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Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior

29/05/2023
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Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 26 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN ECD/670/2023, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla que el talento es una cualidad presente en toda la población y que el bienestar de una sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. Del mismo modo, el artículo 3 de esta Ley establece, dentro de los principios generales del sistema de formación profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, así como la centralidad en la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa, y el desarrollo de sus habilidades interpersonales, entre otros.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 32 Vínculo a legislación punto 3 Vínculo a legislación que los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las familias profesionales establecidas en el anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio), por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tiene como objeto la creación de tales premios como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 3 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en Aragón", estableciendo como línea de subvención 3 los premios extraordinarios de formación profesional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, en el momento actual parece oportuno realizar una modificación de la regulación correspondiente a este tipo de subvenciones, para adaptarlas al nuevo contexto educativo, incorporando la concesión de premios respecto a los niveles de grado medio de formación profesional, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en el procedimiento de concesión y en la consecución de los objetivos pretendidos con su convocatoria.

Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado participante, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

Por ello, conforme a lo dispuesto en las mismas, y de acuerdo con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconociendo de esta forma los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de formación profesional de Grado Medio y Grado Superior, con excelente rendimiento académico.

2. Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que esté implantada en Aragón, que se establezcan en cada convocatoria. En caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación del artículo 2, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado de Grado Medio que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Medio, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

b) Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el año que establezca la orden de convocatoria.

c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

2. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado de Grado Superior que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

b) Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el año que establezca la orden de convocatoria.

c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

3. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA), y atendiendo a lo que recoja la ley de presupuestos de la comunidad autónoma de Aragón para la concesión de subvenciones en el ejercicio correspondiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 40.3 de la LSA.

Asimismo, no se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Artículo 3. Inicio del proceso, solicitud y documentación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de los Premios contemplados en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte competente en materia de educación no universitaria y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en dicho diario oficial. Asimismo, deberán publicarse en la página web del Departamento competente en educación no universitaria, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en su sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica), además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

2. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar y presentar la solicitud mediante el modelo normalizado, que incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de que se exija su acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias antes del pago, a través del procedimiento oportuno.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación, además de cualquier otra que pueda exigir la convocatoria:

a) Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el artículo 5.2 de estas bases.

b) La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/.

c) La solicitud incluirá la posibilidad de que el solicitante se oponga a que se consulte y recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial. En caso de que el solicitante se oponga, deberá aportar dicha certificación.

4. La Dirección General competente en materia de formación profesional requerirá al centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios.

5. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este artículo, se podrá presentar de forma electrónica dirigida a la Dirección General competente en materia de formación profesional, de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General competente en materia de formación profesional, si la inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

7. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 4. Comisión de valoración.

1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Dicha comisión estará formada por los miembros siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional:

a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del servicio competente en materia de formación profesional.

b) Vocalías:

- Una Persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General competente en materia de formación profesional.

- Una Persona funcionaria asesora de Formación Profesional de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial del Departamento competente en materia de formación profesional, propuesta por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.

c) Secretario/a: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio competente en materia de Formación Profesional.

2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.

Artículo 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución.

1. Para la selección del alumnado candidato, de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado medio, así como de grado superior superado.

2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados:

a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

b) Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.

d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención.

e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.

Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.

3. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional las funciones de instrucción del procedimiento.

4. Podrá quedar desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el artículo 2 de estas bases, procediéndose a la distribución del importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.

5. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional por grado medio y grado superior. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será remitida por la comisión de valoración al órgano instructor.

6. El Director General competente en materia de formación profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que recogerá, en listados separados, el alumnado premiado de cada familia profesional de grado medio y grado superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración, y la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.

La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

8. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que contendrá la relación del alumnado premiado de cada familia profesional de Grado Medio y Grado Superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración; y la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa.

9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente. Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente.

Artículo 6. Concesión de los premios.

1. Las solicitudes se resolverán y notificarán por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses, desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. La Orden de resolución se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación.

3. La Dirección General competente en materia de formación profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado.

4. En la Orden deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, se aludirá al reconocimiento contemplado en el artículo 8 de estas bases.

Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 64.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 7. Obligaciones de los premiados.

1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La persona beneficiaria del premio estará eximida del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio.

3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. De acuerdo al artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.

5. De acuerdo con el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos del artículo 2.5 de estas bases. Sin perjuicio de lo anterior, se atenderá lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación tanto con la exención de comprobación de dichos extremos, como con la posibilidad de compensar deudas, en los términos allí expuestos.

Artículo 8. Reconocimiento.

1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario/a del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General competente en materia de formación profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario.

2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción.

3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional remitirá al Ministerio competente en materia de educación no universitaria la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si se realiza por dicho Ministerio la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Medio, la Dirección General competente en materia de formación profesional le comunicará igualmente la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo presentarse el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario en ese grado a dicha convocatoria, en los términos que la misma estableciera.

Artículo 9. Asignación económica y justificación.

1. El importe máximo destinado a los premios dependerá de la disponibilidad presupuestaria y de dividirá de forma equitativa entre las familias profesionales que se establezcan en cada convocatoria, por lo que se establecerá una cantidad subvencionable para cada premio, que será la misma para todas las citadas familias profesionales en grado medio y grado superior. No obstante, en caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de estas bases, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente, por lo que el señalado importe máximo podrá superarse en estos términos.

2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los artículos 2 y 3 de estas bases, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia.

3. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago.

Artículo 10. Pago del premio.

1. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identifcacion.

2. Dada la naturaleza y el objeto de la subvención, no se podrán realizar pagos anticipados, ni se prevén circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Ministerio competente en materia de educación no universitaria.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, cuando el premio se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran obtenido, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas para los alumnos premiados, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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