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Puestos docentes no universitarios

09/05/2023
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Orden EDC/29/2023, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos docentes no universitarios (BOR de 8 de mayo de 2023) Texto completo.

ORDEN EDC/29/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2016, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, DE PUESTOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El sistema educativo precisa para su correcto funcionamiento de la presencia de profesorado suficiente, teniendo en cuenta que, en ocasiones, resulta imprescindible contar con personal interino que cubra temporalmente las necesidades que, bien por ausencia de los titulares de los puestos docentes, bien por tratarse de puestos ligados a las necesidades cambiantes de la planificación educativa, no puedan ser cubiertos por funcionarios de carrera. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad se encuentra regulada por la Orden 3/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la cual ha configurado un sistema de acceso a estos empleos basado en la confección de listas de aspirantes ordenados conforme a un baremo de méritos.

A raíz de la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, se han convocado procesos de estabilización de empleo temporal para personal docente. En concreto, la Resolución 185/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización para el ingreso libre y de reserva por discapacidad mediante concurso oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, en cuyo apartado 14.3 establece: 'Con antelación suficiente, la Dirección General de Gestión Educativa emitirá resolución sobre la confección de la lista resultante del presente procedimiento'.

Es por ello por lo que se considera necesario modificar la citada Orden 3/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y, de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 3/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos docentes no universitarios.

Se incorpora la Disposición transitoria quinta:

Disposición transitoria quinta:

1. Con ocasión del proceso de selección convocado por Resolución 185/2022, de 23 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización para el ingreso libre y de reserva por discapacidad mediante concurso oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros, se confeccionarán listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad correspondientes a los citados cuerpos y especialidades, con el siguiente orden:

a) En primer lugar, se incorporarán los aspirantes que ya formaban parte de la lista que se extingue con el orden y la puntuación que figure en la misma, sin que, por tanto, exista obligación para estos aspirantes de participar en el procedimiento convocado por la citada Resolución 185/2022, de 23 de diciembre de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

b) En segundo lugar, se incorporarán, a continuación de los aspirantes indicados más arriba, aquellos que no estuvieran en el listado de interinos, que no habiendo resultado seleccionados y habiendo obtenido calificación en la fase de oposición de este procedimiento, no haya manifestado su voluntad de no incorporarse a esas listas y estén en posesión de los requisitos de titulación exigidos para el correspondiente cuerpo y especialidad. A estos efectos el cero no se considera calificación.

A los aspirantes incluidos en este segundo punto se les aplicará el baremo establecido en la presente Orden.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 1 del anexo de la presente Orden, no se tendrá en cuenta la nota de la fase de oposición de este procedimiento para futuras convocatorias.

3. A los efectos del artículo 3.3 de la presente Orden no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en los procesos selectivos convocados por la mencionada Resolución 185/2022, de 23 de diciembre. de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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