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Liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones

24/05/2023
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Decreto 72/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario funciones para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados (DOGV de 23 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 72/2023, DE 19 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ATRIBUYEN A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO FUNCIONES PARA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en la Ley 23/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, la Comunitat Valenciana se encuentra habilitada para regular los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La normativa reguladora de estos tributos, integrada fundamentalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, faculta a las comunidades autónomas para que encomienden a las oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación de estos impuestos. Esta previsión se contiene, concretamente, en la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y en la disposición adicional segunda del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En la Comunitat Valenciana, mediante el Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se atribuyeron funciones de gestión y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario, y mediante el Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se atribuyeron funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las citadas oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario. Los ámbitos territoriales de dichas oficinas liquidadoras se delimitaron en el Decreto 72/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se establece la demarcación territorial de las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunitat Valenciana. En el ámbito de la Generalitat, las competencias relativas a la aplicación de los tributos estatales cedidos corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, creada por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, aprobado mediante el Decreto 3/2019, de 18 de enero Vínculo a legislación, del Consell, establece que, mediante decreto, se modificará la atribución de las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones desempeñadas por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

En el periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de los citados decretos de atribución de funciones de gestión y liquidación a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario se han producido notables modificaciones normativas que exigen una regulación más detallada. Entre ellas, cabe destacar, en primer lugar, la aprobación de una nueva Ley general tributaria, en la que se introdujeron modificaciones sustanciales en los procedimientos de gestión y liquidación tributaria. En segundo lugar, con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, se ha implantado la administración electrónica en el sector público, lo que ha implicado cambios sustanciales en materia de registro, archivo y relación con la ciudadanía y las empresas, procesos que ahora deben realizarse, principalmente, de forma telemática. Por otra parte, los cambios organizativos derivados de la creación de la Agencia Tributaria Valenciana exigen una regulación de las relaciones de las oficinas liquidadoras con aquella.

La atribución de funciones a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario responde a motivos de eficacia y eficiencia en la gestión pública. Las administraciones públicas han de respetar en su actuación los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La Agencia Tributaria Valenciana, si bien dispone de medios personales y materiales propios para el cumplimiento de sus funciones, estos resultan actualmente insuficientes para prestar un servicio próximo y directo a todas las personas contribuyentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La atribución de funciones de gestión y liquidación a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, permite disponer de una red de oficinas de atención tributaria distribuidas por todo el territorio de la Comunitat Valenciana, proporcionando a la ciudadanía una información y asistencia más próxima y facilitándole, en gran medida, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por otra parte, la experiencia y profesionalidad demostrada por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en la gestión tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, convierte su colaboración en una activo de gran valor, tanto para alcanzar una gestión tributaria de calidad como en la lucha contra el fraude fiscal.

Esta colaboración evita cargas administrativas innecesarias, facilitando la realización de determinadas funciones en cualquiera de las oficinas liquidadoras de la Comunitat Valenciana, como son la presentación de documentación de naturaleza tributaria, su digitalización y la información y asistencia a la ciudadanía.

En este decreto del Consell se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda para establecer un nuevo sistema retributivo a percibir por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en sustitución del actual, que, considerando los actuales sistemas de gestión tributaria, en los que se impone la presentación telemática, requiere ser actualizado. Se pretende implantar un nuevo sistema en el que prime una remuneración objetiva, vinculada a las tareas efectivamente desarrolladas en el desempeño de las funciones atribuidas a aquellas en la presente disposición.

El presente decreto del Consell se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La norma se justifica en la necesidad de adecuar la materia a las novedades procedimentales que, especialmente en el ámbito tributario y de la Administración electrónica, se han producido en los últimos años, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, se establece la regulación imprescindible para regular las funciones que se atribuyen a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. Conforme al principio de seguridad jurídica, la disposición es coherente con el resto del ordenamiento jurídico e integra en una única disposición la atribución de competencias respecto a los dos impuestos considerados.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma pretende evitar cargas administrativas innecesarias, facilitando a la ciudadanía la presentación de la documentación de naturaleza tributaria, al abrir la posibilidad a que, siempre que la normativa reguladora del tributo lo permita, pueda esta recepcionarse en cualquiera de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la Comunitat Valenciana, con independencia de su competencia material.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 19 de mayo de 2023,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto del Consell tiene por objeto atribuir a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la Comunitat Valenciana, a cargo de registradores de la propiedad, funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 2. Ámbito de actuación de las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario

Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario ejercerán las funciones atribuidas en este decreto del Consell respecto de los hechos imponibles devengados en el ámbito de actuación de su demarcación territorial de acuerdo con los puntos de conexión legalmente establecidos, salvo las funciones contenidas en el apartado 1 del artículo 4 de este Decreto del Consell, en las que el ámbito de actuación comprenderá a la totalidad de la Comunitat Valenciana, salvo que la normativa reguladora del tributo exija la presentación de la documentación en una oficina determinada.

Artículo 3. Dependencia funcional

1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario actuarán bajo la dependencia funcional del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana, al que corresponde la coordinación, control e impulso de estas. En su actuación se sujetarán a las instrucciones, criterios y directrices dictados por los distintos departamentos de la Agencia Tributaria Valenciana que dicten en materia de su respectiva competencia.

2. Los equipos del Departamento de Gestión Tributaria podrán solicitar información respecto de los expedientes que se tramiten en las oficinas liquidadoras, realizar visitas de control e inspección y cualquier otra medida que se estime necesaria encaminada a garantizar el buen funcionamiento del servicio y la unidad de criterio en las actuaciones.

3. Los costes generales, de material y de personal de las oficinas liquidadoras correrán a cargo del registrador de la propiedad que sea titular de la misma.

4. Corresponde al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana la resolución de las cuestiones de competencia que se pudieran suscitar entre las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y entre estas y los servicios gestores de la Agencia Tributaria Valenciana.

Artículo 4. Funciones de gestión y liquidación tributaria atribuidas a las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario

1. Se atribuyen a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la Comunitat Valenciana, a cargo de registradores de la propiedad, en relación con los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a excepción de las transmisiones onerosas de medios de transporte usados entre particulares y de aquellas otras que vengan atribuidas reglamentariamente a otros órganos de la Agencia Tributaria Valenciana, las funciones de gestión tributaria a las que se refiere el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y, en particular, las siguientes:

a) La recepción y registro de las autoliquidaciones, documentos, escritos y declaraciones que se presenten ante las mismas y, en su caso, la remisión al órgano u oficina competente para su tramitación.

b) La digitalización de la documentación presentada, así como su incorporación al expediente administrativo electrónico.

c) La grabación en el sistema informático tributario de las autoliquidaciones presentadas.

d) El otorgamiento de prórroga de los plazos de presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte así como la suspensión de la liquidación, en los casos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e) La información y asistencia a los sujetos pasivos para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tanto de índole formal, incluida la asistencia para la cumplimentación de los modelos de autoliquidación, como material. Asimismo, informarán a los sujetos pasivos sobre el estado de tramitación de los procedimientos que sean de su competencia.

f) La solicitud de la documentación complementaria que se deba aportar junto con las autoliquidaciones, documentos, escritos y declaraciones cuya aportación resulte necesaria para la expedición del correspondiente justificante de presentación.

g) La revisión de todos los documentos y autoliquidaciones que sean competencia de la oficina liquidadora, sin perjuicio de las facultades de avocación que pueda ejercer la Agencia Tributaria Valenciana.

h) La tramitación de los procedimientos de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada y, cuando proceda, de otros procedimientos de gestión tributaria regulados reglamentariamente, así como la práctica de las liquidaciones tributarias derivadas de dichas actuaciones.

Las oficinas liquidadoras realizarán las actuaciones que les corresponda, conforme a las instrucciones dictadas al efecto por la Agencia Tributaria Valenciana, en los supuestos en que pueda plantearse una doble imposición material derivada de negocios jurídicos susceptibles de sujetarse al Impuesto sobre el Valor Añadido o a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las oficinas liquidadoras solo podrán participar en determinadas actuaciones del procedimiento de comprobación de valores mediante dictamen de perito de la Administración si disponen, entre su personal propio, de técnicos o técnicas facultativos con la misma titulación requerida para la emisión de los dictámenes.

El alcance de dichas actuaciones se determinará a través de un convenio de colaboración en el que se concretarán las condiciones de su ejercicio.

Las actuaciones de comprobación de valores mediante dictamen de perito se practicarán sobre aquellos expedientes que proceda, de acuerdo con la planificación y directrices que se fijen por la Agencia Tributaria Valenciana y serán supervisadas por el Departamento de Valoración de la Agencia Tributaria Valenciana.

i) La tramitación y resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones y de las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de aquellas.

j) La tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se susciten en los procedimientos de comprobación de valores tramitados por las oficinas liquidadoras. Si en la tramitación del procedimiento no resultara necesaria la designación de un perito tercero, por servir de base para la liquidación la valoración realizada por el perito designado por la obligada o el obligado tributario, el procedimiento se tramitará íntegramente por la oficina liquidadora. En el caso en que resultase necesaria la designación de un perito tercero, la Agencia Tributaria Valenciana se encargará de la tramitación relativa a su designación, al depósito de sus honorarios, en su caso, y a la tramitación de su pago. Una vez finalizados estos trámites, la oficina liquidadora continuará con la tramitación del procedimiento hasta su finalización.

k) La comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria.

l) La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

m) La notificación de los actos administrativos que correspondan.

n) La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las propias oficinas liquidadoras.

ñ) La remisión de los expedientes administrativos a los tribunales económico-administrativos y a los órganos judiciales.

o) La adopción de los acuerdos de suspensión de los actos impugnados, así como acordar su levantamiento, en los casos en que les corresponda.

p) El cumplimiento de los acuerdos de los tribunales económico-administrativos y de las sentencias y resoluciones judiciales respecto a los procedimientos que sean de su competencia, incluida la tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de dichos acuerdos, sentencias y resoluciones judiciales.

q) La emisión de certificados tributarios en el ámbito de las competencias atribuidas y siempre que su emisión no se encuentre expresamente atribuida a un órgano de la Agencia Tributaria Valenciana.

r) La propuesta de inicio, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores. La resolución, así como la tramitación de los recursos de reposición que puedan interponerse contra las resoluciones sancionadoras, corresponde a los órganos competentes de la Agencia Tributaria Valenciana.

s) La tramitación y resolución de los procedimientos de rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos.

t) La propuesta de inicio, dirigida al órgano competente, de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad y revocación.

u) El archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones atribuidas, que serán clasificados por año y número de presentación.

2. Se atribuyen a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario las siguientes funciones en materia de recaudación tributaria en relación con los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) La recepción de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que presenten las obligadas y los obligados tributarios y su remisión al órgano competente para su tramitación.

b) La tramitación, incluida la aceptación de hipotecas unilaterales, y la resolución de aquellas solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos específicamente previstos en la normativa reguladora de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las oficinas liquidadoras actuarán de forma coordinada con el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana en aquellas funciones que así lo requieran.

3. Las oficinas liquidadoras actuarán de forma coordinada con el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria Valenciana, a través del Equipo de Coordinación y Gestión Territorial, informando de las obligadas y obligados tributarios que puedan ser objeto de comprobación e investigación y hayan sido detectados en el desarrollo de sus funciones propias. De la misma forma se coordinarán en aquellas tareas que así lo requieran.

Artículo 5. Avocación

La Agencia Tributaria Valenciana podrá avocar para sí, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General, que deberá ser notificada a las personas interesadas en el procedimiento, si los hubiere, el conocimiento de cualquier procedimiento cuya resolución corresponda a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, quedando estas obligadas a remitir toda la documentación que obre en los correspondientes expedientes.

Artículo 6. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en el ejercicio de las funciones relacionadas en el presente decreto del Consell tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tienen encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, y solo podrán ser cedidos o comunicados a terceros a través del órgano competente de la Agencia Tributaria Valenciana.

2. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de esta información y su uso adecuado.

3. El personal al servicio de la oficina estará sujeto a las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse en el supuesto de infringir este deber de sigilo.

Artículo 7. Integración en el sistema informático

Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario se integrarán en el sistema informático de gestión tributaria integrada de la Generalitat, con el alcance que se determine por la Agencia Tributaria Valenciana.

Artículo 8. Compensaciones económicas por el ejercicio de las funciones atribuidas

1. Mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda se establecerán las retribuciones a percibir por los registradores de la propiedad en compensación por el ejercicio de las funciones atribuidas en el presente Decreto del Consell.

2. El sistema retributivo se basará en criterios objetivos que guarden relación, preferentemente, con las tareas efectivamente desarrolladas.

Artículo 9. Régimen de responsabilidades

Los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario serán responsables de los perjuicios económicos que se pudieran ocasionar a la hacienda pública de la Generalitat como consecuencia del funcionamiento de las oficinas y se les podrá exigir la responsabilidad patrimonial, contable, disciplinaria o penal que corresponda.

Artículo 10. Comisión de Seguimiento y Evaluación

1. Se crea una comisión de seguimiento y evaluación de la gestión de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que estará integrada por seis miembros, tres por parte de la Agencia Tributaria Valenciana, que serán designados por esta, y tres en representación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, que serán designados por el Decanato de la Comunitat Valenciana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. En su designación se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de la Agencia Tributaria Valenciana y se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y, al menos, una vez al año.

Asistirá a las reuniones un funcionario o funcionaria de la referida Subdirección General que actuará de secretario con voz pero sin voto.

3. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

4. Serán funciones de la comisión de seguimiento:

a) El seguimiento y evaluación de la gestión de las oficinas liquidadoras. A tal efecto, la comisión informará sobre el cumplimiento de los objetivos de gestión de las distintas oficinas y propondrá medidas de mejora.

b) Informar sobre los cambios de demarcación territorial de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

5. Los datos de las personas que integren la comisión serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte de ella tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11. Coordinadores o coordinadoras de zona

La coordinación entre la Agencia Tributaria Valenciana y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario se articulará mediante el nombramiento, por estas, de unos coordinadores o coordinadoras de zona, cuyo número, ámbito territorial y funciones se determinará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, previo acuerdo entre la Agencia Tributaria Valenciana y el Decanato de la Comunidad Valenciana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que propongan personas para su nombramiento como coordinadores de zona deberán proporcionarles, previamente, la información sobre protección de datos que resulte obligada conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Artículo 12. Convenio de colaboración

La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de la Administración Tributaria Valenciana podrá ser encomendada a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el cual se determinarán las indemnizaciones y compensaciones que procedan por la realización de las actividades encomendadas.

La duración de estos convenios quedará condicionada a la vigencia de este decreto del Consell o de la disposición posterior que mantenga la atribución de funciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Protección de datos de carácter personal

1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario tendrán la condición de encargadas del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en ejecución de la presente atribución de funciones, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos y el artículo 33.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, cada oficina liquidadoras de distrito hipotecario, en su condición de encargada del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de la Generalitat, actuará de conformidad a las siguientes condiciones:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento, tomando medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del encargado las cumpla, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud de una exigencia legal; en ese caso, informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que existan relevantes razones de interés público que lo impidan.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar el deber de confidencialidad, de forma expresa y por escrito. Este compromiso se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el encargado del tratamiento. Además, solo tratarán los datos exclusivamente necesarios para poder llevar a cabo las actuaciones y procedimientos tributarios de gestión, recaudación e inspección, relativos a las funciones que le son atribuidas al encargado por este decreto del Consell.

c) Sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar el responsable con el fin de proteger las operaciones de tratamiento de datos no automatizadas, las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometerán a cumplir las medidas de seguridad contenidas en Orden 19/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat y las derivadas de aquellas instrucciones dictadas por los órganos competentes, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del presente decreto del Consell, de las que habrá que informarles convenientemente.

d) Recurrirá únicamente a otros encargados del tratamiento externos que ofrezcan las garantías suficientes de seguridad y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes; previa a la subcontratación, el encargado del tratamiento deberá comunicarlo por escrito al responsable, con una antelación mínima de quince días, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. Para que se pueda llevar a cabo la subcontratación, el responsable deberá autorizarla.

e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

Corresponde al responsable del tratamiento facilitar a las personas interesadas el derecho de información en el momento de la recogida de los datos, si bien en su caso, podría imponerse la obligación de informar al encargado, por ejemplo, cuando estos recojan directamente los datos de la persona afectada.

f) Al margen de sus propios análisis, tomará en consideración los resultados de análisis de riesgos o de evaluaciones de impacto en la protección de datos aportados por el responsable para la determinación de las medidas de seguridad y colaborará en la notificación de las violaciones de seguridad a las autoridades y a la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat.

g) En la medida en que lo permitan sus propias políticas y procedimientos y la legislación vigente, seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento.

h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como los resultados de las auditorías que afecten a los tratamientos del responsable e informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento general de protección de datos u otras disposiciones en la materia.

3. Asimismo, los órganos competentes, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del presente decreto del Consell, podrán dictar instrucciones adicionales relativas al cumplimiento de la normativa de protección de datos y de seguridad de la información por parte de las entidades encargadas del tratamiento.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente por razón de la materia. En todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Tercera. Habilitación para el desarrollo

La persona titular de la dirección general de la Agencia Tributaria Valenciana, queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto del Consell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto del Consell.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

b) Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

c) Orden de 30 de enero de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, en desarrollo del Decreto 209/1987, de 28 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto del Consell entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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