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El TC avala sustituir penas de prisión por otras menos lesivas en aplicación de la norma más favorable para el reo

23/05/2023
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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de dos condenados y ha avalado que se sustituya una de sus penas de prisión por una multa o por trabajos en beneficio de la comunidad porque así lo permitía la versión del Código Penal que estaba vigente cuando se cometieron los hechos, todo ello en aplicación de la norma más favorable para el reo.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Según ha informado el órgano de garantías, la Sala Segunda del tribunal ha estudiado este lunes el caso de unos condenados que recurrieron la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de imponerles dos penas de prisión: una de 4 años y medio y otra de 1 año y medio por unos hechos cometido en 2005 y 2006.

Los recurrentes solicitaron que se les sustituyera una de las penas --la de 1 año y medio de cárcel-- por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, tal y como recogía el artículo 88 del Código Penal que estaba vigente cuando en que se cometieron los delitos. La Audiencia Provincial, sin embargo, consideró que no debía aplicarse esa versión de la ley, sino la que se encontraba en vigor en el momento de tomar la decisión, que suprimió dicho posibilidad.

Tras analizar este caso, los magistrados han concluido que "la aplicación de la sobrevenida reforma del Código Penal podía suponer --al evitar una eventual sustitución de la pena de prisión-- la imposición de una pena realmente más grave que la aplicable al tiempo de cometerse la infracción".

LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO

Desde el TC han incidido en que no es posible abordar la cuestión desde un prisma "meramente formal o procedimental, desprovisto de su enfoque material o desatendiendo a los intereses jurídicos implicados".

"Lo esencial no es la eventual naturaleza procesal o adjetiva de las normas, sino si de su inaplicación podía resultar la existencia o no de una efectiva e imprevisible limitación de la libertad personal de los condenados o un alargamiento de la pena de prisión que los recurrentes debían cumplir, al excluir toda posibilidad de sustitución de la pena", ha informado el tribunal.

Así las cosas, el Constitucional --en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa-- ha concluido que el principio de legalidad penal debe ser interpretado y aplicado de forma que las garantías que en él se reconocen resulten efectivas en la práctica y no en la teoría.

"De no ser así, bastaría para privar de todo efecto útil a la prohibición de aplicación retroactiva de pena desfavorable que el alargamiento de la duración de la pena o su agravación se produjera mediante las normas formalmente referidas a la aplicación o a la ejecución de la pena", han avisado los magistrados.

Por ello, han declarado que las multas y los trabajos en beneficio de la comunidad --como formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad-- se insertan en el principio de legalidad penal y, en consecuencia, se ven afectadas por la prohibición de aplicar de forma retroactiva una ley penal desfavorable.

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