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Normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas

23/05/2023
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Orden 103/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo (DOCM de 22 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 103/2023, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN CASTILLA-LA MANCHA, Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El Reglamento (UE) n.º2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º1305/2013 y (UE) n.º1307/2013.

El título IV del Reglamento (UE) n.º2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º1306/2013, regula los sistemas de control y sanciones, manteniendo los principios generales actuales.

En este sentido, el Reglamento (UE) n.º2022/1172, de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, completa al Reglamento (UE) n.º2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la PAC y el Reglamento n.º2022/1173, de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, establece disposiciones de aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control de la PAC reguladas en el Reglamento (UE) n.º2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.

A nivel nacional, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agraria común, a la vez que deroga el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022 establece que el Sigpac se regula en el capítulo II, en el que se establece que es un registro público de carácter administrativo dependiente del FEGA y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas, que contiene información acerca de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. Además, el Sigpac no incorpora información referente a los titulares de las parcelas agrícolas por lo que no puede constituir o generar derechos en su favor.

Este sistema es, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del citado real decreto, la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).

Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del Sigpac debiendo asistir a los productores en su utilización, facilitarles la información necesaria sobre las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar sus solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, atender y resolver las alegaciones que puedan plantear los productores acerca de su contenido e incorporar las actualizaciones de usos agrícolas y del sistema de explotación de recintos y las modificaciones por reasignación de los recintos de una parcela.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, Sigpac) y regular la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación de la información contenida en dicho sistema.

Artículo 2. Utilización del Sigpac

1. El Sigpac forma parte del instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC).

2. En las zonas en que no pueda ser utilizado el Sigpac por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones justificadas, se determinará la utilización temporal de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas, a través de la relación de términos municipales respecto de los cuales se exime de la identificación de las parcelas y recintos del Sigpac que se publica anualmente en la correspondiente orden por la que se convocan las ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 3. Explotación del Sigpac

La Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la responsable de la explotación y mantenimiento del Sigpac en el territorio de Castilla La Mancha, en coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA).

Artículo 4. Acceso a la información del Sigpac

1. La información contenida en el Sigpac, relativa a las parcelas o recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrá ser consultada directamente a través de la aplicación “Visor-Sigpac” a la que se accede desde el enlace incluido en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://sigpac.jccm.es o en la dirección de Internet https://sigpac.mapa.gob.es/fega/visor

2. El sistema proporciona información gráfica, ráster, vectorial y alfanumérica referente a la superficie, usos de suelo definidos, sistema de explotación de secano o regadío, además de información necesaria para la gestión y control de las ayudas de la Política Agrícola Común contrastado con la autoridad competente en su asignación, para cualquier parcela o recinto según el Anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y conforme las definiciones que se contienen en su artículo 2.

Artículo 5. Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agrícola común y otras subvenciones

1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el la solicitud única, así como cualesquiera otras subvenciones o inscripciones en registros públicos en los que se utilice el Sigpac como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos Sigpac por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el Sigpac sea verídica y coincidente con la realidad.

En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto Sigpac se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable del mismo. Por último, en lo relativo a los recintos de regadío, el beneficiario deberá asegurarse de que el regadío es legal con base en sus derechos de uso del agua.

2. En el caso de que con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el Sigpac no es la correcta se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en el plazo establecido en el artículo 11 de la presente orden, la discordancia constatada, la cual no haya sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información procede del propio solicitante como si procede de otras fuentes. En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos e intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las sanciones administrativas, las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos.

Artículo 6. Mantenimiento y actualización de la información del Sigpac

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la información contenida en el Sigpac relativa a las parcelas y recintos localizados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha será actualizada periódicamente en la forma y condiciones acordadas en la Mesa de Coordinación del Sigpac del FEGA y las comunidades autónomas, a la que se encomienda la aprobación de los planes de renovación del sistema, incluyendo la actualización de ortofotos, las modificaciones parcelarias, capas temáticas de usos agrarios y cuanta información haya de ser objeto de actualización periódica, como los planes de controles sobre el terreno y de monitorización. Al respecto, cada año, la Consejería con competencias en materia de Agricultura (en adelante, la Consejería) publicará las actualizaciones más importantes como cambios de ortofotos y municipios convergidos con Catastro en su página Web (www.castillalamancha.es).

2. No obstante lo anterior, la información que figura en el Sigpac será modificada de oficio por la Administración cuando en los controles realizados sobre el terreno y de monitorización se detecten errores o inexactitudes. Estas modificaciones se mostrarán en el Visor-Sigpac de inicio de campaña, para su comprobación y formulación de solicitudes de modificación, en su caso, durante el período de la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola común.

Artículo 7. Solicitudes de modificación del Sigpac

1. En el caso de que la información registrada del recinto Sigpac no coincida con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente. La solicitud de modificación del Sigpac deberá ser presentada por el titular de la solicitud única o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela y se pasará a Sigpac cuando el municipio al que pertenece la parcela entre en el proceso de Convergencia Sigpac-Catastro.

2. Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:

a) A través de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de colaboración para la captura, gestión y seguimiento de estas ayudas.

b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural https://apliagri.castillalamancha.es/pac.

Artículo 8. Tipificación de las modificaciones del Sigpac

Las solicitudes de modificación del Sigpac que presenten las personas interesadas se clasificarán en los siguientes tipos:

a) Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado, excepto para los recintos con uso FS o alguna de sus asociaciones que deberá presentarse una modificación tipo 8.

b) Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado, para todos los usos Sigpac excepto los usos no agrarios.

c) Tipo 3: Partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.

d) Tipo 4: Partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.

e) Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.

f) Tipo 8: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños.

g) Tipo 9: Cambio del coeficiente de subvencionabilidad en pastos permanentes de un recinto completo de pastos.

h) Tipo 11: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje.

i) Tipo 12: Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

Incidencia 117: Recinto con cultivo abandonado

Incidencia 158: Barbecho de más de 5 años (5 años consecutivos)

Incidencia 159: Superficie incendiada (quemada)

Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento más de 5 años (5 años consecutivos)

Incidencia 186: Pastos con actividad de mantenimiento más de 5 años (5 años consecutivos)

Incidencia 199: Recinto inactivo

Incidencia 211: Pasto sin actividad agraria

j) Tipo 13: Otras no previstas

k) Tipo 15: Inclusión o eliminación de un recinto Sigpac de la Capa Montanera, solicitud de modificación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC).

l) Tipo 25: Alegación a la información de la capa de franjas de protección de los cauces.

m) Tipo 26: Alegación a la información de la capa de zonas susceptibles del cultivo de algodón.

n) Tipo 27: Alegación a la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz.

ñ) Tipo 28: Alegación a la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

o) Tipo 29: Alegación a la información de la capa de bancales.

p) Tipo 30: Alegación a las incidencias relacionadas con prados de siega.

Incidencia 213: Prado susceptible de siega con altitud “= 300 m

Incidencia 214: Prado susceptible de siega con altitud “ 300 m

Artículo 9. Solicitud de modificación del coeficiente de subvencionabilidad de pastos

1. La solicitud de modificación del coeficiente de subvencionabilidad de pastos deberá realizarse a la totalidad del recinto Sigpac, salvo que se haya realizado con anterioridad una solicitud de modificación de partición de un recinto por disconformidad con el uso Sigpac asignado.

2. Se podrán registrar dos tipos de solicitud de modificación del coeficiente de subvencionabilidad de pastos (en adelante, CSP):

a) solicitud de revisión al alza del CSP. Cuando se considere que el CSP asignado actualmente es inferior al que debe tener el recinto.

b) solicitud de revisión a la baja del CSP. Cuando la disminución propuesta del CSP se debe a la presencia de elementos improductivos permanentes tales como zonas de roca, pendientes elevadas, zonas inaccesibles o vegetación impenetrable de tipo permanente no detectados por el CSP asignado.

3. Con independencia del sentido de la solitud de revisión del CSP, la resolución será acorde con la realidad del terreno observada por fotointerpretación o tras visita de campo del recinto.

Artículo 10. Documentación

1. La persona interesada que ha incluido el recinto a modificar en su solicitud única deberá presentar la siguiente documentación en caso de ser nuevo solicitante o que se haya modificado respecto a la campaña anterior.

a) Copia del NIF de la persona solicitante o del representante sólo en el caso de que no se proceda a la autorización a la Consejería en la propia solicitud para verificación de la identidad.

b) Documentación que acredite la representación, de acuerdo con lo siguiente:

i. Si es una comunidad de bienes, documento que acredite la condición de representante firmado por todos los comuneros.

ii. Si es una cooperativa o SAT, certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación del representante de la misma.

iii. Si es una sociedad civil, laboral o mercantil, copia de la escritura de apoderamiento en la que figure el nombre de la persona que ostente la condición de representante.

iv. Si es una persona física, documento que acredite la condición de representante firmado por ambas partes (persona solicitante y representante).

v. Si es una explotación agraria en régimen de titularidad compartida y el representante no es ninguno de los dos cotitulares, documento que acredite la condición de representante firmado por todas las partes.

2. Cuando la persona interesada no haya incluido el recinto a modificar en su solicitud única deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:

a) Escritura pública de compraventa, nota simple del registro de la propiedad, testamento o declaración de herederos.

b) Contrato de arrendamiento, aparcería o documento privado suscrito por el propietario que le otorgue capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento u otros que demuestren el derecho de uso del recinto.

3. Documentación que se deberá aportar obligatoriamente para justificar el cambio propuesto según el tipo de alegación:

a) Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo.

Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

En el caso de solicitud de cambio de uso FO a otro distinto, en recintos de superficies forestadas con ayudas a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga), una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas y de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación de Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable y autorización ambiental de la Consejería competente en la materia.

b) Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío) en un recinto completo.

Autorización del aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el Sigpac y, sí disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego autorizado.

c) Tipo 3: Partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.

Breve explicación del motivo de modificación que debe incluir obligatoriamente delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada.

Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

En el caso de solicitud de cambio de uso FO a otro distinto, en recintos de superficies forestadas con ayudas a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga), una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas y de conformidad con el artículo 48 Vínculo a legislación de Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable y autorización ambiental de la Consejería competente en la materia.

d) Tipo 4: Partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío).

i. Autorización del aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el Sigpac y, sí disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego autorizado.

ii. Breve explicación del motivo de modificación que debe incluir obligatoriamente delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada

e) Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.

i. Breve explicación del motivo de modificación.

ii. En el caso de no verse afectado la totalidad del recinto, debe incluir obligatoriamente delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada.

iii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

f) Tipo 8: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños.

i. Breve explicación del motivo de modificación que debe incluir obligatoriamente delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada e indicando la/s especie/s de frutos de cascara, marco de plantación y el número de árboles existentes (posicionamiento de los mismos cuando se vayan a añadir o bien la superficie donde se ha suprimido la plantación).

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

g) Tipo 9: Cambio del coeficiente de subvencionabilidad en pastos permanentes de un recinto completo de pastos

i. Breve explicación del motivo de modificación que debe incluir obligatoriamente informe técnico con antigüedad inferior a 6 meses que justifique el cambio solicitado, suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal.

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

Adicionalmente, en caso de alegarse el incremento del CSP en un recinto que se declare por primera vez o en un recinto con CSP “cero” por otras circunstancias, se deberá acreditar la actividad agraria a desarrollar.

h) Tipo 11: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje.

i. Breve explicación del motivo de modificación que debe incluir obligatoriamente delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando la parte alegada y especificando claramente el tipo de elemento del paisaje solicitado de conformidad al R.D. 1049/2022 de referencia.

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

A estos efectos será de aplicación el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el Marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.

i) Tipo 12: Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias.

i. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto en las siguientes incidencias:

Incidencia 117, Recinto con cultivo abandonado

Incidencia 158: Barbecho de más de 5 años (5 años consecutivos)

Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento más de 5 años (5 años consecutivos)

Incidencia 186: Pastos con actividad de mantenimiento más de 5 años (5 años consecutivos)

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto o acreditación de la disponibilidad mediante un certificado de adjudicación de pastos de la Comisión Local de pastos y poseer código REGA, en las siguientes incidencias:

Incidencia 199: Recinto inactivo

Incidencia 211: Pasto sin actividad agraria

iii. Certificado de la autoridad competente en incendios forestales, que identifique el recinto Sigpac como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido en la siguiente incidencia:

Incidencia 159: Superficie incendiada (quemada)

iv. Adicionalmente, en el caso de no verse afectada la totalidad de un recinto o por modificación de la geometría, se presentará croquis Sigpac en formato electrónico WKT o Shape en el que se identifique claramente la parte alegada.

j) Tipo 13: Otras no previstas anteriormente.

i. Breve explicación del motivo de modificación.

ii. En el caso de no verse afectado la totalidad del recinto, debe incluir obligatoriamente delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada.

iii. Se recomienda presentar fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

k) Tipo 15: Inclusión o eliminación de un recinto Sigpac de la Capa Montanera.

i. Breve explicación del motivo de modificación que debe incluir obligatoriamente informe técnico que justifique el cambio solicitado, suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal y que especifique la metodología y procedimiento para calcular la Superficie Arbolada Cubierta (SAC).

ii. En el caso de no verse afectado la totalidad del recinto, debe incluir obligatoriamente delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada.

iii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

l) Tipo 25: Alegación a la información de la capa de franjas de protección de los cauces.

i. Breve explicación del motivo de modificación que debe incluir obligatoriamente informe técnico con antigüedad inferior a 6 meses que justifique el cambio solicitado, suscrito por técnico competente en materia agrícola/forestal y delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

m) Tipo 26: Alegación a la información de la capa de zonas susceptibles del cultivo de algodón.

Breve explicación del motivo de modificación justificando los requisitos establecidos por el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022 y su normativa de aplicación correspondiente (Orden del algodón).

n) Tipo 27: Alegación a la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz.

Breve explicación del motivo de modificación justificando los requisitos establecidos por el artículo 53 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022.

ñ) Tipo 28: Alegación a la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

i. Breve explicación que justifique el cambio solicitado. Esta explicación debe certificar que cumple los requisitos establecidos por el artículo 79 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022.

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

o) Tipo 29: Alegación a la información de la capa de bancales.

i. Breve explicación del motivo de modificación que justifique el criterio por el que debe incluirse el recinto en la capa mencionada y delimitación gráfica (croquis) en formato electrónico WKT o Shape de la superficie afectada, identificando claramente la parte alegada.

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con la app SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo “jpg” (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.

p) Tipo 30: Alegación a las incidencias relacionadas con prados de siega.

Incidencia 213: Prado susceptible de siega con altitud “= 300 m

Incidencia 214: Prado susceptible de siega con altitud “ 300 m

Breve explicación del motivo de modificación que justifique el cambio solicitado.

4. Se podrá presentar cualquier otra documentación opcional que justifique la solicitud de modificación presentada.

5. Una vez entre en vigor el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de Castilla-La Mancha, la documentación obrante en el mismo, servirá para modificaciones futuras de las explotaciones agrarias, rigiéndose por las normas que regulen al anterior para los titulares de explotación inscritos en el REA.

Artículo 11. Plazo de presentación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes de modificación del Sigpac coincide con el de la presentación de la solicitud única para cada año, siendo la fecha límite de presentación, la fecha de modificación y adaptación de las solicitudes únicas.

2. Una vez entre en vigor el REA de Castilla-La Mancha, las fechas de presentación se adaptarán a las establecidas en el mismo, siendo en todo caso compatibles con las que se establezcan para la solicitud única.

3. Dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrá presentar una nueva solicitud quedando en ese caso anulada cualquier otra solicitud presentada con anterioridad.

Artículo 12. Tramitación y resolución de solicitudes

1. Una vez presentadas las solicitudes de modificación del Sigpac, se comprobará si están completas en cuanto a documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada conforme dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando deba requerirse a cualquier interesado la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, la tramitación estará suspendida durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando se reciban solicitudes relativas a recintos que no formen parte del territorio de Castilla-La Mancha, serán remitidas al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente aportando una copia del expediente completo de la solicitud.

4. Las solicitudes de modificación que afecten a la morfología de la parcela (linde de parcela) se incorporarán al Sigpac una vez que se aprueben por la Dirección General del Catastro, a medida que se ejecute el Plan de convergencia con Catastro o el mantenimiento del mismo.

5. Revisada la documentación obrante en el expediente, se comprobará que la misma cumple los requisitos, realizándose los controles e inspecciones que se consideren oportunos, formulándose propuestas técnicas de resolución en la aplicación de gestión SGA.

6. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, que, tras la propuesta reseñada, dictará la/s resolución/es procedente/s y la/s notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, todas aquellas solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa deberán considerarse desestimadas, de conformidad con el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, al ser uno de los elementos del sistema integrado de gestión de ayudas en aras de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

7. Las resoluciones podrán estimar o desestimar todos o parte de los cambios propuestos por el interesado, a nivel de parcela, recinto y de alegación según proceda.

8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.

Artículo 13. Notificación y comunicaciones de los trámites de la solicitud de modificación del Sigpac

La notificación de todos los trámites relacionados con la solicitud de modificación del Sigpac se realizará de forma electrónica, para lo cual deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 14. Plan de controles para la mejora del Sigpac

En el ejercicio de las competencias que le son propias, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha realizará anualmente los planes de controles que considere oportunos para la mejora del Sigpac, a través de los controles sobre el terreno y de monitorización de ayudas de la política agrícola común y de condicionalidad, u otros que se determine; así como establecerá documentos de criterios técnicos para la homogeneización y optimización de la gestión del Sigpac; manteniendo las reuniones técnicas presenciales o telemáticas entre Servicios Centrales y Periféricos necesarias para una adecuada coordinación, ejecución y seguimiento regional del Sigpac.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecían las normas para la explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Disposición final primera. Adecuación normas básicas.

La regulación que se contiene en la presente orden es de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, dictado al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con competencias en materia para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac), para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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