018. Finalmente, el Roble del Saltadero murió al ser volteado por completo debido a una gran tormenta en el verano de 2019.
En estas circunstancias, se considera necesaria la desclasificación como Árboles Singulares del Roble Grande de la Solana, del Cedro de Gata, del Castaño de la Fuente de las Escobanchas 1 y del Roble del Saltadero, dado que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.
Por otra parte, como consecuencia de la mejora de los sistemas de georreferenciación, se han corregido las coordenadas de ubicación de 35 Árboles Singulares y se ha mejorado la precisión de la delimitación del Área de Protección Periférica otros 9. Las nuevas referencias cartográficas se recogen en el Anexo II, indicado el nombre del Árbol Singular corregido y la norma de declaración afectada.
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la comunidad autónoma de Extremadura como competencia de desarrollo normativo y ejecución la protección de la flora; como competencia exclusiva la regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor; y el mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas.
Y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, dice que la Dirección General de Sostenibilidad, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Esta Dirección General es el centro directivo correspondiente citado en el artículo 66.1,
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración.
Se declaran Árboles Singulares de Extremadura los recogidos en el anexo del presente decreto en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Para cada uno de los Árboles Singulares su ámbito territorial será el establecido en el anexo I del presente decreto, mediante la designación del punto en el que se ubican y, en su caso, el Área Periférica de Protección que los engloba.
Artículo 3. Acceso del público.
El acceso del público al lugar en el que se ubiquen los Árboles Singulares declarados en el presente decreto requerirá autorización del propietario.
Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura; del Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura y del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros.
1. Se suprime, en el anexo I del Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura, el número cuatro relativo al Roble Grande de la Solana y el número nueve relativo al Cedro de Gata.
2. Se suprime en el anexo I del Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura, el número 2 relativo al Castaños de la Fuente de las Escobanchas.
3. Se suprime en el anexo I del Decreto 63/2014, de 29 de abril por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros, el número 13 relativo al Roble del Saltadero.
Disposición adicional segunda. Modificación los siguientes Decretos: Decreto 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura; Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura; Decreto 140/2005, de 7 de junio, por el que se declaran cuatro nuevos Árboles Singulares de Extremadura; Decreto 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles Singulares de Extremadura; Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco nuevos Árboles Singulares de Extremadura; del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros; y Decreto 35/2016, de 15 de marzo, por el que se declara un nuevo Árbol Singular en Extremadura y se descalifican otros.
1. Se corrige la ubicación de todos los árboles singulares declarados en los Decretos indicados y se mejora la descripción del Área Periférica de Protección de las arboledas o conjuntos de árboles declarados, con excepción de los ya descatalogados.
2. En el anexo II del presente Decreto, se relacionan todos los árboles singulares declarados en la actualidad por los decretos indicados en esta disposición segunda, con su ubicación corregida y la descripción más precisa de las Áreas Periféricas de Protección de las arboledas o conjuntos de árboles declarados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.