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Cueva Lluera I

23/05/2023
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Decreto 32/2023, de 12 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, concejo de Oviedo (BOPA de 22 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 32/2023, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE CUEVA LLUERA I Y CUEVA LLUERA II, CONCEJO DE OVIEDO.

Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, sitas en Priorio, concejo de Oviedo, fueron declaradas Bienes de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Ambas atesoran diversos conjuntos de grabados figurativos y abstractos que constituyen destacadas expresiones del arte rupestre paleolítico

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, por respectivos Decretos 61/2009 y 62/2009, de 1 de julio, de la, entonces, Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, se estableció un entorno de protección para ambas cuevas.

En virtud de las sentencias firmes n.º 449, de 18 de abril de 2011 y n.º 474, de 27 de abril de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictadas en los recursos contencioso-administrativo números 1508/2009 y 1509/2009, respectivamente, interpuestos contra los mencionados Decretos 61/2009 y 62/2009, de 1 de julio, se anulan y dejan sin efecto los mismos, por cuanto se estima no ajustada a Derecho la inclusión de varias parcelas dentro del perímetro de protección del entorno de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, en el concejo de Oviedo.

Mediante Resoluciones de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Cultura y Deporte, se dispone ejecución de las sentencias mencionadas en el expositivo anterior.

Con fecha 24 de mayo de 2021 se incoó, mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA n.º 124, de 29 de junio de 2021) expediente para la delimitación de un nuevo entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, concejo de Oviedo.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas:

- Con fecha 25 de junio de 2021, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando expende informe favorable a la delimitación del entorno de protección incoado.

- Con fecha 9 de julio de 2021 se recibe del RIDEA informe favorable para la reforma parcial del entorno de protección de Cueva Lluera I y II, conforme al nuevo entorno incoado.

- En informe firmado a 2 de junio de 2021 la Universidad de Oviedo emite parecer conforme a la propuesta, considerando positiva la unificación de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II en un solo entorno y expediente administrativo. Sugiere ad futurum la conveniencia de hacer traslación cartográfica de los recorridos subterráneos de ambas cavidades. Asimismo, observa la importancia del respeto de los entornos espaciales con efecto en la gestión territorial.

- 21 de junio de 2021 la Real Academia de la Historia, tras un análisis en el que resalta la relevancia patrimonial de ambas cavidades, emite informe razonado favorable al entorno de protección, si bien recomienda la inclusión en el mismo de la franja de terreno de ribera hasta el cauce mínimo del río por ser un espacio de interés, aun considerando la inestabilidad de la misma sujeta a la acción periódica de las aguas. Dicha franja de terreno ya se halla recogida en la Resolución de su incoación.

El 3 de diciembre de 2021, la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial del Principado de Asturias remite informe en el que constata que todas las parcelas incluidas en el área de protección figuran en el Plan General de Ordenación Urbana del concejo de Oviedo como Suelo No Urbanizable, en unos casos de Especial Protección y en otros de Interés Grado 1. Dicho PGO ya identifica el Área Arqueológica AR-17 correspondiente a las citadas cuevas. Por tanto, no se observa criterio en contra del entorno de protección establecido, que no origina modificaciones en la tipología urbanística de las parcelas.

Con fecha 4 de enero de 2022 se publicó el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, se recibió alegación en contra firmada de la Plataforma vecinal contra las plantas de asfalto y hormigón por un Oviedo Saludable, cuyas exposiciones y peticiones fueron desestimadas, a la vista de los informes técnicos, por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su sesión de 10 de marzo de 2022. Asimismo, en dicha sesión, la comisión acordó informar favorablemente la continuidad de la tramitación del expediente.

Con fecha 17 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias acuerda desestimar las alegaciones presentadas en trámite de información pública e informar favorablemente la continuidad de la tramitación del expediente. Este dictamen está recogido en acta aprobada en la siguiente reunión del mencionado órgano colegiado celebrada el día 17/10/2022.

Con fecha 2 de febrero de 2023, se concede trámite de audiencia al Ayuntamiento de Oviedo, para vista de expediente y, en su caso, presentación de alegaciones, no siendo recibida ninguna.

Finalmente, en atención a la recomendación de la Universidad de Oviedo, el Servicio de Patrimonio Cultural ha promovido la realización de un levantamiento topográfico georreferenciado de ambas cuevas, con el objeto de disponer de posicionamiento geográfico preciso de la ubicación y desarrollo interno de dichas cavidades.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2023,

DISPONGO

Artículo único.-Delimitación del entorno de protección.

Se delimita el entorno de protección de Cueva Lluera I y Cueva Lluera II, en el concejo de Oviedo, conforme a lo descrito en los anexos I y II que se adjuntan y que forman parte del presente decreto.

Disposición final primera.-Efectos

De conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto surtirá efectos desde la fecha en que se dicte.

Disposición final segunda.-Publicación en diarios oficiales

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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