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  • EDICIÓN DE 31/05/2023
 
 

Ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia

31/05/2023
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Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 30 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 43/2023, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN EN EL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura persigue a través de sus políticas estratégicas en Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) la consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y dotada en infraestructura y en recursos humanos suficientes para avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación.

En este contexto, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla en este ámbito, como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura, el Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y mantiene en su desarrollo la apuesta por el fomento de la carrera profesional del personal de investigación.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, concibe en el marco de la Estrategia Española de la Ciencia y la Tecnología la necesidad de incrementar, estabilizar y mejorar la productividad del personal investigador para potenciar y favorecer la apuesta por los recursos humanos en la investigación.

Así este decreto, por el que se aprueban las bases reguladoras para la contratación de personal investigador predoctoral en formación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) y se oferta la primera convocatoria de estas ayudas, va a permitir dar este gran salto cualitativo y cuantitativo como instrumento facilitador del desarrollo de la carrera investigadora, la incorporación de talento y la empleabilidad. Se pretende así convertir en un marco regulador para lograr una carrera científica atractiva y mejorar la transferencia de conocimientos del ámbito de la investigación.

La convocatoria de estas ayudas reguladas mediante este decreto se contempla como actuación incluida en el Programa 7/ Desarrollo de la carrera investigadora, incorporación de talento y empleabilidad del VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VII PRI+D+I, 2022-2025) aprobado mediante Decreto 154/2022, de 21 de diciembre (DOE n.º 246 de 27 de diciembre) y conecta como medida de apoyo a la formación del personal investigador entre los objetivos recogidos en el Componente 17: Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

(https://planderecuperacion.gob.es/), en cuanto a eje clave de mejora de la carrera científica.

Asimismo, este Plan Regional ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027, por lo que los trabajos a realizar por el personal investigador se desarrollarán en sus ámbitos de intervención: agroalimentación, industrias culturales y turismo, salud y bienestar, transformación digital y transición ecológica.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 el derecho/obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, estando obligadas a relacionarse de este modo las personas jurídicas y en consecuencia los beneficiarios de estas ayudas.

Además, atendiendo a la capacidad técnica, la dedicación profesional y el acceso a los medios tecnológicos que tienen los investigadores, se da por cumplido lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que el medio idóneo para su relación con la Administración concedente es también a través de los medios electrónicos.

Estas ayudas que se aprueban en esta primera convocatoria aportan como novedad la continuidad de la ayuda tras la lectura y aprobación de la tesis doctoral hasta finalizar el periodo de ejecución de la ayuda, entendiéndose como una etapa adicional de orientación posdoctoral para incentivar el perfeccionamiento y la especialización de la carrera investigadora. Además, incluye en sus gastos subvencionables, las tasas de la tutela académica derivadas de los estudios de doctorado, así como una ayuda adicional para la realización de una estancia temporal del personal investigador contratado durante la etapa de formación predoctoral.

Además, otra novedad imprescindible para la integración de las personas con discapacidad, que se contempla, es la reserva de un número de ayudas para que puedan concurrir personas con discapacidad, que podrán participar mediante un turno establecido sólo para ellos, teniendo en cuenta los objetivos generales marcados en la citada Ley de la Ciencia, en su artículo 2 que determina o) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, (DOE núm. 146, de 29 de julio) establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto citado, puesto que concurren circunstancias que justifican la pretendida excepcionalidad, según lo siguiente:

Las evaluaciones para la concesión de las ayudas, que se deben efectuar están referidas tanto al curriculum vitae normalizado (CVN) del personal candidato investigador predoctoral en formación y de la persona que dirige la tesis, que dada su complejidad y extensión de todos los apartados que son necesarios para una óptima evaluación, se hace imposible realizarlo en el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Por todo lo anterior, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos y notificar la resolución conllevaría, reducir los criterios de evaluación, por falta de tiempo para poder evaluar todos los apartados necesarios para conseguir una eficacia y eficiencia en la carrera investigadora. Por tanto, podría ser que la concesión se otorgara a quienes, mereciéndoselo, no sean los mejores dentro del ámbito de investigación donde concurren, por ello, se hace necesario ampliar a 6 meses el plazo para resolver las ayudas y notificar su resolución.

Por otra parte, contribuye a los objetivos contemplados en el Espacio Europeo de Investigación (ERA), https://www.consilium.europa.eu/es/policies/european-research-area/, respecto a los siguientes aspectos: eliminar barreras para la movilidad de los investigadores entre distintos países y sectores; asegurar la calidad de la formación doctoral, mejores condiciones laborales e igualdad entre hombres y mujeres; diseminar, transferir y utilizar los resultados de las investigaciones, particularmente mediante la garantía del acceso abierto a las publicaciones y a los datos; y permitir el acceso a cualquier investigador de las infraestructuras de investigación disponible en otros Estados miembros. En definitiva, se persigue que la investigación y el desarrollo tecnológico progresen a un ritmo acelerado gracias a los intercambios de investigadores, de información y de resultados científicos que circulan de un país a otro cada vez más libre y rápidamente.

Las bases reguladoras de este decreto se adaptan a las condiciones y características para la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo Plus

(https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/slaheet/53/el-fondo-social-europeo-plus), en el marco de programación 2021-2027, en el Objetivo político OP4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y Objetivo Específico ESO4.6 Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad (FSE+).

En este mismo sentido, la regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por decreto de Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha de 3 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el Programa 7/ Desarrollo de la carrera investigadora, incorporación de talento y empleabilidad del VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2022-2025) (en adelante VII Plan Regional de I+D+I).

Estas ayudas van destinadas a la contratación de personal investigador en formación bajo la modalidad de contrato predoctoral para la realización de trabajos de investigación con el objetivo de la obtención del título de doctor por la Universidad de Extremadura, en las áreas de la ciencia alineadas con las prioridades europeas de economía verde y/o digital y en los ámbitos de intervención en I+D+I de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (en adelante RIS3), recogidos en el anexo I de la presente bases reguladoras.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante Agentes SECTI):

a) Universidad de Extremadura.

b) Centros Públicos de I+D+I de Extremadura.

c) Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+I, que se determinarán en cada convocatoria.

2. Para obtener la condición de beneficiario, los Agentes SECTI deberán encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de esta subvención conforme a las circunstancias previstas en el presente decreto. Asimismo, no deberán hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y sus obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g) y h) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

De conformidad con tales requisitos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de la ayuda.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. La ayuda consiste en la contratación del personal investigador predoctoral en formación para la realización de la tesis doctoral en las áreas de la ciencia alineadas con las prioridades europeas de economía verde y/o digital, en adelante áreas científicas de economía verde y/o digital, y en alguno de los ámbitos de intervención en I+D+I dentro del Patrón de Especialización de Extremadura de la RIS3 (anexo I), en adelante ámbitos de intervención RIS3.

Por tanto, la propuesta de tesis doctoral deberá versar sobre alguna de las áreas científicas de economía verde y/o digital o sobre alguno de los ámbitos de intervención RIS3. En el caso de que el área científica de economía verde y/o digital o el ámbito de intervención RIS3 propuesto en la inscripción de la ayuda en el que se desarrolla el proyecto de tesis no se ajuste al área o al ámbito de intervención idóneo, el órgano gestor determinará el más adecuado para concurrir a la ayuda, previa propuesta mediante trámite de audiencia a los interesados y aceptación de esta por el Agente SECTI solicitante. Si la propuesta de la nueva área o del nuevo ámbito de intervención no es aceptada por el Agente SECTI, en el plazo de 5 días desde la recepción de su notificación por la sede electrónica, la solicitud de ese expediente quedará desestimada del proceso selectivo, mediante resolución por no cumplir con este requisito.

2. El personal investigador predoctoral en formación será contratado a jornada completa, con una duración máxima de 4 años para quienes concurran por el turno de acceso general, y un máximo de 6 años en el caso del turno de personas con discapacidad, a contar desde la fecha de inicio del contrato e incorporación al centro, que deberán coincidir.

En el supuesto de que la persona candidata seleccionada hubiera estado previamente contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral, dicho periodo será descontado de la duración total de la ayuda, siempre que este periodo no sea superior a 12 meses a fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso, no podrá concurrir a las presentes ayudas, y su solicitud será desestimada mediante resolución. Igualmente, si la persona candidata seleccionada, a fecha de suscripción del contrato, hubiese disfrutado de un contrato predoctoral superior a 12 meses, la ayuda será revocada en su totalidad.

3. El acceso a estas ayudas se podrá realizar mediante el turno de acceso general o el turno de personas con discapacidad. Las personas que participen en este último turno deberán tener una discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditarse dicha circunstancia en el momento de presentar la solicitud. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

4. Las ayudas financiarán los costes salariales (retribución salarial y cuota empresarial de la Seguridad Social) de los contratos predoctorales suscritos tanto en la etapa de formación predoctoral como en la etapa de orientación posdoctoral, si procede, conforme a lo establecido por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como los costes de las indemnizaciones por finalización del contrato. Además, las ayudas financiarán las tasas de la tutela académica de la Universidad de Extremadura.

Por otro lado, opcionalmente, también se otorgará una única ayuda adicional por cada persona contratada para la realización de una estancia temporal en universidades o centros de I+D nacionales o extranjeros, públicos o privados, con una duración de 3 meses ininterrumpidos que se computará a partir de la incorporación en el centro receptor. Estas estancias solo serán financiables durante la etapa de formación predoctoral de la ayuda.

5. Una vez producido el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral, se pondrá fin a la etapa de formación predoctoral del personal investigador, pudiendo éste proseguir con una etapa de orientación posdoctoral, con el objeto de incentivar la carrera investigadora, orientada al perfeccionamiento y especialización profesional, continuando con el contrato por una duración determinada con la entidad beneficiaria de la ayuda, con una permanencia mínima de 6 meses y máxima de 12 meses. En cualquier caso, el total de la ayuda no podrá exceder de los 48 meses para las personas contratadas por el turno de acceso general, y de un máximo de 72 meses para las contratadas por el turno de personas con discapacidad.

6. Para el turno de acceso general, en cada convocatoria se indicarán el número de ayudas convocadas en cada una de las áreas científicas de economía verde y/o digital y en cada uno de los ámbitos de intervención RIS3 (anexo I). También se recogerá el número de ayudas convocadas destinadas al turno de personas con discapacidad.

Las personas candidatas que concurran en el turno de personas con discapacidad podrán hacerlo en cualquiera de las áreas científicas de economía verde y/o digital o de los ámbitos de intervención RIS3. No obstante, en el caso de no cubrirse las plazas de este turno, éstas se incorporarán al turno de acceso general, según lo dispuesto en el artículo 18.5 del presente decreto.

7. Excepcionalmente en el caso de que la concesión se derive de la estimación de un recurso, la duración de la ayuda comenzará a contar desde el momento en el que se notifique la resolución de estimación.

8. La actividad que realice el personal investigador contratado se desarrollará de forma íntegra en el centro beneficiario durante todo el período de disfrute de la ayuda, con la excepción de la realización de estancias temporales o cualesquiera otras actividades de movilidad en otras universidades o centros de investigación nacionales o extranjeros.

9. La contratación de personal investigador por las entidades beneficiarias se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

Artículo 4. Requisitos de la persona candidata a personal investigador predoctoral en formación.

La persona candidata, a fecha de presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario obtenido en los cinco últimos cursos académicos anteriores al de la convocatoria a la que se presenta.

b) Cumplir con las condiciones necesarias para acceder al programa oficial de doctorado de la Universidad de Extremadura, según lo dispuesto en la normativa el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, reguladora de las enseñanzas oficiales de Doctorado o cualquier otra que la regule, conforme a lo siguiente:

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Artículo 5. Requisitos de la persona que dirige la tesis.

1. Las inscripciones del personal investigador predoctoral en formación deberán incluir la designación de la persona que dirige la tesis doctoral, que será el máximo responsable de las actividades de formación del doctorando, debiendo cumplir con las condiciones necesarias para dirigir una tesis doctoral, según la normativa de los estudios de doctorado de la Universidad de Extremadura aplicable en el momento de cada una de las convocatorias de ayudas, circunstancia que se hará constar mediante una declaración responsable de la persona que dirige la tesis.

2. Tener vinculación contractual, estatuaria o funcionarial, con el Agente del SECTI solicitante; circunstancia que deberá mantenerse durante la vigencia de la ayuda.

3. Pertenecer a un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura (https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/catalogo/catalogo.xhtml), regulado por el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I.

4. Formar parte oficialmente del equipo investigador que cuente al menos con algún proyecto de I+D+I financiado, mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, o de un contrato o convenio con entidades públicas o privadas, que deberán estar vigentes a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicho contrato o convenio deberá tener una dotación mínima de 50.000 euros.

Se admitirán las solicitudes en las que la persona que dirige la tesis forme parte del equipo investigador de un proyecto sobre el que se haya dictado resolución provisional de concesión en alguna convocatoria regional, nacional, europea o internacional en régimen de concurrencia competitiva.

5. Los requisitos de los apartados anteriores de este artículo deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Tener cumplimentado y acreditado el CVN a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es y generado el documento PDF de su CVN, a través de dicha página, para su presentación junto a la documentación necesaria para concurrir a la ayuda, en el momento de presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a dicha fecha.

7. En el supuesto de haber finalizado la etapa predoctoral con la obtención del título de doctor previsto en el artículo 3.5 de este decreto, la persona que dirige la tesis pasará a ser tutor/a en la etapa de orientación posdoctoral y supervisará el programa de trabajo y actividades de investigación a desarrollar.

En el ejercicio de las funciones directivas anteriormente descritas corresponderá a las personas que dirigen la tesis o tutorizan la etapa de orientación posdoctoral, según proceda, emitir los informes que sean requeridos en el cumplimiento de la actividad investigadora y de su seguimiento, así como cualquier otro que fomente la progresión e inclusión de investigador en el ámbito de la investigación.

8. No se aceptarán cambios de tutor una vez realizada la lectura y aprobación de la tesis, salvo concurrencia de las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Costes salariales del contrato de trabajo bajo la modalidad de predoctoral. Serán elegibles las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado, el complemento por antigüedad a partir del cuarto año y la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, con el límite establecido en la convocatoria.

El importe de la ayuda será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

La retribución de este contrato será del 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, el 60 por 100 durante el tercer año, y el 75 por 100 durante el cuarto año, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, aplicándose el porcentaje de la anualidad estipulada para el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, y que se indicará en cada convocatoria.

En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.

Además, se financiarán los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social, conforme a las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

El Agente SECTI contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador predoctoral en formación contratado, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21 Vínculo a legislación d de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.

En el caso de que el personal investigador pasara a la etapa de orientación posdoctoral, el coste de su contrato será el mismo que en la última anualidad del contrato predoctoral.

2. Gastos de las tasas de la tutela académica derivadas de los estudios de doctorado en la Universidad de Extremadura.

3. Gastos de instalación, desplazamiento, visado, seguro de accidentes y de asistencia médica, siempre que sea requerido, con un importe máximo de 12.000 euros. No serán financiados los gastos de estancias realizadas durante la etapa de orientación posdoctoral.

Para los gastos de la estancia y viaje de ida y vuelta al país de destino se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.

El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y asistencia médica, en aquellos casos que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea que, en este último caso, deberá tenerla en posesión y en vigor, que deberá subvencionarse con los gastos de instalación. No obstante, cualquier incumplimiento de estas condiciones será responsabilidad del personal investigador contratado.

4. Cualquier incremento de los gastos subvencionables será asumido por la entidad contratante.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas al 85% por el FSE+ de Extremadura 2021-2027, en el Objetivo político OP4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y Objetivo Específico ESO4.6 “Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad (FSE+)”.

4. En todo caso, las plazas ofertadas respetarán la siguiente proporción: un mínimo del 60% en áreas de la ciencia alineadas con las prioridades europeas de economía verde y/o digital; un 20% adicional dentro de la RIS3; un 20% de libre elección.

Artículo 8. Del régimen de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el presente decreto.

La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la presente base reguladora, con el límite fijado en la convocatoria conforme al crédito disponible.

Se establecerá un listado de suplentes por orden de puntuación para las solicitudes en las prioridades europeas de economía verde y/o digital, otro para las solicitudes en la RIS3 y un último para las solicitudes en el turno de personas con discapacidad.

2. Si en alguna de las áreas científicas de economía verde y/o digital no hubiera suficientes candidaturas para cubrirla, éstas se cubrirán con las candidaturas del listado de suplentes por orden de puntuación. De igual forma se procederá para los ámbitos de intervención RIS3.

3. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto, indicando el número de ayudas convocadas para cada área de la ciencia en las prioridades europeas de economía verde y/o digital y para cada ámbito de intervención de la RIS3-Extremadura 2027.

Tanto las bases reguladoras como la convocatoria se podrán consultar en el Portal institucional de la Junta de Extremadura, a través de la siguiente dirección https://www.juntaex.es.

Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP Vínculo a legislación ), todas las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento relacionado con la gestión de las mismas, se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la LPACAP, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura http//sede.gobex.es (en adelante sede electrónica).

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 10. Identificación y firma de los interesados.

1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos serán los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en la solicitud, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016.

5. La persona representante del Agente SECTI y el personal investigador predoctoral en formación deberán disponer de certificado digital o DNI electrónico que permitan garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. En el caso de no disponer de ellos, podrán obtenerlos a través de la página web https://www.cert.fnmt.es// y https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009.

El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en la sede electrónica.

En el caso de personal extranjero no residente en España que no disponga de certificado digital reconocido en la sede electrónica, podrá solicitarlo junto con el NIE necesario para ello, por motivo profesional, en un consulado de España en su país.

Artículo 11. Incidencia en la tramitación.

En el supuesto de interrupción como consecuencias de un ciberincidente, así como cualquier incidencia técnica o circunstancias accidentales en el funcionamiento de la sede electrónica, que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema y hasta que se solucione el problema, se realizará la ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

No obstante, en el caso de ampliación de la presentación de las inscripciones y/o de las solicitudes, si la incidencia se produjera en un plazo que no fuera posible realizar las gestiones necesarias para realizar la ampliación, éste se ampliará de oficio por el órgano gestor de la ayuda sin necesidad de dictar resolución y/o acuerdo, durante al menos el doble de días en el que hubiera ocurrido la incidencia, la cual será notificada o expuesta en el tablón de SEDE.

Artículo 12. Plazos y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por el Agente SECTI será de 10 días a contar desde los dos días siguientes a la terminación del plazo concedido para la presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación, que será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y del extracto, previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

2. La cumplimentación y presentación electrónica de las inscripciones y de las solicitudes, así como de la documentación requerida, deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica, utilizándose los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo 11 de este decreto.

3. Las solicitudes serán presentadas por los Agentes SECTI de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:

En primer lugar, procederá la presentación electrónica de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación por las personas candidatas y el Agente SECTI solicitante, utilizando para ello el trámite disponible a través de la dirección https://www.juntaex.es/w/5939. Una vez finalizado el plazo de la inscripción, procederá la presentación electrónica de la solicitud de la ayuda por el Agente SECTI, utilizando para ello el trámite disponible a través de la dirección https://www.juntaex.es/w/5186.

a) Presentación de la Inscripción del personal investigador predoctoral en formación.

El formulario electrónico de inscripción del personal investigador predoctoral en formación (Código 0593920) con la información requerida, será cumplimentado por la persona candidata a través de la sede electrónica. Junto a este formulario se deberán adjuntar electrónicamente los documentos previstos en el artículo 13.2 de este decreto.

Una vez cumplimentado el formulario, el documento de inscripción generado requerirá de la firma electrónica la persona representante del Agente SECTI solicitante y de la persona candidata y de su posterior registro electrónico, a través de registro electrónico de la sede electrónica, para que se haga efectiva su presentación ante la Administración

Las inscripciones registradas quedan a disposición del Agente SECTI que presenta la solicitud.

b) Presentación de la solicitud de la ayuda.

El Agente SECTI solicitante deberá cumplimentar el formulario electrónico de solicitud (Código 0518617) con la información requerida y adjuntar los documentos previstos en el artículo 13 de este decreto, a través de la sede electrónica.

En la solicitud quedará reflejada la relación de las inscripciones de personal investigador predoctoral en formación registradas previamente a través de sede electrónica.

La presentación efectiva de la solicitud será en un único registro, aunque cada una de las inscripciones tiene la consideración y tramitación independiente de las otras, ante la Administración se realizará mediante la firma electrónica de la persona que representa al Agente SECTI solicitante y su registro electrónico en la sede electrónica.

En el caso de discrepancias entre los datos indicados en la inscripción del personal en formación predoctoral o en la solicitud del Agente SECTI y la documentación aportada, a efectos de validez se tendrá en cuenta los datos contenidos en la documentación adjunta.

Artículo 13. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La solicitud presentada por el Agente SECTI contendrá la relación de todas aquellas inscripciones presentadas previamente por el personal predoctoral en formación y el Agente SECTI conjuntamente.

2. La documentación requerida a las personas candidatas, que se presentará junto a la inscripción del personal investigador predoctoral en formación:

2.1) Títulos académicos oficiales que le permitan el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en los que deberá figurar la fecha en la que finalizaron los estudios, o en su defecto, justificante de pago de las tasas de solicitud de estos.

Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y título universitario de grado podrán ser consultadas y verificadas de oficio por el órgano gestor, excepto oposición expresa de la persona candidata.

2.2) Certificados académicos oficiales correspondientes a las titulaciones que se posean o a los créditos superados, en el caso de máster no finalizado, equivalentes a los 300 créditos ECTS, a excepción de lo establecido en el artículo 4.b del presente decreto, para el caso de que se esté cursando el máster, todos ellos deberán estar expedido o facilitado por la entidad académica, conforme al artículo 4 de este decreto. En los certificados deberán figurar los créditos, las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.

En el caso, de la excepción del artículo 4.b, el órgano gestor lo solicitará de oficio al interesado para que sea aportado con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión de Valoración, de no aportarlo se tendrá por desestimada la solicitud por no cumplir con uno de los requisitos.

Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo, deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas.

2.3) Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando concurran por el turno de personas con discapacidad. Esta circunstancia podrá ser consultada y verificada de oficio por el órgano gestor, excepto oposición expresa de la persona candidata.

La no acreditación del grado de discapacidad de la persona candidata implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el acceso por el turno de acceso general.

2.4) En caso de candidato extranjero, se deberá aportar un documento expedido por la Universidad de Extremadura que acredite que posee un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles de máster universitario que faculta el acceso al programa de doctorado.

2.5) Memoria del proyecto de tesis, según el modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es, con la firma de la persona que dirige la tesis.

2.6) Documento que acredite que la persona que dirige la tesis forma parte oficialmente del equipo investigador de un proyecto de I+D+I de convocatoria de concurrencia competitiva o de un convenio o contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del presente decreto.

2.7) Declaración responsable de la persona que dirige la tesis doctoral de que cumple con las condiciones necesarias para dirigirla, según la normativa de los estudios de doctorado de la Universidad de Extremadura.

2.8) Documento con las referencias de las 10 publicaciones científicas (artículos, libros y capítulos de libro) de la persona que dirige la tesis, incluidas y acreditadas en su CVN, propuestas para su valoración.

2.9) Documento que acredite, si procede, la pertenencia de la persona que dirige la tesis a alguno de los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Extremadura.

2.10) Documento PDF del CVN de la persona candidata generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es, que se presenta para valoración.

2.11) Documento PDF del CVN, de la persona que dirige la tesis, generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es, que se presenta para valoración.

En relación con los apartados 2.10) y 2.11) de este artículo, solo serán válidos los documentos PDF de los CVN en los que se pueda verificar la validez de la firma del Sistema SECTI donde se generó.

2.12) Documento que acredite haber sido admitido o preadmitido en un programa de doctorado, si lo tuviera, en caso contrario, deberá ser aportado antes de la formalización del contrato.

3. Documentación requerida a los Agentes SECTI solicitantes de la ayuda, que se presentará junto a la solicitud de la ayuda:

3.1) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor para recabarlos de oficio.

3.2) Documento que acredite la capacidad para actuar como representante del Agente SECTI.

4. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por Agente SECTI con la relación de las personas candidatas propuestas. En caso de presentar más de una solicitud, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto quedarán excluidas del proceso selectivo.

5. Una misma persona candidata puede estar incluida en más de una solicitud de ayuda de diferentes Agentes SECTI. En el supuesto de ser seleccionada con distintos Agentes SECTI, se otorgará la ayuda a la entidad con la solicitud en la que haya obtenido mayor puntuación final.

En caso de presentarse más de una inscripción por una misma persona candidata, un mismo director o directora y un mismo Agente SECTI, solo será válida la última presentada, excluyéndose las restantes del procedimiento de solicitud.

6. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016.

Además, la presentación de la solicitud supone la aceptación de la subvención por parte del Agente SECTI solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición.

7. La presentación de la solicitud producirá lo siguientes efectos:

a) Supondrá el conocimiento y aceptación por las personas solicitantes del contenido de la presente bases reguladoras.

b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del otorgamiento de la ayuda, en concreto, el órgano gestor consultará y/o recabará de oficio los datos de licenciado, ingeniero, arquitecto y graduado, salvo oposición expresa de la persona candidata, por otro lado, deberá constar el consentimiento expreso de los titulares de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería.

En caso contrario, deberá presentar las certificaciones correspondientes.

Por ello, manifestada la oposición o no autorización expresa para recabar la documentación citada, la no aportación de esta tendrá como consecuencia la desestimación de la solicitud.

8. En base a lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto de qué documento se trata, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para que lo recabe de oficio el órgano gestor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

9. En caso de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica o según lo previsto en el artículo 11 de este decreto, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. El órgano gestor de la ayuda no admitirá ningún cambio en la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 14. Subsanación y revisión de la solicitud.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

2. Posteriormente a la subsanación, el órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Si como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos o se detectaran en la solicitud errores no subsanables, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado mediante trámite de audiencia a través de la sede electrónica, para que en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. De acuerdo con ello, en el caso, de que no se estimen las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo, no se hubiera presentado alegaciones, el órgano competente emitirá Resolución de desestimación de la solicitud Vínculo a jurisprudencia TS.

La notificación de subsanación o el requerimiento de incumplimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de la “Carpeta Ciudadana” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/MisDatos.jsf).

Artículo 15. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de I+D+I pública, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las candidaturas presentadas en cada convocatoria, así como establecer la prelación entre las mismas.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencias en materia de I+D+I pública perteneciente a la Secretaría General con competencias en I+D+I, que ejercerá la presidencia.

b) Actuarán como vocales dos personas titulares de Jefatura de Sección y dos personas técnicas, pertenecientes al Servicio en materia I+D+I pública.

Las funciones de secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por una de las personas titulares de las Jefaturas de Sección adscritas.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el del Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI). según el anexo III de este decreto, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 17. Criterios de Valoración.

1. A efectos del proceso de evaluación de las solicitudes, solo se tendrá en cuenta la información contenida en las certificaciones académicas y en los CVN de la persona candidata y de la persona que dirige la tesis, así como los méritos indicados en el apartado 4.3 de este artículo, obtenidos a fecha de presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación.

Tanto las certificaciones académicas como la documentación justificativa de los méritos contenidos en los CVN expedida en un idioma distinto de las lenguas oficiales de España o del inglés, deberán acompañarse de las correspondientes traducciones oficiales al español, acreditadas por un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España, a excepción de las publicaciones científicas.

2. La documentación válida para la acreditación de los méritos curriculares se especificará en cada convocatoria. No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.

No será necesario acreditar las publicaciones incluidas en el CVN que hayan sido importados desde el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura (https://opendata.unex.es/), o aquellas en las que se haya indicado en el CVN la dirección a internet (URL) para enlazar al texto completo de la aportación, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.

3. Solo se valorarán los méritos de I+D+I que tengan cumplimentados los campos obligatorios del CVN y que estén incluidos en los bloques del CVN que se detallan en el apartado 4 de este artículo.

En el caso de méritos repetidos, ninguno de ellos será tenido en cuenta para la valoración.

4. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:

4.1. Méritos de la persona candidata, hasta 75 puntos.

4.1.1. Expediente académico de la persona candidata, hasta 60 puntos.

Se otorgarán 60 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 25 puntos a aquellos que posean una nota media ponderada de 6. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas intermedias a estos valores se calculará proporcionalmente.

El cálculo de la nota media ponderada del expediente académico (N) se efectuará de la siguiente manera según la o las titulaciones presentadas por el candidato, con expresión de tres decimales:

a) Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o graduado de al menos 300 créditos ECTS.

Donde:

- Media Titulación: Nota media del expediente académico del candidato solicitante en la titulación.

- Promedio Titulación UEX. Es el valor obtenido como media aritmética de las calificaciones medias de la licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado de la Universidad de Extremadura (o de la titulación equivalente en la Universidad de Extremadura, o si no esto no fuera posible de todas las titulaciones de la Universidad de Extremadura pertenecientes al mismo campo de conocimiento) de los tres últimos cursos académicos anteriores a la convocatoria. Este dato será facilitado por la Universidad de Extremadura.

b) Título de grado de menos de 300 créditos ECTS más créditos de máster universitario o Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o graduado de al menos 300 créditos ECTS más máster universitario oficial.

FORMULA

Donde:

- Media titulación: Nota media del expediente académico del candidato predoctoral en el grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

- Media máster: nota media del expediente académico del candidato predoctoral en el máster.

- Promedio Titulación UEX. Es el valor obtenido de igual forma que en el apartado anterior.

Para el cálculo de la nota media a considerar en los apartados a) y b) anteriores, la valoración numérica de cada una de las distintas calificaciones será la que figure en la certificación académica oficial. En caso de que no conste calificación numérica, se utilizará la equivalencia según el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título

La nota media de selección resultante se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

4.1.2. Otros méritos curriculares:

La puntuación final de este apartado será la suma de los valores obtenidos en cada uno de los subapartados establecidos en él, hasta un máximo de 15 puntos.

a) Premios al mejor expediente y mejor trayectoria académica, incluidos en el bloque 3.1.1 del CVN (Diplomaturas, licenciaturas e ingenierías, grados y másteres):

a.1) Premio Nacional de Fin de Carrera de Educación Universitaria: 5,00 puntos.

a.2) Premio Extraordinario de Fin de Carrera en su universidad: 2,50 puntos.

a.3) Premio Extraordinario de Final de Máster: 2,00 puntos.

b) Otras titulaciones universitarias (grados, licenciaturas o másteres oficiales) cuyos créditos no se han computado para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 b) de este decreto, incluidas en el bloque 3.1.1 del CVN (Diplomaturas, licenciaturas e ingenierías, grados y másteres). Se otorgará 4,00 puntos por cada titulación adicional.

c) Actividades de movilidad en universidades o centros nacionales e internacionales de I+D con una duración de, al menos, 1 mes, incluidas en el bloque 7.1.5 del CVN (Estancias en centros de I+D+I públicos o privados). Se otorgará 0,20 puntos por cada mes de estancia.

d) Publicaciones científicas aceptadas o publicadas en revistas indexadas en el Journal Citation Reports, Web of Science, en adelante JCR, o en SCOPUS, incluidas en el bloque 7.1.1 del CVN (Publicaciones, documentos científicos y técnicos). Se otorgará 1,00 puntos por publicación.

Se tendrá en cuenta la base de datos indicada en el CVN. En el caso de no indicarse ninguna base de datos en el CVN, el mérito no será valorado.

Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.

e) Participación en comunicaciones presentadas en congresos, conferencias y seminarios, incluidas en el bloque 7.1.2 del CVN (trabajos presentados en congresos nacionales o internacionales). Se otorgarán 0,20 puntos por trabajos presentados a este tipo de eventos en el ámbito internacional y 0,05 puntos en el ámbito nacional.

4.2. Méritos de la persona que dirige la tesis:

Solo se tendrán en cuenta los méritos curriculares del director o de la directora de tesis correspondiente a los cinco años naturales anteriores al año de publicación de la convocatoria. La puntuación final de este apartado será la suma de los valores obtenidos en cada uno de los subapartados establecidos en él hasta un máximo de 24 puntos.

4.2.1. Participación en proyectos de I+D+I obtenidos en convocatorias públicas de concurrencia competitiva, incluido en el bloque 6.2.1 del CVN (Participación en proyectos de I+D+I financiados en convocatorias competitivas de Administraciones o entidades públicas y privadas). Se tendrá en cuenta para la valoración la fecha de resolución de la convocatoria o la fecha de inicio del proyecto. Se otorgarán 4,00 puntos por participación en proyecto financiado por Horizonte 2020 u Horizonte Europa (8 puntos si es investigador/a principal del proyecto), 2,00 puntos por participación en proyectos financiados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y otras convocatorias europeas o internacionales (4 puntos si es investigador/a principal del proyecto) y 0,50 puntos por proyecto financiado por el Plan Regional de I+D+I (1 punto si es investigador/a principal del proyecto).

Solo se tendrá en cuenta la participación en un proyecto de I+D+I, en calidad de investigador, siempre que se acredite oficialmente que conforma parte del equipo investigador del proyecto.

No serán valorables los proyectos de convocatorias propias financiadas por los centros de I+D.

4.2.2. Publicaciones científicas publicadas o aceptadas, incluidas en el bloque 7.1.1 del CVN (Publicaciones, documentos científicos y técnicos).

Se valorarán únicamente las 10 publicaciones científicas (artículos, libros y capítulos de libro) propuestas para tal fin en el documento adjunto a la solicitud de la ayuda e incluidas y acreditadas en el CVN del director o de la directora de la tesis, según se establece en el artículo 14.2.8) de este decreto. No se valorarán aquellas publicaciones indicadas en dicho documento que no estén incluidas y/o acreditadas correctamente en el CVN presentado junto a la solicitud de la ayuda.

En caso de presentar más de 10 publicaciones en dicho documento, dentro de los cinco años anteriores al año de publicación de la convocatoria, se otorgará una puntuación cero para este indicador. Si el número de publicaciones indicadas es inferior a 10, solo se valorarán las publicaciones presentadas en la propuesta que cumplan con los términos requeridos.

a) Artículos científicos publicados o aceptados en revistas indexadas en JCR, Web of Science. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo. Se utilizará el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. La puntuación se otorgará con el siguiente desglose: 1,00 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil y 0,50 puntos para las publicaciones en el resto de los cuartiles.

b) Artículos científicos publicados o aceptados en revistas indexadas en SCOPUS. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del Scimago Journal Rank (SJR) en el año en que se publicó el artículo o el último listado disponible, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Se otorgarán 0,75 puntos para las publicaciones en revistas del primer cuartil y 0,40 puntos para las publicaciones en el resto de los cuartiles.

En lo referente a los anteriores subapartados a) y b), si una revista aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos más favorable indicada en el CVN. En el caso de no indicarse ninguna base de datos en el CVN, el mérito no será valorado. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.

c) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico. Se valorarán libros y capítulos de libro que tengan ISBN y que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se otorgarán 2,00 puntos por libro y 0,50 puntos por capítulo de libro.

Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán como un libro completo. En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro.

No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador, ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.

De forma general, no se tendrán en consideración las publicaciones de carácter docente, sanitarias, de divulgación o ediciones de actas de congreso, ya sean publicadas en libros o en revistas como proceedings. Tampoco se considerarán los artículos de opinión, las cartas al editor(a), los casos clínicos, las recopilaciones legislativas y/o jurisprudenciales, las reseñas y recensiones, las notas editoriales, las ediciones de texto o las simples traducciones, los prólogos e introducciones de presentación de una obra, la mera edición o coordinación de publicaciones, así como los volúmenes de homenaje, informes o dictámenes deri­vados de proyectos de investigación o contratos de I+D+I, antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.

4.2.3. Participación en patentes en explotación, incluidas en el bloque 6.3.1 del CVN (Propiedad intelectual e industrial. Know-how y secretos industriales). Se tendrá en cuenta la fecha de licencia para la valoración de la patente. Se otorgarán 2,00 puntos por cada patente internacional o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 1,00 puntos por cada patente nacional en explotación.

4.2.4. Dirección de tesis doctorales defendidas, incluidas en el bloque 4.4.0 del CVN (Dirección de tesis doctorales y/o proyectos fin de carrera). Se otorgarán 1,50 puntos por tesis con mención de doctorado europeo/internacional y premio extraordinario de doctorado, 1,00 punto por cada tesis con mención de doctorado europeo/internacional o premio extraordinario de doctorado y 0,50 puntos por tesis defendida.

4.3. Si la persona que dirige la tesis pertenece a un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Extremadura se otorgará 1,00 puntos.

5. La puntuación final obtenida en cada una de las candidaturas será la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, con expresión de dos decimales, con redondeo a la centésima más cercana. En caso de empate en la puntuación final obtenida, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en el apartado 4.1 de este artículo, méritos de la persona candidata, y si persiste el empate, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 4.2 de este artículo, méritos de la persona que dirige la tesis. Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 4.1.1 de este artículo.

Artículo 18. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+I, según el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la Resolución de 21 de agosto de 2019, (DOE núm. 163, de 23 de agosto) de la Secretaría General, delega en los titulares de los diferentes órganos directivos de la Consejería la competencia para la concesión o denegación de subvenciones que sean competencia de tramitación de dichos órganos.

La Resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente en la materia objeto del presente decreto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de las solicitudes, en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos:

Los Agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y, el personal investigador predoctoral en formación seleccionado en cada una de las áreas científicas de economía verde y/o digital y de los ámbitos de intervención RIS3 convocados, el título del proyecto de tesis, el plazo para la firma del contrato y de incorporación al centro, el coste de la ayuda, el documento que establece las condiciones de la ayuda, según la base reguladora y FSE+, así como el régimen de recursos.

5. La distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número de ayudas convocadas en cada una de las áreas científicas de economía verde y/o digital y, por otra parte, para las convocadas en cada uno de los ámbitos de intervención RIS3, excepto para las solicitudes que concurran por el turno de personas con discapacidad que su concesión se hará únicamente teniendo en cuenta la puntuación final obtenida, independientemente del área o el ámbito por el que concurran.

No obstante, en el caso de no cubrirse las plazas del turno de personas con discapacidad, estas quedarán disponibles en el turno de acceso general, conforme a la distribución establecida en la convocatoria.

6. Asimismo, en la resolución se hará constar las solicitudes con las candidaturas que pasarán a formar parte del listado de suplentes por orden de puntuación para las solicitudes en las prioridades europeas de economía verde y/o digital y otra para las solicitudes en la RIS3, a excepción de las personas que concurren por el turno de personas con discapacidad, que tendrán su propia lista de suplencia por orden de puntuación.

En el caso de que se produzca alguna renuncia antes de la firma del contrato entre el Agente SECTI y el personal investigador predoctoral en formación seleccionado, se otorgará la ayuda al siguiente por orden de puntuación de su relación de suplentes.

La resolución por la que se conceda la ayuda a los suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al Agente SECTI beneficiario, a la persona que dirige la tesis y al personal investigador predoctoral en formación seleccionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, será necesario la aceptación expresa de la ayuda por la entidad beneficiaria según el modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es, que deberá presentarse a través de su expediente en la sede electrónica dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Si así no lo hiciese la resolución dictada perderá su eficacia acordándose el archivo de esta, con la notificación a los interesados a través de la sede electrónica.

La no aceptación de la ayuda, se entenderá que se procede a la renuncia expresa de la misma y, por tanto, el órgano gestor procedería al llamamiento mediante notificación a través de la sede electrónica al primer suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptarla, en caso contrario, será necesario la comunicación de la renuncia utilizando para ello el modelo disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es. De acuerdo con ello, el órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la aceptación de la ayuda por una de las personas suplentes según el orden de prelación, y será en ese momento cuando se dictará la resolución de renuncia y concesión de la ayuda de todo el proceso de suplencia.

Artículo 19. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles necesarios para asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 20. Modificación de la ayuda.

1. Modificaciones que afecten a la Resolución de concesión:

a) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio de la persona que dirige la tesis, que solo será posible en supuestos excepcionales que supongan el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para tener tal condición o por cualquier otra circunstancia sobrevenida y motivada, previa solicitud al órgano concedente.

Se admitirá esta modificación siempre que la persona que dirige la tesis propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto, a fecha de presentación de la solicitud de modificación, trabaje en la misma línea de investigación en la que se desarrolla la tesis doctoral y que valorados los criterios de los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 17 de la misma, garantice puntuación mínima para ser beneficiario.

En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en los artículos indicados, en el momento de la presentación de la solicitud de cambio de la dirección de la tesis.

Junto a la solicitud motivada del cambio en la dirección de la tesis se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la nueva persona que dirige la tesis, así como el PDF del CVN generado a través de la página web

https://secti-idi.juntaex.es, tras la cumplimentación y acreditación de los méritos en su CVN en esta página.

El cambio de la persona que dirige la tesis no podrá suponer variaciones sustanciales en el contenido científico del proyecto de tesis que se aprobó en la Resolución de concesión.

En caso de que el cambio de la persona que dirige la tesis implique un cambio de Grupo de Investigación al que está adscrito el personal investigador predoctoral contratado, deberá darse de baja en el Grupo inicial e incorporarse al nuevo Grupo como personal en formación, conforme a los procedimientos correspondientes descritos en el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación.

En ningún caso, el cambio de la persona que dirige la tesis podrá implicar un cambio de Agente SECTI beneficiario de la ayuda, no siendo aceptada en este caso la modificación, dictando resolución de revocación parcial y/o reintegro de la ayuda, según corresponda, por el tiempo restante no ejecutado, según lo previsto en el artículo 29.2 del presente decreto.

b) En el caso de que no pueda sustituirse la persona que dirige la tesis, o que ninguna persona de las propuestas cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la revocación parcial y/o reintegro de la ayuda por el tiempo restante no ejecutado, según lo estipulado en el citado artículo 29.2 del presente decreto.

c) Todas las incidencias justificadas que puedan dar lugar a una modificación de la resolución de concesión deberán ser solicitadas por el Agente SECTI beneficiario al órgano gestor a través de su expediente en la sede electrónica junto con la documentación que proceda, utilizando el trámite disponible a estos efectos, en el plazo de un mes desde que se produzca la incidencia.

2. Otras modificaciones.

Cualquier otra incidencia justificada en la actividad investigadora que pudieran tener lugar durante el desarrollo de la tesis, serán comunicadas al órgano gestor a través de su expediente en la sede electrónica junto con la documentación que justifique tales circunstancias, que las autorizará en el plazo máximo de un mes, sin que suponga modificación de la resolución de concesión. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Artículo 21. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el Agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695), de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana

(https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Participacion), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. El Agente SECTI beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Formalizar el contrato predoctoral en los términos establecido en el 3.2 de este decreto, con el personal investigador predoctoral en formación propuesto, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características según lo previsto en el presente decreto, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas, mencionando expresamente el expediente y la financiación de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura y la cofinanciación del FSE+.

b) Para la publicidad de las ayudas deberán incluirse, en toda la documentación generada durante la ejecución de la misma, el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados según lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de las disposiciones comunes:

Además de la obligación de cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

c) Comunicar al órgano gestor de la ayuda, previo a la contratación, el disfrute por parte de la persona seleccionada de un contrato predoctoral anterior, y el tiempo de su duración. Dicha circunstancia deberá acreditarse, procediéndose a la revocación parcial de la ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato disfrutado, siempre que dicho periodo no se superior a 12 meses, en caso contrario se procederá a la revocación total de la concesión de la ayuda de ese expediente.

d) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito entre el personal candidato predoctoral en formación y la entidad beneficiaria. No se procederá a realizar el primer abono hasta el momento que dicho contrato este en posesión del órgano gestor.

e) Comunicar al órgano gestor, las interrupciones de la ayuda y suspensión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto.

f) Comunicar al órgano gestor la realización de la estancia temporal de un máximo de 3 meses por la persona investigadora predoctoral contratada, en cualquier universidad, centros de investigación nacional o internacional.

g) Comunicar al órgano gestor la obtención del título de doctor.

h) Velar, en el caso de que la defensa de la tesis efectuada por el personal investigador predoctoral en formación contratado se produzca después de finalizada la ayuda, la remisión al órgano gestor de la ayuda, en formato digital de un ejemplar de la tesis doctoral, una vez se haya producido esta defensa. La finalización del periodo de contrato no supone la exención de cumplir con este compromiso.

i) Solicitar al órgano gestor de la ayuda, antes de la lectura de la tesis, la intención del personal investigador predoctoral en formación de continuar con la etapa de orientación posdoctoral. En el caso de no realizarse está comunicación previamente a la obtención del título de doctor, se entenderá que se renuncia a dicha etapa de orientación posdoctoral, procediéndose a la revocación de ese tiempo mediante resolución.

j) Comunicar al órgano gestor en el plazo de un mes desde que se produzcan cualquier otra incidencia que pueda afectar a la ejecución de la ayuda, excepto en el caso, que se determine en las presente bases reguladoras otro plazo en cuestión, que se regirá por ése, según lo establecido en este decreto.

k) Llevar un registro de control de cumplimiento por parte del personal en formación contratado de las normas de horario, permisos y licencias del Agente SECTI.

l) Igualmente se comunicará al órgano gestor la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que tendrá como consecuencia la minoración proporcional en el importe concedido por la otra entidad.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos de la ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

o) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

p) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de sus actividades de I+D+I.

q) Acreditar la evaluación de la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación, emitido por la comisión académica del programa de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación deberá ser comunicado al órgano gestor. En este sentido, las personas que compongan la comisión académica del programa de doctorado deberán presentar una Declaración de Conflictos de Intereses, DACI en los términos contenidos en el anexo III de estas bases reguladoras.

2. El Agente SECTI, en su condición de beneficiario, velará por la efectiva cumplimentación de la documentación que corresponda por parte personal investigador predoctoral en formación y del cumplimiento respecto a las comunicaciones que procedan realizar con éste a lo largo del procedimiento.

Artículo 23. Obligaciones derivadas de la percepción de ayudas con cargo al FSE+.

Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC Vínculo a legislación ) y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

De igual modo se deben cumplir las obligaciones contempladas en el anexo II relativas a la información DECA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.

Se establecen las siguientes obligaciones específicas:

1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

El beneficiario será responsable de:

a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.

b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.

c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.

e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.

f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

g) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.

2. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.

Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47 Vínculo a legislación, 49 Vínculo a legislación, 50 Vínculo a legislación y anexo IX del RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está financiado por FSE+.

Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.

Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 Vínculo a legislación o en el Reglamento 2018/1725 Vínculo a legislación.

Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.

Artículo 24. Interrupción de las ayudas.

1. Según lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, durante la vigencia del contrato, podrá producirse la interrupción temporal de la ayuda y la suspensión del contrato, por las siguientes situaciones:

Incapacidad temporal (enfermedad o accidente) por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente que se ha reducido.

2. En caso de que el personal investigador predoctoral en formación seleccionado se encontrase en algunas de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas en el presente decreto en el momento de la firma del mismo, suscribirá el contrato predoctoral en el plazo fijado en la resolución, y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron dicha circunstancia o transcurra el plazo legalmente establecido.

3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

4. Los Agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de su expediente en la sede electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.

La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia, y siempre previamente a la realización de la justificación económica que corresponda.

No obstante, si lo hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso de la última anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días siguiente a que éstos se produzcan, el incumplimiento de este plazo tendrá como consecuencia la no ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo de la incidencia correspondiente.

5. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, y se cumpla con los dispuesto en el apartado anterior de este artículo.

La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.

Artículo 25. Cuantía de las ayudas y régimen de pagos.

1. Para el cálculo de las retribuciones se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 del personal laboral correspondiente a la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

La retribución de este contrato será del 56 por 100 del salario fijado para dicha categoría durante los dos primeros años, el 60 por 100 durante el tercer año, y el 75 por 100 durante el cuarto año, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En la etapa de orientación posdoctoral se mantendrá el mismo importe que para el cuarto año del contrato predoctoral.

2. Ayuda adicional opcional de estancia temporal en la etapa de formación predoctoral.

La ayuda para la realización de la estancia tendrá un importe máximo de 12.000 euros que se distribuirán entre los siguientes conceptos:

a) Gastos de viaje de ida y vuelta al país de destino.

b) Manutención según establece el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con la consideración de residencia eventual.

c) Gastos de seguro médico, en el supuesto que no esté cubierto por la seguridad social.

3. Se abonarán las tasas correspondientes a la tutela académica.

4. La ayuda se abonará por años naturales.

En la primera anualidad, una vez suscrito, recibido y revisado el contrato entre la entidad beneficiaria y la persona seleccionada se realizará un anticipo por un importe igual al 75% de los costes salariales y los gastos de seguridad social inherentes al contrato para los meses que restan hasta finalizar el año.

5. Finalizada la anualidad, el beneficiario presentará la justificación económica correspondiente al total de esta, como se describe en el artículo siguiente. Se procede en este momento a abonar los importes justificados y no abonados de la anualidad anterior y a realizar un nuevo anticipo por el 75% de los costes salariales y gastos de seguridad social anuales.

6. Los gastos de la tutela académica del programa de doctorado, se abonarán anualmente, en un solo pago, a la Universidad de Extremadura una vez presentada la justificación de los mismos.

7. Los gastos de la estancia temporal realizada por el personal investigador en formación contratado se presentarán en la justificación anual correspondiente, momento en que se procederá a realizar el abono.

8. Si durante una anualidad se hubiese dado alguna de las causas de interrupción contempladas en el artículo 24 de este decreto, el centro beneficiario lo comunicará según lo dispuesto en el artículo anterior.

9. De forma general, se establece para los beneficiarios la exención de prestar garantía para poder recibir el pago anticipado de la ayuda en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de Extremadura.

10. A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, el investigador tendrá derecho a recibir una indemnización de la cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que será abonada con el último pago de la ayuda.

Artículo 26. Justificación de las ayudas.

1. La justificaciones económicas y científico-técnicas de la ayuda se presentarán ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la sede electrónica, https://sede.gobex.es por el Agente SECTI, utilizándose para ello los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo 10 del decreto. Las justificaciones solo se harán efectivas ante la Administración una vez presentadas a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas justificaciones se realizarán durante los primeros cuarenta y cinco días de cada año natural en los que dure el contrato.

2. Las justificaciones económicas serán presentadas mediante el formulario habilitado para ello en la sede electrónica (Código 0648323) y contemplará el listado y los costes salariales abonados al personal investigador contratado. Asimismo, se certificará la permanencia del personal investigador en el centro y la realización de las actividades de I+D+I en el desarrollo del proyecto de tesis doctoral con aprovechamiento y dedicación exclusiva, cumpliendo con las normas de horario, permisos y licencias del Agente SECTI.

Una vez finalizadas las estancias temporales realizadas por el personal investigador predoctoral en formación contratado, los gastos se presentarán en la justificación económica anual que corresponda, según la fecha de realización de esta.

El importe de las tasas de la tutela académica anuales de todo el personal investigador predoctoral en formación contratado, se presentarán en la justificación económica que realice la UEX anualmente. Asimismo, la UEX acreditará mediante certificado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, que el personal investigador predoctoral en formación ha superado la evaluación anual de la actividad desarrollada, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, en la justificación económica siguiente a la emisión informe de evaluación anual por esta comisión. En el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación por alguno de los doctorandos o de las doctorandas, deberá indicarse en dicho certificado. Además, las personas que compongan la comisión académica del programa de doctorado deberán presentar el DACI, en los términos contenidos en el anexo III de esta base reguladora.

En las justificaciones que se realicen, los Agentes SECTI acreditarán el cumplimiento de su obligación como beneficiario de información al público del apoyo obtenido del FSE+ y de la Comunidad Autónoma para el desarrollo del proyecto, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. A este efecto, se deberán seguir las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FSE+ y, concretamente, lo establecido en el anexo II (DECA) de la presente base reguladora.

En las justificaciones se indicará el lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original y se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en el presente decreto, en la convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se declarará:

a) No recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.

b) El remanente no utilizado, en su caso, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) La no existencia de doble financiación. Para ello se tendrá en cuenta la trazabilidad del gasto, el beneficiario deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.

Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación económica generado deberá ser firmado electrónicamente por la persona representante del Agente SECTI beneficiario de la ayuda y registrado electrónicamente conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. Las justificaciones científico-técnicas serán presentadas, mediante el formulario habilitado para ello en la sede electrónica (Código 0648223) y comprenderá la presentación electrónica de los informes científico-técnicos de seguimiento, los partes de trabajo, la tabla de indicadores científico-técnicos y la producción científico-técnica realizada en dicho periodo.

El personal investigador contratado presentará ante el Agente SECTI beneficiario un informe de seguimientos científico-técnico anual y un informe científico-técnico final, relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda, utilizando los modelos normalizados disponibles para ello. Los informes de seguimiento científico-técnicos presentados deberán tener el visto bueno de la persona que dirige la tesis mediante su firma en dicho documento.

Estos informes incluirán una descripción de las actividades de I+D+I realizadas por el personal investigador contratado y de los resultados obtenidos durante el periodo que se justifica, así como el plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo referencia a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. Además, contendrán la relación de los proyectos de I+D en los que participa o ha participado, publicaciones, ponencias, patentes, actos públicos o de transferencia de tecnología relativo a las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda, así como, las actividades de docencia y las actividades de formación complementarias realizadas durante el periodo que se justifica, si procede, incluyendo la descripción y el desarrollo de éstas.

En el caso de haberse realizado una estancia temporal, la descripción de esta (centro y grupo receptor, duración, etc.) y las actividades desarrolladas durante la misma deberán ser indicadas en el correspondiente informe de seguimiento, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo o centro de investigación de destino de la realización de la estancia, en la que conste la fecha de inicio y de finalización de esta.

b) Certificación de reincorporación al Agente SECTI de adscripción.

Asimismo, los informes de seguimiento deberán recoger si el personal investigador contratado se encuentra o se ha encontrado en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 24 durante el periodo que se justifica.

Igualmente, junto al formulario de justificación, se deberá adjuntar electrónicamente, utilizando los modelos normalizados disponibles para ello, los partes de trabajos que describan las actividades desarrolladas y las horas dedicadas a cada una de ellas en el periodo de justificación, firmados por el personal en formación predoctoral y la persona que dirige la tesis, y un informe del director o la directora de la tesis proporcionado aspectos relativos a la calidad de la formación del doctorando o de la doctoranda, la adecuación de las actividades realizadas a su trabajo de investigación y los progresos en la realización de la tesis.

Junto a la primera justificación científico-técnica de la ayuda se deberá presentar, además, fotografías del cartel publicitario, de tamaño mínimo A3, colocado en un lugar bien visible para el público, con información del proyecto de ayuda recibido y en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, utilizando el modelo normalizado disponible para ello.

En el último año, junto a la justificación científico-técnica final, se adjuntará, además, el informe de vida laboral del personal investigador del periodo contratado durante la ayuda.

En caso de producirse la obtención del título de doctor antes de la finalización de la ayuda, junto al formulario de justificación científico-técnica, se presentará el documento PDF de la tesis doctoral y el documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis, que sustituirá al informe de seguimiento que corresponda. En caso contrario, en la justificación científico-técnica final se deberá adjuntar un documento PDF del borrador de la tesis e indicar la fecha prevista de defensa de esta.

En los supuestos de aquellas personas que hayan defendido la tesis doctoral antes de finalizar la ayuda y disfrutado de una etapa de orientación posdoctoral, conforme a lo indicado en los artículos 3.5 y 5.7 del decreto, se deberá presentar junto al formulario de justificación correspondiente un informe final de las actividades llevadas a cabo durante esta etapa, utilizando el modelo normalizado disponible para ello.

Los modelos normalizados para la documentación adjunta estarán disponibles en la plataforma https://secti-idi.juntaex.es.

Adicionalmente, junto a las justificaciones científico-técnicas, se adjuntará el documento PDF del CVN actualizado del personal investigador contratado, generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es. Por tanto, la producción científico-técnica obtenida durante el desarrollo de la ayuda, indicada en los informes de seguimiento, deberá incluirse y acreditarse en el CVN, a través de dicha página web, dentro del plazo de justificación de la ayuda.

Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación generado deberá ser firmado electrónicamente por la persona representante del Agente SECTI beneficiario y el personal investigador contratado y registrado electrónicamente conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

4. Complementariamente, junto a la justificación científico-técnica final de la ayuda se cumplimentará la tabla de indicadores científico-técnicos para evaluar la actuación. Los valores que se indiquen deberán coincidir con los referenciados en el CVN que se presente junto a la justificación.

5. Si en el momento de la justificación científica-técnica la persona contratada se encuentra en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 24, ésta se realizará en el plazo de un mes desde que se produzca su reincorporación, previa comunicación al órgano gestor para efectuarla.

6. El órgano concedente podrá establecer las actuaciones de comprobación y control que considere necesarias, tales como la presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, organizar jornadas presenciales de presentación de resultados y/o cualquier otro tipo de actividades relacionadas con el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas.

7. En toda la documentación justificativa, así como en los trabajos, publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte del desarrollo de la ayuda, se deberá hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del FSE+, incluyendo ambos logotipos cuando proceda. Cuando los interesados no hayan realizado dicha publicidad será motivo de revocación y reintegro de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 29.

Artículo 27. Renuncia y devolución voluntaria de la ayuda.

1. La renuncia a la continuación del contrato tanto en la etapa de formación predoctoral como en la etapa de orientación posdoctoral por parte el personal investigador supondrá, en todo caso, la renuncia del Agente SECTI beneficiario.

2. La renuncia deberá ser comunicadas por el personal investigador predoctoral en formación contratado al Agente SECTI. Posteriormente, el Agente SECTI dispondrá de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzca dicha comunicación para presentar la renuncia ante el órgano gestor a través de la sede electrónica junto con la documentación justificativa que proceda, según el modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es. El retraso en esta comunicación tendrá como consecuencia el no abono de los días de retraso en su comunicación.

Una vez producida la renuncia deberá presentar en el plazo de un mes desde que se quiera hacer efectiva la justificación económica y científico técnica por la sede electrónica siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior.

3. En el escrito de renuncia se deberá hacer mención de la fecha en que se quiere hacer efectiva la misma, por lo que, desde ese día, dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y la revocación de la ayuda no ejecutada, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esta renuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 del presente decreto.

Artículo 28. Régimen de compatibilidades.

1. La concesión de estas ayudas será incompatible con cualquier otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o de cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, estas ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para la realización de otras actividades de movilidad como asistencias a reuniones, jornadas, congresos o cursos de formación específicos para el desarrollo de la tesis doctoral.

3. El personal investigador predoctoral en formación contratado podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento o Instituto Universitario, hasta un máximo de sesenta horas/año, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la ayuda, previa conformidad de la persona que dirige la tesis y autorización por la persona que ostente el cargo en el Vicerrectorado con competencias en Investigación de la Universidad de Extremadura. Al término de su realización, se extenderá la certificación de la docencia impartida por el contratado. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.

4. En todo caso, el Agente SECTI beneficiario deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El órgano concedente de la ayuda informará la compatibilidad de dichas ayudas.

Artículo 29. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y revocación de la ayuda.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento total o parcial del fin u objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido su obtención.

c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto, así como en la respectiva convocatoria y las reflejadas en la resolución de concesión.

d) No suscripción del contrato predoctoral o su no incorporación al centro en el plazo establecido.

e) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

g) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.

h) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la no comunicación de contratos predoctorales ya disfrutados por parte del personal en formación.

i) No superar favorablemente la evaluación anual realizada por la comisión académica del programa de doctorado de la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

j) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el presente decreto.

k) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de la ejecución del proyecto, computándose todos los años de duración de la ayuda, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, como son la mejora laboral (siempre que el nuevo contrato proporcione una mayor estabilidad laboral, que será cuando el contrato que se suscriba sea en la modalidad de contrato indefinido o con una duración y retribución superior al contrato predoctoral), agrupación familiar, enfermedad grave del personal en formación o de un familiar de hasta el 1.º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del personal en formación, modificación de la resolución de concesión, referido al modificación del Agente SECTI y cambio de la persona que dirige la tesis.

Todo ello deberá acreditarse correctamente.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de la ejecución del proyecto y de las actividades objeto de la ayuda. En estos casos, procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.

También, se considerará un incumplimiento parcial la no superación de la evaluación anual de la comisión académica del programa de doctorado de la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación, procediendo a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.

4. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

6. El beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

7. Se procederá a la revocación parcial o total de la concesión de la ayuda cuando el personal investigador seleccionado hubiera estado previamente contratado bajo la modalidad de un contrato predoctoral, según lo previsto en el artículo 3.2 del presente decreto, según lo establecido en el artículo 20.1 y lo estipulado en el artículo 22 i) de este decreto, respecto a la obligación de comunicar previamente a la lectura de la tesis su continuidad en la etapa de orientación posdoctoral. Además, cualquier otra circunstancia que derivada de esta ayuda deba proceder a la revocación de las mismas.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Objeto.

1. Aprobar la primera convocatoria de las ayudas contempladas en el Programa 7/ Desarrollo de la carrera investigadora, incorporación de talento y empleabilidad del VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación aprobado mediante Decreto 154/2022, de 21 de diciembre.

Estas ayudas van destinadas a la contratación de personal investigador en formación bajo la modalidad de contrato predoctoral para la realización de trabajos de investigación con el objetivo de la obtención del título de doctor por la Universidad de Extremadura, en las áreas de la ciencia alineadas con las prioridades europeas de economía verde y/o digital y en los ámbitos de intervención en I+D+I de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (en adelante RIS3), recogidos en el anexo I de la presente convocatoria.

2. Se convocan 30 ayudas, dos de las cuales se reservan para el turno de personas con discapacidad que podrán concurrir independientemente a cualquiera de las áreas científicas de economía verde y/o digital o de los ámbitos de intervención RIS3 ofertados, según lo dispuesto en el artículo 3.6 del decreto.

Las ayudas se convocan en las siguientes áreas científicas y ámbitos de intervención:

Economía verde y/o digital, 18 ayudas, con el siguiente desglose por área científica:

Energía y almacenamiento energético: 10.

Bioeconomía y economía circular: 5.

Transición digital: 3.

Ámbitos de intervención RIS3, 12 ayudas, con el siguiente desglose:

Agroalimentación: 5.

Salud y bienestar: 5.

Industrias culturales y turismo: 2.

2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante Agentes SECTI):

a) Universidad de Extremadura.

b) Centros Públicos de I+D+I de Extremadura.

c) Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales e Investigaciones de los Profesionales de la Salud de Extremadura.

d) FUNDECYT Parque Científico Tecnológico de Extremadura.

2. Para obtener la condición de beneficiario, los Agentes SECTI deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de la ayuda.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el presente decreto.

La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la presente base reguladoras, con el límite fijado en la convocatoria conforme al crédito disponible.

Se establecerá un listado de suplentes por orden de puntuación para las solicitudes en las prioridades europeas de economía verde y/o digital, otro para las solicitudes en la RIS3 y un último para las solicitudes en el turno de personas con discapacidad.

2. Si en alguna de las áreas científicas de economía verde y/o digital no hubiera suficientes candidaturas para cubrirla, éstas se cubrirán con las candidaturas del listado de suplentes por orden de puntuación. De igual forma se procederá para los ámbitos de intervención RIS3.

4. Financiación.

El crédito previsto para la convocatoria de la anualidad 2023 asciende a 3.636.804,59 euros y se distribuyen en siete ejercicios presupuestarios. Estas ayudas se financian con cargo al proyecto de gastos 20220383 denominado DESARROLLO DE LA CARRERA INVESTIGADORA, INCORPORACIÓN DE TALENTO Y EMPLEABILIDAD. CONTRATOS PREDOCTORALES, y código fondo FS21433F04 Formación de personal Investigador predoctoral, y con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:

Tabla omitida.

Los importes por conceptos de gasto que financiarán estas ayudas son los siguientes

Salario y seguridad social durante 4 años: 104.624,12 €.

Salario y seguridad social durante 6 años: 167.212,69 €.

Estancia temporal 3 meses máximo: 12.000 €.

Tabla omitida.

104 € máximo por beneficiario y por año de contrato de la tutela académica del doctorado que se abonará directamente a la Universidad de Extremadura.

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria serán cofinanciadas al 85% por el FSE+ de Extremadura 2021-2027 en el Objetivo político OP4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y Objetivo Específico ESO4.6 "Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad (FSE+).

5. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes por el Agente SECTI será de 10 días a contar desde los dos días siguientes a la terminación del plazo concedido para la presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación, que será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y del extracto, previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La cumplimentación y presentación electrónica de las inscripciones y de las solicitudes, así como de la documentación requerida, deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica, utilizándose los sistemas de firma electrónica referidos en el 10 del decreto.

3. Las solicitudes serán presentadas por los Agentes SECTI de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:

En primer lugar, procederá la presentación electrónica de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación por las personas candidatas y el Agente SECTI solicitante, utilizando para ello el trámite disponible a través de la https://www.juntaex.es/w/5939. Una vez finalizado el plazo de la inscripción, procederá la presentación electrónica de la solicitud de la ayuda por el Agente SECTI, utilizando para ello el trámite disponible a través de la dirección https://www.juntaex.es/w/5186.

a) Presentación de la Inscripción del personal investigador predoctoral en formación.

El formulario electrónico de inscripción del personal investigador predoctoral en formación (Código 0593920) con la información requerida, será cumplimentado por la persona candidata a través de la sede electrónica. Junto a este formulario se deberán adjuntar electrónicamente los documentos previstos en el artículo 13.2 de este decreto.

Una vez cumplimentado el formulario, el documento de inscripción generado requerirá de la firma electrónica la persona representante del Agente SECTI solicitante y de la persona candidata y de su posterior registro electrónico, a través de registro electrónico de la sede electrónica, para que se haga efectiva su presentación ante la Administración

Las inscripciones registradas quedan a disposición del Agente SECTI que presenta la solicitud.

b) Presentación de la solicitud de la ayuda.

El Agente SECTI solicitante deberá cumplimentar el formulario electrónico de solicitud (Código 0518617) con la información requerida y adjuntar los documentos previstos en el artículo 13 del decreto, a través de la sede electrónica.

En la solicitud quedará reflejada la relación de las inscripciones de personal investigador predoctoral en formación registradas previamente a través de sede electrónica.

La presentación efectiva de la solicitud será en un único registro, aunque cada una de las inscripciones tiene la consideración y tramitación independiente de las otras, ante la Administración se realizará mediante la firma electrónica de la persona que representa al Agente SECTI solicitante y su registro electrónico en la sede electrónica.

En el caso de discrepancias entre los datos indicados en la inscripción del personal en formación predoctoral o en la solicitud del Agente SECTI y la documentación aportada, a efectos de validez se tendrá en cuenta los datos contenidos en la documentación adjunta.

6. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+I, según el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la Resolución de 21 de agosto de 2019, (DOE núm. 163, de 23 de agosto) de la Secretaría General, delega en los titulares de los diferentes órganos directivos de la Consejería la competencia para la concesión o denegación de subvenciones que sean competencia de tramitación de dichos órganos.

La Resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la Secretaría General de Ciencia, Tecnológica, Innovación y Universidad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de las solicitudes, en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos:

Los Agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y, el personal investigador predoctoral en formación seleccionado en cada una de las áreas científicas de economía verde y/o digital y de los ámbitos de intervención RIS3 convocados, el título del proyecto de tesis, el plazo para la firma del contrato y de incorporación al centro, el coste de la ayuda, el documento que establece las condiciones de la ayuda, según la base reguladora y FSE+, así como el régimen de recursos.

5. La distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número de ayudas convocadas en cada una de las áreas científicas de economía verde y/o digital y, por otra parte, para las convocadas en cada uno de los ámbitos de intervención RIS3, excepto para las solicitudes que concurran por el turno de personas con discapacidad que su concesión se hará únicamente teniendo en cuenta la puntuación final obtenida, independientemente del área o el ámbito por el que concurran.

No obstante, en el caso de no cubrirse las plazas del turno de personas con discapacidad, estas quedarán disponibles en el turno de acceso general, conforme a la distribución establecida en la convocatoria.

6. Asimismo, en la resolución se hará constar las solicitudes con las candidaturas que pasarán a formar parte del listado de suplentes por orden de puntuación para las solicitudes en las prioridades europeas de economía verde y/o digital y otra para las solicitudes en la RIS3, a excepción de las personas que concurren por el turno de personas con discapacidad, que tendrán su propia lista de suplencia por orden de puntuación.

En el caso de que se produzca alguna renuncia antes de la firma del contrato entre el Agente SECTI y el personal investigador predoctoral en formación seleccionado, se otorgará la ayuda al siguiente por orden de puntuación de la relación de suplentes.

La resolución por la que se conceda la ayuda a los suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al Agente SECTI beneficiario, a la persona que dirige la tesis y al personal investigador predoctoral en formación seleccionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, será necesario la aceptación expresa de la ayuda por la entidad según el modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es, que deberá presentarse a través de su expediente en la sede electrónica dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Si así no lo hiciese la resolución dictada perderá su eficacia acordándose el archivo de la misma, con la notificación a los interesados a través de la sede electrónica.

La no aceptación de la ayuda por alguno de los interesados, se entenderá que procede a la renuncia expresa de la misma y, por tanto, el órgano gestor procedería al llamamiento mediante notificación a través de la sede electrónica al primer suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptarla, en caso contrario, será necesario la comunicación de la renuncia utilizando para ello el modelo disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es. De acuerdo con ello, el órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la aceptación de la ayuda por una de las personas suplentes según el orden de prelación, y será en ese momento cuando se dictará la resolución de renuncia y concesión de la ayuda de todo el proceso de suplencia.

7. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas:

a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, que ejercerá la presidencia.

b) Actuarán como vocales:

La persona titular de la Jefatura de Sección de Análisis y Planificación, que actuará con las funciones de la secretaría de la comisión.

La persona titular de la Jefatura de Sección de Promoción de la I+D Pública.

El asesor o asesora jurídico adscrito al Servicio.

El economista o la economista adscrita al Servicio.

8. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración para estas ayudas serán los establecidos en el artículo 17 del presente decreto: méritos de las personas candidatas, así como los de las personas que dirigen la tesis doctoral. También se valora si la persona que dirige la tesis pertenece a un Instituto Universitario de Investigación o Instituto Mixto de Investigación.

La documentación válida para la acreditación de los méritos curriculares se especificará en el anexo IV.

9. Plazo y ejecución de la ayuda.

El periodo de duración de la ayuda será de 4 años a partir de la fecha de la firma del contrato entre el personal investigador predoctoral seleccionado y el agente SECTI beneficiario, y de 6 años en el supuesto que el personal investigador predoctoral sea discapacitado.

10. Plazo y forma de justificación.

La justificación de la ayuda se realizará por los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 26.

11. Eficacia y recursos.

1. La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única.

Los expedientes que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por el Decreto 116/2018, de 24 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 147, de 30 de julio de 2018), por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, que aquí se deroga, sin perjuicio de la sujeción y aplicación de las normativas que pudieran resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 116/2018, de 24 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 147, de 30 de julio de 2018), que establece las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior Disposición Transitoria.

Del mismo modo quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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