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Subvenciones a las entidades representativas de la economía social

26/05/2023
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Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 110/2023, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 31.1.22 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables.

La Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 158 que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas de Castilla-La Mancha y el fomento de la actividad que desarrollen las mismas a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo, estableciendo que las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo a través de la consejería competente en materia de trabajo. Dedicando el título IV de dicha Ley al asociacionismo cooperativo, para la defensa y promoción de sus intereses.

De igual modo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, para lo que impone a los poderes públicos el deber de aprobar, dentro de sus competencias, las políticas de promoción que permitan alcanzar los objetivos que la propia ley determina en su artículo 8.2, entre los que es posible citar los siguientes: facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social y fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social. A su vez, el artículo 7 determina que las entidades de la economía social podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, y éstas podrán agruparse entre sí.

Existe un claro compromiso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la consolidación de la economía social y el emprendimiento colectivo, puesto de manifiesto en diversos instrumentos de financiación y apoyo al sector, como el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, cuyos contenidos esenciales se encuentran configurados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema Nacional de Empleo. Concretamente, el Programa aludido se incardina en el Eje 6 “Emprendimiento” de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, previsto en el artículo 12.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario complementar la acción de la Administración regional con el apoyo al asociacionismo en el ámbito general de la economía social, que hasta ahora no había recibido una medida directa como la que se instaura en esta orden y que persigue el respaldo financiero a la función integradora desarrollada por las entidades representativas de la economía social, subvencionando acciones divulgativas, formativas y de asesoramiento, así como la realización de estudios diagnósticos y la participación en entidades representativas de ámbito superior.

La subvención contemplada en el artículo 83.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, dirigida también a la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, ha sido desarrollada en la línea 3 prevista en el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, cuyos beneficiarios son los previstos en el artículo 84.2 del Real Decreto citado y constituyen un amplio espectro de entidades que representan, no sólo a las diversas familias de la economía social, sino también a otros tipos muy dispares de entidades, con el claro propósito de favorecer la divulgación de los valores que conforman la economía social, sin marcar ningún tipo de preferencia por una u otra modalidad de actividad ni por el tipo de entidad, en correspondencia con la naturaleza de un programa o servicio común.

Por el contrario, las subvenciones contempladas en esta orden no están vinculadas de modo directo al fomento del empleo, siendo su objetivo prioritario el fortalecimiento de la cooperación y la generación de redes de la economía social, así como el fomento de la investigación aplicada a la economía social, valiéndose para todo ello de sus organizaciones, federaciones y confederaciones como instrumentos aglutinantes de diversas familias de economía social.

Las entidades representativas de la economía social de Castilla-La Mancha representan, defienden y fomentan sus valores y principios, impulsando los intereses de sus personas asociadas y promoviendo la vertebración y representación de las entidades de la economía social. Estas entidades son las interlocutoras naturales ante esta Consejería, en las políticas de fomento, promoción y difusión de la economía social, razón por la cual resulta necesario impulsar y fortalecer su colaboración.

Las singularidades de la presente orden justifican la no incorporación a su texto de los criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstos en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y la no incorporación de los instrumentos y acciones previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, por no ser compatibles con el objeto y finalidad de las ayudas, justificando esa incompatibilidad la propia naturaleza asociativa de las entidades solicitantes, así como el objeto de las subvenciones que serán actividades de carácter divulgativo, formativo, de asesoramiento o de estudio, así como de participación en organizaciones de ámbito superior y, por tanto, imposible de referenciar a una zona concreta la localización de los gastos.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha para llevar a cabo acciones divulgativas, formativas, de asesoramiento y la realización de estudios diagnósticos, así como para favorecer la participación en entidades representativas de ámbito superior.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer la vertebración de las entidades que conforman la economía social, así como la promoción de sus valores, principios e intereses a través de actuaciones del asociacionismo de las entidades que la integran.

3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”, línea “1278 Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo establecido en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas contempladas en esta orden no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden, las entidades representativas dentro del ámbito de la comunidad autónoma, que integren exclusivamente a entidades o a asociaciones de economía social.

2. Se entiende por entidades de economía social las clasificadas de este modo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades representativas que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones para la misma actividad objeto de subvención.

4. Las entidades representativas integradas en la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Artículo 5. Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

1. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Realizar las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello.

e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Poseer las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

j) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro en Castilla-La Mancha, en atención al tipo de entidad.

k) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud recogidos en la resolución de convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como entidad beneficiaria.

g) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por el órgano concedente, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que la entidad beneficiaria de la ayuda lleve a cabo, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, mostrando:

1.º. El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.º. En el sitio web oficial, cuando dicho sitio exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

m) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, y con lo dispuesto en la normativa comunitaria nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y no contribuir a profundizar en una brecha de género preexistente, accesibilidad de las personas con discapacidad, y con lo dispuesto en la normativa medioambiental.

Artículo 7. Actividades objeto de subvención.

Serán subvencionables con arreglo a esta orden las actividades siguientes:

a) La realización de una o varias acciones divulgativas y formativas, tales como cursos, congresos, simposios, jornadas, seminarios, foros y talleres; así como acciones de asesoramiento, relacionadas todas ellas con cualquiera de las siguientes materias:

1.º. Difusión de la visión, principios y valores de la economía social en la sociedad general.

2.º. Sensibilización y formación destinada al colectivo de personas desempleadas sobre el funcionamiento de las diversas entidades que integran la economía social, especialmente en el mundo rural.

3.º. Fomento del emprendimiento colectivo como forma alternativa de crear empresas.

4.º. Planes de fomento del relevo generacional en las cooperativas y de lucha contra el despoblamiento en el medio rural.

5.º. Fomento de la igualdad de género y de la inclusión social en la economía social.

6.º. Asesoramiento para la mejora de la competitividad, la gobernanza, la diversificación y la cooperación en las entidades de economía social, así como en las entidades representativas de las diferentes familias de la economía social.

7.º. Asesoramiento para la reconversión de empresas en crisis en empresas de economía social.

8.º. Asesoramiento en la implantación de políticas de responsabilidad social empresarial y cumplimento de los objetivos de desarrollo sostenible en las entidades de la economía social o en las entidades representativas.

9.º. Asesoramiento para la implantación de distintivos y reconocimientos a las mejores prácticas de las empresas de economía social de la región.

10.º. Fomento y asesoramiento en acciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad medioambiental en el ámbito de la economía social.

11.º. Fomento y asesoramiento en acciones de transformación digital de las empresas de economía social.

12.º. Asistencia a congresos, simposios, convenciones o actos de análoga naturaleza de ámbito nacional e internacional en representación de la economía social regional.

b) La realización de uno o varios estudios diagnósticos sobre las materias que se indican a continuación:

1.º. Las magnitudes y el dimensionamiento de las diversas familias de la economía social en Castilla-La Mancha.

2.º. La gestión de entidades de economía social.

3.º. La medición del valor social generado por las entidades de economía social.

4.º. La integración de la economía social en las políticas públicas.

5.º. Aspectos del reto demográfico, la implantación de la economía verde y digital y el desarrollo sostenible.

6.º. La implantación de la igualdad de género en las familias de la economía social.

c) La participación en las entidades representativas de la economía social de ámbito superior.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables aquellos gastos en que incurra la entidad beneficiaria que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 19 y en particular:

a) Gastos de personal relacionados con la coordinación y participación en las actuaciones objeto de subvención.

b) Los gastos de personal no vinculado directamente con la actividad subvencionada, necesarios para la gestión y ejecución de la misma. La suma de estos gastos no podrá superar el 15 por ciento de la subvención concedida.

c) Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

d) Gastos de adquisición o elaboración de material formativo, didáctico u otro necesario para las actuaciones objeto de subvención.

e) Gastos de alquiler de instalaciones o material necesario para llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención (tales como salas de conferencias, material de proyección o sonido).

f) Las cuotas anuales de pertenencia a entidades representativas de la economía social de ámbito superior, hasta un máximo de 10.000 euros.

g) Otros gastos: material de oficina y consumibles para equipos informáticos, imprenta, comunicaciones, suministros, cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades programadas por otras entidades representativas de la economía social, entre las previstas en el artículo 7.a). La suma de estos gastos no podrá superar el 15 por ciento de la subvención concedida.

2. No se considerarán subvencionables los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, los gastos de locomoción, manutención y estancia, ni los gastos que pudieran derivarse de la contratación de algún integrante de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención podrá ser de hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 50.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de acciones proyectadas dentro de las actividades subvencionables: hasta 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º. Se otorgarán 18 puntos a la entidad que solicite un mayor número de actividades de las previstas en el artículo 7.a) y b), y al resto en proporción.

2.º. Se otorgarán 2 puntos adicionales a las entidades que soliciten actividades incluidas en ambos apartados a) y b) del citado artículo 7.

b) Número y colectivos de personas trabajadoras que integran la plantilla de la entidad solicitante y, en su caso, de cada una de las entidades representativas asociadas a la misma, tomándose como referencia para la valoración de este criterio el año natural anterior al de cada convocatoria. Los colectivos se concretarán en la correspondiente convocatoria: hasta 20 puntos.

c) Ámbito territorial de implantación de la entidad solicitante: hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º. Entidades solicitantes de ámbito regional que integren a entidades o asociaciones localizadas en todas las provincias: 15 puntos.

2.º. Entidades solicitantes cuyo ámbito territorial se extienda a cuatro provincias e integren a entidades o asociaciones localizadas en cada una de ellas: 11 puntos.

3.º. Entidades solicitantes cuyo ámbito territorial se extienda a tres provincias e integren a entidades o asociaciones localizadas en cada una de ellas: 8 puntos.

4.º. Entidades solicitantes cuyo ámbito territorial se extienda a dos provincias e integren a entidades o asociaciones localizadas en cada una de ellas: 5 puntos.

d) Tipología de entidades de la economía social a las que representa la entidad solicitante: hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta las diferentes entidades previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, integradas en la entidad solicitante, otorgándose la puntuación de conformidad con el siguiente baremo:

1.º. Se otorgarán 10 puntos a la entidad solicitante que represente a cuatro o más tipos de entidades diferenciadas.

2.º. Se otorgarán 7 puntos a la entidad solicitante que represente a tres tipos de entidades diferenciadas.

3.º. Se otorgarán 4 puntos a la entidad solicitante que represente a dos tipos de entidades diferenciadas.

4.º. Se otorgarán 2 puntos a la entidad solicitante que represente a un solo tipo de entidad.

e) Número de entidades representativas asociadas a la entidad solicitante: hasta 10 puntos. Se asignará la máxima puntuación a la entidad solicitante que asocie al mayor número de entidades representativas, y al resto en proporción.

f) Número de entidades representadas por la entidad solicitante: hasta 10 puntos.

Se asignará la máxima puntuación a la entidad solicitante que represente al mayor número de entidades, y al resto en proporción.

g) Transversalidad del enfoque de género en el diseño y desarrollo de las actividades: hasta 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

1.º. Se otorgarán 10 puntos a las entidades solicitantes que propongan la realización de una acción de las previstas en el artículo 7.a) relacionada con la materia de su apartado 5.º, y, además, la realización de un estudio diagnóstico de los previstos en el artículo 7.b) relacionado con la materia de su apartado 6.º.

2.º. Se otorgarán 5 puntos cuando las entidades solicitantes únicamente propongan una de las actividades referidas en el apartado anterior.

h) Pertenencia a entidades representativas de ámbito superior, de comunidad autónoma y nacional: hasta 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

1.º. Se otorgarán 5 puntos a las entidades solicitantes que acrediten la pertenencia a una entidad nacional de carácter confederal.

2.º. Se otorgarán 3 puntos a las entidades solicitantes que acrediten la pertenencia a una entidad nacional de carácter federal.

3.º. Se otorgará 1 punto a las entidades solicitantes que acrediten la pertenencia a una entidad de ámbito autonómico federal o confederal.

2. Cada convocatoria concretará los criterios de valoración de las solicitudes con referencia a los establecidos en esta orden, determinando, en su caso, los correspondientes subcriterios y su respectiva ponderación.

Artículo 11. Financiación.

La financiación de la subvención recogida en esta orden se realizará con cargo a los créditos de la siguiente aplicación presupuestaria: 1904000 G 322A/48633, del presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de economía social o por las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite la consignación presupuestaria prevista en la partida correspondiente.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Capítulo II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Solicitudes: forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de economía social y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

5. Dentro de la cuantía máxima de la subvención prevista en el artículo 9, las convocatorias podrán limitar el importe máximo a solicitar.

Artículo 15. Instrucción, calificación previa y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión al servicio con funciones relativas a la economía social de la dirección general competente en esa misma materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos solicitados, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica de evaluación, como órgano colegiado, así como aquellas otras cuya desestimación se proponga al órgano competente para resolver el procedimiento, al no cumplir los mismos. Dicho informe se elevará a la citada comisión, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica de evaluación estará formada por tres vocales designados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de economía social. Estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones relativas a la economía social de la citada dirección general, ejerciendo las funciones de secretaría una persona funcionaria de dicho servicio. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Realizada la evaluación de los proyectos, el órgano colegiado elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de las valoraciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración contenidos en el artículo 10.

5. Cuando, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiara.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

4. Una vez examinadas las alegaciones y reformulaciones de solicitud en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con las actuaciones a subvencionar finalmente.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4, haciendo constar la identificación de la entidad beneficiaria, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación, cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de economía social, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un incremento de la subvención inicialmente concedida.

3. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada

Capítulo III

Justificación, pago y control de subvenciones

Artículo 19. Plazo de ejecución, justificación de la subvención y pago.

1. Las actuaciones subvencionables podrán ejecutarse desde el día 1 de enero hasta el día 30 de septiembre del ejercicio en que se publique la respectiva convocatoria.

2. La justificación por la entidad beneficiaria de los gastos subvencionables se realizará en el plazo máximo de dos meses tras la finalización del período de ejecución, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. La cuenta justificativa deberá incluir la documentación que a continuación se señala:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su fecha de emisión, importe, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

d) La documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se deberá acreditar la efectividad del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de difusión previstas en el artículo 6.

f) Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario. La elección se deberá justificar expresamente en la memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o el servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de las empresas proveedoras por un informe explicativo, firmado por la representación legal de la entidad solicitante, sobre las especiales características del bien o servicio, que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores.

g) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Nóminas de las personas trabajadoras participantes en el proyecto subvencionado, recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y recibo nominal de trabajadores (RNT) y modelos 110 y 111 de la A.E.A.T., y los justificantes de pago de todos estos conceptos.

i) Acreditación de la inclusión del IVA en el importe subvencionable, en el caso de que la entidad no pueda recuperar o compensar total o parcialmente el IVA y documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar parcialmente el IVA.

j) Facturas, recibos, certificados o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos del gasto relativo a las cuotas anuales de pertenencia a entidades representativas de la economía social de ámbito superior, así como de su pago efectivo.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano concedente.

5. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

6. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden de bases reguladoras se podrán abonar de forma anticipada, una vez practicada la notificación de la resolución de concesión, siempre que no se supere el 100 por cien del importe de los gastos subvencionados. Dicho pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de dichas bases reguladoras.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 por cien de la ejecución de los proyectos y actividades objeto de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Seguimiento, control y régimen sancionador.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades subvencionadas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por parte del órgano concedente.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

2. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Son causas de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables, originará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

3. La pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, la devolución íntegra del importe de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parciales respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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