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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional

23/05/2023
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Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales y de aulas o talleres profesionales especiales, y convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2022, en el marco del programa FSE + Aragón 2021-2027 (BOA de 22 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN ECD/636/2023, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN LA MODALIDAD DE TALLERES PROFESIONALES Y DE AULAS O TALLERES PROFESIONALES ESPECIALES, Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN LA MODALIDAD DE TALLERES PROFESIONALES, INICIADOS EN EL AÑO 2022, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE + ARAGÓN 2021-2027.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, el artículo 79.1 de dicho Estatuto de Autonomía dispone que, "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 80.2 establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 73 define el objetivo de otros programas formativos, indicando que todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente, previendo programas formativos para las personas mayores de 17 años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una Acreditación, Certificado o Título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad. Estos programas se organizarán en colaboración con las administraciones y entidades locales y provinciales, así como organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a atender a los correspondientes colectivos que sean precisan para realizar ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto Vínculo a legislación ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación. En el artículo 2 de dicha Orden, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Modalidad I. Talleres Profesionales; Modalidad II. Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

En el marco normativo expuesto, la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023, modificado por Orden de 24 de febrero de 2023, recoge como objetivo estratégico 3.1.2.1 "Igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas, a través de la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta dificultades de aprendizaje o alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, empleando como instrumento los Programas de Cualificación Inicial".

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Asimismo, le corresponde, de conformidad con su artículo 10.1.n) y a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas.

De conformidad con lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte convoca anualmente ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales y Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

Como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, atendiendo a lo señalado en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, correspondiendo la aprobación de las mismas al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Hasta ahora, conforme al marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y demás normativa vigente de general aplicación, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro se contenía en la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Ante la aprobación del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, y la inclusión en él de la Actuación 5.f.01 "Mejora de la empleabilidad de la población joven con abandono temprano de la educación y adulta sin cualificación, facilitando su retorno al sistema de formación profesional", se ha apreciado la necesidad de publicar unas nuevas bases reguladoras, con el fin de que las convocatorias que se realicen se enmarquen en dicho Programa.

Las ayudas que se convoquen para la ejecución de los Programas de Cualificación Inicial se incluirán en el Programa FSE + Aragón 2021-2027, dentro de la prioridad 5, el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4, previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo RDC Vínculo a legislación ). El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través de la prioridad 5 "Empleo Juvenil" y del siguiente Objetivo Específico F): "Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad"

Al tratarse de una actuación que será cofinanciada por el Programa FSE+ de Aragón 2021-2027, su gestión y control se encuentra sometida al RDC Vínculo a legislación y el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Las subvenciones convocadas dentro de la actuación se financiarán en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 Vínculo a legislación c) y 112.3 Vínculo a legislación e) del RDC".

Para la elaboración y en la tramitación de la presente orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado que realice los talleres, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da, igualmente, cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales y Aulas o Talleres Profesionales Especiales en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

b) Realizar convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2022 en el marco del Programa del FSE+ Aragón 2021-2027.

2. Tanto las bases reguladoras como la convocatoria deberán cumplir, en su integridad, con el contenido contemplado en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras.

El objeto de estas bases es regular las convocatorias de subvenciones y ayudas a las Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los programas de cualificación inicial en las modalidades de talleres profesionales y aulas o talleres profesionales especiales, cuyo objetivo estratégico es la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas, a través de la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta dificultades de aprendizaje o alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.

1. Se consideran subvencionables los programas de cualificación inicial (PCI,s) en la modalidad de talleres profesionales y aulas o talleres profesionales especiales, realizados por entidades sin ánimo de lucro, regulados en el artículo 2 Vínculo a legislación apartados a) y b) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que formen parte de la Actuación "Mejora de la empleabilidad de la población joven con abandono temprano de la educación y adulta sin cualificación, facilitando su retorno al sistema de formación profesional" del Programa FSE + Aragón 2021-2027.

2. El periodo elegible de la subvención será el que comprendan las acciones realizadas durante el curso escolar que las entidades manifiesten en su solicitud para el desarrollo de cada programa, cuyo límite temporal máximo estará comprendido entre el 1 de septiembre del año que corresponda, al 30 de octubre del año siguiente (si se trata de talleres profesionales) y el 30 de octubre del subsiguiente año (si se trata de aulas o talleres profesionales especiales). Cada proyecto, individualmente, no podrá superar un periodo de 12 meses si se trata de talleres profesionales y 24 meses si se trata de aulas o talleres profesionales especiales.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de este tipo de subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro que estén incluidas en la correspondiente Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional que para cada curso autorice a impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales y Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular, las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarias aquellas que hubieran sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; las que hubieran solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración; estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente; tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal; no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen; o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que incumplan la obligaciones derivadas de eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática, de acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación puntos 1 Vínculo a legislación, 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan la legislación de transparencia, medioambiental o hayan sido sancionadas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se concretan en los siguientes:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de medios y materiales didácticos.

c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

d) Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo.

Únicamente se financiarán los costes de este régimen de subvenciones que cumplan los criterios generales de subvencionabilidad establecidos en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y aquellos que sean determinados por el Ministerio competente en la materia para cada marco financiero plurianual de la Unión Europea.

2. Para determinar el importe del gasto subvencionable de las ayudas a conceder, se combinará la aplicación de un de coste unitario para el cálculo de los costes directos de personal, artículo 55.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y la aplicación de un porcentaje de financiación a tipo fijo específico para el cálculo del resto de costes, artículo 56.1 del citado reglamento.

a) Costes directos del personal docente: coste unitario se obtendrá de multiplicar el número de horas docentes del programa por el coste-hora obtenido en base al Artículo 55.2 Vínculo a legislación a) del RDC, resultado de dividir entre 1720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados.

b) Otros costes: se calcularán aplicando un importe a tanto alzado del 40% de los costes directos del personal formador obtenidos en el apartado anterior para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3. La concesión de las subvenciones quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el ejercicio correspondiente, y a la senda financiera establecida por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

4. El importe individualizado de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedará establecido en función de la disponibilidad presupuestaria de los créditos aprobados en la Ley de presupuestos vigente en cada convocatoria, y será de la misma cuantía para todos los proyectos que resulten propuestos por la Comisión de Valoración para que se les adjudique la subvención, bien por cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria (cuando el número de proyectos no supere a los programados en la convocatoria) o bien por la aplicación de los criterios de valoración contemplados en la misma (cuando el número de proyectos los supere). Este importe no podrá ser superior al coste del cada programa indicado en las solicitudes, conformado por los conceptos recogidos en el apartado 1 de este artículo. La cantidad concedida se financiará en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el FSE+.

Cada convocatoria determinará el número máximo de proyectos que se pueda financiar.

Si resulta necesario aplicar los criterios de valoración, porque se hayan recibido más solicitudes que el número máximo determinado de proyectos financiables, se establecerá un orden entre los mismo, para determinar los que puedan resultar beneficiarios, aunque a todos se les asignará la misma cantidad.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las Leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigentes para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

Artículo 6. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada, siempre que no resulten contrarias a la normativa reguladora del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de las beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad o finalidad que fundamentó la concesión de las subvenciones, y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas.

b) Justificar ante el Departamento concedente en cada caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada, y conservar los documentos originales justificativos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente que considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativa, facilitando dichas acciones y permitiendo el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise; así como someterse a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

e) Comunicar al Departamento concedente, de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de estas bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, así como cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Cumplir con las obligaciones de suministro de información dispuestas en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, previo requerimiento del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y en el plazo de quince días, así como con las señaladas en sus artículos 6 y 8 cuando, en su caso, proceda.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención. En este sentido, las beneficiarias deberán incluir en las memorias relativas a las actividades subvencionadas las menciones correspondientes.

Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria las que marque la normativa vigente en cada momento.

2. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de estas bases.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Serán obligaciones de los beneficiarios derivadas de su participación en el Programa Fondo Social Europeo + de Aragón 2021-2027 las siguientes:

a) La aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

b) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

e) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.

f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h) Suministrar al organismo gestor los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, y adjudicar, con el límite de proyectos fijado en la convocatoria y el del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se podrá aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en la convocatoria, no será necesario la aplicación de los criterios de valoración de estas bases ni realizar una prelación de las citadas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Los solicitantes de subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública convocante en todos los trámites que inicien en cumplimiento de estas bases o de la correspondiente convocatoria. También será obligatoria la relación electrónica para la interposición de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten contra actos administrativos dictados por órganos del departamento convocante en la tramitación de los procedimientos de concesión convocados conforme a estas bases reguladoras.

Será obligatoria igualmente la relación electrónica entre los beneficiarios de las subvenciones que se concedan conforme a estas bases reguladoras y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos de reintegro o revocación de las subvenciones concedidas.

Artículo 9. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón, además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo señalado en estas bases.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en estas bases. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de la solicitud supone, por parte de las entidades solicitantes, la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones convocadas y concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento.

4. La documentación que acompañe la solicitud incluirá la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad, del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.

b) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad en el que se declare si se cuenta o no con otros recursos, además de los propios, para la ejecución del programa, haciendo constar, en su caso, la cuantía de los mismos y el organismo que los otorga, ya sea nacional o internacional.

c) Proyecto de actuación de cada programa, con el contenido que indique la convocatoria.

d) En modelo normalizado, declaración responsable del interesado en la que se manifieste no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en cumplimiento del artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, y que ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, y cumple con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Actas de evaluación del alumnado del programa/as del último curso impartido.

5. La convocatoria podrá prever que la presentación de determinados documentos sea sustituida por una declaración responsable siempre que sea posible. Las declaraciones responsables deberán firmarse electrónicamente por el solicitante o persona que lo represente y presentarse electrónicamente, según se establezca en la convocatoria, junto la solicitud.

En los casos en los que las convocatorias prevean la presentación de declaraciones responsables en sustitución de la presentación de determinados documentos, el órgano instructor, con anterioridad al pago de la subvención, requerirá a los beneficiarios que hubieren presentado declaraciones responsables para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones en el plazo no superior a diez días hábiles. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Las solicitudes deberán firmarse electrónicamente antes de su presentación. Tanto la firma electrónica de la solicitud como su presentación por medios electrónicos deberán realizarse por la persona que tenga capacidad de representación del solicitante. La solicitud se presentará electrónicamente, dirigida al Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en el que la persona que presente la solicitud obtenga el justificante de presentación que genere registro electrónico que haya elegido.

7. Si la solicitud y la documentación adjunta no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la solicitante para ser beneficiaria de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 12. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual.

3. Dicha comisión estará formada por los miembros siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional:

a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del servicio competente en materia de formación profesional.

b) Vocalías:

- Dos personas funcionarias que desempeñen funciones en el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

- Dos personas funcionarias asesoras de Formación Profesional que desempeñen sus funciones en los servicios provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

La secretaría del órgano será desempeñada por uno de los miembros de la comisión.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada, los criterios de valoración aplicados en dicha valoración y el orden preferente resultante.

6. Todo participante en la comisión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad de con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, en base a lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 13. Criterios objetivos de valoración.

1. Se aplicarán en las convocatorias los siguientes criterios de valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de estas bases:

a) Población de la entidad local donde se va a desarrollar los programas de cualificación inicial, expresada en número de habitantes. Hasta un máximo de 4 puntos.

b) Existencia o no de oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional en la localidad la que se va a desarrollar el programa. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Capacidad financiera que la entidad pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación inicial, distinguiendo si recibe o no aportaciones de otra u otras entidades públicas o privadas. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Impacto en la consecución de los objetivos del programa, medido a través de los indicadores de resultado, y calculados en base al porcentaje medio de alumnado que haya superado el programa/as impartido/os por la entidad. Hasta un máximo de 3 puntos.

2. La priorización en caso de empate se establecerá por los puntos obtenidos en el criterio d) y en caso de persistir el empate por los puntos obtenidos en los criterios c), b) y a) por este orden.

Artículo 14. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, puntuación obtenida y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, salvo que sea de aplicación el apartado 3 del artículo 8 de esta Orden, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

3. Tal y como indica el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva, sin que la comisión deba reunirse nuevamente.

5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.

Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán y publicarán, con efectos de notificación, por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y la referencia al porcentaje y condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del FSE+, así como los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

5. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. A través del modelo que se establezca en la convocatoria, la entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar expresamente la aceptación de la subvención concedida, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se incluirá su aceptación a la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 Vínculo a legislación del RDC. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 16. Justificación.

1. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo como límite un mes a contar desde la fecha de finalización del programa o diez días hábiles desde la publicación de la Orden de resolución si es que ésta fuese posterior.

2. La documentación justificativa constará de:

a) Declaración de que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) Cuenta justificativa. Contendrá el cálculo del importe subvencionable en base a la aplicación de la opción de coste simplificado, indicada en el artículo 5 punto 2 de esta orden.

c) Justificación de las horas docentes correspondientes a cada persona formadora a través de las relaciones desglosadas que hayan servido de base para el cálculo del importe del coste subvencionable, a través de la aplicación de la opción de costes simplificados.

A los efectos de justificación de las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán la consideración de horas docentes: las lectivas y las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutoría y evaluación, con un máximo que entre las tres no podrá superar el porcentaje de las lectivas que se indique en la convocatoria. Los partes horarios deberán estar firmados por las personas formadoras.

d) Declaración de otros ingresos: que indicará si las actuaciones han sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios y con la subvención regulada a través de esta Orden, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, recibidos y/o solicitados.

e) Memoria de la actuación del programa de cualificación inicial subvencionado.

f) Acta/as de evaluación final del alumnado (con la identidad del alumnado anonimizada).

g) Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad de la financiación, a la ciudadanía, al alumnado y al profesorado, a través de carteles, folletos, web o cualquier otro medio de promoción y difusión y del cumplimiento de las obligaciones relativas a visibilidad, transparencia y publicidad, conforme al artículo 50 Vínculo a legislación y al anexo IX del RDC.

h) Documentación de los indicadores de realización y resultado, que se indican en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+.

3. Los documentos originales justificativos de gastos deberán llevar obligatoriamente estampillado el sello o diligencia que indique la cofinanciación del Gobierno de Aragón y el FSE+, en el que se reflejarán los importes imputables a la operación en los porcentajes correspondientes.

En caso de facturas o documentos de gasto electrónicos se hará constar en los mismos la financiación correspondiente. Si esto no fuese posible se permitirá adjuntar un documento ad hoc dejando constancia clara de dicha documentación.

4. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 2 de este artículo, la Dirección General competente en materia de formación profesional comprobará que el expediente justificativo esté completo y cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, así como las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención. En el caso de que la cantidad justificada resultase inferior a la del importe del programa indicado en la solicitud, se aplicará la deducción proporcional correspondiente sobre la cantidad concedida, salvo que éste haya sido objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

6. Una vez finalizado el programa de cualificación inicial, la entidad remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que esté adscrito.

7. Transcurrido el plazo de justificación sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o la perdida de derecho a cobro, en su caso. Asimismo, la presentación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, según la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, le pudieran corresponder.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 17. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y de los gastos subvencionables y el pago de los mismos, con base en las indicaciones de la orden de convocatoria.

2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

En todo caso, el procedimiento de compensación de deudas vendrá determinado en cada Orden de convocatoria siempre y cuando resulte posible el mismo en atención a la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de subvencionabilidad de gastos al tratarse de una actuación cofinanciada en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. En todo caso, la compensación no se podrá producir respecto de deudas pendientes de pago anteriores al 1 de enero de 2021, fecha de inicio de subvencionabilidad de gastos a incorporar en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 que cofinancia la presente línea de ayuda.

3. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en materia de formación profesional. Las condiciones para la concesión de estos anticipos se establecerán, en su caso, en cada convocatoria.

No podrán realizarse pagos anticipados si el beneficiario se encuentra en alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

5. Para la realización del pago, la comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros seleccionando como órgano destinatario S5011001D-Gobierno de Aragón. Administración General.

Artículo 18. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Sin perjuicio del control que deba ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.

La cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

3. Respecto a las causas de invalidez de la resolución de la concesión, se atenderá a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 19. Modificación.

Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución, podrán ser alguna de las siguientes:

a) Alteración significativa del número de alumnado que desarrolla la actividad.

b) Cuando razones de seguridad o sanitarias así lo recomienden.

En todo caso, se atenderá a lo señalado en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 20. Revocación y perdida del derecho a cobro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Asimismo, se considerará supuesto de pérdida de derecho a cobro de la subvención y reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática de Aragón.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por la entidad beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste del programa subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación de la resolución de la concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, y al reintegro del importe que corresponda.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad, así como a las obligaciones relativas a visibilidad, transparencia y comunicación conforme a las indicaciones del anexo IX del RDC Vínculo a legislación.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el órgano instructor deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el apartado anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

a) El emblema de la Unión figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles y deberá llevar el lema "Construyendo Europa desde Aragón".

b) La declaración o "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

c) El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.

d) La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.

e) El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

f) El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.

5. Con fundamento en el artículo 50 Vínculo a legislación del RDC, durante la realización de las operaciones por parte de las entidades se establecen las siguientes obligaciones:

a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Especialmente relevante para el cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de comunicación, información y publicidad se referencia Guía de la Comisión Europea para el periodo 2021-2027.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de perdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

Convocatoria de subvención a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2022, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027

Artículo 23. Objeto de la convocatoria.

El objeto es la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2022, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, e indicada en el artículo 2 apartado a) de la Orden ECD/94672016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados, que tengan cumplidos los dieciséis años y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa y que deseen cualificarse profesionalmente como medio para conseguir una inserción laboral.

Artículo 24. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén incluidas en la Resolución de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres profesionales, y que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

2. Asimismo, deberán cumplir lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 25. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente, según el modelo que se incluye como anexo I en la presente Orden, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-desarrollo-programas-cualificacion-inicial y en la página web del Departamento, https://educa.aragon.es/fp/subvenciones-y-financiaci%C3%B3n

2. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera punto 1 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La solicitud incluirá la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables:

a) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.

b) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad en el que se declare si se cuenta o no con otros recursos, además de los propios, para la ejecución del programa, haciendo constar, en su caso, la cuantía de los mismos y el organismo que los otorga, ya sea nacional o internacional.

c) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido, calendario escolar aprobado.

2.º Organización del equipo educativo, con el horario lectivo aprobado.

3.º Presupuesto de gastos del programa, de personal formador, medios y materiales didácticos y de funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos y costes indirectos, que incluirá en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

d) Declaración responsable, en formato normalizado (anexo II), en la que manifiesten las siguientes cuestiones:

- La entidad no está incursa en las prohibiciones referidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumple lo dispuesto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- La entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento del artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni del artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

- La entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

- La entidad cumple con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Actas de evaluación del alumnado del programa/as del último curso impartido.

4. La solicitud, junto con el resto de documentación, se dirigirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional (Departamento de Educación, Cultura y Deporte), presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1514 "Subvención para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial por entidades sin ánimo de lucro".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el Director General de Innovación y Formación Profesional, como órgano de instrucción, a través del Servicio de Formación Profesional, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite dirigida al Servicio de Formación Profesional.

Artículo 26. Criterios de valoración de las solicitudes.

a) Población de la entidad local donde se va a desarrollar los programas de cualificación inicial, expresada en número de habitantes.

- Hasta 10.000 habitantes: 4 puntos.

- De 10.001 a 50.000 habitantes: 3 puntos.

- De 50.001 a 100.000 habitantes: 2 puntos.

- Más de 100.000 habitantes: 1 punto.

b) Existencia o no de oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional en la localidad la que se va a desarrollar el programa.

- Localidad donde no exista oferta pública de Grado Básico de Formación Profesional: 2 puntos.

c) Capacidad financiera que la entidad pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación inicial, distinguiendo si recibe o no aportaciones de otra u otras entidades públicas o privadas.

- Si no recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del programa: 2 puntos.

- Si recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del proyecto, que no supere el 5% del coste del programa: 1 punto.

- Si recibe financiación de otra u otras entidades, públicas o privadas para la ejecución del programa que supere el 5% del coste del programa: 0 puntos.

d) Impacto en la consecución de los objetivos del programa, medido a través de los indicadores de resultado, y calculados en base al porcentaje medio de alumnado que haya superado el programa/as impartido/os por la entidad. Hasta un máximo de 3 puntos.

Este porcentaje medio se calculará dividiendo el número total de alumnos/as que hayan superado el programa/s que estaban cursando, dividido por el número total de alumnos/as que se incorporaron al programa/as que imparte la entidad, referido al último curso finalizado. Los datos se tomarán de las actas de evaluación.

- Si el porcentaje medio se sitúa entre el 10% y el 30% (ambos inclusive): 1 punto.

- Si el porcentaje medio se sitúa a partir del 30% hasta el 60%: 2 puntos.

- Si el porcentaje medio supera el 60%: 3 puntos.

La priorización en caso de empate se establecerá por los puntos obtenidos en el criterio d) y en caso de persistir el empate por los puntos obtenidos en los criterios c), b) y a) por este orden.

Artículo 27. Comisión de Valoración.

La valoración de solicitudes se realizará por una Comisión de valoración de carácter técnico, cuyos miembros serán designados mediante resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional, que estará compuesta por:

a) Presidente/a: La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Formación Profesional

b) Vocales: Un/a jefe/a de unidad, un/a jefe/a de sección o de negociado de la Dirección General Innovación y Formación Profesional y dos asesores/as de Formación Profesional de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La secretaría de la comisión será desempeñada por uno de los miembros de la misma.

La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

Todo participante en la comisión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad de con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, en base a lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 28. Procedimiento, instrucción y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en el artículo 8 de esta orden.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Innovación y Formación Profesional y se realizará como indica el artículo 11 de esta Orden.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

4. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada, que se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como indica el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que contendrá los mismos aspectos que la provisional. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

6. Seguidamente, el órgano instructor elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, en su caso, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla (salvo que sea de aplicación el punto 3 del artículo 8) así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, si las hubiera.

Artículo 29. Resolución.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas, así como su notificación, se resolverá por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa en el "Boletín Oficial de Aragón", el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Al tratarse de ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada Resolución, en la que deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y la referencia al porcentaje y condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, la resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su general conocimiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la Orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del departamento competente en materia de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida, además de su aceptación a la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 Vínculo a legislación del RDC. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III de esta Orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentará electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 30. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los enumerados en el artículo 5.1 de esta Orden.

2. Para determinar el importe del gasto subvencionable de las ayudas a conceder se combinará la aplicación de un de coste unitario para el cálculo de los costes directos de personal, artículo 55.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y la aplicación de un porcentaje de financiación a tipo fijo específico para el cálculo del resto de costes, artículo 56.1 del citado Reglamento.

a) Costes directos del personal docente: coste unitario se obtendrá de multiplicar el número de horas docentes del programa por el coste-hora (obtenido en base al artículo 55.2.a) Vínculo a legislación del RDC, resultado de dividir entre 1720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados, que para la presente convocatoria asciende a 26,19 €/hora.

b) Otros costes: se calcularán aplicando un importe a tanto alzado del 40% de los costes directos del personal formador obtenidos en el apartado anterior para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación

3. El periodo de ejecución será el que comprendan las acciones realizadas durante el curso escolar que las entidades manifiesten en su solicitud para el desarrollo de cada programa, cuyo límite temporal máximo estará comprendido entre el 1 de septiembre 2022 y el 30 de octubre del 2023. Cada proyecto individualmente no podrá superar un periodo de 12 meses.

Artículo 31. Cuantía.

1. El presupuesto destinado a la financiación de estas subvenciones, asciende a cuatrocientos noventa y cinco mil euros (495.000 €), y será cofinanciado al 60popor el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y al 40% por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Aragón 2021-2027, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18050G/4226/480430/911 por un importe de 297.000 eueuros y 18050 G/4226/480430/11202 por un importe de 198.000 euros, del presupuesto aprobado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

2. El importe a conceder para cada programa se calculará tal y como establece el artículo 5 punto 4 de esta Orden.

3. En esta convocatoria se podrán conceder hasta 11 subvenciones. Para determinar las beneficiarias se utilizará la prelación realizada por la comisión de valoración, basada en los criterios del artículo 26 de esta Orden. Si hay 11 solicitudes o menos, que reúnan los requisitos de los artículos 24 y 25 de esta Orden, se concederá la ayuda a todas ellas y no será necesario realizar prelación alguna.

Artículo 32. Justificación.

1. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del programa o diez días hábiles desde la publicación de la Orden de resolución si es que ésta fuese posterior.

2. La documentación justificativa estará compuesta por la documentación indicada en el artículo 16 punto 2 de esta Orden.

- En relación con el apartado b) la cuenta justificativa, con el importe subvencionable, se presentará en el modelo anexo IV, de esta convocatoria.

- En relación con el apartado c), tendrán la consideración de horas docentes: las lectivas y las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutoría y evaluación, con un máximo que entre las tres no podrá superar el 30 por ciento de las lectivas. Los partes horarios deberán estar firmados por las personas formadoras.

- En relación con el apartado g), relativo a los indicadores de ejecución y resultado, se elaborará un formulario de recopilación de datos de los participantes, basado en el anexo I del Reglamento UE 2021/1057.

3. Una vez recibida la documentación justificativa, el Servicio de Formación Profesional la examinará para verificar la correcta justificación del total de los proyectos subvencionables. En el caso de que la cantidad justificada (el gasto subvencionable resultante de la aplicación de la OCS) fuese inferior a la del proyecto presentado o inferior al importe objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada. El tanto por ciento que represente la diferencia entre el importe del proyecto presentado y el importe justificado, será el porcentaje que se reduzca del total adjudicado.

Artículo 33. Pago.

1. Para la realización del pago se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden.

En caso de que la entidad beneficiaria tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera. El procedimiento de compensación será el indicado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. Este procedimiento se podrá realizar siempre y cuando resulte posible el mismo en atención a la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de subvencionabilidad de gastos al tratarse de una actuación cofinanciada en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. En todo caso, la compensación no se podrá producir respecto de deudas pendientes de pago anteriores al 1 de enero de 2021, fecha de inicio de subvencionabilidad de gastos a incorporar en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

2. Las entidades podrán solicitar un pago anticipado del 50% del importe la subvención concedida, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". No podrán realizarse pagos si el beneficiario de se encuentra en alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Las entidades que deseen recibir el anticipo deberán remitir a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad, en el que conste:

i. Que se solicita el anticipo y el importe del mismo.

ii. Que se ha tomado el acuerdo de solicitud por el del órgano competente para realizarlo.

iii. Que se mantienen las condiciones y requisitos por los que la entidad fue adjudicataria de la subvención.

b) Breve memoria de progreso del programa, si éste ya está iniciado.

4. Una vez comprobada la documentación aportada, el Director General de Innovación y Formación Profesional autorizará por resolución el pago correspondiente.

Artículo 34. Obligaciones de los beneficiarios.

Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 35. Información y publicidad.

En materia de información y publicidad, se estará a lo recogido en el artículo 22 de esta Orden.

La página web donde se da cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad, así como a las obligaciones relativas a visibilidad, transparencia y comunicación conforme a las indicaciones del anexo IX del RDC Vínculo a legislación es https://educa.aragon.es/-/fp/gestion-subvenciones-europeas/pci/21-27

Artículo 36. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todo lo relativo a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca, y de Agricultura y así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1057/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

3. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 37. Recursos.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras serán objeto de la correspondiente actividad de tratamiento cuyo responsable será la Dirección General competente en materia de formación profesional.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria única. Aplicación normativa.

La Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, continuará en vigor exclusivamente para las convocatorias que se encuentren convocadas antes de la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras y hasta la finalización de aquellas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, la convocatoria de subvención a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2022, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, contemplada en el Capítulo III, producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

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