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Plantilla orgánica

29/05/2023
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Decreto Foral 47/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 26 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 47/2023, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Asimismo, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la creación del puesto de trabajo de técnico especialista en ortoprótesis y productos de apoyo (TEOPA), indicando las retribuciones que le corresponden, y solicita la actualización del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para recoger el puesto de trabajo creado.

Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo 1. Amortización y creación de plazas de la plantilla orgánica.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se amortizan las plazas que se relacionan seguidamente:

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Dirección General de Medio Ambiente

-Una vacante de biólogo, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 6861.

Dos.-Se crean las plazas que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del capítulo I del vigente presupuesto de gastos:

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Dirección General de Medio Ambiente

-Una vacante de ingeniero de montes, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 11775.

Artículo 2. Creación de un puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno.-Se crea el puesto de trabajo de técnico especialista en ortoprótesis y productos de apoyo (TEOPA), nivel C, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Dos.-A dicho puesto de trabajo se le asigna un complemento específico del 30,30% del sueldo de su correspondiente nivel.

Artículo 3. Actualización del anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se actualiza el anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recogido en el Decreto Foral 234/2011, de 2 de noviembre, que queda ampliado con el nombramiento que se relaciona, adjudicándole el código que en el mismo se indica:

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional.-Se autoriza a los órganos competentes en materia de contratación la provisión de las plazas creadas mediante contratación temporal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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