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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la cofinanciación de inversiones en renovación de equipamiento sanitario

11/05/2023
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Orden SLT/109/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la cofinanciación de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria integrados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT) promovido por el Servicio Catalán de la Salud, previstas para su convocatoria durante el ejercicio de 2023 (DOGC de 10 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN SLT/109/2023, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA COFINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO SANITARIO Y APARATOS MÉDICOS EN LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA LÍNEA DE ATENCIÓN DE AGUDOS Y DE LA LÍNEA DE ATENCIÓN PRIMARIA INTEGRADOS EN EL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (SISCAT) EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO A LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA (PERT) PROMOVIDO POR EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD, PREVISTAS PARA SU CONVOCATORIA DURANTE EL EJERCICIO DE 2023.

La Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye al Servicio Catalán de la Salud la finalidad de promover una actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema público de salud, incluyendo de manera expresa sus equipamientos. En el marco de insuficiencia inversora que provocó la pasada crisis social y económica, se ha producido una creciente erosión en la capacidad de renovación de determinados equipamientos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) que conviene contrarrestar y superar lo antes posible, como garantía para preservar la calidad asistencial de nuestro sistema de salud. En este contexto, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobó el Programa específico de renovación tecnológica 2021-2025 (PERT) en su sesión de 11 de noviembre de 2019.

De acuerdo con este marco legislativo y la definición de prioridades de la política sanitaria de nuestro país a partir de las estrategias establecidas por el Plan de salud de Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud persigue alcanzar la efectiva aplicación del PERT en un escenario de equidad y transparencia, capaz de tomar en consideración las necesidades objetivas de los diferentes centros, el máximo aprovechamiento del potencial de cada inversión, su ponderación con respecto al impacto territorial, la gestión de recursos públicos en condiciones de eficiencia y la corresponsabilización en los esfuerzos del conjunto de agentes de la salud implicados en la gestión hospitalaria en el ámbito público. Con el fin de conseguirlo, se establecerá un procedimiento de concesión de subvenciones, abierto al conjunto de centros y concebido bajo reglas homogéneas, destinadas a la realización de inversiones en equipamiento sanitario en centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria integrados en la red de internamiento del SISCAT en régimen de cofinanciación con las entidades encargadas de su gestión. El objetivo es promover la modernización del parque tecnológico en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria del sistema público de salud de forma vinculada a la cartera de servicios y, en este sentido, seguir adecuando y profundizando en el ritmo de mejora de los recursos en salud, mejorar las instalaciones y la tecnología puestas a disposición de los profesionales del sistema, optimizar los medios económicos públicos a través de una fórmula de elección de prioridades objetiva y, finalmente como síntesis de todo lo anterior, realizar una mejora general de la calidad de nuestros servicios públicos de salud.

Mediante la Orden SLT/235/2020, de 31 de diciembre, se aprobó una primera versión de bases reguladoras en el ámbito de actuación del PERT que dio lugar a la correspondiente convocatoria de subvenciones desarrollada durante el 2021. Asimismo, mediante la Orden SLT/82/2022, de 25 de abril, se aprobó una segunda versión de bases reguladoras en el ámbito de actuación del PERT que dio lugar a la correspondiente convocatoria de subvenciones desarrollada durante el 2022. A lo largo de estos procesos, lógicamente, se ha alcanzado un conocimiento más directo de la realidad sobre la que está previsto actuar que ha aconsejado la introducción de una serie de ajustes en esta disposición (como lo es la incorporación de la cuarta línea de subvención que hace referencia al equipamiento de apoyo al diagnóstico y/o terapéutico especializado para centros de atención primaria), con la condición que no comporten ninguna modificación sustantiva en su finalidad o sus contenidos generales. En paralelo, el PERT se tiene que concebir como una herramienta flexible destinada a propiciar la mejora de los dispositivos de salud del SISCAT, que inevitablemente se encuentran en evolución. Se planteará y aplicará, pues, con vocación de adaptabilidad a necesidades tecnológicas y asistenciales que pueden ser sensiblemente cambiantes, de acuerdo con su progreso o de la coexistencia con otras fuentes de financiación, entre otras circunstancias. El equilibrio entre la planificación prevista para mejorar el equipamiento y su permeabilidad a necesidades potenciales variables recomienda, en este momento, la proyección exclusiva de las bases para el presente ejercicio de 2023, sin perjuicio que en el futuro las condiciones del proceso de renovación puedan permitir una aproximación en términos de mayor continuidad. Las actuales bases, pues, facilitarán la continuidad al esfuerzo en la renovación de equipamiento sanitario bajo condiciones de mayor eficacia y adaptación a las características específicas del entorno SISCAT, con la previsión de que las subvenciones otorgadas a través de su convocatoria pública en el 2023 se ejecuten a lo largo de los ejercicios 2023 y 2024.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Dado el Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya, aprobado en la sesión de Gobierno del 28 de febrero de 2017.

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dada la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Servicio Catalán de la Salud.

Vista la propuesta de bases correspondiente a esta actuación aprobada por la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, mediante la Resolución de fecha 10 de marzo de 2023.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo 1. Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la realización de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria, integrados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), mediante una convocatoria con este objeto a publicar durante el ejercicio del 2023. Su régimen es de concurrencia competitiva y cofinanciación; y su finalidad, mejorar la calidad de la atención asistencial prestada en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria del sistema público de salud mediante la renovación de su parque tecnológico.

1.2 Las bases, que figuran en el anexo de esta Orden, se publicarán íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el portal de la Transparencia de la Generalitat.

Artículo 2. Convocatoria

Corresponderá al director o directora del Servicio Catalán de la Salud efectuar la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta Orden. La convocatoria se abrirá por resolución y se publicará íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.

Disposición derogatoria

Esta Orden derogará la Orden SLT/82/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la cofinanciación de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria, integrados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT) promovido por el Servicio Catalán de la Salud, para su convocatoria durante el ejercicio de 2022 (DOGC núm. 8658, de 2.5.2022), con la condición de que esta medida no afectará a la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones en curso tramitados a su amparo, el inicio del desarrollo de los cuales se haya producido con anterioridad a la fecha de esta derogación, que se seguirán sujetando al mismo hasta su finalización.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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