SEVILLA, 8 May. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 11 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número dos de Carmona que le condena junto con un varón a una multa, por un delito leve de usurpación, así como al "desalojo inmediato" de una vivienda propiedad del banco Santander ocupada por ambos.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número dos declaró probado que a la fecha de la interposición de la denuncia que da pie a este asunto judicial, los dos acusados "se encontraban viviendo y así lo hacen en la casa de Mairena del Alcor propiedad del banco Santander, sin el legítimo consentimiento de su propietaria".
En su recurso de apelación, la defensa de la mujer condenada esgrimía una "ausencia de motivación" en la sentencia condenatoria inicial del juzgado, explicando la Sección Séptima de la Audiencia que de ser aceptado tal extremo, "la consecuencia sería la nulidad de la sentencia ante la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva", pues "el Tribunal Constitucional ha reiterado en innumerables ocasiones que la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia derivada de la Constitución Española".
DE "PALMARIO MANIFIESTO"
Bajo esa premisa, en este caso, según la Audiencia, está "palmariamente de manifiesto que la sentencia objeto de éste recurso no hace una concreta y específica valoración de las pruebas practicadas en el acto del plenario, pese a que fueron varias las llevadas a cabo, tales como la declaración como denunciante del representante del Banco Santander".
La juez, según la Sección Séptima de la Audiencia, "no ha efectuado una valoración de todas las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral, que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2022 y sin exponer las razones por las que considera
que concurren todos los requisitos exigidos en el tipo penal denunciado, pues únicamente hace referencia al reconocimiento de hechos efectuados por los denunciados, que no es tal; y el contenido del atestado, el cual no ha sido ratificado".
SENTENCIA ANULADA
"La sentencia de instancia no da cuenta en su totalidad de las fuentes probatorias concretas de las que se ha servido, ni cuáles ha descartado y por qué, para obtener su convicción judicial, con lo que no es posible conocer las razones de su fallo", determina la Audiencia, declarando "la nulidad de la sentencia apelada por incumplimiento de lo prevenido en el artículo 120.3 de la Constitución, al no poder subsanarse dicho vicio".
Eso sí, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla precisa que el juzgado habrá de "dictar una nueva sentencia" cumpliendo los términos requeridos.