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Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Administración

11/05/2023
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Orden HAP/579/2023, de 28 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 10 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN HAP/579/2023, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación, regula el Instituto Aragonés de Administración Pública, al que encomienda las funciones de selección del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

Dicha función de selección se encuentra desarrollada, actualmente, en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el desarrollo de los procesos selectivos para el ingreso de personal está encomendado a los órganos de selección. Respecto a estos, el artículo 61.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece que "las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos".

Por su parte, el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, establece que "los órganos de selección podrán ser permanentes, con la denominación de Comisiones de Selección, o constituirse con la denominación de Tribunales, para cada convocatoria. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales y Comisiones de Selección, para dictaminar exclusivamente con respecto a las pruebas y, en su caso, méritos relacionados con la respectiva especialidad técnica".

Los distintos procesos selectivos para el acceso a la condición de empleado público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón han sido encomendados, hasta ahora, a órganos de selección constituidos bajo la forma de Tribunal, creados ad hoc para cada proceso selectivo en cuestión.

El empleo de esta fórmula de desarrollo de los procesos de selección ha resultado insuficiente, especialmente en momentos en los que se ha producido la celebración simultánea de una gran cantidad de procesos selectivos.

Adicionalmente, desde el año 2020, la ejecución de las ofertas de empleo público para la estabilización del empleo temporal, así como de las ofertas de empleo público basadas en las tasas de reposición previstas en la legislación presupuestaria, y, posteriormente, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, han implicado un incremento considerable en el número de procesos selectivos que deben ser desarrollados de forma simultánea antes de finalizar el 31 de diciembre de 2024.

La gran cantidad de procesos selectivos que deben ser desarrollados de forma simultánea ha tenido como consecuencia la dificultad de conformar tribunales de selección en cada uno de ellos, especialmente en clases de especialidad con escaso número de personal.

Por todo ello se hace necesaria la creación de una Comisión Permanente de Selección, con miembros que ejerzan dedicación exclusiva bajo el principio de profesionalización de la selección en el acceso al empleo público, y que tenga encomendada la tarea de desarrollar los procesos selectivos para el acceso a la función pública.

En este sentido, en la sesión de 14 de diciembre de 2022 de la Mesa Sectorial de Administración General se acordó la aprobación de la Orden por la que se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Para la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, tal y como se desarrolla en la Memoria Justificativa emitida con fecha 20 de febrero de 2023.

En cuanto a la tramitación de la Orden que se presenta se han obteniendo los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por último, la disposición final del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establece que "se autoriza al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (...) para desarrollar el presente Decreto".

No obstante, en la actualidad la competencia en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo previsto en el Decreto 21/2023, de 8 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Por su parte, el artículo 3.3.a) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Consejero de Hacienda y Administración Pública la competencia para emitir normas y disposiciones de carácter general en materia de personal en cuestiones no reservadas al Gobierno así como las que resulten pertinentes para el desarrollo y aplicación de los reglamentos aprobados por éste.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General e informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de 13 de marzo de 2023, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta Orden se crea la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado adscrito al Instituto Aragonés de Administración Pública, encargado de la realización de los procesos selectivos del personal de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión Permanente de Selección, como órgano adscrito al Instituto Aragonés de Administración Pública, recibirá de éste el apoyo necesario en las labores administrativas relativas a los procesos selectivos, así como el suministro de los medios materiales necesarios para el desarrollo de los mismos.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por ocho miembros, funcionarios de carrera, que deberán pertenecer, cinco de ellos al Grupo A1 y los otros tres al Grupo A2.

2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, se designarán a cinco miembros de la Comisión Permanente de Selección que ejercerán las funciones de Presidencia, Vocalía y Secretaría para cada proceso selectivo convocado y desarrollado por ésta.

En todo caso, éstos deberán pertenecer a grupo de clasificación profesional igual o superior al del Cuerpo, Escala, Clase de Especialidad o Categoría Profesional del proceso selectivo.

En el supuesto de procesos selectivos para el ingreso de personal laboral, los miembros de la Comisión Permanente de Selección que ejerzan las funciones de Presidencia y Secretaría habrán de pertenecer a grupo al que corresponda titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria.

3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección responderán al principio de especialidad, debiendo pertenecer a diferentes disciplinas que abarquen de modo amplio los distintos sectores de actuación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cuando el elevado volumen de procesos selectivos o la especial dificultad técnica impida la consecución de las funciones encomendadas a la Comisión Permanente de Selección en los plazos legalmente establecidos, podrán designarse cuantos Vocales se consideren necesarios, mediante atribución temporal de funciones prevista en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional del personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Aragón, o la figura equivalente para el personal laboral fijo.

5. La Comisión Permanente de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Permanente de Selección.

7. La pertenencia a la Comisión Permanente de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Artículo 3. Dedicación exclusiva, incompatibilidades de sus miembros y garantías de su independencia.

1. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, mediante la ocupación de un puesto de trabajo recogido en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, cuya forma de provisión será la libre designación.

2. Los miembros de la Comisión Permanente actuarán con imparcialidad, profesionalidad, discrecionalidad técnica e independencia, y sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causas legal y reglamentariamente previstas de acuerdo con la forma de provisión de los mismos.

En todo caso, la ocupación de los puestos de la Comisión Permanente tendrá una duración de cinco años, con posibilidad de sucesivas prórrogas.

En caso de que, en el momento de finalización del período de ocupación de los miembros de la Comisión Permanente, existan procesos selectivos en marcha, podrán continuar con el desarrollo de los mismos hasta su finalización.

3. A los miembros de la Comisión Permanente les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público y, además, tendrán incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales, y asociaciones o entidades cuyos fines tengan relación con el empleo público o la función pública.

4. No podrán ser miembros de la Comisión Permanente de Selección, así como tampoco podrán participar como personal asesor especializado, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los siete años anteriores, con independencia del Cuerpo, Escala, Clase de Especialidad o Categoría Profesional cuya preparación hubieran ejercido, así como la Administración Pública a cuyo acceso hubieran desarrollado las funciones de preparación.

Los miembros de la Comisión Permanente de Selección cesados no podrán realizar tareas de preparación a aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los cinco años posteriores a la fecha de su cese.

5. Los miembros de la Comisión Permanente y el personal asesor especializado que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la sección 4.ª del capítulo II de la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados.

6. Los miembros de la Comisión Permanente y el personal asesor especializado que incumplan lo previsto en este artículo, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado segundo del mismo, podrán ser removidos de su puesto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir.

Artículo 4. Competencias de la Comisión Permanente de Selección.

1. Es competencia de la Comisión Permanente de Selección llevar a cabo la organización y desarrollo de los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria verificando su cumplimiento, y resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, con arreglo a los siguientes términos:

a) Preparar el contenido de los ejercicios.

b) Corrección y calificación de todos los ejercicios de que conste el proceso selectivo, y en caso de tratarse de sistema de concurso-oposición, la comprobación y calificación de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

c) Resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

d) Realizar la propuesta para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, sin que el número final de aprobados de la oposición pueda superar al de plazas convocadas.

e) Informar a la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública del desarrollo de las pruebas selectivas y proponerle las actuaciones que sean pertinentes para un mejor desarrollo de los procesos selectivos.

f) Elaborar la Memoria final tras la realización de las pruebas selectivas y evaluar los resultados.

g) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Dirección General competente en materia de función pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.

h) Proponer la actualización de los temarios de los procesos selectivos de su competencia.

i) Elaborar las listas de empleo temporal derivadas de los procesos selectivos.

j) Efectuar las revisiones de los exámenes, cuando así se solicite por las personas aspirantes.

2. En el ejercicio de estas funciones, todos los miembros de la Comisión Permanente de Selección tienen reconocido el derecho de asistir a las reuniones con voz y voto, y participar activamente en ellas.

Artículo 5. Competencias de la Presidencia.

Es competencia de la persona que ejerza las funciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección en cada proceso selectivo:

a) Ostentar la representación de la Comisión Permanente de Selección.

b) Coordinar la actuación y trabajos de los miembros de la Comisión.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar y firmar las actas, así como las certificaciones de los acuerdos adoptados por el órgano.

g) Dar la conformidad o visto bueno a los gastos derivados del desarrollo de las pruebas, tales como alquiler de aulas, material, actuación de personal asesor y colaborador, y cuantos otros gastos puedan derivarse del mismo.

h) Informar los recursos interpuestos ante el órgano de selección.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría.

1. Corresponde a la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la Comisión Permanente velar por la legalidad formal y material de las actividades de la Comisión, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

2. En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de la misma.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones.

d) Gestionar el proceso selectivo, siguiendo las instrucciones de la Presidencia y los acuerdos adoptados por el órgano de selección, en coordinación con el Instituto Aragonés de Administración Pública.

e) Recibir y tramitar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otra clase de comunicación que formulen tanto las personas aspirantes como los miembros respecto al proceso selectivo.

f) Expedir certificados de asistencia relativos a la realización, lectura o revisión de ejercicios del proceso selectivo, cuando sea solicitado por las personas aspirantes.

g) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados por el órgano de selección.

h) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

Artículo 7. Funciones de las vocalías.

Corresponde a los vocales de la Comisión Permanente de Selección:

a) Participar en la elaboración, corrección y evaluación de los ejercicios de los procesos selectivos.

b) Participar activamente en el debate y toma de decisiones que tengan lugar en el seno de la Comisión, y en todas aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones de la Comisión Permanente de Selección.

c) Ejercer su derecho a voto y formular voto particular en las votaciones realizadas en el seno de la Comisión.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8. Régimen de suplencia de los miembros.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a cualquier miembro de la Comisión Permanente, en cada proceso selectivo, será sustituido por la persona que determine la persona que ostente la presidencia del mismo. El Presidente o Presidenta de la Comisión, en cada proceso selectivo, será sustituido por el miembro del órgano de selección de mayor antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y edad, por este orden.

Artículo 9. Personal asesor especializado.

1. El órgano competente en materia de función pública nombrará, a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública, personal asesor especializado, de entre el personal funcionario de carrera o laboral fijo que, por razón de sus funciones, áreas de conocimiento o especialización, colaborarán en la elaboración, corrección y evaluación de las pruebas selectivas.

2. El personal asesor especializado dispondrá de las horas semanales de su jornada laboral que sean precisas para la realización de las tareas que correspondan en relación con los procesos selectivos en los que participe. No obstante, cuando se considere necesario para el adecuado desarrollo de los procesos selectivos y la celebración de las pruebas selectivas, podrán ser requeridos sus servicios fuera de la jornada laboral y en fin de semana.

3. Cuando sea necesario, por la inexistencia o indisponibilidad de personal adecuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá nombrarse personal asesor especializado procedente de otras Administraciones Públicas.

4. El personal asesor especializado será cesado cuando haya finalizado la evaluación de las pruebas selectivas del proceso correspondiente.

Artículo 10. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 11. Desarrollo de los procesos selectivos.

En los procesos selectivos el quorum para su válida constitución en la corrección de ejercicios y adopción de acuerdos será de, al menos, la mitad de sus miembros, dos de los cuales serán necesariamente las personas que ostenten, directamente o en virtud de las normas de sustitución, la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Artículo 12. Responsabilidad disciplinaria.

A los miembros de la Comisión Permanente de Selección, el personal asesor especializado y a todas aquellas personas que intervengan en el proceso selectivo, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en especial lo dispuesto en el artículo 53.12, y, en su caso, en el Convenio de Personal Laboral de aplicación en cuanto al régimen disciplinario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre procedimiento sancionador, y en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal, sobre los delitos cometidos por los empleados públicos.

Disposición adicional primera. Relación de Puestos de Trabajo.

El departamento competente en materia de función pública llevará a cabo la oportuna tramitación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, a efectos de la creación de los puestos de trabajo de los miembros de la Comisión Permanente de Selección.

Disposición adicional segunda. Procesos selectivos de la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos.

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los procesos selectivos para el acceso a la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos.

Disposición transitoria primera. Procesos selectivos en tramitación.

1. La Comisión Permanente de Selección será competente para el ejercicio de sus funciones a partir del día siguiente al de la toma de posesión de sus miembros.

2. Cuando a la entrada en vigor de esta Orden no se haya producido el nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección en procesos selectivos ya convocados, podrá atribuirse a la Comisión Permanente de Selección las funciones de desarrollo de los mismos, mediante modificación de las bases de la correspondiente convocatoria.

3. Aquellos procesos selectivos en los que se hubiera publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" el nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección, serán desarrollados por el mismo.

Disposición transitoria segunda. Comisiones Delegadas.

1. En el supuesto de que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, así como su simultaneidad con la ejecución de las Ofertas de Empleo Público derivadas de tasa de reposición, se considere necesario, por el elevado número de proceso selectivos desarrollados de forma simultánea, el Instituto Aragonés de Administración Pública podrá elevar al órgano competente en materia de función pública la propuesta para la creación de Comisiones Delegadas de la Permanente.

2. Las Comisiones Delegadas estarán compuestas por tres miembros, de los cuales, uno será en todo caso nombrado de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección, y otros dos deberán pertenecer a la Clase de Especialidad o Categoría Profesional para la que se desarrolla dicho proceso selectivo.

3. La persona designada de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión Delegada.

4. Se nombrarán tres miembros suplentes para actuar en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras circunstancias legales de los titulares.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona designada de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección, ésta será suplida por otro miembro de la misma.

6. A los miembros de las Comisiones Delegadas les será de aplicación el régimen disciplinario, así el régimen de incompatibilidades y garantías de su independencia recogido en el artículo 3 de esta Orden, con excepción del régimen de dedicación exclusiva.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública para dictar, en aplicación de esta Orden, cuantas Instrucciones sean necesarias.

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