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Coeducación en el sistema educativo asturiano

16/05/2023
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Decreto 30/2023, de 28 de abril, por el que se regula la Coeducación en el sistema educativo asturiano (BOPA de 12 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 30/2023, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COEDUCACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO ASTURIANO.

Preámbulo

La Constitución Española, Vínculo a legislación establece en el artículo 14 el principio de igualdad de todas las personas ante la Ley y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y en su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, tienen como meta armonizar los planes nacionales con los compromisos mundiales de los países vinculados a las estrategias de desarrollo sostenible, en los que la igualdad sea un principio de carácter transversal en todos ellos. Entre los objetivos que permitirán superar los obstáculos que dificultan la igualdad real de las mujeres y los hombres, destacan los siguientes: garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos, alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, y reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Ya la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el artículo 4 dedicado al ámbito educativo, estableció que el sistema educativo español incluiría entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció la aplicación en distintos ámbitos del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con carácter transversal, la incorporación de la variable sexo en la generación de información, la composición paritaria de los órganos de toma de decisiones y, el uso de un lenguaje no sexista.

En el ámbito educativo prevé la integración del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones educativas, evitar comportamientos sexistas y visiones estereotipadas de mujeres y hombres, el estudio del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes y el desarrollo de proyectos y programas coeducativos.

Con el mismo fin, en el ámbito del Principado de Asturias se dictó la Ley 2/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Esta ley también promueve una educación afectiva y sexual basada en la igualdad entre mujeres y hombres, una orientación académica y profesional no sexista evitando sesgos de género en las elecciones académicas, la incorporación en los currículos y en todas las etapas educativas del principio de igualdad entre mujeres y hombres, el desarrollo de proyectos y programas de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el aumento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la dirección y en los equipos directivos de los centros educativos, o la integración de la perspectiva de género en los materiales y en la formación inicial y continua del profesorado y en la actuación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora en su artículo 1, letra l), un nuevo principio para el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.

La coeducación o educación para la igualdad, constituye la herramienta fundamental para el logro de una convivencia igualitaria y respetuosa entre hombres y mujeres en la sociedad y la prevención de la violencia de género que inspira el sistema educativo para desarrollar acciones encaminadas a la enseñanza de una convivencia democrática y en igualdad.

La administración educativa asturiana tiene entre sus objetivos desarrollar el Plan de Coeducación del Principado de Asturias, inspirado en los principios establecidos en el artículo 1 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que se enmarca dentro de las estrategias del Gobierno del Principado de Asturias para la igualdad entre mujeres y hombres, que en el ámbito educativo se concretarán en el programa de coeducación del centro docente”.

El Plan de Coeducación del Principado de Asturias contendrá aquellas medidas para proporcionar una educación en igualdad y en la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo, así como acciones de formación y materiales en materia de igualdad tanto del personal docente como del personal no docente.

La Consejería y los centros docentes incorporarán las medidas previstas en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, convirtiendo la coeducación en una marca de calidad del sistema educativo asturiano. Además, para el impulso de medidas educativas que fomentan la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres se creará una comisión de igualdad en el seno del Consejo Escolar de los centros docentes de titularidad pública, de conformidad con el artículo 8.6 Vínculo a legislación del Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la Participación de la Comunidad Educativa y los Órganos de Gobierno de los Centros Docentes Públicos que imparten Enseñanzas de Carácter no Universitario en el Principado de Asturias, que será modificado en este sentido.

En este sentido, ya la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las Directrices Marco en las que deben inscribirse los Planes Anuales de Formación del Profesorado para el período 2019-2023, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, estableció dos ejes sobre los que se ha de articular la formación del profesorado, la innovación/equidad y la coeducación para garantizar el desarrollo integral de nuestros alumnos y nuestras alumnas, acompañándoles en su camino hacia la edad adulta como personas autónomas y libres.

En la elaboración de este decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, el presente decreto responde a una razón de interés general, responde a los fines que se ha propuesto y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Además, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que ha de ser cubierta por la norma y se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de modo que se encuadra en un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, por ende, la actuación y la toma de decisiones al caso.

El decreto forma parte las medidas que deben desarrollarse para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1. del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado mediante el correspondiente instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 6 de junio de 2014.

Por último, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y se ha procurado racionalizar la gestión de los recursos públicos, en aras del principio de eficiencia.

En su tramitación se dará cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto se ha sustanciado una consulta pública previa para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas.

Asimismo, se ha sometido al trámite de información pública/trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de abril de 2023.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto implantar la coeducación en el sistema educativo asturiano regulando las medidas, la planificación y la evaluación de la educación para la igualdad y la prevención de la violencia de género.

2. Esta norma será de aplicación a todos los centros docentes no universitarios del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos, salvo lo dispuesto en el artículo 6.3.

Artículo 2.-Principios de la coeducación.

Los principios de la coeducación son los siguientes:

a) El fomento de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

b) La prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos.

c) Ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.

d) La prevención de la violencia de género.

e) El fomento de un uso no sexista del lenguaje.

f) La comunicación de una imagen no estereotipada e igualitaria de mujeres y hombres.

g) La visibilización de las aportaciones de las mujeres en todos los ámbitos a lo largo de la historia, hasta la actualidad.

CAPÍTULO II

Medidas de coeducación

Artículo 3.-Medidas generales de coeducación.

1. Para la implantación efectiva de la coeducación en el sistema educativo asturiano, se establecen las medidas que se relacionan en los artículos siguientes y que serán aplicadas en el desarrollo de las competencias clave y de los currículos de las distintas enseñanzas.

2. Las programaciones de las distintas áreas, materias, módulos o asignaturas incorporarán medidas de coeducación a través las competencias clave, los criterios de evaluación y los saberes básicos.

3. Entre las medidas de coeducación se incluirán contenidos sobre las aportaciones del feminismo a la sociedad democrática, su producción teórica y las acciones por la consecución de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, así como actuaciones que promuevan la socialización en igualdad, la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia, la resolución pacífica de conflictos, la comunicación exenta de actitudes machistas y estereotipos de género, la corresponsabilidad y la educación afectivo-sexual.

Artículo 4.-Formación del personal de los centros docentes en materia de igualdad.

1. La Consejería competente en materia de educación diseñará planes de formación y actualización dirigidos al profesorado, a los equipos directivos, al Servicio de Inspección Educativa, a los servicios especializados de orientación educativa y al personal de administración y servicios, sobre las competencias necesarias para aplicación de los principios y medidas de coeducación en los centros docentes.

Dicha formación abarcará entre otros contenidos, la igualdad, la coeducación, la perspectiva de género y su aplicación a través de los currículos.

2. Los centros del profesorado y de recursos desarrollarán distintas acciones de formación permanente y apoyo a la labor docente del profesorado en materia de igualdad y asesorarán y colaborarán en la puesta en marcha de proyectos educativos de los centros docentes.

3. La Consejería propondrá al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” la realización actividades de formación en materia de coeducación en el ámbito educativo.

Artículo 5.-Guías y materiales.

1. La Consejería, de forma conjunta con el órgano competente en materia de igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, elaborará guías de apoyo y materiales para facilitar a los centros docentes la aplicación y desarrollo del Plan de Coeducación del Principado de Asturias, pudiendo estos participar en su diseño.

2. La comunidad educativa tendrá acceso a las guías, documentos y materiales elaborados en el marco del Plan de Coeducación del Principado de Asturias, en el portal educativo www.educastur.es

Artículo 6.-Compromisos y actuaciones del centro educativo.

1. El equipo directivo del centro planificará, sistematizará y coordinará todas las intervenciones en materia de igualdad, concretando en las programaciones generales anuales el Plan de Coeducación del Principado de Asturias, debidamente referenciado en los proyectos educativos de los centros docentes.

2. El equipo directivo, el claustro de profesorado, así como el personal de administración y servicios de los centros docentes, velarán por que las actuaciones que se lleven a cabo en el centro docente estén libres de sesgos sexistas, prevendrán todo tipo de violencia y trabajarán con enfoque de género y desde una perspectiva integral de la coeducación. El profesorado desarrollará en el trabajo de aula, actividades que tendrán como fin analizar las implicaciones y posibilidades de la educación en igualdad en cada una de las materias del currículo.

3. Los centros docentes constituirán una comisión de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación del Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias, sin perjuicio de la autonomía de los centros de titularidad privada, que tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar un estudio de la aplicación del Plan de coeducación del Principado de Asturias en el centro docente y del modo en que se gestionan y resuelven las situaciones de desigualdad detectadas.

b) Proponer al claustro de profesorado medidas de mejora del plan de acción tutorial.

c) Fomentar la formación en materia de igualdad del personal docente y no docente del centro.

d) Identificar y facilitar al personal del centro materiales y recursos que ayuden a cumplir los objetivos de coeducación.

e) Participar en las jornadas de intercambio de experiencias con otros centros docentes en materia de coeducación.

f) Informar al consejo escolar del centro sobre las medidas de coeducación aplicadas y sobre todo aquello que este le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

4. Los centros docentes participarán en proyectos coeducativos de zona promoviendo y facilitando la implicación de los distintos agentes sociales del entorno. La Consejería competente divulgará las buenas prácticas docentes en materia de coeducación.

Artículo 7.-Participación de las familias y cargos tutelares.

Las familias y las personas que ejerzan la tutoría legal podrán participar en las sesiones de información que los centros docentes organicen para la difusión de los objetivos, contenidos y actividades programadas para aplicación del Plan de Coeducación del Principado de Asturias.

Asimismo, podrán participar de forma voluntaria en las actividades de formación que se programen, dirigidas a las familias.

CAPÍTULO III

Planificación y Evaluación

Artículo 8.-Plan de Coeducación del Principado de Asturias.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería y el órgano del Gobierno del Principado de Asturias competente en materia de igualdad, aprobará el Plan que se evaluará y revisará cada 4 años.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos concretarán el Plan de Coeducación del Principado de Asturias en la programación general anual. El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento del Plan, al que se hará referencia en los proyectos educativos de los centros docentes.

3. Los centros docentes de titularidad privada podrán adherirse al Plan o bien establecer su propio plan de coeducación de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

4. El Plan será incorporado a las estrategias del programa de orientación para el desarrollo de la carrera, a que se refiere el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias, y será aplicado mediante medidas de intervención transversal que serán observadas por todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 9.-Objetivos del Plan de Coeducación del Principado de Asturias.

El Plan de Coeducación del Principado de Asturias tendrá como objetivos:

a) Hacer de la coeducación un factor de calidad de la educación en el Principado de Asturias y el eje vertebrador de la socialización y la educación del alumnado.

b) Planificar las actividades de formación y estrategias para la coeducación en los centros docentes y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Determinar los recursos y materiales necesarios para llevar a cabo las distintas actuaciones que se programen en virtud de su desarrollo.

d) Proporcionar al equipo directivo y al profesorado la formación y el asesoramiento para la aplicación del enfoque de la educación en igualdad en las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa, en la cultura y prácticas educativas y en la aplicación de los currículos.

e) Establecer mecanismos para la prevención, detección precoz y respuesta eficaz ante conductas contrarias a los principios de la coeducación y ante la violencia de género.

Artículo 10.-Estructura del Plan de Coeducación del Principado de Asturias.

El Plan de Coeducación del Principado de Asturias contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Objetivos.

b) Principios generales.

c) Marco normativo.

d) Diagnóstico de la situación actual en materia de coeducación.

e) Líneas estratégicas de actuación y su concreción en las distintas etapas educativas.

f) Seguimiento y evaluación.

g) Estrategia comunicativa y divulgación de los logros alcanzados.

Artículo 11.-Comisión de coordinación del Plan de Coeducación del Principado de Asturias.

1. En el ámbito de la Administración educativa se creará una Comisión de coordinación para la aplicación, seguimiento, evaluación y actualización del Plan de Coeducación del Principado de Asturias.

2. Esta Comisión estará formada por:

a) Tres representantes designados por la persona titular de la Consejería.

b) Tres representantes designados por el órgano del Gobierno del Principado de Asturias competente en materia de igualdad.

c) Un representante del comité de directores y directoras de los centros de educación infantil y primaria y un representante del comité de directores y directoras de los centros de secundaria.

d) Un representante del Observatorio de la Escuela Rural designado por el órgano.

Artículo 12.-Grupos de trabajo.

Los centros docentes podrán constituir grupos de trabajo que programarán actividades y elaborarán materiales para el desarrollo del Plan de Coeducación del Principado de Asturias en las aulas.

Artículo 13.-Evaluación del Plan de Coeducación del Principado de Asturias.

1. La Comisión de coordinación establecida en el artículo 11 realizara anualmente el seguimiento del desarrollo del Plan de Coeducación del Principado de Asturias en los centros docentes.

2. La Comisión realizará la evaluación del Plan, de acuerdo con los indicadores recogidos en la formulación del mismo y emitirá un informe de resultados en el que se harán constar las propuestas de mejora para su revisión y en su caso, actualización.

3. El Servicio de Inspección Educativa incluirá sistemáticamente en sus planes de actuación la supervisión del cumplimiento del marco normativo en materia de coeducación por parte de los centros docentes.

Artículo 14.-Evaluación de la implantación de la coeducación en el centro docente.

1. La implantación de la coeducación en los centros docentes será objeto de evaluación efectuada por los miembros de la comisión de igualdad del Consejo Escolar al objeto de promover las mejoras que se consideren necesarias.

2. La evaluación, que tendrá lugar al término del curso escolar se incluirá en la memoria final del curso.

3. En todo caso, la evaluación deberá atender a los siguientes contenidos:

a) Diagnóstico del centro docente en materia de coeducación.

b) Personas que intervienen en la evaluación.

c) Objeto de evaluación: aspectos incluidos en la concreción curricular en materia de coeducación, acciones formativas, grado de aplicación del Plan de Coeducación del Principado de Asturias, porcentajes de participación de los diferentes agentes implicados y resultados del trabajo de aula.

d) Resultados de la aplicación de los indicadores de evaluación que se establezcan y avances producidos en comparación con el diagnóstico inicial del centro.

e) Propuestas de mejora.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 76/2007, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias.

El apartado 6 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 76/2007, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

“6. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que se determinen en las normas de organización y funcionamiento del propio centro docente. Para el impulso de medidas educativas que fomentan la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se creará una comisión de igualdad.”

Disposición final segunda.-Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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