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Proyectos de programas operativos

22/05/2023
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Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre (BOJA de 19 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN ESPECIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO Y DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE MODIFICACIONES DURANTE LA ANUALIDAD EN CURSO, ASÍ COMO LA COMUNICACIÓN RESUMEN DE ÉSTAS POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES O LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 857/2022, DE 11 DE OCTUBRE.

La nueva reglamentación de la UE en materia de política agraria, esencialmente el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013; el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, ha establecido cambios diversos en los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones.

Los instrumentos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021 denominados “Tipos de Intervención” en el sector de frutas y hortalizas forman parte de los programas operativos como medios para conseguir los objetivos recogidos en el artículo 46 del mismo Reglamento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y máximo de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021. A su vez, la distribución de los gastos para cada programa operativo se establece en el apartado 7 del mencionado artículo.

Para la puesta en práctica de la normativa expuesta, se publica el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios, en particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras, son competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Como aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se publicó la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecían especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación.

No obstante, a la vista de la experiencia en la presentación y tramitación de solicitudes previstas en la Resolución de 26 de octubre de 2022, se considera necesario llevar a cabo determinadas modificaciones en aras de su actualización y de la simplificación administrativa. Así mismo, procede corregir errores detectados o actualizar referencias normativas en la citada resolución.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecían especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Al resuelvo primero se le añade el siguiente apartado:

“2. Establecer los modelos y plazos para las notificaciones de ejecución de las operaciones de gestión de crisis, y de determinadas actuaciones medioambientales y de formación.”

Dos. El resuelvo segundo queda redactado del siguiente modo:

“Las ayudas objeto de la presente resolución se rigen por lo establecido en:

- Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

- Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 1308/2013.

- Plan Estratégico de la Política Agrícola de España.

- Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política agrícola Común.

- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

- Directrices Nacionales para las intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España. PAC 2023-2027.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

- Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria núm. 15/2022, “Control de la aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas”.

Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.”

Tres. El resuelvo cuarto queda redactado del siguiente modo:

“1. La presentación de las solicitudes indicadas en el resuelvo tercero, así como el resto de las comunicaciones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se efectuará, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática “Programas Operativos de Andalucía (PROA)”, disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección indicada en el apartado 2 del resuelvo vigésimo segundo.

2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la aplicación “PROA” en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.

Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo indicado en el “Manual de personas usuarias” que puede consultarse en el menú “ayuda” de la aplicación PROA.

Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar el cotejo con los originales de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento de gestión incluso el pago de la ayuda financiera.

La entidad solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.”

Cuatro. El resuelvo octavo queda redactado del siguiente modo:

“En relación con la presentación del valor de la producción comercializada de una entidad, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o asociaciones de organizaciones de productores, que acredite la conformidad del certificado relativo al valor de la producción comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera al fondo operativo, con la suma de los valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de referencia establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.”

Cinco. El resuelvo noveno queda redactado del siguiente modo:

“1. El fundamento de las previsiones de gasto conlleva prestar atención tanto a los precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo. Las distintas modalidades de ayuda se recogen en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de precios de mercado coherentes para resultar admisibles.

Considerando que la organización de productores es la beneficiaria de la ayuda financiera comunitaria al fondo operativo y que las acciones, incluidas las inversiones, podrán ejecutarse, de manera justificada, en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores deberán aportar, al menos, tres únicas ofertas preferentemente a su nombre, para cada inversión o concepto de gasto de características técnicas idénticas definidos con base en la situación inicial de la organización de productores y de las necesidades determinadas en la memoria justificativa para alcanzar los objetivos del programa, debiendo ser coherentes con los resultados esperados del proyecto de programa operativo o su modificación, evitando que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. En todo caso, las ofertas presentadas se entenderán asumidas por la entidad para todas las inversiones o conceptos de gasto idénticas, sea cual sea la ubicación en la que se vayan a ejecutar.

Las ofertas deberán ser auténticas, fechadas y de proveedores diferentes. Al objeto de asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas con un nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado E parte I, del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, y en el fichero inversiones al que se refiere el apartado 1 del resuelvo decimoquinto.

La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores deberá disponer, para su presentación, en caso de requerimiento del órgano competente, de los documentos justificativos de la solicitud de ofertas a los distintos proveedores.

Los proveedores deberán poder acreditar su dedicación empresarial a la materia por la que está ofertando. Dicha acreditación podrá ser requerida por el órgano gestor.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La aplicación del principio de oferta válida más baja no impide al solicitante elegir la oferta más ventajosa, si bien la subvención estará determinada por la oferta más baja.

En relación con las ofertas, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, que acredite la conformidad de las ofertas con la información reflejada en el archivo presentado conforme al fichero de inversiones al que se refiere el apartado 1 del resuelvo decimoquinto y la custodia por la organización de los documentos que acrediten fehacientemente la solicitud de las mismas o, bien las pruebas de haberlas realizado.

2. Lo establecido en el apartado anterior plantea las siguientes excepciones:

Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada documentalmente y, así se estime por parte de la Administración.

No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con el eximente de que dichos proveedores no facilitan las ofertas solicitadas, ni ningún otro justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.

Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos subvencionables recogidos en el Anexo I, del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable, que estarán disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios 25199.

Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.

No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1. Estos gastos e inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el código “.gen” (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos de gasto.

Se establecen importes a tanto alzado con base en los apartados 1.c) y 2 del artículo 44, del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para determinados conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, y en las Directrices Nacionales para las intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España, que determinarán el importe máximo del pago con cargo al programa operativo.

Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo de procedimientos y servicios 25199.

Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será necesaria la presentación de ninguna oferta.

3. Los gastos de formación incluidos en intervenciones dirigidas a formación y servicios de asesoría, formación destinada a la prevención y gestión de crisis y acciones de formación y sensibilización medioambiental del Anexo I, del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I, de la presente resolución.

Seis. El resuelvo décimo queda redactado del siguiente modo:

“1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecidos en el artículo 86 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos.

Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 86 del Real Decreto1047/2022, de 27 de diciembre.

2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento “Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos”, los datos de las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I, del Anexo II, del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, se comunicarán una sola vez al órgano competente, con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.

Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II, del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, que debe ser presentada anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para anualidades no comenzadas.

No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas en los apartados 1, 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero.

Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así como al cumplimiento del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.”

Siete. En el apartado 2 del resuelvo duodécimo donde dice “Catálogo de procedimientos y servicios 8290.” debe decir “Catálogo de procedimientos y servicios 25199.”.

Ocho. El apartado 4 del resuelvo duodécimo queda redactado del siguiente modo:

“4. Si se pusiera de manifiesto un incumplimiento en cuanto a lo establecido en los apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de reintegro a la entidad por el importe calculado de acuerdo a lo indicado en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027”.

Nueve. El apartado 2 del resuelvo decimotercero queda redactado del siguiente modo:

“2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales, de conformidad con el artículo 86.4.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización de productores.

Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo disponible en el catálogo de procedimientos y servicios 25199, y mantenerlo a disposición de la Administración.”

Diez. El resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:

“1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere en los apartados 1.a) y 2.a) del resuelvo tercero, un documento, conforme a los modelos de ficheros para las solicitudes de aprobación de programas operativos y sus modificaciones previsto en el catálogo de procedimientos y servicios 25199, que recogerá la información de las inversiones, ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo a nivel de actuación.

2. Se cumplimentará y presentará un documento que recogerá los Ficheros calendarios PO/MPO (realización y financiación) conforme al modelo previsto en el catálogo de procedimientos y servicios 25199.

3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos indicados en el apartado 1 validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en el apartado 1.

Estos documentos identificarán cada uno de los conceptos admitidos mediante un código exclusivo (campo ID_LÍNEA).

4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado 2.c) y 3 del resuelvo tercero, las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos indicados en los apartados anteriores 2 y 3, en los que se reflejen las modificaciones de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en este apartado, para sucesivas modificaciones.

5. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el “Fichero Diferidos” conforme al modelo previsto en el catálogo de procedimientos y servicios 25199.

El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la inversión de que se trate en anualidades sucesivas.

Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma financiación.

6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones estarán disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios 25199.

Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.

En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen. Estos ficheros seguirán el mismo procedimiento que el indicado en los apartados 3 y 4.”

Once. El resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:

“El artículo 86 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, establece que antes de la aprobación de un programa operativo, se controlará por cuantos medios sean necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la aprobación, en donde se comprobará:

a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes, contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.

b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con anterioridad.

c) Las inversiones en instalaciones individuales de las personas productoras.

d) La adecuación a la realidad de la justificación de la necesidad de la inversión.

Las organizaciones de productores podrán aportar fotografías geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la descripción detallada indicada en el apartado E.ii) de la parte I, del Anexo II, del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación.

Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las inversiones que se determinen, como medio del control citado en el artículo 72.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

En relación con las fotografías geomarcadas, se podrá presentar declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.”

Doce. En el resuelvo decimoctavo donde dice “Catálogo de procedimientos y servicios 8290.” debe decir “Catálogo de procedimientos y servicios 25199.”.

Trece. El resuelvo decimonoveno queda redactado del siguiente modo:

“1. Para aquellas actuaciones cuya justificación se basa en importes a tanto alzado, o en base a escalas de costes unitarios, o cantidades fijas únicas, de acuerdo al artículo 44, del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y que se encuentran relacionadas en el catálogo de procedimientos y servicios 25199, se puede consultar el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25199.html y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3.c del artículo 89 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la organización de productores durante la ejecución de la operación deberá recabar la prueba de su ejecución. Para ello deberán tomar fotografías geomarcadas en las que se pueda comprobar la realización de la actuación de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Estas fotografías geomarcadas deberán ser aportadas con la Solicitud del pago de la Ayuda Financiera o su saldo, sin perjuicio de que puedan ser requeridas por la administración con anterioridad para la realización de cualquier control durante la anualidad de ejecución.”

Catorce. El resuelvo vigésimo queda redactado del siguiente modo:

“Vigésimo. Comunicaciones previas a la ejecución: Operaciones de gestión de crisis, actuaciones medioambientales y de formación.

1. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la aplicación “Programas Operativos” (en adelante PROA), al menos 3 días antes de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y, con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse las instrucciones especificadas en el documento “Manual de personas usuarias de PROA”, que puede consultarse en el menú “ayuda” de dicha aplicación.

Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación “PROA” del “Albarán de entrega, transporte y recepción” y a la grabación en el trámite correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b) del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los producto/s para todos los destinos posibles.

Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas operaciones se precarguen correctamente en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo Operativo.

Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación probatoria de su ejecución de acuerdo al “Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino”, debidamente cumplimentado.

2. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de determinadas acciones medioambientales, establecidas en las Directrices Nacionales para las Intervenciones Medioambientales y Climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España, y de las actuaciones de formación incluidas en el tipo de intervención 1.c) enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 857/2022 Vínculo a legislación, deberán realizarse a través de la aplicación PROA con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

Esta comunicación previa se acompañará de los modelos incluidos en el en el Catálogo de procedimientos y servicios 25199. “

Quince. El resuelvo vigésimo segundo queda redactado del siguiente modo:

“1. La normativa y otra información de interés relativa a la aprobación de programas operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Catálogo de procedimientos y servicios 25199) en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/25199.html

2. La dirección de acceso a la aplicación PROA a la que se refiere el apartado 1 del resuelvo cuarto es la siguiente: https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/

3. Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación PROA, o bien, estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección indicada en el punto 1.

Los modelos de solicitud de programa operativo y modificación de programa operativo a los que hacen referencia los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero, se ajustarán a lo establecido en los Anexos II y III de la presente resolución.”

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las entidades que hayan presentado la información sobre las ubicaciones y titulares definitivos, establecida en el punto 2 del apartado seis de esta resolución, con fecha anterior a la entrada en vigor de la misma, podrán presentar de nuevo esta información junto con la última solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso 2023.

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