Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2023
 
 

Procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

18/05/2023
Compartir: 

Orden SAN/626/2023, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia (BOCYL de 17 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN SAN/626/2023, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/339/2013, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DE LOS MÁRGENES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

El Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, con el objetivo de incrementar las garantías para que la prestación farmacéutica que se realiza en las oficinas de farmacia en zonas de difícil cobertura siga siendo accesible y de calidad para toda la ciudadanía, así como contribuir a evitar la despoblación en zonas rurales. Concretamente se han modificado los requisitos exigibles para participar de la aplicación de dicho índice y en la elevación de los porcentajes y las cuantías fijas derivadas de la aplicación de este.

El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, establece, además, que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación y/o prestación farmacéutica que establecerán el procedimiento para su aplicación. Como consecuencia de dicha habilitación se dictó la Orden SAN/339/2013, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, cuya modificación constituye el objeto de la presente Orden y que pretende adaptarse a los cambios introducidos en los requisitos de aplicación del índice corrector del margen de las oficinas de farmacia.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos de conformidad con lo previsto en el artículo 76. 7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Asimismo, las funciones en materia de sanidad y salud pública son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León (sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado), correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, previa audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (Concyl), y al amparo de las competencias que corresponden a esta Comunidad Autónoma y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.- Modificación de la Orden SAN/339/2013, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

La Orden SAN/339/2013 de 9 de mayo Vínculo a legislación por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Requisitos que deben cumplir las Oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia que soliciten la aplicación del Índice Corrector han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación apartado 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.”

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Documentación para presentar junto con la solicitud.

a) Declaración responsable de que ni el o los titulares o regentes de la oficina de farmacia han sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional en el año anterior previo, y de que la oficina de farmacia no está excluida de la concertación.

b) Declaración responsable de asumir el compromiso de participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración Sanitaria de Castilla y León.

c) Declaración responsable de los cierres temporales, forzosos o voluntarios, que haya podido tener la oficina de farmacia durante el año natural anterior.

Los interesados podrán utilizar el modelo de declaración responsable que estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

d) Documento “modelo 130 de pago fraccionado a cuenta”, en el que consten las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año natural completo inmediatamente anterior a aquél para el que se hace la solicitud. Si el solicitante realiza más de una actividad económica, será necesaria la presentación del modelo de la declaración del IRPF que refleje la actividad económica de la oficina de farmacia.

e) Fotocopia del D.N.I. del solicitante, si se opone expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Solicitudes correspondientes al año 2023.

En los procedimientos de reconocimiento del índice corrector de los márgenes de oficina de farmacia correspondientes al año 2023, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, los solicitantes podrán ser requeridos para presentar la declaración responsable en relación con el tiempo que ha prestado servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones, o bien podrá ser consultada esta circunstancia directamente por la administración responsable de la tramitación del procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana