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Subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears

23/05/2023
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Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOCAIB de 20 de mayo de 2023) Texto completo.

ORDEN 16/2023 DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO, DE 17 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

I

El actual marco constitucional establece un Estado social y democrático de derecho donde las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, competencia, coordinación y subordinación a la Ley y al Derecho.

Para llevar a cabo sus acciones y conseguir el cumplimiento de los objetivos, las administraciones públicas actúan de varias maneras. Una de las formas clásicas de actuación es la actividad de fomento, definida como la actividad de la Administración que incentiva y promueve de forma indirecta la actividad de otras personas físicas o jurídicas cuando actúan con el fin de servir el interés general. La principal o más importante de las actividades de fomento es la concesión de subvenciones, definidas como cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluado económicamente, que la Administración otorga a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destinan a actividades de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación (BOIB n.º 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB n.º 186, de 30 de diciembre), por el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto (BOIB n.º 119, de 6 de agosto) y por la disposición final séptima de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el año 2015, que dispone que el SOIB tiene como finalidad la planificación, gestión y coordinación de políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 aprobada por el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 292, de 7 de diciembre), se configura como el marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 conforma el marco estatal de referencia de los servicios públicos de empleo para diseñar y gestionar sus políticas y determina el marco conceptual y organizativo al cual se tendrán que referir todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos que se tienen que utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones que se tienen que desarrollar y los recursos financieros con que se prevé contar para cumplir los objetivos y las actuaciones mencionados.

Por lo tanto, recoge, en contacto con los agentes sociales, el análisis de situación y las tendencias del mercado de trabajo, las actuaciones y los objetivos estratégicos y estructurales en materia de políticas de activación para el empleo para el estado, los marcos presupuestarios y de financiación y los criterios de gestión de fondos, y establece cinco objetivos estratégicos.

Las políticas activas de empleo se definen en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, como el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y la mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una fluidez más grande de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, si procede, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.

En particular, se debe promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y las carreras profesionales.

Así mismo, el artículo 12.4 de la Ley 3/2023, de 23 de febrero, de Empleo, identifica siete ejes de las políticas de activación para el empleo: orientación; formación, oportunidades de empleo; oportunidades de empleo para personas con discapacidad, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; emprendimiento y mejora del marco institucional.

De acuerdo con el artículo 32 de la misma Ley de Empleo las políticas definidas en el apartado anterior se desarrollarán en todo el Estado, en el marco de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo (la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo), teniendo en cuenta la cartera común y los servicios complementarios prestados por los servicios del sistema nacional de empleo y los requerimientos de los mercados de trabajo locales, con el objeto de favorecer la colocación de las personas demandantes de empleo.

Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las comunidades autónomas en el ámbito de las competencias respectivas.

Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados y los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo mencionados o mediante la colaboración publico-privada, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

De acuerdo con el artículo 50.1, párrafo segundo de la misma Ley de Empleo, se definen en detalle los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo y se establece que el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con dificultades especiales para el acceso y el mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 50.3, los servicios de empleo de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la particular atención que deberán prestar a los colectivos considerados como prioritarios, podrán identificar los suyos, con la finalidad de prestarles una atención diferenciada a la vista de las peculiaridades de los diferentes territorios, y ser financiados igualmente como los que establece el apartado 1.

Por otro lado, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

El artículo 42 de esta Ley establece que las políticas de empleo tendrán como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Los programas de inserción laboral activa comprenden todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, y se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una proporción determinada.

Asimismo, las convocatorias deberán incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en el diseño, la ejecución y la evaluación de cada linea de subvenciones, identificando, analizando y actuando ante las desigualdades entre mujeres y hombres.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género establece que con el fin de lograr un mayor grado de participación de estas personas en los diferentes programas de políticas activas de empleo que sean necesarios para el correcto desarrollo de su proceso de inserción profesional, en la aplicación de los criterios de prioridad para la selección de participantes de estos programas, se señalará específicamente la condición de víctima de violencia de género, y se le otorga especial prioridad a esta condición.

II

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el Consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una Orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada Consejería.

De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2021, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero) la competencia en el ámbito material de la gestión del trabajo corresponde a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo a la cual se adscribe el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de acuerdo con el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears Vínculo a legislación (BOIB n.º 131, de 25 de julio).

La Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, de Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 41, atribuye a los consejeros la facultad de dictar órdenes en las materias propias de su Consejería.

En fecha 24 de octubre de 2013 se publicó en el BOIB n.º 146, la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Debido al tiempo transcurrido y a raíz de los últimos cambios normativos que afectan, entre otras cuestiones, a la reducción de cargas administrativas de las personas interesadas, a la tramitación electrónica de los procedimientos, a la modificación de la Ley de empleo, a las previsiones sobre ayudas de Estado, etc, se considera necesario aprobar una nueva orden que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en sustitución de la anterior, teniendo en cuenta los aspectos mínimos que exige el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

III

Esta disposición reglamentaria se estructura en 35 artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única relativa a la derogación de la anterior Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, y una disposición final única relativa a la entrada en vigor de la orden.

IV

Esta Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, de conformidad con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, ya que la elaboración de esta disposición responde al interés general, dado que tiene como finalidad garantizar las condiciones y el procedimiento de acuerdo con el cual se concederán las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears y, por lo tanto, respetando el derecho de las personas físicas o jurídicas interesadas a conocer las condiciones de acuerdo con las cuales se resolverá un procedimiento de concesión de subvenciones, al margen de las condiciones concretas que se pueden establecer en las convocatorias específicas que se dicten de conformidad con estas bases.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria es adecuada para lograr la finalidad que la justifica, teniendo en cuenta que el objetivo es establecer las bases reguladoras que darán cobertura jurídica en las convocatorias que se dicten en materia de políticas activas de empleo de acuerdo con el que establece el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Por otro lado, se ha seguido el procedimiento general para la tramitación de una disposición reglamentaria previsto en la Ley 1/2019 con las especialidades recogidas en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el contenido concreto señalado en el artículo 13.

El principio de seguridad jurídica se respeta, puesto que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico. Esta disposición incorpora los cambios normativos de los últimos años derivados de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ; la Ley 14/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Finanzas de la CAIB; las sucesivas modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; y la aprobación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (RGPD).

En virtud del principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y a los trámites de audiencia e información pública correspondientes que prevén los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, ya mencionada, lo cual ha posibilitado la participación ciudadana y el acceso al proceso de elaboración normativa.

En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden supone unas cargas administrativas mínimas y necesarias para las personas administradas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos porque se llevará a cabo con los recursos existentes en el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Así mismo, esta Orden se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que esta norma no supone un incremento de cargas administrativas respecto a la norma anterior, sino que al contrario, se introducen medidas de simplificación documental que se incluyen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, que implican una reducción de cargas.

V

Debemos tener en cuenta también que, de acuerdo con la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, hace falta una norma reglamentaria que desarrolle las previsiones del artículo 14.3 para ampliar los sujetos, en el ámbito de las personas físicas, obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Teniendo en cuenta la experiencia del SOIB en esta materia y considerando que los autónomos son personas físicas y que se trata de un colectivo “sui generis”, a efectos de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, en la orden de bases se ha previsto que el colectivo de autónomos esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración en el ámbito de las subvenciones que se establezcan en el marco de estas bases reguladoras.

Respecto de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, debe decirse también que el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, no es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio, tal como ya ha señalado el Tribunal Supremo, por lo tanto, no se pueden aplicar los efectos que establece el artículo 68.4 en cuanto al hecho que la solicitud no se entenderá presentada hasta la fecha en que enmiende la presentación electrónica. Ello no impide que, en caso de que los beneficiarios se seleccionen por un criterio de selección basado en el orden de entrada de las solicitudes, sea razonable considerar que se tiene que tener en cuenta la fecha de la subsanación (tanto del registro electrónico, como de la subsanación completa de cualquier otra documentación) para establecer el orden definitivo para resolver el expediente, si bien la solicitud no se entenderá presentada fuera del plazo establecido, siempre que se enmiende dentro del plazo concedido en el requerimiento hecho a tal efecto.

Respecto a la normativa europea, se ha tomado en consideración, ya que se ha previsto que cuando las subvenciones se financien por Fondos Europeos las convocatorias deben prever el cumplimiento de la normativa europea, en concreto, el Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y el Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, o normativa que los sustituya. También se ha tenido en cuenta la normativa europea relativa al cumplimiento de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de ayudas del Estado y el Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, aprobado por Reglamento (UE ) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior; el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; y el Reglamento Europeo (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas entre otros al Fondo Social Europeo Plus.

En concreto, y en aplicación del Reglamento Europeo (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas, entre otros, al Fondo Social Europeo Plus: se prevé la aplicación de opciones de costes simplificados. Por ello, junto con los módulos en estas bases se ha introducido el sistema de justificación de costes simplificados.

Finalmente, es importante que las políticas activas de empleo que se quieren subvencionar contribuyan a cumplir el mandato estatutario de normalizar el uso social de la lengua catalana (artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares). Por esta razón, las convocatorias de subvenciones publicadas al amparo de estas bases deben garantizar el cumplimiento del artículo 25.3 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el cual debe preverse el uso del catalán en todos los actos subvencionados o patrocinados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo esto, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, dicto la siguiente

ORDEN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir las subvenciones para programas de políticas activas de empleo, entendidas como el conjunto de acciones y medidas de orientación, fomento del empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta propia o ajena, de las personas desempleadas; el mantenimiento del empleo y la promoción profesional de las personas empleadas, y el fomento del espíritu empresarial y de la economía social, que se convoquen desde el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas también con fondos europeos y, a tal efecto, las convocatorias que se establezcan tendrán que cumplir también con el régimen jurídico que les sea aplicable.

2. Pueden ser objeto de ayudas los programas de políticas activas de empleo siguientes:

a. Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses además de gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

b. Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo.

c. Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los lugares de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.

d. Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

e. Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, además de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.

f. Oportunidades para colectivos con dificultades especiales: acciones y medidas de inserción laboral (orientación, formación, acompañamiento, etc.) de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan dificultades especiales para el acceso y la permanencia en el trabajo.

g. Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.

h. Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a generar empleo, crear actividad empresarial, dinamizar e impulsar el desarrollo socioeconómico local.

i. Fomento de la movilidad geográfica y/o sectorial: acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un lugar de trabajo o la recualificación con objeto de promover la contratación en un sector de actividad diferente en el cual se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad.

j. Acciones de intermediación laboral.

k. Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen acciones diversas definidas en los supuestos anteriores.

l. Actividades para promover las políticas activas de empleo.

m. Cualquier otra medida que desarrolle una política activa de empleo de acuerdo con la definición del apartado 1 de este artículo.

3. Cada convocatoria en concreto que defina y desarrolle estas políticas activas de empleo indicará la forma en que contribuye a conseguir los objetivos establecidos en el plan estratégico vigente en cada momento.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Puede ser beneficiaria cualquier persona o entidad, física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otra entidad sin personalidad jurídica prevista en el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones que, además de ejecutar el objeto o la actividad que fundamente el otorgamiento de la subvención, cumpla los requisitos que prevén estas bases, y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

2. No pueden ser beneficiarios de subvenciones:

a) Las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación de igualdad de mujeres y hombres y las que se determinan en la Ley orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación.

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a ) y 3.a ) del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

f) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

Artículo 3

Convocatorias

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por Resolución del Presidente o Presidenta de Servicio de Empleo de las Illes Balears y se publicarán en el BOIB, sin perjuicio de las delegaciones o las desconcentraciones que se puedan hacer en otros órganos administrativos.

2. El acto de convocatoria contendrá, como mínimo, los aspectos que se indican en el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como también los plazos y prórrogas del artículo 15 de esta Orden, y el resto de aspectos que se prevén.

En el diseño de las convocatorias deberán establecerse los objetivos prioritarios de las políticas activas que la Ley de empleo y los instrumentos de planificación establezcan en cada momento.

Cuando la convocatoria tenga por objeto financiar un programa específico destinado a fomentar el empleo de colectivos especialmente vulnerables respecto del mercado de trabajo, establecerá los colectivos prioritarios de acuerdo con lo que señalen los artículos 50 Vínculo a legislación a 54 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En estos programas, cuando se considere necesario para el desarrollo correcto de su proceso de inserción profesional, en la aplicación de los criterios de prioridad para la selección de participantes, se señalará específicamente la condición de víctima de violencia de género, y se le otorgará especial prioridad a esta condición en cumplimiento del artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

3. Las convocatorias establecerán si las subvenciones susceptibles de ser otorgadas constituyen o no ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En el supuesto de que las ayudas no se consideren ayudas del Estado, se motivarán en la convocatoria los elementos que justifican la ausencia de ayuda estatal, de conformidad con la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, o instrumento que lo sustituya.

En el supuesto en que la subvención constituya una ayuda de Estado, en la convocatoria se señalará cuál es el régimen aplicable de la siguiente manera:

Debe señalar si se acoge a un reglamento de minimis, y hará referencia al reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE.

Debe señalar si se acoge al reglamento general de exención por categorías, aprobado por Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (o la normativa que lo sustituya o que pueda aprobar la Comisión Europea), así como los requisitos que se cumplen para entender que se pueden acoger (efecto incentivador, intensidad de ayuda, y o gastos subvencionables, etc.). En este supuesto la convocatoria se comunicará al órgano europeo competente, de acuerdo con la normativa o procedimientos establecidos.

Si la subvención constituye una ayuda de Estado, se notificará a la Comisión Europea, y a la convocatoria se hará referencia expresa al número de identificación de ayuda estatal otorgado por la Comisión Europea (SA number) y se hará constar que se han cumplido las condiciones impuestas por la Comisión Europea en su decisión favorable de autorización.

Así mismo, a las convocatorias se harán constar si se han aplicado regímenes normativos para situaciones excepcionales, que flexibilicen o exceptúen el marco normativo general expuesto.

4. En las convocatorias se señalará la cuantía máxima de la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes de la convocatoria, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las cuales se imputará el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:

a. La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no significa que se deba distribuir necesariamente en su totalidad entre las solicitudes presentadas.

b. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, siempre que las solicitudes todavía no se hayan resuelto. La modificación mencionada, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

d. El conjunto de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total del crédito que se prevea. Excepcionalmente, la convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional la aplicación de la cual a la concesión de subvenciones no requiere una nueva convocatoria. La convocatoria hará constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5. En cada convocatoria se indicará la forma de notificación individual o mediante la publicación de las resoluciones, de acuerdo con el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 40 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estarán obligados a relacionarse por medios electrónicos las entidades solicitantes de las subvenciones que estén obligadas según el artículo 14.2 de la misma norma, así como los trabajadores autónomos.

6. Así mismo, se podrá establecer en cada convocatoria que las comunicaciones de las incidencias en el transcurso de la ejecución de los proyectos que no requieren notificación se puedan realizar mediante la aplicación informática de gestión del SOIB. Respecto de los los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán consentir el uso de estas comunicaciones mediante esta aplicación.

7. Las convocatorias que se tramiten de manera electrónica, deben cumplir con las previsiones del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la CAIB en concordancia con la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

8. En cumplimiento de lo que prevé el artículo 7.a ) de la Ley 11/2016, 28 julio, de igualdad de mujeres y hombres, la convocatoria preverá la inclusión de la variable de sexo en todas las estadísticas, encuestas y registros autonómicos que se lleven a cabo de la actividad subvencionada.

9. Cuando las subvenciones se financien por Fondos Europeos, las convocatorias deben prever el cumplimiento de la normativa europea. En concreto, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, o normativa que los sustituya.

TÍTULO II

GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 4

Presentación de solicitudes

1. Las personas solicitantes de las subvenciones, que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como los trabajadores autónomos, presentarán las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través del trámite electrónico creado al efecto que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Si alguno de los sujetos mencionados en el apartado anterior presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirle para que lo subsane, en la forma establecida en el apartado 7 de este mismo artículo, mediante la presentación electrónica.

En el caso que el criterio de selección de los beneficiarios se base en el orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden definitivo para resolver el expediente.

3. Las personas interesadas, cuando sean personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, pueden presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria por medios electrónicos, de la forma determinada en el apartado anterior; o bien de manera presencial en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Las personas interesadas adjuntarán a la solicitud, que reflejará los datos personales de la persona o entidad interesada, la documentación que establezca la convocatoria, que en cualquier caso se ajustarán a las prescripciones del Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y del artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de entre la señalada a continuación, sin perjuicio de que se requiera alguna otra documentación, en los casos que se considere oportuno:

a. En caso de persona física, una copia del documento de identidad (NIF o NIE) del solicitante o de sus representantes legales y, si procede, el certificado de empadronamiento.

b. En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica mencionadas en el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud. También presentarán el número de identificación fiscal (NIF) y la documentación siguiente, según los casos:

Los consejos insulares, los ayuntamientos, las mancomunidades y las comarcas, un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

En cuanto al sector público institucional, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o del reconocimiento de la entidad, y también la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

En caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o el certificado de inscripción en el registro de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, que señala el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así mismo tendrán que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno. En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y tendrán que cumplir el resto de requisitos que establece este artículo.

c. Si procede, una memoria explicativa de la actividad que se llevará a cabo, indicando el presupuesto, el detalle de ingresos y gastos previstos, si procede, con IVA desglosado, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, la lengua o las lenguas en las que se prevé desarrollar la actividad objeto de la inversión, así como cualquier otro dato en que se detalle de manera específica la actividad objeto de subvención.

d. Las declaraciones responsable siguientes, de acuerdo con el modelo establecido en cada convocatoria que estará a disposición de las personas interesadas en el web del SOIB y en la sede electrónica de la CAIB:

1.º.. De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.

2.º. De cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de esta Orden, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

3.º. De no haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

4.º Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como mucho graves, en los términos plazos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

5.º. De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

6.º. En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado, se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente en las obligaciones correspondientes.

7.º. En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el modelo que establezca la administración.

8.º. En el supuesto que las subvenciones que establezcan las convocatorias sean ayudas de minimis, presentarán una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el periodo establecido, conforme se establece en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o normativa que lo sustituye.

9.º. Que la entidad cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) Un certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido en cada convocatoria acreditativo de cumplir las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995 Vínculo a legislación.

Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46.1.b) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del Real decreto legislativo 5/2000.

Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2000.

f) Las declaraciones responsables que establezca cada convocatoria.

g) El resto de documentación que se determine con carácter específico en cada convocatoria pública.

5. Las personas o las entidades solicitantes los datos de las cuales estén inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones previstos en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en los términos fijados por el reglamento dictado en desarrollo de este artículo, quedan exentos de la obligación de presentar la documentación entregada al Registro.

6. Cuando la Administración pueda comprobar electrónicamente la información facilitada por la persona interesada, por técnicas electrónicas, la comprobación se hará de acuerdo con el que dispone el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y el capítulo IV del Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y no se exigirá a la persona interesada la aportación de documentos.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige la convocatoria correspondiente o no incorpora los documentos exigidos, en aplicación del artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que establece el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que el criterio de selección de los beneficiarios se base en el orden de entrada de las solicitudes, no computará la entrada de la solicitud hasta el momento que conste toda la documentación completa, a los efectos de establecer el orden definitivo para resolver el expediente.

8. Cuando la tramitación sea electrónica, la presentación de la solicitud y la documentación complementaria debe hacerse, en los términos fijados en el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la CAIB, en concordancia con la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

9. La presentación de la solicitud supone que la persona o la entidad interesada acepta las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, esta Orden y la convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

10. Si la convocatoria lo establece, se puede dictar un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, que se publicará en el BOIB y, si procede, en la página web del SOIB. En estos casos, la resolución que determine tenerlos por desistidos de las solicitudes que no se hayan subsanado, que también se publicará en los mismos términos mencionados, sustituye a la prevista en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

11. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Artículo 5

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social

1. El órgano instructor comprobará de oficio que la persona o la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia debe quedar acreditada en el expediente.

2. De acuerdo con los artículos 53.1.d), Vínculo a legislación 28.2 Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y con el artículo 61 Vínculo a legislación del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servicio de Empleo de las Islas Baleares puede obtener los certificados de acreditación de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la agencia estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social a través de la autorización expresa para la consulta o la no oposición expresa, respectivamente.

En el caso de que el solicitante de la subvención no autorice esta consulta a la agencia estatal de la Administración Tributaria o se oponga a la consulta a la Seguridad Social, debe proporcionar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas.

Artículo 6

Principios y criterios generales de concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que regula esta Orden se concederán con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que la concede y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con indicación de las partidas a las que se imputarán los gastos correspondientes y estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. De acuerdo con esto, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones que se establezca en la convocatoria, la evaluación de las solicitudes tendrá en cuenta, cuando sea relevante para el objeto de la subvención y siempre que sea posible, los criterios genéricos siguientes:

a. La adecuación del proyecto o la actividad que se ha de desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria; así como a las necesidades del territorio.

b. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica.

c. La capacidad técnica o la experiencia para llevar a cabo el proyecto o actividad.

d. La incorporación de la transversalidad de género. Así mismo, se pueden valorar actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes previstas en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. La ponderación otorgada a cada criterio se establecerá en la convocatoria de acuerdo con la adecuación de la actividad proyectada con la consecución de la finalidad de la subvención. Así mismo, se podrá establecer una puntuación mínima para la aprobación de los proyectos y criterios de desempate.

4. Los criterios se redactarán con una terminología clara, concisa y simple, con el objeto de evitar, en la medida que se pueda, que la persona interesada se equivoque, cometa errores o realice interpretaciones indebidas que ocasionen la exclusión en el proceso de concesión de la subvención.

5. Las convocatorias podrán prever minoraciones de la puntuación otorgada. Estas pueden establecerse teniendo en cuenta incumplimientos de compromisos u obligaciones en la ejecución de las subvenciones percibidas en años anteriores (expedientes de reintegros, revocaciones por renuncia o falta de ejecución...), y así como otros criterios que se consideren convenientes, de acuerdo con el que establezca la convocatoria. También se podrán prever minoraciones en el supuesto de que las personas o entidades beneficiarias hayan sido sancionadas en materia de subvenciones y en materia social, u otras sanciones que se considere conveniente aminorar en la convocatoria. Las minoraciones a las puntuaciones también se podrán aplicar a personas o entidades vinculadas, en el supuesto de que la convocatoria en cuestión permita la subcontratación.

Artículo 7

Selección de las personas o entidades beneficiarias

1. Como regla general, el sistema de selección será el concurso, que constituye la vía ordinaria de selección de las personas o entidades beneficiarias. A los efectos previstos en esta Orden, se entiende por concurso lo dispuesto por el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. De conformidad con este procedimiento y una vez valorados y comparados los proyectos, los programas o las actividades solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria correspondiente, se atribuirán los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con la orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. En aplicación de lo que dispone el apartado siguiente de este artículo, el resto de solicitudes quedarán excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. Sin embargo, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Cuando así se prevea a la convocatoria, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos en la misma, de la forma y con las condiciones previstas en el artículo 11.7 de esta Orden.

4. Cuando las características de la subvención lo permitan, la convocatoria puede prever la ejecución de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario o dentro de diferentes ejercicios presupuestarios; se indicarán los aspectos siguientes:

a. El número de procedimientos y resoluciones sucesivas que se han de dictar.

b. El importe máximo que se debe otorgar en cada periodo, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Sin embargo, en los casos en que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno, la cantidad no aplicada se podrá trasladar al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se publicará en la sede electrónica.

c. El plazo en que, para cada uno de los periodos, se pueden presentar las solicitudes.

d. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

En las convocatorias que prevean estos procedimientos de selección sucesivos, cada resolución se pronunciará sobre las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordará el otorgamiento de subvenciones de acuerdo con los criterios que rigen la convocatoria, sin superar la cuantía que para cada periodo se haya establecido en la convocatoria.

Artículo 8

Órganos competentes y tramitación del expediente de convocatoria

1. El director o directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 10 de esta Orden.

2. El presidente o presidenta de Servicio de Empleo de las Illes Balears es el órgano competente para iniciar el procedimiento de aprobación de la convocatoria de la subvención mediante resolución, así como para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, o si procede, de inadmisión a trámite de la solicitud, como también, si procede, de las resoluciones de modificación de la resolución de concesión y de reintegro de los artículos 12 y 29 de esta Orden. Así mismo, es competente para comprobar la justificación de la subvención y la aplicación efectiva de la subvención concedida en conformidad con el que dispone el artículo 42 del Texto refundido mencionado y esta Orden.

3. Las notificaciones que se deriven de cada procedimiento se harán por medios electrónicos mediante la plataforma de notificación que esté establecida, de conformidad con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a las personas interesadas no obligadas que hayan elegido el medio de notificación por medios electrónicos.

4. El servicio gestor de la línea de subvención correspondiente impulsará la tramitación del expediente de convocatoria y deberá emitir, si procede o solicitar al órgano correspondiente el informe que regula el apartado 2.6.1.b) del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB n.º 80, de 21 de junio) por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2de la Ley de Finanzas respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada, o el precepto que lo sustituya. En caso de solicitarlo, a la petición del informe, se acompañará la resolución de inicio del procedimiento de aprobación de la convocatoria de subvenciones dictada por el presidente del SOIB; una memoria justificativa suficientemente motivada de los aspectos que supongan el ejercicio de una potestad discrecional, que tendrá que firmar el director o la directora del SOIB, con la indicación de la línea del plan estratégico de subvenciones vigente. Así mismo, también se acompañará el borrador de la convocatoria de subvenciones, así como los otros documentos correspondientes, según el tipo de expediente.

Artículo 9

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, y emitir un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. Este informe servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente.

2. Únicamente es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora en los supuestos previstos en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. En los supuestos en que no se deba constituir, podrá existir si así lo prevé la resolución de convocatoria respectiva.

4. En los casos en que la Comisión Evaluadora no se constituya, se determinará en la convocatoria el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

5. La Comisión Evaluadora está compuesta por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia. Esta Comisión Evaluadora tendrá que presentar una composición paritaria, siempre que este hecho sea técnicamente viable.

6. En cuanto a la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria, en ningún caso no se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria o que hayan presentado entidades que no cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de las subvenciones.

7. Los miembros de la Comisión de Evaluación deben garantizar la integridad, la seguridad y la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas que solicitan las subvenciones, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018 Vínculo a legislación, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales.

Artículo 10

Instrucción

1. El órgano competente para instruir los procedimientos que se tramiten al amparo de esta disposición es el director o la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears, que determinará, conocerá y comprobará los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución, y, en concreto, las que determine el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. A efectos de determinar las personas o las entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si corresponde, requerirá a las personas y entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes en los términos que prevé el artículo 4.7 de esta Orden.

3. Así mismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor advertirá que, transcurrido el plazo que se indica en cada convocatoria, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá, al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona interesada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora o del órgano que determine la convocatoria en los términos señalados en el artículo 9.4, formulará la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, y se concederá un plazo de entre 10 y 15 días para presentar alegaciones.

5. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer, en la propuesta provisional, la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que ha propuesto, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o la entidad solicitante, la cual se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, dentro del trámite de audiencia. En cualquiera otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente. Cada convocatoria podrá establecer también las condiciones, límites y porcentajes aplicables en estas modificaciones.

7. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que sirve de base para redactar la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante la modificación la solicitud mediante la reformulación, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento de acuerdo con lo que expone el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Cada convocatoria podrá establecer también las condiciones, límites y porcentajes aplicables en estas modificaciones. En cualquier caso respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. La convocatoria podrá establecer que si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria acepte la reformulación propuesta, se entenderá tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

8. Cuando por el objeto de la subvención no sean posibles las modificaciones en los términos expuestos en los apartados 6 y 7 anteriores, se preverá en la convocatoria correspondiente.

9. Teniendo en cuenta el informe, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, la cual se pronunciará sobre todos los aspectos que establece el artículo siguiente, relativo a la resolución y, si procede, sobre las modificaciones señaladas en los apartados anteriores.

10. La propuesta de resolución definitiva, cuando sea procedente, se podrá notificar a las personas interesadas mediante uno de los sistemas siguientes: notificación individual, o bien mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante la carpeta ciudadana (DEHU) o en la página web del SOIB, de acuerdo con el sistema que establezca la convocatoria.

11. En los casos y los términos que establezca la convocatoria, las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones comunicarán al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención propuesta en el plazo de entre 10 y 15 días. Si la convocatoria no establece lo contrario, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.

12. Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

Artículo 11

Resolución y notificación

1. La resolución será motivada y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es el que señala la convocatoria correspondiente. Si acaba el plazo sin que se haya notificado la resolución la persona interesada deberá entender que se ha desestimado la solicitud.

3. Cuando las características del procedimiento de concesión de la subvención lo aconsejen, la convocatoria puede establecer que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y para notificar la resolución se compute a partir de una fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Las modificaciones de los plazos establecidos se regirán por lo que disponen los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución se notificará individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión o, si procede, del acuerdo convencional, lo cual implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si procede, el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, excepto si se dan las condiciones establecidas en el artículo 12 de esta Orden.

7. La convocatoria puede determinar que la resolución de concesión, además de contener las personas o las entidades solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario no hayan sido estimadas porque excedan la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida a cada una en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o incumple las obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas, siempre que sea posible la ejecución en el momento de otorgarse.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención y, si procede, la acepten, en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la o las personas solicitantes, el presidente o presidenta del SOIB dictará el acto de concesión y lo notificará en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. En cualquier caso, la resolución de concesión se puede sustituir por la terminación convencional en los términos que prevé el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también se puede complementar mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto.

Artículo 12

Modificación de la resolución de concesión

1. La persona o la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y con anterioridad al fin del plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución, siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique terceros, y lo autorice el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

2. Cuando así lo disponga la convocatoria, y a efectos de la autorización a que hace referencia el apartado anterior, en relación con el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, siempre que se respeten las condiciones fijadas en el artículo mencionado, no se consideran modificaciones que tengan que ser objeto de autorización las variaciones entre las cuantías de los diferentes conceptos del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado, por lo cual, en este caso, no se solicitará la autorización, sin perjuicio de comunicarlo en el plazo previsto en la letra i del artículo 15.1.

3. En el supuesto de que la modificación suponga una ampliación del plazo de ejecución de la actividad o de su justificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.3 de esta Orden.

Artículo 13

Entidades colaboradoras

1. La entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta disposición, se puede llevar a cabo mediante entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en los términos que, si procede, se establecen en la convocatoria y en el convenio correspondiente.

3. Pueden ser designadas entidades colaboradoras las entidades mencionadas en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. En cuanto a las personas jurídicas mencionadas en el apartado f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones deberán cumplir las condiciones de solvencia y eficacia que establezca la convocatoria correspondiente.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de la persona beneficiaria las siguientes:

a. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta definitiva de resolución cuando la convocatoria haya establecido la obligación de aceptar expresamente esta propuesta, en los términos que establezca cada convocatoria.

b. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e. Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, de manera que el SOIB quede exonerado de cualquier responsabilidad.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que efectuará el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, u otros órganos de control.

g. Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

h. Acreditar, en la forma que se establezca en cada convocatoria y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

i. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k. Adoptar, en los términos que establezcan las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.

l. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

m. Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación diferente de las establecidas en el artículo 12.1 de esta Orden, que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas y que no requiera la autorización prevista en el artículo mencionado.

n. Presentar toda la información requerida por el órgano de control financiero.

o. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.

p. Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados para conectarse a los dispositivos informáticos para la gestión del programa que eventualmente determine el SOIB.

q. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

r. En el supuesto de que las subvenciones que establezcan las convocatorias sean ayudas de minimis se tendrá que incluir en el texto de la convocatoria la exigencia de que el beneficiario acredite no haber recibido con cargo a las ayudas sujetas al régimen de minimis un importe superior a 200.000 euros recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme se establece en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o normativa que lo sustituya.

s. En caso de que haya financiación o cofinanciación del Fondo Social Europeo y en la convocatoria de subvenciones se haya establecido un sistema de justificación basado en costes reales, de acuerdo con artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el cual se establecen las disposiciones comunes en distintos tipos de fondos (o normativa que lo sustituya), las entidades beneficiarias tendrán que usar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente, y el seguimiento de una pista de auditoría, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

t. Adoptar las medidas de difusión pública y publicidad, de modo que, toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático derivado de esta actividad ha de estar al menos en catalán y debe usarse un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres. También debe hacerse constar la participación del SOIB, y la cofinanciación de otras entidades, si corresponde, mediante elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establezca la convocatoria respecto a estos logotipos o bien en las instrucciones disponibles en la web del SOIB.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio debe presentarse en el SOIB con la antelación que establezca la convocatoria, antes de hacerla pública, y debe señalarse el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en los que se realizará la difusión, los días y las horas, si corresponde. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB debe comunicarlo al beneficiario para que las enmiende. A medida que se llevan a cabo estas actuaciones de publicidad y difusión, el beneficiario debe enviar al servicio de seguimiento técnico del SOIB las evidencias de que se han llevado a cabo.

u. Las que cada convocatoria establezca con carácter específico.

Artículo 15

Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas

1. Los interesados se sujetarán a los plazos y prórrogas que establecen las convocatorias, con los límites siguientes:

a. Entre quince días naturales y cinco meses para presentar las solicitudes de subvención.

Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las convocatorias correspondientes podrán prever un plazo superior al que se establezca en el párrafo anterior, teniendo en cuenta el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión.

b. Diez días para subsanar la solicitud o la documentación presentada de acuerdo con lo establecido al artículo 4 de esta Orden.

c. Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, si corresponde, previo a la propuesta de resolución provisional, de conformidad con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d. Entre diez y quince días para aceptar o renunciar a la propuesta de resolución definitiva, contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación. Si transcurre el plazo y la entidad no ha expresado su voluntad se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.

e. Hasta seis meses para dictar la resolución expresa de concesión o denegación, contadores desde el día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el BOIB, o desde una fecha posterior cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 11.3 de esta Orden.

f. Hasta 15 días para comunicar el inicio de la actividad objecto de subvención, en el supuesto de que la convocatoria establezca esta obligación.

g. El plazo máximo de justificación de la subvención se establecerá en la convocatoria respectiva, y puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable contadora desde el plazo de fin de la actividad. En el supuesto de que no se haya presentado, se le requerirá para que lo presente en el plazo de 15 días adicionales improrrogables.

h. Diez días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona beneficiaria, excepto que la convocatoria establezca un plazo superior.

i. Un máximo de treinta días hábiles para comunicar las variaciones a las que se refiere el apartado m) del artículo 14 de esta Orden.

j. Tres días hábiles para comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Este plazo se computará desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

k. Un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la autorización a que se refiere al artículo 12.1 de esta Orden.

En el resto de supuestos no establecidos en las letras anteriores se observarán los plazos que establece la convocatoria.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere la letra e) del apartado anterior y no se haya notificado la resolución expresa faculta la persona o la entidad interesada a entender desestimada la solicitud.

Cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente para resolver puede acordar la ampliación del plazo previsto en el artículo 15. e) de esta Orden, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

3. Así mismo, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad o de presentación de la justificación o (siempre que éste no haya sido determinante para la concesión de la subvención) por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, de acuerdo con el que establece el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando sea necesario por causas imprevisibles y por fuerza mayor debidamente motivadas.

Artículo 16

Determinación del importe de la subvención

1. El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y, si procede, por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos que financien el proyecto.

El órgano instructor, de acuerdo con el que disponga la convocatoria, puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución provisional y en la resolución. En este caso el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

2. En cada convocatoria se establecerán las reglas para determinar el importe de la subvención, las cuales pueden consistir:

a. En un importe cierto establecido en la convocatoria, o bien en el importe solicitado, en función del presupuesto presentado por la entidad, de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria.

b. En una cuantía en proporción a la puntuación que la Comisión Evaluadora o el instructor hayan atribuido al proyecto, en el programa o en la actividad solicitada.

c. En una cuantía de acuerdo con la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentados y las escalas de importes que para cada tramo de puntos determine la convocatoria.

d. Por aplicación de cualquier sistema de módulos u otras opciones de costes simplificados, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

e. La combinación de alguno de los métodos descritos a los apartados anteriores.

3. Respecto de la determinación del importe que dispone este artículo, la convocatoria puede establecer importes máximos en las subvenciones.

4. Cuando, por aplicación de las reglas de reparto y determinación previstas en las letras b) y c ) del apartado 2 de este artículo, la suma de los importes de las ayudas que correspondan a los solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, el importe que los corresponda a cada uno se ajustará de la forma que determine cada convocatoria y, en caso de no hacer referencia, se reducirá proporcionalmente.

5. Cuando las características de la subvención y la convocatoria lo prevean, el órgano competente puede aplicar reglas de prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir a la persona o la entidad solicitante una subvención por un importe superior al que se ha solicitado.

6. Las convocatorias pueden prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario.

7. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cantidad solicitada.

Artículo 17

Pago de las subvenciones

1. Con carácter general el pago se hará efectivo cuando se haya justificado que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención, a partir de lo que resulte de la liquidación a la que se refiere el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 de este artículo.

2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la justificación, la liquidación y el pago consiguiente pueden hacerse en un solo momento al acabar la actividad o de manera fraccionada, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que se establecen específicamente en cada convocatoria. Estas liquidaciones parciales se rigen por las mismas normas que contiene el artículo 42 bis de esta ley para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses, de acuerdo con lo que establece el artículo 36.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Se pueden hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, en los términos que establece el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, con los límites y los requisitos fijados en la convocatoria de la subvención o, en el caso de procedimientos de concesión iniciados a instancia de parte, en la resolución y/o en el convenio correspondiente, y exigir, cuando corresponda, las garantías adecuadas, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan formación en alternancia con el empleo, incluyendo la formación vinculada a los contratos de formación con alternancia no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de empleo-formación, los pagos anticipados podrán ser de hasta el 100 % de la subvención, de acuerdo con la disposición adicional 9 del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo.

TÍTULO III

LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 18

Justificación de la subvención

1. Las personas o las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar, ante el órgano que concede, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. La justificación económica de la subvención se puede hacer por costes reales, mediante el sistema de costes simplificados, o cualquier combinación de las anteriores.

3. La convocatoria determinará la forma de justificación, de entre las modalidades siguientes:

a. Cuenta justificativa que puede revestir las formas siguientes:

i. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

ii. Cuenta justificativa simplificada.

iii. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

b. Presentación de estados contables.

c. Justificación por módulos o cualquiera otro tipo de costes simplificados.

4. Para las ayudas que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona o la entidad beneficiaria, y así lo determine la convocatoria, no se requerirá ninguna otra justificación que acredite la situación referida previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.

5. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y que hubieran podido ser objeto de la autorización a que se refiere el artículo 12.1 de esta Orden, se puede aceptar la justificación, sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de esta Orden.

6. El plazo para presentar la justificación de la subvención se determinará en la convocatoria respetando el que establece el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 19

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago firmado por la persona o la entidad beneficiaria o su representante, debe contener, con carácter general:

a) Memoria de actuaciones que recogerá una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos, en la forma y con los modelos que determine la convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º.) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

En el supuesto de que la subvención se otorgue sobre el porcentaje de un presupuesto, se indicarán las posibles desviaciones. No será necesario señalarlas cuando la subvención se configure en la convocatoria como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. En este último caso, se entenderá que es a cuenta del beneficiario la diferencia de la financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada y tendrá que reintegrar la financiación pública únicamente por el importe que exceda el coste total de la actividad mencionada.

2.º.) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los gastos directos y/o indirectos incorporados a la relación de gastos.

3.º.) Una declaración responsable actualizada en la cual se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero. En caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

4.º.) Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia.

En el supuesto de que las facturas sean electrónicas, deberán cumplir los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5.º.) Los justificantes de pago de los gastos imputados que se acreditarán en la forma señalada en el artículo 26 de la Orden.

6.º.) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado 3 del artículo 27 de esta Orden, haya solicitado la persona beneficiaria, y la justificación del proceso de licitación y la motivación adecuada cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.º.) Si procede, el justificante de la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable.

8.º.) La documentación adicional que establezca la convocatoria.

2. Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y modelos para presentar la documentación.

3. En el caso de aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las convocatorias pueden prever que la documentación acreditativa se pueda aportar en el momento de la presentación de la cuenta justificativa o de forma parcial durante la ejecución de la actividad, mediante las herramientas de gestión del SOIB.

4. En el supuesto de que haya financiación o cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes en distintos tipos de fondos (o normativa que lo sustituya), las entidades beneficiarias tendrán que usar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente, y el seguimiento de una pista de auditoría, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 20

Cuenta justificativa simplificada

1. La modalidad de cuenta justificativa simplificada se podrá prever para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000,00 €, excepto que la normativa aplicable al fondo correspondiente no lo permita.

2. La cuenta justificativa contendrá la misma información y documentación que prevé el artículo 19, con excepción de los apartados 4.º y 5.º del apartado 19.1.b).

3. El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y requerirá a la persona beneficiaria que envíe los justificantes que considere oportunos, que se determinarán en cada convocatoria.

Artículo 21

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

1. Las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría. En este caso, la cuenta justificativa contendrá la información siguiente:

a) Memoria de actuaciones que recogerá una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos, en la forma y con los modelos que determine la convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa que hará y firmará un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que garantizará, mediante un examen independiente, que la persona beneficiaria ha cumplido los requisitos para que se pueda considerar subvencionable.

2. La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se hará de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, si procede, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el SOIB.

3. Cuando la convocatoria prevea este sistema de justificación, el coste derivado de la auditoría puede ser subvencionado en las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.

Artículo 22

Justificación de las subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local

Cuando las entidades beneficiarias sean consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local, las convocatorias pueden prever que la justificación de las subvenciones concedidas a estas entidades pueda justificarse mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención; también mediante un informe emitido por la Intervención o el órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, siempre que previamente se haya subscrito un convenio de colaboración al efecto con estas entidades para poder llevar a cabo este sistema de justificación.

Artículo 23

La justificación mediante módulos u otros tipos de costes simplificados

1. La justificación de la subvención mediante módulos o cualesquiera otro tipo de costes simplificados llevará a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria de actuaciones que recogerá una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos, en la forma y con los modelos que determine la convocatoria.

b) Memoria económica justificativa que contendrá los aspectos siguientes:

b.1. En el caso de los módulos:

Acreditación o declaración de la persona o la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria técnica de actuación y los módulos.

b.2. En el caso del resto de costes simplificados, el que determine cada convocatoria.

c) Una declaración responsable actualizada en la cual se haga constar que la entidad solicitante no ha pedido ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

d) Si procede, el justificante de la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable.

e) El resto de documentación que se pueda determinar a la convocatoria correspondiente.

2. Las personas o entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención. Sin embargo, los beneficiarios tienen la obligación de custodiar la documentación correspondiente durante los plazos señalados por la normativa aplicable.

3. La justificación mediante el sistema de módulos o el resto de costes simplificados que establece el apartado 16.2.d) de esta orden, requerirá que la determinación del importe de la subvención se haya establecido de acuerdo con el mismo sistema.

Artículo 24

Supuesto de justificación mediante estados contables

1. Las convocatorias, además de lo que se prevea para justificar la consecución de los objetivos previstos, pueden determinar que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables en los casos que describe el artículo 80.1 del Reglamento general de subvenciones.

2. Además de la información que describe el apartado anterior, la convocatoria podrá determinar la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas a efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 25

Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

1. El órgano instructor comprobará, de acuerdo con la normativa de aplicación, la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación que obligatoriamente aportará la persona o la entidad beneficiaria o, si procede, la entidad colaboradora.

2. Con independencia del medio de justificación aplicable a la subvención, los beneficiarios están obligados a recaudar y custodiar toda la documentación que acredite la aplicación de cada gasto ocasionado por la ejecución de la actividad subvencionada y mantenerla a disposición de las administraciones competentes en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, y puede ser requerida en cualquier momento durante el plazo de conservación de los documentos determinado en la normativa vigente o en la convocatoria.

3. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que hace referencia este apartado, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días hábiles. Transcurrido este plazo, el hecho de no haber presentado la justificación tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro o revocación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 92 del Reglamento general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 26

Acreditación de los gastos

1. Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda, a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se lleven a cabo en el plazo fijado en la convocatoria y estén pagados antes de la finalización del periodo de justificación, excepto que la convocatoria establezca otro periodo.

En caso de que el beneficiario sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago que prevé la normativa sectorial que le sea de aplicación o, si no hay, los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. A los efectos de imputación de los gastos subvencionables, la fracción que se aplique sobre otra categoría de costes se podrá determinar en función de lo que establezcan los reglamentos europeos u otra normativa que sea de aplicación. En este caso, la mencionada fracción de coste no requiere una justificación adicional.

4. En el supuesto de que la convocatoria exija la justificación del pago de los gastos imputables a la actividad subvencionada, la acreditación de los pagos se hará mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, domiciliación bancaria, ingreso en cuenta corriente o cualquier otro medio aceptado por la normativa vigente, de forma que se puedan identificar los datos, el cargo del importe de la factura u otro documento de apoyo del gasto y la realidad de la salida de los fondos de la entidad beneficiaria y la identidad de la persona beneficiaria del pago. Únicamente se admiten los pagos en efectivo inferiores al importe que marque la convocatoria correspondiente por proveedor o acreedor, que se acreditarán mediante el recibo firmado y sellado por el proveedor o acreedor suficientemente identificado y con el número y fecha del documento. Este importe no podrá ser superior al que prevé la legislación vigente en materia fiscal por el pago en efectivo de gastos.

5. Se considera efectivamente pagado el gasto, al efecto de tenerlo en cuenta como subvencionable, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores de acuerdo con lo que establece el artículo 83.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, o normativa que lo sustituya.

En cualquier caso, si una vez hecha la actividad y finalizado el plazo para justificar el pago, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria destinará el bien al fin concreto por el que se concedió la subvención por un periodo no inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público, ni dos años para el resto de bienes, excepto que la convocatoria correspondiente establezca un periodo superior.

7. Son subvencionables, si así lo prevén las convocatorias respectivas, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.

8. En el supuesto de que las facturas sean electrónicas, deben cumplir los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público por el contrato menor, la persona beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se justificará en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se presentará la justificación del proceso de licitación en la forma marcada en el apartado 3 del artículo 27 de esta Orden.

Artículo 27

Subcontratación de las actividades

1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 90 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se prevea en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que establece el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En cualquier caso, la entidad beneficiaria presentará una comunicación previa de la intención de subcontratar en el plazo fijado en la convocatoria antes de iniciar el objeto del contrato, junto con la documentación siguiente:

a. Declaración jurada de la existencia o no de vinculación con la entidad subcontratada.

b. Memoria explicativa que justifique el valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto y la imposibilidad de llevar a cabo por si mismo la actividad subvencionada.

c. Acreditación de la capacidad y competencia del subcontratista.

3. Si la cuantía de la subcontratación supera las cantidades que establece la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, junto con la comunicación previa y la documentación a que se hace referencia en el apartado anterior, presentará la justificación del proceso de licitación en la forma determinada en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley general de Subvenciones. Y así mismo, presentará antes de iniciar la subcontratación:

a. Carta de invitación a las entidades o empresas seleccionadas, y las tres ofertas presentadas con justificantes de remisión y recepción con objeto de acreditar a través de cualquier medio admisible en derecho la constancia del contenido y de la fecha de envío y recepción.

b. Memoria explicativa con la evaluación de las propuestas, y la justificación de la elección escogida si no recae en la propuesta económica más favorable. En estos casos se justificará la elección de acuerdo con criterios como la mayor calidad del bien o servicio, la mayor experiencia de la entidad, el plazo de ejecución más breve o las mejoras que ofrezcan, siempre que estas afecten directamente el objeto de la subvención o bien al interés general.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros supera el 20 % del importe de la subvención y este importe supera los 60.000,00 €, además de las prescripciones mencionadas en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a. Que el contrato se subscriba por escrito.

b. Que la formalización de este lo autorice previamente el órgano competente para conceder la subvención.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable si así lo determina la correspondiente convocatoria.

5. El subcontratista no puede a la vez subcontratar la actividad con terceros.

6. La subcontratación tiene que ir referida al precio de mercado, no se puede pactar un porcentaje de la subvención ni definirse en base a módulos económicos máximos.

7. En ningún caso se puede fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos aquí expuestos y de los establecidos en los artículos 29.4 Vínculo a legislación y 31.3 Vínculo a legislación de la Ley general de Subvenciones.

8. La entidad beneficiaria asumirá toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración. La entidad y el contratista asegurarán el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

9. La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o las entidades mencionadas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley general de Subvenciones, y se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las cuales concurran alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 68.2 del Reglamento general de Subvenciones.

10. En el caso de subcontratación con una entidad vinculada se solicitará en todos los casos la autorización previa y se tiene que presentar el borrador del contrato por escrito y la formalización posterior del mismo.

11. Los subcontratistas subscribirán y entregarán a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se mantendrá a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

TÍTULO IV

CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 28

Revocación y criterios de gradación

1. Excepto los supuestos que regula el artículo12 de esta Orden, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación total o parcial de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, percibirá finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A tal efecto, se llevará a cabo el procedimiento señalado en el artículo 89 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de Subvenciones. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. A tal efecto, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación siguientes:

a. En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, se tendrá en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.

b. En caso de alteración de las condiciones de ejecución, se tendrá en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, cuando la convocatoria así lo establezca, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, excepto que la resolución establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c. Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.

Artículo 29

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de esta Orden.

2. En el caso de que la causa del reintegro lleve causa de la invalidez de la resolución de concesión se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido mencionado y en el resto de disposiciones aplicables.

3. Cuando haya exceso de las subvenciones percibidas de diferentes entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y sean compatibles entre si, la persona beneficiaria reintegrará el exceso junto con los intereses de demora y unirá los justificantes de pago a la justificación correspondiente. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una. Sin embargo, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

4. De acuerdo con el artículo 44.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se entenderá que el cumplimiento del beneficiario se aproxima al cumplimiento total cuando supere el 70 % del objeto de la subvención a los efectos de la imposición de los intereses y, por lo tanto, no se exigirán los intereses de demora.

Artículo 30

Incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria

En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria del artículo 14 de esta Orden, se aplicarán las reglas especiales siguientes:

1.ª Si el cumplimiento todavía resulta posible en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente requerirá a la persona o la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

2.ª Si ya se han desarrollado las actividades afectadas por estas medidas y, por lo tanto, no resulta posible el cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3.ª Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o la entidad beneficiaria cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1a o 2a anteriores.

Artículo 31

Compatibilidad con otras ayudas

1. Cada convocatoria señalará la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de esta misma Administración u otras entidades públicas o privadas.

2. Procede exigir el reintegro de la subvención cuando el órgano concedente tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otros incompatibles con la otorgada sin haber hecho la renuncia correspondiente, o en el supuesto mencionado en el artículo 29.3 de esta orden.

Artículo 32

Subrogación de subvenciones y sucesión de empresas

1. Se permite la subrogación en los casos de sucesión de empresas (fusión, absorción, cambio de forma jurídica, fallecimiento del beneficiario, etc.) siempre que se continúe con la actividad de la empresa del beneficiario de la subvención, con la autorización expresa del SOIB, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

La entidad comunicará y acreditará la transformación jurídica y el cambio de razón social, si se tercia.

La entidad resultante reunirá todos los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiaria en el momento de la subrogación.

La Comisión Evaluadora valorará si las condiciones subjetivas y personalísimas fueron determinantes a los efectos de adjudicar la subvención a la nueva entidad, y si esta valoración implicara un cambio de puntuación, resolverá en consecuencia.

Se solicitará informe jurídico.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, también se permite la subrogación cuando así lo permita la misma convocatoria por motivos justificados y con los requisitos que se establezcan.

Artículo 33

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones o las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones se encuentran tipificadas en los artículos 56 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 34

Información y coordinación con la base de datos de subvenciones

1. De acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

2. De acuerdo con el artículo 32 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los órganos y las entidades a que se refiere el artículo 31 de la misma norma están obligados a enviar a la intervención general de la CAIB la información sobre subvenciones, las entregas dinerarias sin contraprestación y el resto de ayudas que, si procede, gestionen en el marco de esta orden de bases.

3. De acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, se publicarán y mantendrán actualizadas en la página web del SOIB la relación de las líneas de ayudas o subvenciones que se tengan que convocar en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos y de información que se detallan en el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 35

Publicidad de las subvenciones concedidas

Sin perjuicio de las normas que, si procede, se establecen por medio del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades que dependen de la forma allí señalada.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden y expresamente la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB n.º 146, de 24 de octubre).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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