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Máquina de tipo “E”

12/05/2023
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Orden PRE/599/2023, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden PAT/1002/2007, de 30 de mayo, por la que se crea la máquina de tipo “E”, o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/599/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PAT/1002/2007, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA MÁQUINA DE TIPO “E”, O ESPECIAL, Y SE APRUEBA SU REGULACIÓN ESPECÍFICA, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9 Vínculo a legislación, letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria se aprobó la Orden PAT/1002/2007, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por la que se crea la máquina de tipo “E”, o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León.

Con la presente modificación se trata de actualizar la regulación de estas máquinas a la demanda de este producto en el mercado.

Para ello, se adapta el número de puestos que pueden ofrecer en la versión multipuesto y se regulan las condiciones de explotación de estas máquinas de juego ampliando el número de las que pueden ser instaladas para ser explotadas en los salones de juego.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta del Decreto 12/2005, de 3 de febrero Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden PAT/1002/2007, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por la que se crea la máquina de tipo “E”, o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden PAT/1002/2007, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por la que se crea la máquina de tipo “E”, o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

“2. Estas máquinas definidas en el apartado anterior podrán ser de único puesto o multipuesto.

Tendrán la consideración de máquinas de tipo “E” multipuesto, aquellas que reuniendo los requisitos generales previstos en el artículo siguiente permitan el uso simultáneo de hasta cinco jugadores, sea o no independiente el juego realizado por cada uno de ellos. Estarán amparadas por una única autorización de explotación y, no obstante, ocuparán tantos emplazamientos como número de puestos tengan.”

Dos. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado del siguiente modo:

“2. El número máximo de máquinas de tipo “E” que se podrán instalar y explotar en cada establecimiento, con independencia del cumplimiento de las previsiones contenidas en los párrafos d), e) y f), del apartado 1, del artículo 37, del Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, será el siguiente:

a) En los salones de juego: 12 máquinas de tipo “E” de único puesto o 12 puestos en la versión de máquina de tipo “E” multipuesto. Estas máquinas deberán estar situadas de forma que para su uso sea requisito previo la identificación del jugador en el servicio de admisión del salón.

b) En las salas de bingo: 1 máquina de tipo “E”, de único puesto o multipuesto, por cada 10 plazas de bingo tradicional. Para poder instalar la primera máquina de tipo “E” multipuesto, las salas deberán haber instalado, al menos, 10 máquinas de juego de único puesto. Estas máquinas deberán instalarse dentro de la sala de juego, en área anexa, debidamente habilitada y diferenciada al efecto, de modo que no interfiera en el desarrollo de las distintas modalidades de juego de bingo.

c) En los casinos de juego: 7 máquinas de tipo “E” de único puesto. Alternativamente, podrá ponerse 2 máquina de tipo “E” de único puesto y otra más de tipo “E” multipuesto.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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