ORDEN SAN/597/2023, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL MAPA SANITARIO DE ARAGÓN.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte, el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dentro de los derechos de los aragoneses y aragonesas, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
En virtud del artículo 149.1.16.ª del texto constitucional se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyo artículo 56 se establece que las Comunidades Autónomas constituirán en su territorio demarcaciones geográficas, denominadas áreas de salud, para poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud y, en cuya delimitación, se tendrán en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. A su vez, el artículo 62 de dicha Ley señala que las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud, en cuya delimitación se tendrán en cuenta: a) las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios; b) el grado de concentración o dispersión de la población; c) las características epidemiológicas de la zona; y d) las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
La Ley 6/2002, de 15 de abril , de Salud de Aragón, en el capítulo I de su título VI, referido a la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, indica que las áreas de salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en zonas básicas de salud. Las primeras son el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, con la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad del proceso asistencial y la accesibilidad a los servicios por parte de los usuarios. Las zonas de salud son el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo, con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada integral, permanente y accesible a la población.
Así mismo, el artículo 59.k) de la citada Ley 6/2002, de 15 de abril, atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para la aprobación del mapa sanitario de Aragón.
El mapa sanitario se aprobó por medio del Decreto 168/2021, de 26 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón. Dicho Decreto, en su artículo 2, define el mapa como el instrumento estratégico de planificación y gestión sanitaria que divide el territorio aragonés en demarcaciones geográficas que dotan de estructura territorial al Sistema de Salud de Aragón y permiten garantizar un acceso equitativo a la atención sanitaria integral y de calidad a la población. El artículo 4.2 del Decreto establece que la definición de las zonas de salud establecida en el anexo I podrá ser objeto de modificación mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de sanidad, previa tramitación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto.
El artículo 5 del Decreto 168/2021, de 26 de octubre, prevé la actualización del mapa sanitario de Aragón, señalando que el mismo es el procedimiento para la revisión de las zonas de salud a partir de las alegaciones formuladas por las personas o entidades y las variaciones formuladas por la administración sanitaria, con el objeto de adecuar las demarcaciones territoriales a las necesidades de atención de la población. Dichas alegaciones se pueden presentar hasta el último día del mes de septiembre de cada año, correspondiendo al Comité de Ordenación Sanitaria reunido en el último trimestre de cada año, el estudio de las alegaciones y variaciones formuladas, elevando propuesta de actualización del mapa sanitario a la persona titular del departamento con competencias en materia de sanidad.
El Comité de Ordenación Sanitaria, en su reunión de 15 de diciembre de 2022, aprobó la alegación relativa a la modificación que constituye el objeto de esta Orden, lo que afecta al anexo I del Decreto 168/2021, de 26 de octubre , que recoge las distintas Áreas de Salud, así como las Zonas Básicas de Salud que comprende cada una de ellas, cuya cartografía se establece en su anexo II.
Esta Orden se inserta dentro de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 71. 55.ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sanidad y salud pública, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , y se han tenido en cuenta los principios de regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 39 del texto refundido de la ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, llevándose a cabo, como trámites esenciales dada la naturaleza estrictamente organizativa de esta norma, los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En atención a todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 168/2021, de 26 de octubre
, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón, dispongo:
Artículo único. Modificación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Queda modificado el anexo I del Decreto 168/2021, de 26 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón, en los términos siguientes:
Las viviendas sitas en la Plaza Mozart número 5 al número 12, en las calles de la Aurora, de Santa Quiteria, de Esquedas, de Carmen Serna y de Camino de las Torrecillas número 30, que pertenecen a la Zona Básica de Salud Avenida Cataluña-La Jota, se integran en la zona Básica de Salud de Barrio Jesús.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria a actualizar la cartografía del anexo II del Decreto 168/2021, de 26 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón, con el fin de reflejar en la misma el cambio llevado a cabo por esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".