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El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la Junta Electoral que retiró a Laura Borràs el escaño en el Parlament

30/05/2023
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró el escaño en el Parlamento de Cataluña a Laura Borràs por haber sido condenada por prevaricación al considerar que no concurre ninguna causa para adoptar una medida de ese tipo mientras se resuelve sobre el fondo del recurso.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

Así, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han denegado la medida cautelar por la que se pedía suspender el acuerdo de JEC, del pasado 3 de mayo, por el que se dejó sin efecto la credencial de diputada del Parlament de Borrás al declarar que concurría en ella la causa de inelegibilidad sobrevenida, y consiguiente incompatibilidad, por haber sido condenada a inhabilitación especial por delito de prevaricación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La decisión del Supremo tiene lugar después de que el pasado 8 de mayo el propio tribunal denegara la suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC solicitada por Borrás al no apreciar razones de urgencia. Tras aquella decisión, los magistrados acordaron tramitar el incidente como una solicitud de suspensión ordinaria, por lo que dio un plazo de alegaciones al Ministerio Fiscal y a la Junta Electoral Central.

Ahora, el alto tribunal ha desestimado la suspensión cautelar ordinaria del acuerdo al concluir que no concurre ninguna causa para adoptar una medida de ese tipo mientras se resuelve sobre el fondo del recurso.

En su auto, el Supremo ha asegurado que no ha apreciado, en cuanto a la ejecutividad de acuerdos como el impugnado, que exista un daño irreparable, ya que existe la posibilidad de suspender y, en su caso, anular la credencial emitida por la Junta Electoral Central al diputado sustituto.

APARIENCIA DE BUEN DERECHO

Frente al alegato de la recurrente de que sería insuficiente una sentencia tardía estimatoria, el Supremo señala que "su planteamiento, aparte de cuestionar la constitucionalidad de la norma, llevaría a un automatismo en la aplicación de la tutela cautelar que haría inútil" las previsiones recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG).

Respecto a la ponderación de intereses en liza, el tribunal ha considerado que el interés general que debe prevalecer es el que está presente en la sentencia condenatoria a la que los artículos 6.2 b) y 6.4 LOREG conectan las consecuencias jurídico-electorales que aprecia el acuerdo recurrido.

"En este momento, más bien, la apariencia de buen derecho se torna contraria a la suspensión, sin que prejuzguemos el fondo del asunto. Además -como recuerda el Ministerio Fiscal- ya la propia LOREG hace tal ponderación del interés general afectado como consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario", han apuntado los magistrados.

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