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Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027

19/05/2023
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Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027 (DOGC de 18 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 91/2023, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL DISTRITO DE CUENCA FLUVIAL DE CATALUÑA PARA EL PERÍODO 2022-2027.

I

El Estatuto de autonomía de Cataluña dispone en su artículo 117.1 que corresponden a la Generalidad las competencias en materia de aguas que pertenezcan íntegramente a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea de los usos y aprovechamientos hidráulicos, así como las obras que no sean calificadas de interés general, la planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres, vinculados al agua, y las medidas extraordinarias, en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

Asimismo, también corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente para el establecimiento de normas adicionales de protección de conformidad con el artículo 144 Vínculo a legislación del Estatut, que incluye el establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, al que debe mencionarse, dado que la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, sanciona el carácter ambiental de los objetivos a alcanzar.

Las competencias de la Generalidad en materia de aguas y de infraestructuras hidráulicas se encuentran reguladas en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación. En relación con la elaboración y aprobación de la planificación hidrológica, cabe destacar su artículo 4, artículo 8 y artículos 18 a 29, que integran el Título II, dedicado a la planificación hidrológica. Así, el artículo 4.a) dispone que corresponde a la Generalidad la planificación hidrológica de las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña, ya la Agencia Catalana del Agua, como administración hidráulica de Cataluña que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de aguas, la elaboración y revisión de los planes, programas y proyectos hidráulicos, de conformidad con el artículo 8.

Por su parte, los artículos 18 y 25 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, relativos a la elaboración de la planificación y su aprobación, duración y revisión, consecuentemente con los dos preceptos anteriores, atribuyen al Gobierno la aprobación la planificación hidrológica de las cuencas internas y en la Agencia su elaboración. Junto con esta habilitación, que resulta específicamente de la legislación de aguas de Cataluña, también debe hacerse referencia a la competencia general atribuida al Gobierno en virtud del artículo 68 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y también por el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, puesto que determina que corresponde al Gobierno la titularidad de la potestad reglamentaria en el ejercicio de las competencias de la Generalidad.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece el deber de las autoridades competentes en cada ámbito de elaborar y dar cumplimiento a una planificación del ciclo del agua con objeto de alcanzar los objetivos ambientales que establece su artículo 4 y que se pueden resumir como la consecución de un buen estado de las masas de agua. El sistema de planificación establecido por la Directiva lo preside el plan de gestión de la demarcación hidrográfica, que integra y aglutina el contenido del resto de instrumentos de la planificación hidrológica, que son el Programa de seguimiento y control, el Programa de medidas y los planes y programas de gestión específicos.

La normativa estatal y autonómica de transposición de la citada Directiva, recoge el mandato comunitario de elaborar y aprobar un plan de gestión para cada demarcación hidrográfica. En este sentido, la redacción y aprobación de este Plan da cumplimiento a lo que establecen los artículos 18 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre; los artículos 40 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación ; los artículos 2, 12 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación ; y los artículos 4 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación.

El artículo 25 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña dispone que corresponde al Gobierno la aprobación del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y se remite a norma reglamentaria para la regulación del procedimiento de aprobación, revisión y vigencia del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. En cumplimiento de este mandato, el Gobierno aprobó el Reglamento de la planificación hidrológica mediante el Decreto 380/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que en su artículo 15.5 prevé que el Gobierno de la Generalidad aprobará el Plan mediante Decreto.

La regulación del contenido del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña es la que figura en el anexo 7 de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, en el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica de Cataluña y en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de aguas.

En concreto, el Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, consta de una diagnosis de la situación y las principales presiones que inciden sobre las masas de agua del distrito de cuenca, elaborada a partir de los estudios previos y de los resultados obtenidos de la aplicación de las previsiones del Programa de seguimiento y control, un resumen del análisis económica del agua, un resumen de las medidas contenidas en el Programa de medidas, un registro de los planes y programas de gestión específicos, un resumen de las medidas de información pública y de consulta adoptadas, una lista de las autoridades competentes y una referencia a los puntos de contacto y procedimientos para obtener información de base. Los planes de gestión deben revisarse cada seis años, de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento de la planificación hidrológica. De acuerdo con la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, las revisiones de los planes deben incluir también un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación del Plan precedente, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos ambientales, un resumen y una explicación de las medidas previstas en la anterior versión del Plan que no se hayan puesto en funcionamiento y un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas desde la publicación del Plan precedente.

El procedimiento específico de elaboración y aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña es el que prevé el Reglamento de la planificación hidrológica. De conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación y con el anexo 1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, la evaluación de los efectos ambientales de la planificación hidrológica se ha llevado a cabo mediante la sumisión a este procedimiento del Programa de medidas, un resumen de las cuales se integra en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Este procedimiento ha finalizado con la Resolución ACC/336/2023, de 23 de enero, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2022-2027.

El artículo 15.5 de este Reglamento de la planificación hidrológica establece que corresponde al Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, su aprobación mediante decreto del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, en ejercicio de la competencia exclusiva que establece el artículo 117.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin perjuicio de su traslado al Gobierno del Estado para su aprobación, a los efectos del artículo 40.6 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016 - 2021 fue aprobado por Decreto 1/2017, de 3 de enero.

Una vez transcurridos seis años desde el 3 de enero de 2017, es necesario revisar el mencionado Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016 - 2021 con la aprobación de un Decreto que tenga por objeto la aprobación de un nuevo Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Directiva 2000/60/CE ya la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de aguas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

II

La posibilidad de la Administración hidráulica de establecer medidas de protección adicionales para hacer frente a la problemática de la sobreexplotación de los acuíferos subterráneos fue introducida en la legislación de aguas por el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 29/1985, de 2 d agosto, de aguas, que facultaba a los organismos de cuenca para declarar el estado de sobreexplotación, a imponer una ordenación de las extracciones existentes para conseguir una explotación más racional y para determinar perímetros de protección dentro de los que se establecen limitaciones a las nuevas extracciones y otros activados que puedan afectar al acuífero como la extracción de áridos. Este precepto legal fue desarrollado en el artículo 171 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, que, además de regular el procedimiento de declaración de sobreexplotación de los acuíferos, concreta instrumento para llevar a cabo la ordenación racional de la explotación, el plan de ordenación de extracciones, y mientras se tramita dicho plan, atribuye otras facultades al organismo de cuenca como la posibilidad de constituir forzosamente comunidades de usuarios si no existieran, la paralización de expedientes y la suspensión de derechos de aprovechamiento privativo.

En aplicación de esta previsión legal, la Generalidad aprobó el Decreto 329/1988, de 11 de octubre, por el que se declara la sobreexplotación de determinados sectores de los acuíferos subterráneos o unidades hidrogeológicas, y el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña. Las medidas contenidas en estos Decretos comprenden desde limitaciones de nuevos aprovechamientos, normas especiales de procedimiento en la tramitación de las correspondientes solicitudes, la constitución forzosa de comunidades de usuarios y el establecimiento del deber de elaborar planes de ordenación de extracciones.

Los citados Decretos han sido ejecutados por varios acuerdos del consejo de administración de la Agencia Catalana del Agua de aprobación de los diversos planes de ordenación de extracciones y aprobación del régimen de explotación, y de modificación de los mismos, hechos públicos mediante edictos.

La Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y su recepción en la normativa básica en materia de aguas, que define que la actuación de la Administración hidráulica debe dirigirse a la consecución de una serie de objetivos ambientales en las masas de agua, mediante la elaboración y aplicación de una serie de instrumentos de planificación, ha supuesto que sea necesario modificar la legislación básica en materia de aguas, entre otros motivos, para referir la adopción de medidas a masas de agua subterránea, en lugar de hacer referencia a acuíferos, ya la consecución no únicamente del buen estado cuantitativo sino también del buen estado químico. En consecuencia, el vigente artículo 56 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, atribuye al organismo de cuenca la posibilidad de declarar que una masa de agua subterránea está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico a fin de que pueda adoptar las medidas dirigidas a la consecución del buen estado. Entre estas medidas se encuentra la constitución forzosa de comunidades de usuarios o el encargo temporal de sus funciones a una entidad representativa de los intereses concurrentes, la aprobación de un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua que puede incluir sustituciones de caudales, prever aportaciones externas e incluir perímetros de protección, y la aprobación cautelar de limitaciones mientras no se aprueba el citado programa.

Aparte de estas modificaciones legales, desde la aprobación de los Decretos 328/1988 y 329/1988, se ha producido una evolución en el estado cuantitativo de los acuíferos que fueron objeto de dichos Decretos, como consecuencia de la aplicación de las medidas que se prevén y de las contenidas en los planes de ordenación de extracciones, aprobados en su amparo. Asimismo, también ha variado el estado de otras masas de agua del distrito de cuenca fluvial de Cataluña no incluidas en el ámbito de los referidos Decretos. Esta nueva situación del estado de las masas de agua subterránea se ha reflejado en la clasificación del estado de las masas de agua contenida en los planes de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que se han aprobado, el último de los cuales, aprobado por Decreto 1/2017, de 3 de enero, constata la mencionada en recuperación del buen estado de algunas masas de agua subterránea incluidas en el ámbito de los Decretos 328/1988 y 329/1988. El Plan de gestión también señala el riesgo de no consecución de los objetivos ambientales en determinadas masas de agua subterránea y declara como en mal estado otras masas de agua subterránea, con la consecuente necesidad de aprobar medidas para evitar la materialización del citado riesgo en el primero de los casos y para invertir la situación en el segundo.

Por otra parte, la delimitación de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo que se realizó en 1988 se realizó en base cartográfica, adaptando los límites hidrológicos de los acuíferos a límites municipales o geográficos. Actualmente, los sistemas de información geográfica disponibles permiten disponer de la delimitación real de los acuíferos.

En consecuencia, se considera necesario derogar los Decretos 328/1988 y 329/1988, a fin de poder actualizar la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico mediante el procedimiento previsto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de aguas. Sin embargo, con el fin de evitar un deterioro en el estado de las masas de agua subterránea mientras no se aprueben dichas declaraciones, también se considera conveniente mantener la vigencia temporal de planes de ordenación de extracciones aprobados al amparo de los mencionados Decretos, en tanto el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua no apruebe los correspondientes planes de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 56 del texto refundido de la Ley de aguas así como la vigencia temporal de los estatutos y convenios reguladores de las comunidades de usuarios y de usuarias y de regantes constituidas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Decreto 328/1988, hasta que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua no apruebe su modificación o constitución de nuevas comunidades de usuarios y usuarias o encargue temporalmente sus funciones a una entidad representativa de los intereses concurrentes.

III

El Decreto consta de un artículo único, de dos disposiciones transitorias, de una disposición derogatoria, de dos disposiciones finales y de dos anexos.

El artículo único contiene la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027, y ordena su publicación.

Ambas disposiciones transitorias mantienen la vigencia temporal de los planes de ordenación de extracciones y de los estatutos de las comunidades de usuarios aprobados al amparo de los Decretos 328/1988 y 329/1988, que son objeto de derogación mediante el Decreto, mientras el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua no adopte las medidas previstas en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de aguas.

La disposición derogatoria deja sin efecto el Decreto 1/2017, de 3 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya, correspondiente al anterior ciclo de la planificación hidrológica y los Decretos 28/1988, de 11 de octubre, y 29/1988, de 11 de octubre.

La primera disposición final contiene una habilitación a la persona titular del departamento competente en materia de aguas para que pueda introducir las necesarias adaptaciones de los datos contenidos en el Plan, con el fin de adecuarlos a las modificaciones normativas. La disposición final segunda establece la entrada en vigor del Decreto al día siguiente de su publicación.

El anexo I del Decreto contiene las determinaciones normativas del del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027, y el anexo II incorpora íntegramente el Plan de gestión con sus anexos.

Las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027, se estructuran en doce capítulos. El capítulo I establece el objeto y el ámbito territorial del Plan. El capítulo II contiene la determinación y caracterización de las masas de agua, y la identificación de los sistemas de gestión existentes en el distrito de cuenca fluvial de Catalunya. El capítulo III incluye las previsiones relativas a la evaluación del estado de las masas de agua y a las redes de control del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. El capítulo IV de las determinaciones normativas fija los objetivos medioambientales de las masas de agua del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, regula los plazos para su consecución y prevé sus excepciones. El capítulo V regula las zonas protegidas, las reservas hidrológicas y contiene determinaciones específicas dirigidas a la protección de dichos espacios. El capítulo VI establece el régimen de los caudales ecológicos o de mantenimiento y contiene las determinaciones dirigidas a su determinación, implantación y control de cumplimiento. El capítulo VII contiene las determinaciones relativas a los usos y demandas existentes, los criterios de compatibilidad y prioridad de los usos, así como el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos. El capítulo VII contiene las previsiones relativas a la asignación y reserva de recursos para cada uno de los sistemas definidos, es decir, Muga, Fluvià, Ter-Llobregat y Sur. El capítulo IX de las determinaciones normativas contiene los criterios aplicables al otorgamiento, modificación y revisión de los títulos que habilitan para el aprovechamiento del dominio público hidráulico, es decir, las concesiones, autorizaciones y declaraciones responsables, así como las directrices específicas para la protección de las aguas subterráneas. El capítulo X se integra por las determinaciones dirigidas a la protección del estado cualitativo de las masas de agua, incluidas las disposiciones imprescindibles para la ordenación de los vertidos. El capítulo XI contiene las disposiciones relativas a la gestión de los espacios fluviales, tanto las relativas al régimen de autorización de usos del espacio fluvial, como las relativas a las actuaciones de defensa frente al riesgo de inundaciones. En último término, el capítulo XII de las determinaciones normativas del Plan establece el régimen económico financiero.

Las determinaciones normativas contenidas en el anexo I del Decreto, incluyen a su vez, ocho anexos: el anexo 1.1, que fija los plazos para el cumplimiento de los objetivos ambientales para cada masa de agua, el anexo 1.2, que relaciona las reservas hidrológicas, el anexo 1.3 que establece los requerimientos hídricos de los humedales, el anexo 1.4 que contiene el régimen de caudales de mantenimiento, el anexo 1.5 que contiene las reglas de explotación coordinada, el anexo 1.6 que relaciona las masas de agua subterránea a las que les es de aplicación el régimen de protección especial regulado en las determinaciones normativas, el anexo 1.7. que define los perímetros de protección de áreas de recarga de acuíferos y el anexo 1.8. que fija los valores genéricos de restauración y niveles específicos de restauración por Estaciones de Servicio.

El anexo II del Decreto contiene el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027 íntegro. El Plan de gestión se organiza en 17 capítulos, el último de los cuales incluye los 13 anexos de este instrumento de planificación hidrológica. El capítulo 1 del Plan contiene la introducción y los antecedentes; el capítulo 2, la descripción general de la Demarcación; el capítulo 3, la descripción general de los usos, presiones e incidencias de la actividad humana sobre las masas de agua; el capítulo 4, la identificación y los mapas de las zonas protegidas, el capítulo 5 incluye el resumen del Programa de seguimiento y control; el capítulo 6 contiene la evaluación del estado de las masas de agua, el capítulo 7, los objetivos ambientales y las normas de calidad, el capítulo 8, los plazos de cumplimiento de objetivos y las exenciones; el capítulo 9 incorpora el resumen del análisis económico del uso del agua; el capítulo 10, el resumen del Programa de medidas; el capítulo 11 el registro de programas y planes de gestión específicos; el capítulo 12 aborda la participación pública en la elaboración del Plan; el capítulo 13 contiene el listado de autoridades competentes en la tramitación, aprobación y ejecución del Plan; el capítulo 14, los puntos de contacto y el procedimiento para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas; el capítulo 15 reproduce las determinaciones normativas; el capítulo 16 contiene la bibliografía empleada; y, por último, el capítulo 17 contiene los 13 anexos del Plan.

Los anexos del Plan de gestión contienen el listado y tipología de masas de agua (anexo I), el régimen de caudales de mantenimiento o ecológicos y de requerimientos hídricos (anexo II), las consideraciones utilizadas en el inventario de recursos hídricos (anexo III), los recursos subterráneos y su explotación (anexo IV), las consideraciones empleadas en la determinación de las demandas (anexo V), los análisis de la garantía con modelos de simulación de la gestión (anexo VI), las incorporaciones a la red de abastecimiento en alta Ter-Llobregat y reserva de terrenos para actuaciones asociadas (anexo VII), el estado de las masas de agua y consecución de objetivos (anexo VIII), los objetivos ambientales y normas de calidad de las masas de agua superficiales (anexo IX), la derivación de los Niveles de referencia y Valores Umbral para la valoración cualitativa de las masas de agua subterráneas (anexo X), las zonas protegidas (anexo XI), la justificación de las exenciones (anexo XII) y un resumen de los cambios o actualizaciones respecto al anterior plan de gestión (anexo XIII).

IV

Esta disposición se adecua a los principios de buena regulación que contiene el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno y al artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta norma resulta necesaria por las razones expuestas en los párrafos anteriores y es eficaz porque es el instrumento adecuado para conseguir las finalidades perseguidas que no son otros que alcanzar el buen estado de todas las masas de agua del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y adecuar el régimen de protección de las masas de agua, especialmente de esas más vulnerables.

También se cumple el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para atender a las necesidades a cubrir por la norma y el de seguridad jurídica para que la norma no sólo se inserta de forma coherente con el marco normativo de referencia sino que profundiza en el cumplimiento de este principio al derogar unas disposiciones que quedan obsoletas por los motivos expuestos anteriormente. Ésta mayor claridad y certeza redunda en beneficio del principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. En aplicación del principio de transparencia, la norma se ha tramitado de acuerdo con las previsiones de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno para obtener la máxima participación posible de la sociedad, a través de los trámites de consulta previa y audiencia e información públicas.

Por tanto, en cumplimiento del mandato que establecen los mencionados artículos 18 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y 43 del Texto refundido 40 de la Ley de aguas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación ; emitidos los informes, dictámenes y posicionamientos del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Comisión de Gobierno Local,

A propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027

1 Se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027, cuyas determinaciones normativas figuran en el anexo 1 de este Decreto.

2 El contenido íntegro del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 - 2027 se detalla en el anexo 2 de este Decreto y se puede consultar en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Vigencia temporal de planes de ordenación de extracciones aprobados

Los siguientes planes de ordenación de extracciones, aprobados al amparo de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, continúan en vigor mientras el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo máximo de seis años a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no apruebe los correspondientes planes de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, en aplicación de lo previsto en el artículo 56 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación : el segundo plan de ordenación de extracciones de determinados sectores de los acuíferos del Baix Francolí y del Bloc de Gaià, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de 14 de septiembre de 2006, y el plan de ordenación de extracciones y declaración definitiva de sobreexplotación del acuífero aluvial de la Tordera media y de los acuíferos de la baja Tordera, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de 18 de septiembre de 2003 y modificado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de 26 de febrero de 2004, el Plan de ordenación de extracciones del acuífero Carme-Capellades, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 11 de diciembre de 2006.

Segunda

Vigencia temporal de los estatutos y convenios reguladores de las comunidades de usuarios y de usuarias

Los estatutos y convenios reguladores de las comunidades de usuarios y de usuarias y de regantes constituidas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, continúan en vigor mientras el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo máximo de seis años a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no apruebe su modificación o la constitución de nuevas comunidades de usuarios y de usuarias o encargue temporalmente sus funciones a una entidad representativa de los intereses concurrentes, en aplicación de lo previsto en el artículo 56.1.b Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria

1. Se deroga el Decreto 1/2017, de 3 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

2. Se deroga el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

3. Se deroga el Decreto 329/1988, de 11 de octubre, por el que se declara la sobreexplotación de determinados sectores de los acuíferos subterráneos o unidades hidrogeológicas.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación

Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de aguas para introducir las adaptaciones necesarias de los datos contenidos en el Plan a fin de adecuarlos a las modificaciones normativas.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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