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Máquina de tipo “E1”

17/05/2023
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Orden PRE/606/2023, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/217/2015, de 16 de marzo, por la que se crea la máquina de tipo “E1”, de exclusiva explotación en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego y se aprueba su regulación específica en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/606/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/217/2015, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA LA MÁQUINA DE TIPO “E1”, DE EXCLUSIVA EXPLOTACIÓN EN SALONES DE JUEGO, SALAS DE BINGO Y CASINOS DE JUEGO Y SE APRUEBA SU REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1. 27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9 Vínculo a legislación, letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria se aprobó la Orden PRE/217/2015, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea la máquina de tipo “E1”, de exclusiva explotación en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León.

Es un hecho indiscutible la progresiva disminución de la actividad de las salas de bingo, lo que ha supuesto que, tras años de mantenimiento en el número de salas, estamos asistiendo al cierre establecimientos de este tipo.

A la crisis en la que hallaba inmersa el sector, se ha unido la situación generada por la COVID 19. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, vigente hasta el 21 de junio de 2020, determinó el cierre temporal de los establecimientos de juego. Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A ello se une la falta de atractivo del propio juego del bingo que se ve necesitado de nuevas ofertas de otras modalidades de juego que complementen el juego del bingo.

La experiencia acumulada pone manifiesto el escaso interés de los jugadores en algunos de los tipos de máquinas de juego y, a su vez, el incremento en la demanda de jugar en máquinas de tipo “E1”.

Con la presente modificación se trata de actualizar la regulación de estas máquinas a la demanda de este producto en el mercado para adaptar el número de puestos que pueden ofrecer en la versión multipuesto y regular las condiciones de explotación de estas máquinas de juego ampliando el número de las que pueden ser instaladas para ser explotadas en las salas de bingo.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta del Decreto 12/2005, de 3 de febrero Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden PRE/217/2015, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea la máquina de tipo “E1”, de exclusiva explotación en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden PRE/217/2015, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea la máquina de tipo “E1”, de exclusiva explotación en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

“2. Estas máquinas definidas en el apartado anterior podrán ser de único puesto o multipuesto.

Tendrán la consideración de máquinas de tipo “E1” multipuesto, aquellas que reuniendo los requisitos generales previstos en el artículo siguiente permitan el uso simultáneo de hasta cinco jugadores, sea o no independiente el juego realizado por cada uno de ellos. Estarán amparadas por una única autorización de explotación y, no obstante, ocuparán tantos emplazamientos como número de puestos tengan.”

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:

“2. El número máximo de máquinas de tipo “E1” que se podrán instalar y explotar en cada salón de juego será de una máquina por cada tres metros cuadrados de superficie útil del salón destinada a juego en sentido estricto.

3. El número máximo de máquinas de tipo “E1” que se podrán explotar en cada casino de juego a instalar en el interior de sus salas, será de 6 máquinas de tipo “E1” de único puesto o, alternativamente, 1 máquina de tipo “E1” de único puesto y otra más de tipo “E1” multipuesto.”

Tres. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 10, redactado del siguiente modo:

“4. El número máximo de máquinas de tipo “E1” que se podrán explotar en cada sala de bingo, a instalar en el interior de sus salas, será de 12 máquinas de tipo “E1” de único puesto o de 12 puestos en la versión de máquina de tipo “E1” multipuesto.”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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