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Técnico Superior en Energías Renovables

31/05/2023
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Decreto 59/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables (BOCAM de 30 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 59/2023, DE 24 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 69/2021, DE 28 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ENERGÍAS RENOVABLES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 6.3, establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas, y su artículo 39.6 dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8.2 que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La Comunidad de Madrid incorporó a dicho ciclo formativo la formación necesaria que vincula la titulación obtenida por los alumnos al superar este ciclo formativo con el certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero, incluyendo los contenidos imprescindibles en el módulo profesional “Subestaciones eléctricas”.

Este decreto añade el resultado de aprendizaje y los criterios de evaluación que son necesarios incorporar al plan de estudios para vincularlos con dichos contenidos y establecer una referencia para que el profesorado pueda realizar la evaluación de los mismos.

Además, se recoge que la formación establecida en este decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como “instalador de baja tensión”, en determinadas categorías, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y para la habilitación como “instalador de alta tensión”, en la categoría AT2 conforme al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobada por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que completa el plan de estudios de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector profesional de las energías renovables.

Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Se cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar los aspectos requeridos para evaluar esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad de Madrid le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables

El Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado dos del artículo 4, queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo relacionados en el artículo 3.a) se incluyen en el apartado A del anexo I”.

Dos. Se añaden tres párrafos a la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

“El resultado de aprendizaje y los criterios de evaluación relacionados directamente con el apartado décimo, “Recuperación de hexafloruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión”, de los contenidos del módulo profesional 02 (código 0669). Subestaciones eléctricas, se incluyen en el apartado B del anexo I.

La formación establecida en el presente Decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como “instalador de baja tensión”, en la categoría Básica “IBTB” y en la categoría Especialista “IBTE”, modalidad “Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW según lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

La formación establecida en el presente Decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como “instalador de alta tensión”, en la categoría AT2 según lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobada por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación ”.

Tres. La denominación del anexo I y el apartado A se redacta como sigue:

Omitido.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de las modificaciones curriculares

Las modificaciones en el currículo del ciclo formativo de grado superior “Energías renovables” recogidas en el presente decreto serán de aplicación a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2023-2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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