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Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias

10/05/2023
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Decreto 57/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión (BOC de 9 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 57/2023, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS, SE DETERMINAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA Y EL PROCEDIMIENTO DE SU ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN.

PREÁMBULO

Los servicios sociales son el conjunto de servicios y prestaciones para la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas con el fin de lograr o aumentar su bienestar social. Estos servicios, como elemento esencial del estado del bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.

Los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución de las políticas sociales demandan un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda con garantías de suficiencia y sostenibilidad las necesidades de las personas y sus familias, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades y consiguiendo incrementar su calidad de vida.

Con la vista puesta en este objetivo, el viejo modelo de servicios sociales de carácter asistencial avanza hacia un nuevo sistema en el que los servicios sociales se configuren como auténticos derechos subjetivos de todas las personas, exigibles ante los poderes y Administraciones públicas y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales, como garantía máxima de su reconocimiento, respeto y protección.

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social. El Capítulo III del Título I del mismo texto constitucional recoge los principios rectores de la política social y económica con disposiciones dirigidas a la protección de la infancia, de las personas con discapacidad y de las personas mayores, previendo el establecimiento de un sistema de servicios sociales para promover su bienestar. Igualmente se atiende a la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta autonómica y personal más equitativa.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, reconoce en su artículo 29 los “Derechos en el ámbito de los servicios sociales”, proclamando que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública. Igualmente se garantiza por los poderes públicos canarios el deber de información integral de los servicios y prestaciones a su cargo. Estos derechos, además, están en íntima conexión y se desarrollan en otros artículos, tales como el 12, 13, 14, 15, 16, 17, o 24, entre otros, de este mismo texto estatutario.

En desarrollo de lo expuesto, la Ley 16/2019, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, la Ley), configura un sistema único de servicios sociales, independientemente de la naturaleza, carácter o contenido de las distintas prestaciones y servicios. Ello justifica la aprobación de un catálogo que recoja las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Título II de la Ley configura el régimen jurídico básico del Catálogo de servicios y prestaciones como el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública; e incluirá la definición y clasificación de todas las prestaciones y servicios, su contenido e intensidad, la población destinataria, los requisitos y condiciones de acceso y disfrute, y la titularidad de los servicios. Resumidamente, pues, la Ley en su artículo 16 define el Catálogo de servicios y prestaciones como “el instrumento que determinará el conjunto de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias cuya provisión deberán garantizar las Administraciones públicas competentes, que se podrán combinar entre sí siempre dentro de los límites establecidos reglamentariamente y que deberá ir acompañado de la correspondiente ficha financiera”.

Bajo esta premisa, por tanto, el Catálogo de servicios y prestaciones constituye la piedra angular que identifica y ordena sistemáticamente el conjunto de prestaciones en las que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus tres niveles administrativos (autonómico, insular y municipal), reflejando el carácter garantista e integrador del modelo de servicios sociales en su conjunto.

El Gobierno de Canarias, con la aprobación del Catálogo de servicios y prestaciones, en cumplimiento de las previsiones de la Ley establecidas en los artículos 17.3 y 48.1, letra b), pretende conseguir la consolidación de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que garantice un avance en la gestión de calidad de las prestaciones, y asegure, de forma eficiente, un acceso en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía, con especial atención a las personas y sus familias que se encuentren en una situación de riesgo o de exclusión social.

En efecto, la estructura del Catálogo de servicios y prestaciones gira en torno al ámbito de necesidad que atiende cada una de las prestaciones que lo integran, lo que supone la superación del modelo de prestaciones por colectivos para pasar a un nuevo modelo de prestaciones por ámbitos de necesidad. Muchas de las prestaciones se subdividen en modalidades que se identifican con las distintas actuaciones o servicios que derivan de la prestación para satisfacer un ámbito de necesidad, teniendo en cuenta las características de las personas destinatarias del servicio o actuación.

El Catálogo de servicios y prestaciones cumple por ello una doble función. Por un lado, se considera un instrumento de sistematización y ordenación de las prestaciones sociales públicas, que clasifica y define todas las prestaciones que componen el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, articulándolas de acuerdo con su contenido y la necesidad social que atienden. Por otro, es un instrumento de información al alcance de las entidades y profesionales que presten los servicios y de las personas usuarias del sistema y, en general, de toda la ciudadanía y de todas aquellas personas a que se refiere el artículo 9 de la Ley, que les permita conocer las prestaciones y servicios, así como las condiciones y requisitos para su acceso, reconocimiento y percepción.

El Catálogo de servicios y prestaciones que se aprueba mediante el presente Decreto se dicta, pues, al amparo de los artículos 17.3 y 48.1, letra b), de la Ley, determinando el régimen jurídico aplicable a las prestaciones que configuran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Canarias, a los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema, y fijando el procedimiento de su actualización y revisión.

En efecto, la Ley señala que la actualización, al menos cada dos años, del catálogo se elaborará desde la consejería competente en materia de servicios sociales, en necesaria coordinación con las demás Administraciones públicas canarias, a través de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, así como con la participación del Consejo General de Servicios Sociales, y que otros servicios y prestaciones adicionales a los previstos en la Ley podrán establecerse a través de la revisión del Catálogo, así como los que están o pudieran estar previstos en el futuro en la legislación sectorial.

En la elaboración del Catálogo, cabe hacer constar que se ha contado con la participación de los cabildos insulares, la Federación Canaria de Municipios y el Consejo General de Servicios Sociales, como máximo órgano de consulta y participación social, tal como prevé la Ley.

Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto y el ámbito material de competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra a), del citado Estatuto de Autonomía referido a los “Servicios sociales”, establece que “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social ()”.

Debe mencionarse, en cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, que se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

En cuanto a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan acreditados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En similares términos se pronuncia el artículo 80.5 Vínculo a legislación de Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, respecto de su adecuación a los principios de buena regulación.

Al respecto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma identifica claramente las finalidades perseguidas y evita cargas innecesarias. En este sentido, establece los principios básicos del régimen jurídico del Catálogo de servicios y prestaciones, todo con el fin de prestar a la ciudadanía unos servicios sociales de calidad.

En virtud del principio de proporcionalidad, este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De esta forma, la aprobación del Catálogo de servicios y prestaciones es el instrumento legal necesario para la prestación de servicios a las personas en el ámbito de los servicios sociales de nuestra Comunidad Autónoma.

Con objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite el conocimiento y la comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y entidades privadas que presten servicios sociales y de las personas usuarias de los mismos. En este caso, se pretende crear el marco normativo regulador de la prestación de servicios a las personas en el ámbito de los servicios sociales a través del Catálogo de servicios y prestaciones previsto en la Ley.

En aplicación del principio de transparencia, cabe afirmar que los objetivos de la regulación y su justificación se encuentran publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, queda acreditada en el expediente la realización de las consultas públicas previstas en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, ya citada. Además, se prevé el respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, posibilitando el libre acceso al documento que contiene el Catálogo de servicios y prestaciones.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma identifica claramente los fines perseguidos y evita cargas innecesarias. Así, el objeto de este Decreto es precisamente el de aprobar y desarrollar el régimen jurídico del Catálogo de servicios y prestaciones, entendido como el instrumento que determina el conjunto de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias cuya provisión deberán garantizar las Administraciones públicas competentes.

De acuerdo con las previsiones de la Ley, la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales ha elaborado el Catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, con la participación de los cabildos insulares, la Federación Canaria de Municipios y el Consejo General de Servicios Sociales, como máximo órgano de consulta y participación social.

En la tramitación de este Decreto se ha dado audiencia, además, a los colegios profesionales, a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y a las entidades integrantes del Tercer Sector de Acción Social afectadas por su participación en la prestación de los servicios previstos en el citado Catálogo de servicios y prestaciones.

Este Decreto se aprueba en el marco de lo dispuesto en el artículo 28.d) Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno la competencia de ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, previo informe favorable del Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen 155/2023, de 17 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de abril de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y definición.

1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (en adelante, la Ley), así como determinar los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y fijar el procedimiento de su actualización y revisión.

2. El Catálogo de servicios y prestaciones se define como el instrumento que determina el conjunto de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias cuya provisión deberán garantizar las Administraciones públicas competentes, y mediante el que se relacionan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que tengan por objeto la cobertura de las necesidades de atención social a las personas.

Artículo 2.- Ámbito material.

1. El Catálogo de servicios y prestaciones codifica el conjunto de prestaciones que integran el Sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Canarias, al margen de que la titularidad de los servicios o equipamientos sea pública o privada, y que están destinadas a la atención de las necesidades personales y sociales de las personas y sus familias que residen o se encuentran en su territorio, con la finalidad de procurar su plena inclusión social o evitando que caigan en situaciones de exclusión social.

2. El Catálogo de servicios y prestaciones define y clasifica las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en prestaciones de servicios, económicas o tecnológicas, e incluye aquellas actuaciones, intervenciones técnicas, programas, proyectos, ayudas económicas y tecnológicas, recursos y medios de atención destinados a cubrir las necesidades de las personas usuarias y a contribuir a la inclusión social de las mismas.

3. Al objeto de favorecer su ordenación, sistematización, la concreción de los aspectos relativos a cada prestación y su acceso, se incorpora en los anexos del presente Decreto:

a) Anexo I, que comprende el conjunto de servicios del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, con indicación de su concreta denominación, necesidad a cuya cobertura se dirige y remisión de su definición y descripción a las correspondientes fichas del Anexo II.

b) Anexo II, que contiene la descripción de las prestaciones por niveles y por áreas, y que comprende el conjunto de fichas descriptivas individualizadas por áreas, tipos, definiciones de cada prestación o servicio y puestos de trabajo necesarios para atender las actividades técnicas o profesionales que comprende.

4. El régimen jurídico, requisitos de acceso, compatibilidad, sistema de financiación y demás elementos que configuran las prestaciones del Catálogo de servicios y prestaciones se remite, en cada caso, a la regulación específica que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo.

1. En función de cada situación personal o familiar, en condiciones de igualdad y no discriminación, podrán acceder a los servicios y prestaciones del Catálogo, con la finalidad de procurar su plena inclusión social, todas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 9.1 de la Ley o norma que en el futuro le sustituya.

2. El derecho de acceso de las personas citadas a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en las disposiciones que desarrollen la Ley y en los requisitos de acceso a los servicios y prestaciones previstos en el Catálogo que se aprueba con este Decreto y en sus posteriores actualizaciones y revisiones.

Artículo 4.- Definición, clasificación y compatibilidad de prestaciones.

1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales promoverán la autonomía y el bienestar de las personas y sus familias, asegurarán su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, y a tal efecto abordarán las situaciones de riesgo o de exclusión social.

Se considerará como situación de riesgo o de exclusión social la pérdida de integración o participación en la sociedad, en sus diferentes ámbitos económico, político o social.

2. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública pueden ser de servicio, económicas o tecnológicas, en los términos desarrollados en el Anexo II de este Decreto.

3. Los servicios y prestaciones del Catálogo constituyen un conjunto de apoyos formales que podrán compatibilizarse entre sí a fin de ofrecer un apoyo integral y adaptar la intervención a las necesidades, capacidades y, en lo posible, preferencias de cada persona, así como a las características de su contexto. Asimismo, en la determinación del recurso, o combinación de recursos más idónea y, en coherencia con el modelo comunitario, se adoptarán enfoques de prevención y promoción de la autonomía, y de la participación y calidad de vida en la comunidad.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES

Artículo 5.- Requisitos y obligaciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema.

1. Para acceder de manera efectiva a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, las personas interesadas, sus representantes o sus guardadoras de hecho en los términos reconocidos en el Código Civil Vínculo a legislación, deberán solicitarlo o prestar su consentimiento, manifestado en condiciones de validez jurídica, salvo cuando se trate de actuaciones de oficio, y debiendo cumplir:

a) Los requisitos generales de acceso a los servicios y prestaciones, aplicables en todos los casos, previstos en la legislación sectorial.

b) Los requisitos específicos, administrativos y de necesidad, exigidos para acceder a cada servicio o prestación, previstos en el Catálogo.

2. Respecto a los requisitos de empadronamiento, salvo que se indique lo contrario para acceder a las prestaciones o ayudas económicas y servicios del Catálogo, es preciso:

Estar la persona empadronada en la fecha en que se realiza la solicitud: a) en el municipio de residencia, o en un municipio de la isla correspondiente al ayuntamiento que presta los servicios, para acceder a los que presta dicho ente local; b) en un municipio de la isla correspondiente, para acceder a los que presta un cabildo insular; c) en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para acceder a los que preste su Administración pública.

3. Será necesario que el servicio o prestación que solicita o al cual presta consentimiento para acceder resulte idóneo para responder a las necesidades de la persona o familia, debiendo justificarse dicha idoneidad, en su caso, en la prescripción técnica del profesional del Trabajo Social de referencia de los servicios sociales y una vez le sea aprobado el servicio o prestación, cumplir con las obligaciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley o norma que en el futuro le sustituya, y las específicas previstas en la normativa sectorial o las exigidas en el propio Catálogo de servicios y prestaciones.

Artículo 6.- Reconocimiento y provisión de las prestaciones.

1. El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el Catálogo de servicios y prestaciones a las personas usuarias se determinará, en su caso, tras la oportuna evaluación de la situación de necesidad, entendida como aquella actuación profesional realizada por una persona profesional del Trabajo Social y, en su caso, con el equipo interdisciplinar dirigida a la detección, diagnóstico, valoración, planificación de caso y seguimiento de las necesidades sociales, tanto individuales como colectivas, conforme al cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones del sistema público de servicios sociales establecidos en la Ley o norma que en el futuro la sustituya.

2. La percepción de las prestaciones estará condicionada, en los términos que se establecen en la normativa específica reguladora de cada prestación y en el Anexo II de este Decreto, a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o proceso de integración social o a su participación en cuanto corresponda.

A tal efecto, la persona profesional de referencia de la Administración municipal o por los servicios sociales especializados, con la participación de la persona y/o familia usuaria, seleccionará, de entre los servicios y/o prestaciones del Catálogo a los que las personas puedan tener derecho, aquel recurso o combinación de recursos más adecuada para facilitar, cuanto sea posible, su inclusión social y el desarrollo de sus proyectos vitales, y hacer efectivo un grado satisfactorio, en cada caso, de participación activa, vida independiente y de autonomía personal en el seno de la comunidad, mediante la determinación de los servicios y prestaciones a que se pueda dar lugar a través de la elaboración de un plan de intervención social personalizado.

Artículo 7.- Situación de necesidad social extrema y en caso de urgencias y emergencias sociales.

1. A efectos del derecho al acceso prioritario a las prestaciones previstas en el Catálogo de servicios y prestaciones, se considerará como situación de necesidad extrema, aquella de naturaleza apremiante que afecta y compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, las relaciones familiares y sociales y las de seguridad, generando a las personas afectadas una situación de desprotección grave, que precisa de una intervención urgente, ineludible e inaplazable, al objeto de evitar que se agrave o genere mayor perjuicio.

2. En general, cuando se dé alguno de los supuestos o circunstancias de urgencias o de emergencias sociales previstas en el artículo 29 de la Ley o norma que en el futuro le sustituya.

Artículo 8.- Participación y garantía de atención a las personas usuarias.

1. En aquellas prestaciones del Anexo I del Catálogo de servicios y prestaciones en las que se incluya o se prevea la obligación de aportación económica por parte de la persona usuaria, la cuantía de la participación de las personas usuarias vendrá determinada por lo establecido en el decreto regulador de la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se apruebe por el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales, y conforme a los criterios establecidos reglamentariamente, en atención a los principios de equidad, proporcionalidad y solidaridad.

2. La participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva de acuerdo con su capacidad económica, mediante la aplicación de un porcentaje que va desde la exención en la participación hasta alcanzar como máximo el 90% del coste de referencia del servicio, debiendo tenerse en cuenta en cada caso, la disponibilidad de una capacidad económica suficiente para hacer frente a los gastos personales.

3. En todo caso, ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que le pudieran corresponder por falta de recursos económicos, ni se condicionará la calidad de las prestaciones, la prioridad, urgencia o necesidad de atención a los servicios a la participación o contribución económica.

Artículo 9.- Cooperación y coordinación con otros sistemas.

Para la efectiva y progresiva implantación y despliegue de los servicios y prestaciones previstos en el Catálogo, la Consejería con competencias en materia de derechos y políticas sociales articulará con las otras Administraciones públicas los mecanismos de cooperación y coordinación para implementar el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Asimismo, establecerá acuerdos de cooperación con los demás sistemas públicos que puedan intervenir en este ámbito, en particular con los sistemas educativo, sanitario, de empleo, justicia, vivienda y cultura, en aras de garantizar la coherencia de las actuaciones y un aprovechamiento más integral y eficaz de los recursos previstos en el Catálogo de servicios y prestaciones.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CATÁLOGO

Artículo 10.- Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones.

1. En el seno de la Consejería con competencia en materia de derechos y

políticas sociales, y bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General con competencias en el Catálogo de servicios y prestaciones, se constituirá una Comisión

técnica de seguimiento y evaluación de dicho Catálogo, encargada de forma permanente y continua de estudiar, analizar y realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de gestión de este instrumento, así como de acordar las oportunas propuestas para su actualización, revisión o modificación futuras.

2. En la composición de la Comisión, sus vocalías se designarán a razón de cinco representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales, de las cuales una persona representante lo será del organismo autónomo competente en materia de igualdad; y cinco representantes por las entidades integrantes de la Administración Local, a razón de tres en nombre de los cabildos insulares; y dos representantes actuando por los municipios canarios, designados, en ambos casos, a propuesta de sus respectivas asociaciones más representativas.

La secretaría del órgano será ejercida por una vocalía que actuará con voz y voto, acordada por la Comisión a propuesta de la Presidencia.

Para el funcionamiento de la Comisión, en lo no previsto en este Decreto resultará de aplicación lo dispuesto en la legislación relativa al régimen jurídico del sector público en relación al funcionamiento de los órganos colegiados.

3. Por Orden departamental de la persona titular de dicha Consejería se aprobará la composición técnica de dicha Comisión mediante la designación de sus miembros, titulares y suplentes, entre el personal funcionario o laboral, con la categoría técnica-facultativa (subgrupos A1 y A2 del funcionariado o grupos I y II del personal laboral) en las materias o especialidades de sociología, economía, psicología, trabajo social y de educación social u otras que se consideren de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cabildos insulares y de los ayuntamientos canarios, a propuesta estos dos últimos de sus respectivas asociaciones más representativas.

4. El funcionamiento ordinario de la Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones será atendido con los medios personales, materiales, técnicos y con los créditos presupuestarios de la Dirección General competente en materia de derechos y políticas sociales, sin que suponga un incremento del gasto público ni de retribuciones.

CAPÍTULO IV

ACTUALIZACIÓN, REVISIÓN, DIFUSIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CATÁLOGO

Artículo 11.- Actualización y revisión del Catálogo de servicios y prestaciones.

1. Mediante la actualización del Catálogo de servicios y prestaciones se hará una puesta al día de manera regular y periódica, a partir del análisis de la información disponible sobre los recursos y las necesidades sociales que se demanden, lo que permitirá que dicho instrumento atienda adecuadamente y de manera realista a dichas necesidades y demandas sociales, o a las que se deriven como consecuencia de nuevos servicios u obligaciones que pudieran estar previstas en la legislación sectorial.

2. Cada dos años desde su aprobación inicial, el Catálogo de servicios y prestaciones será objeto de actualización por el Gobierno, incluyendo su estructura, a propuesta de la Consejería con competencia en materia de derechos y políticas sociales, en coordinación con las demás Administraciones públicas canarias, a través de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, así como con la participación del Consejo General de Servicios Sociales.

3. La Consejería con competencia en materia de derechos y políticas sociales, propondrá al Gobierno aquellos cambios para suprimir, modificar o añadir las prestaciones del Catálogo que sean necesarias acometer o realizar en cada actualización bienal. Dicha actualización será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y difundida por los medios previstos en el artículo 13 de este Decreto.

4. Igualmente, en todo momento, se podrá revisar el Catálogo, a fin de establecer otros servicios y prestaciones adicionales, modificando puntualmente aquellos servicios y prestaciones que puedan establecerse en el Catálogo de servicios y prestaciones, que permita atender a un estado de necesidad o adecuarlo a la realidad social y jurídica vigente en cada momento, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades que pudieran plantearse sobrevenidamente derivados de la legislación sectorial, por cambios normativos o por acuerdos de las correspondientes Conferencias Sectoriales del Estado con las comunidades autónomas, y que afecten a los requisitos de acceso o las condiciones de intervención de los servicios y prestaciones existentes o que suponga la necesidad de creación de nuevas prestaciones o servicios adicionales no previstos.

Artículo 12.- Procedimiento de actualización y revisión del Catálogo de servicios y prestaciones.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de derechos y políticas sociales, previo estudio y valoración de la Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones, elaborará, cada dos años, una propuesta al Gobierno, para su actualización que incorporará nuevas prestaciones o modificará o suprimirá las prestaciones o servicios existentes, así como los que se deriven en el futuro de la legislación sectorial. Dicha propuesta se someterá a consulta y participación de las demás Administraciones públicas canarias, a través de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales y con la participación del Consejo General de Servicios Sociales.

2. Se incorporará a la propuesta la justificación razonada de la actualización, con base en el seguimiento y evaluación de resultados y teniendo en cuenta, en su caso, las nuevas necesidades sociales que surjan o se planteen en el transcurso del tiempo o que se deriven como consecuencia de nuevos servicios u obligaciones que pudieran estar previstas en la legislación sectorial.

3. La propuesta de actualización será sometida a las consultas públicas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común para las iniciativas normativas, y al informe preceptivo del Consejo General de Servicios Sociales antes de su aprobación por el Gobierno y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y difundida por los medios previstos en el artículo 13 de este Decreto.

Las actualizaciones comprenderán las modificaciones del Catálogo derivadas de cualquier variación que afecte tanto a la estructura del Catálogo, como a la creación de nuevas prestaciones o servicios, o que suprima alguna de las existentes, o modifique sustancialmente el diseño, características y estructura de alguna de las prestaciones o servicios en vigor.

4. Respecto de las revisiones del Catálogo, la propuesta de revisión que eleve la Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones, será aprobada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de derechos y políticas sociales, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de dar respuesta inmediata a las nuevas necesidades que pudieran plantearse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 de este Decreto.

Artículo 13.- Difusión del Catálogo.

1. La Consejería con competencia en materia de derechos y políticas sociales adoptará las medidas necesarias para facilitar la máxima difusión del contenido de las prestaciones incluidas en el Catálogo de servicios y prestaciones a la ciudadanía, así como a las entidades públicas y privadas y, en especial, a las personas profesionales de los servicios sociales.

2. A tal efecto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los Anexos I y II del Catálogo de servicios y prestaciones, con sus actualizaciones y revisiones estará disponible en el portal web de Transparencia de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 14.- Garantía, inspección y seguimiento.

La Consejería con competencia en materia de derechos y políticas sociales adoptará las medidas de inspección, seguimiento y control oportunas, al objeto de garantizar la calidad de los servicios y prestaciones, el tratamiento homogéneo y el eficiente funcionamiento del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación para adopción de medidas de ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de derechos y políticas sociales para aprobar las medidas de ejecución que sean necesarias para la aplicación de este Decreto, y en particular, para las designaciones de los miembros de la Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo, prevista en el artículo 10 de este Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería

de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Añadir una nueva letra t) al artículo 3, con la siguiente redacción:

“t) Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones”.

Dos. Añadir un nuevo artículo 37 ter, con la siguiente redacción:

“Artículo 37 ter. Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones.

1. La Comisión técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones es un órgano colegiado, de composición interadministrativa, cuya finalidad es estudiar, analizar y realizar, de forma continua, el seguimiento y evaluación de los resultados de gestión de este instrumento, así como de acordar las oportunas propuestas para su actualización, revisión o modificación futuras.

2. El apoyo administrativo, material y de personal para el funcionamiento de la Comisión corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

3. El régimen de organización, régimen jurídico, composición y funciones se regirán por su normativa específica.”

Disposición final segunda.- Implementación y desarrollo.

La garantía del cumplimiento de los derechos subjetivos contenidos en este Catálogo se concretará en la implementación y desarrollo de los servicios y prestaciones de obligada provisión por parte de las Administraciones públicas mediante el desarrollo del plan estratégico de servicios sociales, en los planes sectoriales y, en su caso, en los planes especiales, y su despliegue se supeditará a lo establecido en el Mapa de servicios sociales de Canarias, que permitirá conocer su adecuada distribución por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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