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Plan Andaluz de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico

22/05/2023
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Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (Andalucía en forma) (BOJA de 19 de mayo de¡ 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE MAYO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ANDALUZ DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO (ANDALUCÍA EN FORMA).

El artículo 43.3. de la Constitución Española contiene el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, como uno de los principios rectores de la política económica y social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.19 de la Constitución Española y el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

Por otra parte, el artículo 55.2 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, recoge en su artículo 5, relativo a los principios rectores, que los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte con el fin de alcanzar estándares de calidad y excelencia, la satisfacción y la fidelización de las personas deportistas, estableciendo que son principios rectores, entre otros: la formulación de la práctica deportiva como un factor esencial para la salud, una mayor calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral de la persona; la promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo general del deporte, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico; y la implantación y desarrollo de la educación física y del deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas contemplados en el currículo, así como la promoción del deporte en edad escolar.

Asimismo la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece el deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición, oficial y no oficial, al deporte de ocio, como elemento clave de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos tales como la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía.

Por su parte, el artículo 43 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, dispone, como uno de los principios de la organización básica de la salud pública en Andalucía, la integración y transversalidad de la salud pública, Igualmente, el artículo 50.2 y 3 establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la salud pública esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de la salud colectiva, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de las personas y grupos de población, al objeto de adaptarlas para mitigar los efectos discriminatorios y fomentar la equidad en salud, así como que la transversalidad se ejercitará a través de la coordinación y cooperación intersectorial y multidisciplinaria, como elemento de cohesión de las políticas públicas de las entidades e instituciones con responsabilidades sobre la salud pública.

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a la citada Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía en materia de Deporte. Y el artículo 13 del mismo decreto establece como competencia de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, entre otras, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo establece, en su artículo 1, que corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, así como todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.

Con fecha 20 de noviembre de 2019, las entonces Consejerías de Educación y Deporte, y de Salud y Familias suscribieron un acuerdo para la actuaciones en materia de salud y deporte. En la cláusula segunda de dicho acuerdo se establece como una de las líneas de actuación a desarrollar la “Prescripción del ejercicio individualizado y adaptado a las circunstancias del paciente en el ámbito de la atención primaria de salud”. La ejecución de estas líneas, en colaboración con la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, recae sobre la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones y la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el empleo, la inversión y la economía en España tras la intensa caída de actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política “Impulso de la industria de la cultura y el deporte” que incluye el Componente 26, para el “Fomento del Deporte”. Dentro de este Componente 26, uno de los objetivos principales es definir una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física (C26.R3), estrategia ligada a las inversiones que se abordan en el denominado “Plan de digitalización del sector deporte” (C26.I1). Todo ello se plasmará en aspectos tan importantes como: la digitalización del deporte; la comunicación y sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en actividad física beneficiosa para la salud y la colaboración entre el sector de salud pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 9 de mayo de 2022, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, en el ejercicio presupuestario 2022, por un importe de 9.000.000,00 euros para el “Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Como consecuencia del mencionado acuerdo, por Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se estableció la distribución territorial y los criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 171, de 18 de julio de 2022). Del total de la inversión prevista, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se le asigna un total de 993.456,58 euros para la puesta en marcha de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la implantación de un sistema o herramienta digital que dé soporte al plan de prescripción.

En consecuencia, y en consonancia con la Meta 1 establecida en el citado acuerdo de la Conferencia Sectorial, se pretende la aprobación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (Andalucía en forma), el cual pretende contribuir a la universalización de la práctica de actividad y ejercicio físico potenciando la coordinación entre los sistemas de salud y deportivo e implementando un sistema de prescripción, derivación y seguimiento, a través de la formación e investigación. Se pretende de esta forma contribuir a mejorar la salud y el bienestar de la población andaluza, frente al sedentarismo y la inactividad física, mediante la puesta en marcha de medidas intersectoriales.

Esta actuación se enmarca dentro de los compromisos adquiridos en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023.

El contenido final del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (Andalucía en forma) se determinará con la colaboración de la Consejería competente en materia de salud.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, y de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), en adelante Plan, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad y objetivos.

El Plan tiene como fin el diseño del conjunto de estrategias y acciones en materia de recomendación de actividad física y prescripción de ejercicio físico para la salud que se pretenden realizar en los próximos años en Andalucía, partiendo de un análisis de la situación general en relación a la actividad física y la salud.

Los objetivos de este Plan serán:

1. Establecer una estrategia para la recomendación de actividad física y prescripción de ejercicio físico adaptada a nuestra Comunidad Autónoma, contando con la colaboración del ámbito sanitario y del sistema deportivo.

2. Facilitar la formación de profesionales sanitarios y educadores físicos en programas de recomendación de actividad física y prescripción de ejercicio físico.

3. Apoyar la creación de estructuras deportiva/comunitarias locales que permitan a las personas inactivas incorporarse a una vida más activa y cumplir con los mínimos de actividad física recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cada segmento de edad, así como mejorar la práctica físico-deportiva de las personas ya activas.

4. Difundir información sobre los beneficios de la práctica de actividad y ejercicio físico en relación con la salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas.

5. Promover el trabajo multidisciplinar y coordinado entre los profesionales sanitarios y los profesionales de la actividad física, el ejercicio físico y el deporte, para una mejor prestación de servicios asistenciales a la ciudadanía en el fomento de la práctica de la actividad física saludable.

6. Mejorar el conocimiento científico, su intercambio y su difusión, sobre las relaciones entre la actividad física y la salud.

Tercero. Alcance temporal.

El presente Plan tiene un alcance temporal previsto que abarca los años 2023-2030.

Cuarto. Contenido.

a) Misión, visión y principios del Plan.

b) Análisis y diagnóstico de la evolución de la materia en Andalucía.

c) Objetivos del Plan.

d) Líneas estratégicas y plan de acción.

e) Implantación, seguimiento y evaluación.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. La Consejería competente en materia de deporte elaborará una propuesta inicial del Plan, bajo la coordinación de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud.

2. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública por un plazo no inferior a quince días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

3. Cumplimentados los trámites preceptivos, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

4. La aprobación del Plan, sus modificaciones y actualizaciones, se llevará a cabo por acuerdo de Consejo de Gobierno.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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