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Estrategia de Salud de Andalucía 2030

22/05/2023
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Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Salud de Andalucía 2030 (ESA 2030) (BOJA de 19 de mayo de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE MAYO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE SALUD DE ANDALUCÍA 2030 (ESA 2030).

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias, de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

El artículo 1.a) Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone que la Consejería tiene atribuidas, entre otras, las competencias de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. Igualmente, los artículos 6.f) y 6.h) disponen que compete a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, el diseño, seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud, así como el diseño, seguimiento y evaluación de las Estrategias, planes integrales y sectoriales, respectivamente.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía establece, en su artículo 30, que las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de dicha ley constituirán el Plan Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en el propio plan. Asimismo, el artículo 31, dispone que la elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión, y que contemplará las conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes; los objetivos de salud, generales y por áreas de actuación; las prioridades de intervención; la definición de las estrategias y políticas de intervención; el calendario general de actuación y los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos. Por último, el artículo 32, precisa que el Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.

En virtud de todo ello se han aprobado:

a) I Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 1994 a 1998.

b) II Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 1999 a 2002.

c) III Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 2003 a 2008.

d) IV Plan Andaluz de Salud, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre Vínculo a legislación de 2013, para el periodo 2013-2020.

En el contexto sanitario de nuestra Comunidad Autónoma y habiendo expirado el plazo de vigencia del IV Plan Andaluz de Salud, se pone de manifiesto la necesidad de renovar el mismo, con objeto de dar respuesta a los nuevos retos que plantea la sociedad actual, agudizados por los últimos acontecimientos relacionados con la pandemia por Covid-19.

La nueva configuración de la Consejería de Salud y Consumo ha hecho necesario un cambio en la denominación de este plan, por la relevancia del mismo, pasando a denominarse Estrategia de Salud de Andalucía 2030. Este cambio se ha decidido para que se refleje mejor el hecho de que se trata de planificación que se realiza a nivel político para la definición del marco de referencia del sistema sanitario y el establecimiento de objetivos generales que deben cumplirse en el mismo a medio y largo plazo. Además, el marco temporal establecido está relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que serán evaluados en 2030.

Los principales retos a los que debe responder la Estrategia de Salud de Andalucía 2030 tienen su origen en:

a) Las demandas y expectativas de las personas, los pacientes y sus familias relacionadas con el rol actual de los mismos, las nuevas formas de interacción y comunicación con el Sistema Sanitario Público Andaluz, el acceso individualizado a su historia de salud o la demanda de mayor coordinación de todas las partes implicadas en el proceso asistencial, incluidas aquellas que están fuera del sistema sanitario.

b) Asimismo, debe responder a una nueva cultura profesional, en la que intervienen numerosos elementos como la humanización, la accesibilidad, la seguridad, la bioética, la orientación a resultados, la conciliación, la confidencialidad, la continuidad, el consentimiento o la evidencia científica, entre otros.

c) Por último tenemos un reto principal que corresponde al ámbito sanitario donde deben prevalecer las intervenciones que han demostrado su efectividad en la generación de salud en la población andaluza, mediante la adopción de una vida sana y el logro del bienestar en todas las edades, pero también otros que tienen que ver con la asistencia basada en la cirugía robótica, el diagnóstico genético y la medicina personalizada; la información a través de la inteligencia artificial o la movilidad de los pacientes; el aprendizaje a través de la simulación clínica; las nuevas formas de relación de los profesionales del ámbito de la salud con las personas o la comunicación a todos los niveles del sistema aprovechando las potencialidades que ofrece la transformación digital de la salud.

Todo ello en un contexto en el que deberá garantizarse la equidad, un enfoque de abordaje de los determinantes de la salud que inciden de manera directa en la vida de las personas, que considere el envejecimiento progresivo y acelerado de la población, la atención igualitaria ante las personas con diversidad funcional, así como los cambios sociales y de género en el modelo de cuidados.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Consejería de Salud y Consumo ha estimado necesario la elaboración de la Estrategia de Salud de Andalucía de 2030, donde se definirán las líneas estratégicas que marcarán las actuaciones en materia de salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía a medio y largo plazo, teniendo en consideración el horizonte temporal del año 2030. Su elaboración contará con el asesoramiento de personas expertas en distintas materias sanitarias y de gestión en nuestra Comunidad Autónoma.

Dada la trascendencia de esta Estrategia y de la implicación de otros sectores de la Administración Pública en la salud de las personas, se contará desde el inicio de su elaboración con un sistema de gobernanza, con la dirección de los máximos responsables de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, de conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación

Se aprueba la formulación de la Estrategia de Salud de Andalucía de 2030, en adelante ESA 2030, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La finalidad de la ESA 2030 es identificar los principales problemas, necesidades y retos que deben abordarse a medio y largo plazo y proponer líneas de actuación para los mismos que permitan mejorar la salud de la población andaluza. Para ello, habrá que tener en cuenta:

a) Necesidades y expectativas crecientes de pacientes, familias y entornos sociales diversos.

b) Nuevos enfoques de los profesionales sanitarios en el abordaje de la promoción y prevención de la salud, y de la atención a la enfermedad.

c) Retos múltiples que afectan a la organización sanitaria en niveles político, estratégico y operativo, en un contexto en que la generación de salud, la humanización y la calidad asistencial son elementos básicos transversales.

Tercero. Contenido.

La ESA 2030 incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional, e internacional.

b) Un diagnóstico estratégico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en la ESA 2030.

c) La formulación de los objetivos perseguidos.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos y un cronograma orientativo para la consecución de los mismos.

e) Una organización o sistema para la gestión de la ESA 2030 que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de Seguimiento y Evaluación de la ESA 2030 y sus correspondientes indicadores clave de cumplimiento.

g) Una evaluación ex ante que permita maximizar la eficacia y eficiencia de la ESA 2030.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Salud y Consumo acordará la apertura de un trámite de consulta pública previa al inicio del expediente de elaboración de la ESA 2030, por un periodo no inferior a quince días naturales, en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, a fin de recabar aportaciones de los sujetos y organizaciones más representativas.

2. Una vez realizada dicha consulta, la Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial de la ESA 2030.

Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, en el que participarán profesionales de la Consejería competente en materia de salud, del Servicio Andaluz de Salud y de todas las Consejerías, así como profesionales expertos en las diferentes áreas que compondrán la Estrategia del tejido asociativo andaluz.

Igualmente, dicho grupo de trabajo podrá constituir grupos de trabajo específicos para trabajar en los diferentes contenidos de la ESA 2030, así como realizar todo tipo de actividades necesarias para recopilar información y percepciones sobre la materia.

3. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a todas las Consejerías, así como a los agentes sociales y sociedades científicas implicadas, para su análisis y aportación de propuestas. Igualmente, será sometida a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de salud. Por último, se recabarán los informes preceptivos necesarios.

4. Cumplidos los trámites anteriores, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final de la ESA 2030 a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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