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Modelo F-65

31/05/2023
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Orden Foral 10/2023, de 3 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad" (BON de 30 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 10/2023, DE 3 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 427/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO QUE APRUEBA EL MODELO F-65 DE DECLARACIÓN DE "OPCIONES Y RENUNCIAS. CENSOS ESPECIALES (I.V.A.). COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDAD".

La Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, aprobó un nuevo modelo F-65 de declaración de "Opciones y renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad".

Entre las opciones que se pueden ejercitar por medio de este modelo están la inclusión y renuncia voluntarias en el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). Este sistema permite la llevanza de los Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

Sin embargo, se ha comprobado que el ejercicio de estas opciones a través del modelo F-65 no se realiza de forma correcta en la mayoría de los casos y, además, genera confusión en los sujetos pasivos del impuesto. Por ello, se estima conveniente suprimirlas del modelo y que su ejercicio pase a efectuarse por medio de instancia general presentada en el Registro General Electrónico.

Por otro lado, la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, aprobó el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. De conformidad con el artículo 13 de esta ley foral, los contribuyentes están obligados a declarar ante la Administración tributaria el comienzo, modificación o cese de las actividades que determinan la sujeción al impuesto. Con el fin de que estas declaraciones se instrumenten a través del modelo F-65, se aprueban las modificaciones necesarias.

Por último, la Orden Foral 427/2013 preveía la presentación de la declaración mediante la obtención de un fichero a transmitir por vía electrónica, que se debía ajustar a los diseños de registro publicados en el Anexo I de la citada orden foral. Visto que esta forma de presentación no es eficiente ni adecuada al contenido que es objeto de declaración, se decide su supresión, así como la de los diseños de registro.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, en virtud de la disposición final tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (IVA). Comunicación previa al inicio de actividad", así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Los preceptos de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, que a continuación se relacionan quedan modificados en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 1.

"Artículo 1. Aprobación del modelo F-65.

Se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I."

Dos.-Artículo 2, letra j).

"j) Las personas jurídicas o entidades que deban efectuar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre."

Tres.-Artículo 4.

"Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación del modelo F-65.

1. La presentación electrónica por Internet del modelo F-65 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. La presentación electrónica del modelo F-65 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias."

Cuatro.-Artículo 5.b), ordinal 3.º

"3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet."

Cinco.-Anexo I.

El anexo I de esta orden foral sustituye al anexo I de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 150/2022, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes".

Se modifica el artículo 7.1.b) Vínculo a legislación de la Orden Foral 150/2022, que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Seleccionar el modelo 369 correspondiente y cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración. En particular:

-Modelo 369 U: Declaración IVA. Régimen de la Unión.

-Modelo 369 I: Declaración IVA. Régimen de importación.

Si en el periodo objeto de la autoliquidación no se hubiera efectuado entrega de bienes ni prestación alguna de servicios objeto del régimen especial ni se hubieran modificado importes de autoliquidaciones de periodos anteriores, el presentador hará constar en el formulario que se trata de una declaración sin actividad".

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir de esta fecha.

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