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  • EDICIÓN DE 24/05/2023
 
 

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera

24/05/2023
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Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) y su extracto (BOJA de 23 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020) Y SU EXTRACTO.

Con fecha 31 de marzo de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 62 la Orden de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), como consecuencia del cierre de determinadas zonas de producción marisquera debido al vertido de fuel oil por el buque granelero OS35 varado en la zona este de Gibraltar.

Concretamente se cerraron las zonas de producción marisquera que se citan a continuación, para la captura de las especies que se relacionan:

- Zona AND 202 (Palmones): Concha fina (Callista chione).

- Zona AND 203 (La Línea- Bahía): Bolo, Almejón (Venus verrucosa) y Concha fina (Callista chione).

- Zona AND 204 (La Atunara-La Alcaidesa): Almeja tonta (Glycymeris nummaria), Bolo, Almejón (Venus verrucosa), Chirla (Chamelea gallina), Concha fina (Callista chione) y Coquina (Donax trunculus).

El periodo de cierre de estas zonas de producción marisquera se inició el 2 de septiembre de 2022, abriéndose las mismas con fecha 21 de octubre de 2022 (Zonas AND 202 y AND 204), y 26 de octubre del mismo año (Zona AND 203).

La orden de convocatoria recoge, en el resuelvo primero apartado 4, que el periodo computable para acceder a estas ayudas es de 49 días por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

A su vez, el apartado 5 establece que el periodo subvencionable es, igualmente, de 49 días para todas las zonas de producción.

Al tratarse de una parada temporal de la actividad pesquera que puede calificarse como atípica, en el sentido de que tiene lugar como consecuencia del cierre de zonas de producción marisquera debido a una causa imprevista, se ha considerado oportuno modificar el periodo computable para acceder a estas ayudas y, por ende, el periodo subvencionable, sin que ello suponga perjuicio de terceros, al tratarse de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva y existiendo crédito suficiente en esta convocatoria para resolver de forma favorable la concesión de ayudas para todas las personas solicitantes de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud del ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. La modificación de la Orden de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Se modifican los apartados 4 y 5 del resuelvo primero, que quedan redactados como sigue:

“4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de un mínimo de 30 y un máximo de 49 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

5. El número de días subvencionables es, igualmente, como mínimo de 30 y como máximo de 49 días, en función de los días de parada del periodo computable.”

Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Se modifican los puntos 4 y 5 del apartado primero, que quedan redactados como sigue:

“4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de un mínimo de 30 y un máximo de 49 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

5. El número de días subvencionables es, igualmente, como mínimo de 30 y como máximo de 49 días, en función de los días de parada del periodo computable.”

Tercero. La presente modificación no supone una nueva apertura del plazo de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos con carácter retroactivo para la convocatoria regulada en la orden que se modifica, por tratarse de medidas favorables y no restrictivas de derechos individuales.

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